Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
Preámbulo.
El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía, dentro de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, el artículo 160.1 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad.
Una administración moderna y eficiente debe simplificar las estructuras administrativas, eliminar duplicidades de actuación y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas, sin perjuicio de que la intervención administrativa de la actividad de los ciudadanos y de las empresas debe seguir velando por el interés general.
El principal objetivo de la presente ley es establecer una serie de criterios con la voluntad de clarificar y simplificar las obligaciones que la normativa vigente impone a las administraciones públicas de Cataluña y, por consiguiente, a los ciudadanos y a las empresas.
Las empresas deben cumplir múltiples requerimientos a la hora de iniciar y mantener su actividad empresarial. La existencia de procedimientos de autorización muy complejos y poco pautados provoca que la posibilidad de iniciar una actividad se alargue en el tiempo mucho más de lo que sería recomendable para garantizar la necesaria competitividad empresarial. Es prioridad del Gobierno impulsar un cambio de modelo de relación entre las empresas y la Administración que facilite la actividad económica, deposite la confianza en el empresariado y, a la vez, reduzca el exceso de cargas y trámites burocráticos.
Buena parte de la actividad económica que ejercen los ciudadanos y las empresas requiere la intervención de los ayuntamientos. Ello significa que los entes locales tengan un papel esencial, como Administración responsable, en los procedimientos establecidos, por una parte, por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y, por otra, por las leyes sectoriales dictadas en cada ámbito de actuación.
La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, es el marco general de actuación de todas las administraciones públicas de Cataluña, y en su articulado incluye una clara voluntad simplificadora. Sin embargo, es necesario dar un paso adelante y configurar la simplificación administrativa no como una obligación de las administraciones públicas, sino como un verdadero derecho subjetivo de la ciudadanía, las empresas y los profesionales.
La simplificación de la actividad administrativa debe servir para mejorar los procedimientos regulados por las normativas local y sectorial de los ámbitos competenciales de la Generalidad, de forma que, sin renunciar a la protección del interés general, la reducción de plazos y el aumento de la eficiencia de recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas repercuta de forma directa en la reducción de costes para las empresas para reactivar la actividad económica y el empleo.
Esta ley incide expresamente en los trámites para poner en funcionamiento los negocios, así como para realizar cambios y modificaciones posteriores en los mismos, que afectan a un conjunto de actividades consideradas inocuas o de bajo riesgo y que tienen una repercusión especial en sectores empresariales que actualmente representan un 74 % de la actividad económica de Cataluña y afectan a más de un 51 % de la población empleada. En concreto, las actuaciones normativas establecidas por la presente ley pretenden clarificar los regímenes de intervención de las administraciones, relacionados con la ubicación del negocio o el establecimiento empresarial introduciendo una importante reducción de las cargas administrativas bajo el principio de la mínima intervención posible y la reducción de plazos.
El camino de la modificación normativa para la supresión de barreras para la actividad económica se inició con la aprobación del Plan de racionalización normativa, que comportó la derogación de 246 disposiciones. Posteriormente tuvo una importancia relevante la aprobación, a finales de 2011, de las leyes conocidas como ómnibus como primer paso en el objetivo que persigue esta ley de profundizar en el proceso de simplificación administrativa reduciendo las cargas, con el fin de buscar la reactivación de la actividad económica.
Sin embargo, será necesario seguir avanzando en la simplificación administrativa de todas las actividades económicas y no renunciar a futuras modificaciones de leyes sectoriales que permitan adecuar sus preceptos a los principios establecidos por la presente ley, con el objetivo de agilizar y simplificar la actividad administrativa en el resto de actividades económicas.
La presente ley consta de veintitrés artículos agrupados en tres títulos, y de nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.
El título I regula el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades de la Ley.
