Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015

Rango Ley
Publicación 2015-02-03
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 57

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Disposición adicional novena. Bajas por adjudicación.

1. Durante el ejercicio 2015, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI, «Inversiones», que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2015 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2015 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2010. Dicha consejería decidirá el destino de los mismos, pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.14 de la presente ley.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior los créditos correspondientes a las bajas por adjudicación ocurridas en el ejercicio 2015, que afecten a expedientes de contratación con cargo a la partida presupuestaria 17.06.00.441A.650.00, financiados por el Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Disposición adicional décima. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional undécima. Creación de entidades del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2015 no se autorizará la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional (organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que así lo exija un proceso de reestructuración o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunción de nuevas competencias. La decisión deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público.

2. La creación de nuevas unidades institucionales no podrá suponer incremento de gasto público, salvo que se cuente con financiación adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que esté obligada la CARM.

Disposición adicional duodécima. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2015.

1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2015, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2016 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.

2. Las consejerías y organismos autónomos comunicarán a la Intervención General antes del 15 de enero de 2015 la relación de las siguientes obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de 2014:

a)

Las obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en el ejercicio 2014, cuando no se hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al presupuesto corriente.

b)

En materia de transferencias y subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando a fin de ejercicio el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.

En la comunicación que se haga se deberá indicar la naturaleza del gasto realizado, así como la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado la obligación, debiendo efectuarla antes del día 15 de febrero de 2015, salvo que sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la presente ley.

3. Asimismo, antes del día 15 de febrero de 2015, las consejerías y organismos autónomos imputarán a los créditos de 2015 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Finalizado el mismo, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional decimotercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2015 los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

Disposición adicional decimocuarta. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

Durante el ejercicio 2015 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad o fundación correspondiente.

Las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2015, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2015 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2014.

Disposición adicional decimoquinta. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

Durante el ejercicio 2015 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

Asimismo, durante el ejercicio 2015 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Disposición adicional decimosexta. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias –o acordar la concesión de forma directa– de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional decimoséptima. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2015 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

Disposición adicional decimoctava. Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2015, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional decimonovena. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.

3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2015, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2015, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

7. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, del artículo 22 de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, respecto de la exigencia de autorización previa del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada para la adquisición, por los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos por cualquier procedimiento, para el caso de equipos de proceso de la información cuando su cuantía supere los 12.000 euros, excluido el IVA.

8. Durante el ejercicio 2015 las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la dirección general que tenga atribuidas la competencias en materia de informática y comunicaciones.

Disposición adicional vigésima. Disposiciones en materia de función pública.

1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2015 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«Durante el ejercicio 2015 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.»

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2015 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2015 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Contrataciones administrativas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios de cuantía superior a 3.000 euros que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto y de cuantía inferior a 3.000 euros.

Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Ayudas de acción social.

Durante el ejercicio 2015 se suspende para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, a excepción de los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios para situaciones de necesidad. El importe de dichos anticipos no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo máximo de treinta y seis meses.

6. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2015, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.

7. Amortización de puestos de trabajo por jubilaciones.

Durante el ejercicio 2015 serán objeto de amortización en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud un número equivalente de puestos de trabajo al de las jubilaciones que se produzcan, en los términos y con el alcance que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2015, de la disposición adicional vigesimosexta, «Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal», apartado dos, personal incluido en el ámbito de la Mesa sectorial de Administración y Servicios, número 2, Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.

9. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2015 no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

10. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Durante el ejercicio 2015 no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los casos excepcionales establecidos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2012.

11. Reducción, a petición propia, del complemento específico.

Durante el ejercicio 2015 el personal funcionario, incluido el docente no universitario, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer una actividad privada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario que ocupen puestos que tengan asignado complemento de destino 28 y superiores.

12. Racionalización de unidades administrativas y colectivos de personal de la Administración regional.

Durante el ejercicio 2015, por la consejería competente en materia de función pública se impulsarán las medidas precisas de racionalización de unidades administrativas y colectivos de personal de la Administración pública regional que así se determinen, en orden al diseño de un modelo de Administración regional de máxima eficacia y eficiencia, garantizando que los servicios públicos que se presten sean de calidad y al menor coste posible.

Disposición adicional vigesimoprimera. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

Durante el ejercicio 2015 quedarán suspendidos los siguientes pactos y acuerdos sindicales:

– El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

– El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7 de mayo de 2009).

– El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración regional.

– El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM y FSP/UGT.

Disposición adicional vigesimosegunda. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2015, y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional vigesimotercera. Medidas en materia de personal del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2015 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios en los términos establecidos en el artículo 22.7, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a)

Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar.

b)

No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.

c)

No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra i) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.

d)

La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

e)

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de la presente ley, podrán contratar personal temporal para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello y así se acredite.

