Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola

Rango Real Decreto
Publicación 2015-08-01
Última actualización 2017-07-29
Estado Derogada · 2017-08-01
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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ANEXO VIII. Información que debe contener la solicitud para la modificación de la localización de una autorización de plantación de acuerdo al artículo 22

Se modifica por el art. 2.20 y el anexo del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO IX

Cuadro A. Autorizaciones solicitadas para nuevas plantaciones

  • Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).

**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro B. Autorizaciones concedidas para nuevas plantaciones

  • Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).

**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro C. Autorizaciones para nuevas plantaciones y rechazadas por los solicitantes [artículo 11(5)]

  • Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 9.

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

*** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).

**** Esta superficie deberá desglosarse por la DOP o IGP a la que pertenece.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro D. Autorizaciones para nuevas plantaciones en zonas con limitaciones

  • Año en el que se abrió el plazo de solicitudes para autorizaciones de nuevas plantaciones del artículo 8 de este Real Decreto.

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Se modifica la fecha límite de la comunicación por el art. 2.21 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO X. Autorizaciones concedidas para replantaciones

  • Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4)

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Para la primera comunicación los datos se refieren al periodo comprendido entre 1.1.2016 y el 31.7.2016; para todas las comunicaciones posteriores, a la campaña vitícola anterior a la comunicación.

Se modifica la fecha límite de la comunicación por el art. 2.21 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO XI. Derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 y convertidos en autorizaciones- Autorizaciones concedidas

  • Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3)

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4)

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016 ).

Para la primera comunicación los datos se refieren al periodo comprendido entre 1.1.2016 y el 31.7.2016; para todas las comunicaciones posteriores, a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación.

Se modifica por el art. 2.20 y el anexo del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO XII. Inventario de superficies de viñedo

  • Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.

** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG [columna (3)], o sólo vino con IGP y vino sin IG [columna (4)]. Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6).

*** Los datos se refieren al 31 de julio de la campaña vitícola anterior.

**** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6).

Fecha de comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2015).

Se modifica la fecha de comunicación por el art. 2.22 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO XIII. Inventario de variedades de uva de vinificación

Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre (primera comunicación 1 de octubre de 2015).

  • La superficie total tiene que coincidir con la declarada en el total de la columna (7) del Anexo XII.

Datos referidos a 31 de julio de la campaña vitícola anterior.

Se modifica la fecha de comunicación por el art. 2.22 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO XIV

Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados

(1) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.

(2) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.

Fecha límite de comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

(*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación.

Cuadro B. Información sobre derechos de plantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 en el registro vitícola y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación

Fecha de comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro C. Inventario de autorizaciones de plantación concedidas y no ejercidas

Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016 a excepción de la columna (1) a más tardar el 1 de octubre de 2017).

Datos referidos a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación.

Se modifica por el art. 2.20 y el anexo del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

ANEXO XV. Distribución del número de explotaciones por intervalo de superficie de viñedo

Fecha límite de la comunicación: 15 septiembre (primera comunicación 15 de septiembre de 2015).

  • La superficie total tiene que coincidir con la declarada en el total de la columna (7) del Anexo XI.

Datos referidos a 31 de julio de la campaña vitícola anterior.

ANEXO XVI. Superficie plantada sin las autorizaciones correspondientes después del 31 de diciembre de 2015 y superficies arrancadas conforme a lo dispuesto en el artículo 71(3) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013

(1) Para la primera comunicación a más tardar el 15 septiembre de 2016, los datos estarán referidos al periodo comprendido entre el 01.01.2016 y el 31.07.2016; para las siguientes comunicaciones, los datos estarán referidos a la campaña vitícola precedente a la comunicación.

Fecha límite de comunicación: 15 de septiembre.

ANEXO XVII. Comunicaciones en virtud del artículo 230.1.b)i) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Cuadro 1. Sanciones impuestas por las comunidades autónomas según los artículos 85 bis (3), 85 ter (4) y 85 quáter (2) del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo

  • Los datos estarán referidos a la campaña precedente.