El título II regula la simplificación administrativa en el ejercicio de las actividades económicas, recoge una serie de principios de actuación y regula el procedimiento administrativo que debe aplicarse en caso de que no se formule la comunicación previa o la declaración responsable necesarias para llevar a cabo una actividad, o bien en caso de que sea falsa o inexacta. Además, pasar a un régimen de control posterior basado en la confianza legítima comporta la necesidad de establecer un régimen sancionador para los casos en que se incumpla la norma. También se impulsa el establecimiento de mecanismos alternativos a la intervención administrativa y de planificación sectorial y se regula la resolución de consultas en la aplicación y la interpretación de las normas sectoriales.
Tiene especial interés la regulación del régimen de intervención aplicable a las actividades inocuas y a las actividades de bajo riesgo. Mientras estas se someten a comunicación previa, por razón de su incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas o los bienes, la declaración responsable se mantiene para las actividades en que la intervención administrativa se justifica por razón de la protección de los consumidores, los destinatarios de los servicios y los trabajadores. Finalmente, se establecen instrumentos para facilitar la relación de las empresas y los profesionales con las administraciones públicas. Concretamente, se determina que la ventanilla única empresarial permita a las empresas y los profesionales realizar desde un único punto, con independencia de la Administración responsable, todos los trámites necesarios con relación a su actividad. Para que estos trámites puedan realizarse por varios canales se regula el portal único para las empresas como canal electrónico de la ventanilla única empresarial. También se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, que es una comisión entre la Administración de la Generalidad, la Administración local, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, y las organizaciones empresariales más representativas. El objetivo de dicha comisión es realizar un seguimiento de la implantación de las medidas establecidas por esta norma que permitan una tutela efectiva de los derechos que se pretenden proteger.
El título III modifica varias normas con rango de ley y se distribuye en cuatro capítulos.
En el capítulo I se modifica la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Esta modificación pretende, por una parte, que las cartas de servicios, como compromiso de servicio de la Administración, se generalicen y, por otra, que la declaración responsable y la comunicación previa se configuren como el mecanismo de control ordinario que ejercen las administraciones públicas de Cataluña. Además, se establecen una serie de disposiciones para los casos en que la resolución del procedimiento requiere la emisión de varios informes: la reducción a diez días del plazo para emitirlos; la obligación de solicitar la emisión de todos los informes de forma simultánea, y el derecho de la persona interesada a pedir la continuación del procedimiento si el informe no ha sido evacuado dentro de plazo. Finalmente, al efecto de evitar que la demora en el desarrollo reglamentario atrase la aplicación efectiva de las leyes, se establece un límite temporal para dicho desarrollo.
En el capítulo II se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril. Se introduce la posibilidad de que los entes locales puedan suspender temporalmente la prestación de los servicios que no tienen la condición de mínimos, en caso de que se produzca una situación de insuficiencia de recursos en términos de capacidad fiscal; se modifica y se simplifica la intervención del departamento de la Generalidad competente en materia de Administración local en determinados procedimientos, y se singulariza la excepcionalidad del régimen de control preventivo por parte de los entes locales.
En el capítulo III se modifican parcialmente varias leyes de carácter sectorial que tienen especial incidencia en la legalización de las actividades económicas, como la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y más concretamente, el régimen de licencia ambiental, de forma que se amplían las actividades que están sometidas al régimen de comunicación en vez del de licencia, y se excluyen del ámbito de aplicación de la normativa ambiental un conjunto de actividades que hasta ahora estaban sujetas a comunicación.
También se modifica la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, para desarrollar el régimen de intervención administrativa por parte de los entes locales y dar cabida a la declaración responsable y a la comunicación previa. Además, se tipifican los diversos supuestos que pueden darse: que la actividad requiera licencia de obras, que la actividad esté incluida en los anexos I y II de la Ley, que la actividad esté sujeta al régimen de licencia municipal para establecimientos abiertos al público, o que la actividad esté incluida en el anexo I de la Ley 3/2010. También se añade un nuevo artículo, el 22 bis, para recoger el informe preceptivo por riesgo de incendios que se aplica a las actividades del anexo I de la Ley 3/2010 consideradas de importante riesgo que no son objeto de ninguna otra modalidad de intervención pero que deben ser reguladas por razón del bien jurídico a proteger.
