Real Decreto 741/2015, de 31 de julio, por el que se convocan elecciones locales parciales 2015 por haberse declarado la nulidad de la elección celebrada el 24 de mayo de 2015

Rango Real Decreto
Publicación 2015-08-04
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Los recursos presentados contra la realización del escrutinio general por las Juntas Electorales en virtud de lo previsto en el artículo 108.2 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pueden tener como consecuencia la anulación del acto de votación y la necesidad de repetir las elecciones.

Asimismo, el artículo 113.2.d) de la misma, sobre recursos contencioso-electorales, prevé la posibilidad de que mediante resolución anulatoria de la elección celebrada se prevea en ésta la necesidad de efectuar una nueva convocatoria electoral, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, a propuesta de los Ministros del Interior y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y fecha de celebración de elecciones locales parciales por anulación del acto de votación.

Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 27 de septiembre de 2015 en las Mesas que se relacionan en el anexo que acompaña a este real decreto, por haberse dictado resolución anulatoria de las elecciones en la que se prevé la repetición de las elecciones, que se limitará al acto de votación.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO. Relación de lugares en los cuales se ha declarado la nulidad de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015

JEZ Municipio
Provincia: Burgos Provincia: Burgos
Burgos. Hurones (Mesa única).
Provincia: Cuenca Provincia: Cuenca
Motilla del Palancar. Tébar (Mesa única).
Provincia: Granada Provincia: Granada
Orgiva. Dúrcal (Mesa 01-003-U).
--- ---
JEZ Municipio
Provincia: León Provincia: León
Cistierna. Boca de Huérgano.

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