Fecha límite de la comunicación: 15 de septiembre.

Cuadro 2. Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación después del 31/8/1998

  • Los datos estarán referidos a la campaña precedente.

Fecha límite de la comunicación: 15 de septiembre.

Cuadro 3. Comunicación anual sobre superficies plantadas sin derechos de plantación antes de 1/9/1998

  • Los datos estarán referidos a la campaña precedente.

Fecha límite de la comunicación: 15 de septiembre.

ANEXO XVIII. Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid

El examen será realizado por organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de dichos organismos.

El examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región. Se cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades de vid incluidas en los Registros de Variedades Comerciales y Protegidas y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar después de cinco años de producción consecutivos en el momento del comienzo del examen.

Se cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas similares.

I. Realización del examen

Las comunidades autónomas determinarán las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso. Al menos se tendrán en consideración los siguientes elementos:

Pruebas a realizar: el material de la misma variedad pero de diferentes parcelas se tratará conjuntamente:

a)

En el caso de variedades de uva de vinificación, los vinos se someterán con regularidad a controles organolépticos y analíticos, y se conservará por escrito el resultado de los mismos.

b)

En el caso de variedades de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de cada una de las variedades de portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las observaciones efectuadas en cada una de las parcelas, y en particular el rendimiento de uva, la densidad del mosto y la acidez total del mismo.

II. Contenido del examen

El examen contendrá:

1.

Para las variedades de uva de vinificación:

a)

Indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los virus y los nemátodos vectores de virus en comparación con la variedad o variedades testigo.

b)

Valores medios relativos a los diferentes años de ensayos para la variedad de vid de que se trate y para la variedad o variedades testigo, referentes a: el rendimiento en uva expresado en kilogramos por hectárea; la densidad natural del mosto o del zumo, y la acidez total del mosto expresada en miliequivalentes por litro.

c)

Una apreciación del vino producido a partir de la variedad objeto de examen, mediante degustación a ciegas, además de:

1.º Una descripción general de las características principales de dicho vino.

2.º Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos.

2.

Para las variedades de portainjertos:

a)

Las mismas precisiones recogidas en el párrafo a), relativas a las uvas de vinificación, así como las recogidas en el párrafo b), para la apreciación del comportamiento de la variedad de portainjertos examinada una vez que se la injerte con una vinífera, para analizar su adaptación al suelo y al clima.

b)

En lo que se refiere al examen de las viñas madres:

1.º Indicaciones sobre el comienzo y la evolución de la maduración del leño de la variedad de portainjertos examinada en comparación con la variedad o variedades testigo.

2.º Valores medios referentes al número: De estacas injertables de portainjertos; de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos, y en caso necesario, indicaciones sobre el cultivo de las variedades de portainjertos.

c)

En lo que se refiere a la aptitud para el injerto en comparación con las variedades testigo: Indicaciones sobre la intensidad de la formación del callo y su evolución en el tiempo, y proporciones medias de arraigo en los años de ensayos.

ANEXO XIX. Clasificación de las variedades de vid

Variedades de uva de vinificación

1. Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Chardonnay, B.

Doradilla, B.

Garnacha Tinta, T.

Garrido Fino, B.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Lairen, B.

Listán del Condado, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Molinera, T.

Mollar Cano, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.

Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.

Moscatel Negro, T.

Palomino Fino, Listán Blanco, B.

Palomino, B.

Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rome, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla de Rota, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Vijariego Blanco, Bigiriego, B.

Viognier, B.

Zalema, B.

2. Comunidad Autónoma de Aragón

Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.

Alcañón, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Derechero, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Mazuela, Cariñena, T.

Merlot, T.

Miguel del Arco, T.

Monastrell, T.

Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Robal, B.

Parellada, B.

Parraleta, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdejo, B.

Vidadillo, T.

Xarello, B.

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albillo Mayor, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Carrasquín, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Picapoll Blanco, Extra, B.

