Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

Rango Resolución
Publicación 2015-08-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, posibilitó la introducción por la Intervención General de la Administración del Estado de la auditoría pública en el control del sector público estatal. La incorporación de las normas y procedimientos de auditoría ha supuesto un avance fundamental en el control de gestión pública contribuyendo de forma notable a una mejora de la transparencia, la legalidad y la economía de dicha gestión.

La normativa que regulaba dicha modalidad de control fue incompleta y dispersa hasta la promulgación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que constituyó un hito fundamental en el desarrollo del control interno en el ámbito del sector público estatal, permitiendo el desarrollo y sistematización de la normativa aplicable. Dicho Real Decreto fue modificado posteriormente por, entre otros, el Real Decreto 339/1998 para incluir una regulación más detallada de algunos aspectos, entre los que cabe destacar los Informes al Consejo de Ministros.

La entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha venido a regular en un Capítulo específico, dentro del Título VI relativo al control interno de la actividad económico-financiera, la auditoría pública, poniendo de relieve, de este modo, la proyección e importancia que esta modalidad de control tiene sobre el sector público.

Para dotar a esta técnica de control de un marco conceptual y procedimental específico y adecuado a sus necesidades, se dictó la Circular 2/2009 de 16 de septiembre que tomaba en consideración la experiencia de la aplicación de esta modalidad de control y los cambios de organización y funcionamiento producidos en el sector público español.

Es necesario ahora proceder a revisar y reemplazar determinados aspectos de la Circular 2/2009, para incorporar cambios derivados, fundamentalmente, de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de auditoría pública; y de modificaciones normativas realizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de la elaboración de planes de acción, y de las realizadas por el Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que supone un cambio importante en el procedimiento de traslado por parte del interventor actuante de aquellos hechos acreditados o comprobados en el ejercicio de sus funciones que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales.

Adicionalmente, se han introducido otras modificaciones para adaptar la regulación del ejercicio de la auditoría pública a las necesidades actuales, entre las que se destaca la modificación de la estructura y contenido de los informes de auditoría pública.

Por todo lo anterior, se dispone lo siguiente:

Sección 1.ª Disposiciones generales

Primera. Ámbito de aplicación.
1.

La presente resolución tiene por objeto regular, en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, la aplicación de la auditoría pública al sector público estatal, así como a aquellas sociedades y fundaciones públicas con participación del Estado que cumplan las condiciones establecidas para ser objeto de esta modalidad de control.

2.

Las instrucciones contenidas en esta resolución serán aplicables, en particular a las auditorías que se realicen sobre:

a)

Los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades, sociedades, mutuas, fundaciones, fondos y consorcios pertenecientes al sector público estatal a que se refiere el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

b)

Las agencias estatales creadas al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

c)

Las sociedades mercantiles y fundaciones públicas con participación del sector público estatal previstas en la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, cuando sus normas de creación, sus estatutos o cualquier acuerdo o pacto entre las diferentes administraciones partícipes hayan atribuido la actividad de auditoría a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se fijen en las citadas normas o acuerdos.

3.

Lo dispuesto en esta resolución será también de aplicación a las auditorías públicas realizadas sobre aquellas otras entidades que sean sometidas a esta modalidad de control.

Segunda. Normativa aplicable.

Las actuaciones de auditoría pública se regulan por las siguientes normas:

a)

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b)

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c)

El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

d)

Las Circulares, Resoluciones e Instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en particular, las Resoluciones por las que se aprueban los planes anuales de auditoría pública.

Tercera. Objeto y finalidad de la auditoría pública.
1.

La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

2.

La finalidad de la auditoría pública es proporcionar información a los gestores y autoridades públicas sobre el cumplimiento de la legalidad en la gestión económica auditada, la adecuación a los principios de buena gestión financiera, equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera y la fiabilidad de la información contable de las entidades auditadas con objeto de que, en su caso, adopten las medidas correctoras o sancionadoras que procedan.

Cuarta. Metodología.
1.

Las actuaciones de auditoría pública estarán sometidas a las Normas de Auditoría del Sector Público y a las normas técnicas que las desarrollen. Estas normas desarrollarán los aspectos relativos a la ejecución del trabajo, elaboración, contenido y presentación de los informes, y colaboración de otros auditores, así como aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para asegurar la calidad y homogeneidad de los trabajos de auditoría pública.

2.

El Interventor General ordenará la aplicación de aquellas normas que deban ser de obligado cumplimiento en las auditorías públicas realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, y adoptará las medidas necesarias para garantizar su adecuada difusión.

3.

En aquello que no contradigan a las citadas normas, podrán utilizarse como instrumento de referencia las normas de auditoría publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y las normas internacionales de auditoría.

4.

Con objeto de lograr la mayor homogeneidad y calidad de las auditorías públicas se elaborarán instrucciones de coordinación, guías y manuales que serán de aplicación obligatoria en los ámbitos de actuación para los que hayan sido desarrollados.

5.

La elaboración de las Normas de Auditoría del Sector Público y la propuesta de adaptación a las normas internacionales de auditoría se realizará por la Comisión de normas de auditoría del sector público regulada por la Resolución del Interventor General de la Administración del Estado de 18 de febrero de 2014.

Quinta. Órganos competentes.
1.