Estos contratos requerirán informe favorable previo de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de estos contratos, así como de su coste económico a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

f)

En cuanto a la amortización de puestos de trabajo por jubilación se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima de la presente ley.

g)

En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional vigésima de la presente ley.

h)

Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

i)

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

j)

Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

k)

Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2015, en su caso, en concepto de antigüedad del personal no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.

2. Las solicitudes de autorización, así como la remisión de información a que se refieren las letras d), e) y j) del apartado 1, se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2015 el programa de Redistribución de Efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en las letras d) y e) del apartado 1 anterior.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública, y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2015 se impulsará la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración regional y las distintas entidades que conforman su sector público, de tal manera que la coordinación e implantación de actuaciones destinadas a la prevención de riesgos laborales respecto del personal adscrito a dichos entes sean desarrolladas por el servicio que las tiene asignadas en la Administración regional.

Disposición adicional vigesimocuarta. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, será de aplicación a los altos cargos de la Administración regional, tanto si se encuentra incluido en el régimen general de Seguridad Social como en los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo.

Disposición adicional vigesimoquinta. Gastos y contratos para la celebración de las elecciones autonómicas de 2015.

Todos los gastos y contratos, cualesquiera que sea su naturaleza, que sean necesarios para la celebración de las elecciones autonómicas de 2015, se tramitarán por la Consejería de Presidencia y Empleo, que a tal fin efectuará los trámites presupuestarios, administrativos, de contratación y contables con cargo a las partidas presupuestarias y proyectos de gasto e inversión recogidos en la presente ley.

Disposición adicional vigesimosexta. Modificación de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se introduce un artículo 18 bis en la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, con la siguiente redacción:

«Artículo 18 bis. Investigadores eméritos.

1.

Podrá ser designado como investigador emérito el personal funcionario científico-investigador jubilado del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera.

La designación como investigador emérito tendrá carácter excepcional y corresponderá al consejero competente en materia de investigación agraria y alimentaria, a propuesta del director del Instituto, oída la Comisión Científica, por un período de tres años, prorrogable. Dicha designación no implicará la vinculación al Instituto ni por una relación laboral ni funcionarial.

Por la realización de sus servicios, los investigadores eméritos no podrán percibir remuneración alguna.

2.

Los investigadores eméritos tendrán derecho a usar la infraestructura del instituto. Asimismo, podrán asistir a cursos, congresos y seminarios donde presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el instituto. Igualmente podrán participar, como miembros del equipo investigador, en programas de investigación y en proyectos de investigación contratada tanto con el sector público como privado.

3.

Por el consejero competente en materia de investigación agraria y alimentaria se aprobarán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en su caso, para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo, en particular en lo que se refiere a la prórroga y revocación de la designación como investigador emérito.»

Disposición adicional vigesimoséptima. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional.

1. En los términos y condiciones que se establezcan en la normativa básica estatal presupuestaria para el ejercicio 2015, en el sector público regional se podrán abonar las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo en esas pagas los conceptos de complemento de destino y complemento específico correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 20 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte durante el ejercicio 2015, en su caso, las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.

Disposición adicional vigesimoctava. Suspensión del artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional vigesimonovena. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca» no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional trigésima. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley o durante el ejercicio 2015 se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales o fundaciones del sector público autonómico, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima primera. Previsiones específicas en materia de ciertas subvenciones nominativas previstas en esta ley.

Quedan exceptuados de la aplicación de lo establecido en el artículo 13.2, apartados b) y e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios de las subvenciones nominativas previstas en la presente ley para la bonificación de tarifas en el transporte público de viajeros que se concedan por la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, siempre y cuando no se dé el supuesto de inhabilitación previsto en el apartado b) de dicho artículo.

Disposición adicional trigésima segunda. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

1. Los créditos generados durante 2014 en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2014, podrán incorporarse en el presupuesto de 2015 de dicho organismo con destino a las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior.

La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

2. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica durante los dos últimos meses del ejercicio de 2014 podrán generar crédito en el presupuesto de 2015 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario en las mismas partidas presupuestarias y proyectos de gasto del ejercicio anterior, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

Disposición adicional trigésima tercera. Percepción de ingresos relativos al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Durante el ejercicio 2015, si la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia percibiese ingresos relativos al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, los mismos se destinarán a satisfacer gastos del Servicio Murciano de Salud, previa la ampliación de los créditos correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 20.3 de esta ley.

Disposición adicional trigésima cuarta. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.

Disposición adicional trigésima quinta. Imputación de gastos al ejercicio corriente en supuestos distintos de los previstos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

1. En aquellos supuestos en que sea necesario proceder a la imputación al ejercicio corriente de gastos que hayan de ser abonados a terceros, sin que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en particular el indicado en su letra d), y concurran las circunstancias previstas en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se seguirá el procedimiento indicado en el siguiente apartado. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

2. En la tramitación de los expedientes se velará porque se proceda a su acumulación en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 73 de la Ley 30/0992, de 26 de noviembre.

3. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a)

Se elaborará una memoria que incluirá la descripción del gasto realizado, su vinculación con el servicio público, los documentos justificativos de la prestación realizada, así como la conformidad con la misma. Igualmente, la memoria se pronunciará sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b)

A la memoria se acompañará el documento contable que acredite la existencia de crédito suficiente para dar cobertura presupuestaria al reconocimiento de las obligaciones objeto de esta disposición.

c)

El expediente así formado se remitirá al servicio que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano que vaya a resolver, que emitirá informe no vinculante pronunciándose sobre la concurrencia en el supuesto concreto de las circunstancias indicadas en el párrafo a) anterior.

d)

El expediente se someterá a fiscalización previa de la Intervención competente en función del órgano que haya de resolver del procedimiento, que se limitará a constatar la existencia de los documentos indicados en los párrafos anteriores.

e)

La memoria, la restante documentación y el informe de fiscalización serán remitidos al órgano que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, le hubiera correspondido conocer de la revisión de oficio en su caso, que resolverá lo que proceda.

Disposición adicional trigésima sexta. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Se modifica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que queda con la siguiente redacción:

«4. El órgano competente para, en su caso, aprobar la adopción de uno o varias de dichas medidas será el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, excepto las previstas en las letras b) y c) del apartado 3 que corresponderán a la consejería competente en materia de hacienda previo informe de la Intervención General.»

Disposición adicional trigésima séptima. Bajas temporales de máquinas recreativas tipo B.

Excepcionalmente, para el año 2015, los sujetos pasivos podrán situar un 8 %, como máximo, de las máquinas de tipo B que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual de la demanda. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario durante el mes de enero de 2015. Las máquinas de tipo B que se encuentren en esa situación deberán de ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal tendrá una vigencia mínima de tres meses. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante los meses de marzo, junio y septiembre, la reactivación, con vigencia trimestral, de esta máquina a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en el portal tributario, pagando por cada de uno de los trimestres que esté activa el 25 por ciento de la tasa aplicable a las máquinas tipo B correspondiente al año completo.

Aquellas autorizaciones de explotación reactivadas por su titular con efectos exclusivos para algún trimestre de 2015 pasarán automáticamente a la situación de baja temporal durante los siguientes trimestres, si no se efectúa comunicación de alta para dichos periodos en el plazo legalmente establecido.

Adicionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 7 % de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que durante el año 2015 no reduzcan su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2014.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

En caso de no cumplir este requisito, habiendo situado en baja temporal ese porcentaje adicional, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, de acuerdo con el tipo ordinario, junto con los correspondientes intereses de demora.

El procedimiento para la comunicación por vía telemática de las bajas temporales y su reactivación, así como el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, será el establecido en la Orden de 2 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento telemático para la comunicación de baja temporal y su reactivación de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas tipo B y se aprueba el modelo 141 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego-alta por reactivación, con las modificaciones que requiera su adaptación a la presente ley.

Disposición adicional trigésima octava. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2015, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar, les serán de aplicación las cuotas siguientes:

1. Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.

2. Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:

a)

Cuota anual: 3.000,00 euros.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

3. Máquinas tipo C o de azar:

a)

Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

b)

Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a)

Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2015.

b)

Mantener durante el año 2015 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2014.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable durante la primera quincena del mes de enero de 2015, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional trigésima novena. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2015 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.

Disposición adicional cuadragésima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Uno: En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el Grupo 1, «Tasas sobre Convocatorias, Realización de Pruebas y Expedición de Títulos», se adiciona un nuevo artículo 5 al texto articulado de la tasa «T172 Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia», con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar IPREM mensual
1 100 %
2 160 %
3 225 %
4 260 %
5 o más 300 %

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento o revisión del grado de dependencia.»

Dos. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el Grupo 1, «Tasas sobre Convocatorias, Realización de Pruebas y Expedición de Títulos», se adiciona un nuevo artículo 5 al texto articulado de la tasa «T173 Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad», con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:

Miembros de la unidad familiar IPREM mensual
1 100 %
2 160 %
3 225 %
4 260 %
5 o más 300 %

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad.»

Disposición adicional cuadragésima primera. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se introduce una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con la siguiente redacción:

«f) Conocer, con carácter previo a su aprobación, las plantillas, así como sus modificaciones.»

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Extinción de deudas no tributarias de la Federación de Municipios pendientes de pago por la Hacienda Pública de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que la Federación de Municipios de la Región de Murcia tenga contraídas y pendientes de pago con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, así como los recargos e intereses devengados hasta dicha fecha.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas de carácter contable necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de diciembre de 2014.–El Presidente, Alberto Garre López.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 299, de 30 de diciembre de 2014)

ANEXO I. Proyectos de Gasto Nominativos

Presupuesto 2015

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.