Pinot Noir, T.

Syrah, T.

Verdejo Negro, T.

4. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Variedades autorizadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Callet, T.

Chardonnay, B.

Fogoneu, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Giró Ros, B.

Gorgollassa, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.

Manto Negro, T.

Merlot, T.

Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Viognier, B.

5. Comunidad Autónoma de Canarias

Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife

Variedades autorizadas:

Albillo Criollo, B.

Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

Bastardo Negro, Baboso Negro, T.

Bermejuela, Marmajuelo, B.

Breval, B.

Burrablanca, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Castellana Negra, T.

Doradilla, B.

Forastera Blanca, B.

Gual, B.

Listán Blanco de Canarias, B.

Listán Negro, Almuñeco, T.

Listán Prieto, T.

Malvasía Aromática, B.

Malvasía Rosada, T.

Malvasía Volcánica, B.

Merlot, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel Negro, T.

Negramoll, T.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Ruby Cabernet, T.

Sabro, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla, T.

Torrontés, B.

Verdello, B.

Vijariego Blanco, Diego, B.

Vijariego Negro, T.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Carrasquín, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Palomino, B.

Riesling, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, B.

Albariño, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Coloraillo, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvar, B.

Malvasía Aromática, B.

Mazuela, Cariñena, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moravia Agria, T.

Moravia Dulce, Crujidera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Pardillo, Marisancho, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Verdoncho, B.

Viognier, B.

8. Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora

Variedades autorizadas:

Alarije, Rojal, Malvasía Riojana, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Juan Garcia, Mouratón, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Mencía, T.

Merenzao, T.

Merlot, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rufete, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Airén, B.

Alarije, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Alcañon, B

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, Lladoner, T

Garnacha Tintorera, T.

Garro, T.

Gewürztraminer, B.

Giró Ros, B

Godello, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Marselán, T

Mazuela, Samsó, T.

Merlot, T.

Merseguera, Sumoll Blanco, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, Montonec, Montonega, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Picapoll Blanco, B.

Picapoll Negro, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Sumoll Tinto, T.

Syrah, T.

Tempranillo, Ull de Llebre, T.

Trepat, T.

Verdejo, B.

Vermentino,B.

Vidadillo, T.

Vinyater, B.

Viognier, B

Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B

Xarello rosado, T

10. Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincias: Badajoz, Cáceres

Variedades autorizadas:

Alarije, Subirat parent,B.

Beba, Eva, B.

Bobal, T.

Borba, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Cayetana Blanca, B.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Cigüente, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Mazuela, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Morisca, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

11. Comunidad Autónoma de Galicia

Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.

Albariño, B.

Albillo Real, B.

Blanca de Monterrei, B.

Brancellao, T.

Caíño Blanco, B.

Caíño Bravo, T.

Caíño Longo, T.

Caíño Tinto, T.

Castañal, T.

Doña Blanca, Dona Branca, B.

Espadeiro, Torneiro, T.

Ferrón, T.

Garnacha Tintorera, T.

Godello, B.

Gran Negro, T.

Juan García, Mouratón, T.

Lado, B.

Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.

Loureiro Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Mencía, T.

Merenzao, María Ordoña, T.

Palomino, B.

Pedral, Dozal, T.

Sousón, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Treixadura, B.

12. Comunidad Autónoma de Madrid

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albillo Real, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Torrontés, B.

13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Bonicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Moravia Dulce, Crujidera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Viognier, B.

14. Comunidad Foral de Navarra

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño,B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc,T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec,T.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Petit Verdot,T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Folle Blanche, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Xarello, B.

16. Comunidad Autónoma de La Rioja

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

17. Comunidad Valenciana

Provincias: Alicante, Castellón, Valencia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Bonicaire, Embolicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, Gironet, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Marselan, T.

Mazuela, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Fina de Pedralba, B.

Planta Nova, Tardana, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Semillon, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tortosí, B.

Trepat,T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

Se modifica por el art. 2.20 y el anexo del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.

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