Decreto 174/2015, de 3 de agosto, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución

Rango Decreto
Publicación 2015-08-04
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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artículos 4

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De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña;

De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979; el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

Decreto:

Artículo 1. Convocatoria.

Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 27 de septiembre de 2015.

Artículo 2. Disolución del Parlamento.

Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 25 de noviembre de 2012.

Artículo 3. Diputados.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, a 85, 17, 15 y 18 Diputados.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará 15 días, comenzará a las cero horas del día 11 de septiembre de 2015 y acabará a las veinticuatro horas del día 25 de septiembre de 2015.

Disposición adicional.

Las elecciones convocadas mediante este Decreto se regirán por lo establecido en el artículo 56 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979; por las normas correspondientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; por el Decreto de normas complementarias de estas elecciones; y por las demás disposiciones legales de aplicación a este proceso electoral.

Disposición final.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 3 de agosto de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

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