Finalmente, se modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Se establece que el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales sobre edificación y uso del suelo no pueden establecer limitaciones al acceso de la actividad económica o al ejercicio de las actividades que vulneran la Directiva de servicios y su normativa de transposición; también se elimina la necesidad de licencia urbanística de un conjunto de actuaciones, como las construcciones e instalaciones de nueva planta; las obras de ampliación, reformas y otras que no requieren proyecto; el cambio de uso de edificios e instalaciones, excepto si el cambio es hacia un uso residencial; la construcción de muros o vallas o la instalación de carteles o vallas, entre otros.
En el capítulo IV se modifica la Ley 6/1988, de 3 de marzo, forestal de Cataluña. Se le añade un artículo relativo al régimen de intervención de la Administración en el ámbito forestal agrícola.
Por otra parte, en el marco del objetivo de impulsar la actividad económica, y dado que, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto de autonomía, los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y social de Cataluña y de sus ciudadanos y que, de acuerdo con el artículo 139 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la ordenación de los sectores y los procesos industriales en Cataluña, esta ley también favorece los procesos de transformación sectorial y de reconversión industrial de ámbitos en que históricamente haya predominado un único tipo de industria o explotación y que estén en fase de disminución de su actividad, o en fase de transformación o cierre, de forma que sea posible declararlos proyectos de interés general para que queden sujetos a los principios de esta ley, de cara a la potenciación de la colaboración entre las administraciones públicas y los particulares.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículos 1 a 3.
(Derogados).
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es el establecimiento de los principios y criterios que deben seguir las administraciones públicas de Cataluña al efecto de:
Impulsar la actividad económica mediante la supresión o la reducción de los trámites administrativos de las empresas y los profesionales para iniciar una actividad económica en Cataluña.
Agilizar y simplificar la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña.
Simplificar las relaciones entre las administraciones públicas de Cataluña mejorando su coordinación.
Hacer efectivo el derecho de la ciudadanía, las empresas y los profesionales a acceder al ejercicio de la actividad económica de forma ágil y eficiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley es aplicable a las siguientes administraciones públicas de Cataluña:
La Administración de la Generalidad.
Las entidades que integran la Administración local.
La Administración propia de Arán.
Las entidades públicas y los organismos autónomos que dependen de cualquiera de las administraciones públicas de Cataluña o están vinculados a ellas, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.
Los consorcios adscritos a las administraciones, los organismos y las entidades públicas incluidos en este artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.
Las entidades creadas por ley del Parlamento que no dependen de la Administración de la Generalidad ni están vinculadas a ella, en lo relativo a sus actuaciones en ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 3. Finalidades.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
Mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Generalidad y de la Administración local de Cataluña, especialmente los procedimientos de control de las actividades económicas sujetas a la intervención administrativa que establece la legislación sectorial, mediante la reducción, agilización y simplificación de los trámites.
Impulsar la actividad económica y la creación de empleo mediante una gestión más eficiente de los recursos de las administraciones públicas.
Consolidar instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de Cataluña en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.
TÍTULO II
Simplificación administrativa en el ejercicio de la actividad económica
Artículos 4 a 17.
(Derogados).
CAPÍTULO I
Intervención administrativa en la actividad económica
Artículo 4. Principios de actuación.
Son principios de actuación relativos a la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica:
La libertad en el ejercicio de la actividad económica.
La intervención administrativa mínima para el inicio de la actividad.
El impulso de mecanismos alternativos que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.
La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.
La no exigencia de medidas de control concurrentes sobre una misma actividad.
La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y desarrollar la actividad económica.
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