La auditoría pública se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Oficina Nacional de Auditoría, de las intervenciones delegadas en ministerios, organismos y entidades públicas y de las intervenciones regionales y territoriales. En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, la auditoría se ejercerá por la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

A efectos de la presente resolución las intervenciones delegadas en los centros directivos Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerán las funciones que se prevén para las intervenciones delegadas en organismos públicos.

2.

Corresponde a la Oficina Nacional de Auditoría:

a)

La planificación, programación y seguimiento de las actuaciones a cuyo fin elaborará un plan anual de auditorías.

b)

El seguimiento y la coordinación de las actuaciones de auditoría llevadas a cabo por las unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado. A tal efecto podrá dictar las instrucciones y elaborará los manuales y guías que sean necesarias para ejercer dicha función.

c)

La dirección, coordinación e impulso de los trabajos de elaboración y modificación de normas de auditoría a desarrollar por la Comisión de normas de auditoría del sector público y la propuesta de aprobación de las mismas

d)

La propuesta de contratación de empresas privadas de auditoría prevista en la disposición adicional segunda de la Ley General Presupuestaria.

e)

La ejecución, a través de las correspondientes divisiones, de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoría contratados con auditores privados, cuando estas actividades hayan sido asignadas en el plan anual de auditorías a la Oficina Nacional de Auditoría.

f)

La elaboración de la metodología a utilizar en el control de calidad de las actuaciones de auditoría pública realizadas por las diferentes unidades de la Intervención General. Las actuaciones de control de calidad serán llevadas a cabo directamente por la Oficina Nacional de Auditoría o por otras unidades a las que les sean encomendadas por el Director de la Oficina Nacional de auditoría.

3.

Corresponde a las intervenciones delegadas en ministerios:

a)

La ejecución de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoría contratados con auditores privados, que se les atribuyan en el plan anual de auditorías.

b)

El seguimiento y coordinación de las actuaciones en las que, formando parte de las auditorías públicas asignadas a estas intervenciones delegadas, el plan anual de auditorías prevea la descentralización de su ejecución a través de las intervenciones regionales y territoriales.

c)

La elaboración de instrucciones, guías y manuales, cuando les hayan sido asignadas funciones de coordinación de intervenciones regionales y territoriales.

d)

La coordinación, seguimiento y control de calidad de las actuaciones de auditoría realizadas por las intervenciones delegadas en organismos y entidades públicas que le sean asignadas por la Oficina Nacional de Auditoría.

4.

Corresponde a las intervenciones delegadas en organismos y entidades públicas:

a)

La ejecución de las auditorías públicas y la supervisión de los trabajos de auditoría contratados con auditores privados, que se les atribuyan en el plan anual de auditorías.

b)

El seguimiento y coordinación de las actuaciones en las que, formando parte de las auditorías públicas asignadas a estas intervenciones delegadas, el plan anual de auditorías prevea la descentralización de su ejecución a través de las intervenciones regionales y territoriales.

c)

La elaboración de instrucciones, guías y manuales, cuando les hayan sido asignadas funciones de coordinación de intervenciones regionales y territoriales.

5.

Corresponde a las intervenciones regionales:

a)

La ejecución directa de las auditorías públicas y la supervisión de las contratadas con auditores privados que se les asignen en el plan anual de auditorías.

b)

La dirección de las tareas de elaboración del plan de auditorías en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la remisión de las propuestas de inclusión o modificación.

c)

El seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas por las Intervenciones Territoriales en el ámbito de su respectiva Comunidad Autónoma.

d)

Proponer al Director de la Oficina Nacional de Auditoría la reasignación de auditorías dentro de su ámbito regional, cuando estimen que dicha reasignación contribuye a un mejor cumplimiento del plan de auditorías.

e)

La propuesta de orden de comisión de servicios y asignación temporal, para realizar trabajos de auditoría pública, de personal de las Intervenciones Territoriales fuera de su ámbito territorial, dentro del de actuación de la Intervención Regional.

f)

El control de calidad sobre auditorías realizadas por las intervenciones territoriales cuando le sean asignadas por la Oficina Nacional de Auditoría.

g)

Corresponde a las intervenciones territoriales la ejecución directa de las auditorías públicas y la supervisión de las contratadas con auditores privados que se les encomienden en el plan anual de auditorías.

6.

La Oficina Nacional de Auditoría podrá asumir total o parcialmente, en cualquier fase de ejecución de las auditorías, cualquier actuación del plan anual que hubiera sido atribuida a otra unidad funcional en el citado plan.

El Director de la Oficina Nacional de Auditoría podrá, para la ejecución de los trabajos que se determinen en el plan anual, designar interventores destinados en el órgano al que ha sido asignado el control que en relación con dichos trabajos no actuarán bajo la dependencia de los titulares de los mencionados órganos de control. Dichos interventores dispondrán para la realización de estos trabajos de las mismas facultades que los titulares de los órganos de control, quienes deberán poner a su disposición los medios necesarios para realizar los mencionados trabajos.

Sección 2.ª Del plan anual de auditorías

Sexta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de auditorías.
1.

El plan anual de auditorías incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por la Intervención General de la Administración del Estado derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.

Para la selección de actuaciones se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas de entidades u órganos de la Administración del Estado así como las propuestas efectuadas por unidades de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social.

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