Enmienda al Convenio sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera, adoptada en Nueva York el 1 de enero de 2015

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2015-07-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Enmienda modifica el primer párrafo del Anexo I del Convenio, que queda redactado como sigue:

«En relación con las operaciones realizadas en una región concreta, la libreta de paso por las aduanas podrán imprimirse en otras combinaciones de idiomas oficiales de las Naciones Unidas, siempre que uno de los dos idiomas sea el francés o el inglés.»

La presente Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Convenio.

Madrid, 21 de julio de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.