Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Aplicar medidas de acción positiva y dotarse de los mecanismos de cooperación interinstitucional que contribuyan a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo -máxima expresión de la desigualdad entre sexos-, que garanticen esta prevención y permitan dar una adecuada respuesta a las denuncias o reclamaciones que puedan formularse en este sentido a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Crear módulos o cursos específicos en materia de perspectiva de género y de las mujeres en la propuesta curricular obligatoria de las facultades y de los estudios reconocidos por las universidades catalanas.
Llevar a cabo acciones para equilibrar la presencia de ambos sexos en todas las disciplinas, especialmente en aquellas en las que uno de los dos sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado.
Rendir cuentas ante los organismos públicos responsables de la política universitaria respecto al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por el presente artículo.
Artículo 29. Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales.
La Administración de la Generalidad debe impulsar cursos de formación de carácter general y específico destinados a las asociaciones profesionales, colegios profesionales y consejos de colegios profesionales que ejercen su actividad en el ámbito territorial de Cataluña, para mejorar sus conocimientos con relación a los derechos de las mujeres y la perspectiva de género.
Artículo 30. Deportes.
Las políticas deportivas deben planificarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 1 y, en concreto, deben:
Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres para la práctica de actividad física y deporte, tanto de ocio como de competición, a todos los niveles, incluidos los científicos, técnicos, de control de las competiciones, servicios médicos y otros de atención a deportistas, de liderazgo y de proyección y representación social.
Fomentar la incorporación, participación y continuidad de las mujeres en el deporte en todas las etapas de la vida, e incluir programas de concienciación y fomento de la presencia de mujeres en los órganos de decisión deportivos y de dirigentes deportivas.
Incorporar indicadores de perspectiva de género en los diferentes ámbitos del deporte en Cataluña.
Elaborar protocolos y mecanismos de prevención y actuación ante la violencia machista en la práctica deportiva y en el deporte en general.
Fomentar y proteger el modelo de deporte en edad escolar para promover y facilitar el acceso de niños y jóvenes a las actividades físicas y deportivas, bajo criterios de coeducación en valores, inclusión, cohesión social y lucha contra las desigualdades, con el objetivo de formar personas comprometidas con la sociedad y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Fomentar el patrocinio y la difusión en los medios de comunicación de actividades deportivas en las que la participación de las mujeres sea minoritaria, y fijar las ayudas públicas destinadas a las modalidades deportivas practicadas mayoritariamente por mujeres.
Las políticas deportivas deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Son factores relevantes para la concesión de ayudas, premios y subvenciones a las entidades deportivas la promoción de una oferta de actividades deportivas para niños que sea equilibrada en cuanto a la perspectiva de género, así como la aplicación de medidas internas para facilitar la participación de las mujeres en los puestos de dirección de entidades y clubes.
Las administraciones deportivas catalanas no pueden participar ni conceder ningún tipo de ayuda a programas o actividades deportivas que sean sexistas o discriminatorios por razón de sexo.
Los estudios e investigaciones en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte promovidos por las administraciones deportivas catalanas o subvencionados con dinero público deben introducir el estudio de las diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres, para ampliar y profundizar el conocimiento sobre las realidades, expectativas, necesidades y aportaciones de las mujeres al deporte en todas las etapas de la vida.
La educación en el deporte debe incluir de forma preferente el principio de coeducación y debe fomentar la formación en valores coeducativos tanto de los profesores de educación deportiva como de las personas que hacen de monitores, entrenadores y técnicos, mediante actividades formativas y programas de formación continua.
Elaborar programas y materiales didácticos para el fomento del deporte de ocio y del deporte en edad escolar igualitarios y con valores sociales, promoviendo la visibilidad de las dirigentes deportivas, deportistas y entrenadoras de élite.
Equiparar premios y becas de un mismo deporte entre hombres y mujeres.
Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas.
La Generalidad debe realizar, periódicamente, estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes llevado a cabo en Cataluña, debiendo informar a la sociedad catalana sobre el resultado de dichas estimaciones, a fin de dar a conocer su importancia económica y social.
Las administraciones públicas deben tener en cuenta los datos sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas en el diseño de sus políticas económicas y sociales.
Sección tercera. Trabajo, empleo y empresa
Artículo 32. Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Para promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos deben:
Mejorar la empleabilidad y el empleo de las mujeres en cuanto al acceso, presencia, permanencia y condiciones de trabajo. Con este objetivo, deben:
1.º Elaborar planes activos de empleo bienales para incentivar el empleo estable y de calidad de las mujeres y favorecer su contratación a jornada completa. Estos planes y medidas han de incluir estudios de impacto de género y de edad, prestando especial atención al paro femenino de larga duración.
2.º Incorporar la perspectiva de género en la planificación de la formación profesional, ocupacional, continua y para la inserción laboral.
3.º Incorporar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en los procesos de selección, clasificación profesional, valoración de puestos de trabajo, retribuciones y promoción profesional.
4.º Adoptar medidas para incrementar el porcentaje de mujeres en sectores, ocupaciones o profesiones en que están poco presentes.
5.º Fomentar las iniciativas de emprendimiento puestas en marcha por mujeres.
6.º Adoptar las medidas necesarias para eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas derivadas de la maternidad.
7.º Fomentar la presencia de mujeres en las carreras técnicas.
Velar especialmente por hacer efectivos los principios del artículo 3, y en este sentido:
1.º Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del procedimiento de inserción laboral y garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los programas y actuaciones que se lleven a cabo.
2.º Incorporar la perspectiva de género en las políticas activas de empleo.
3.º Incorporar de forma progresiva módulos específicos de género en los programas de las diversas políticas activas de empleo.
4.º Incorporar la perspectiva de género en el diseño de la formación que reciba el personal que interviene en el proceso de orientación e inserción laboral, con especial atención a los profesionales que atienden al público desde las oficinas de trabajo, con el objetivo de garantizar una inserción laboral libre de estereotipos sexistas.
Para la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, los poderes públicos han de llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:
Llevar a cabo actuaciones, planes y programas destinados a las mujeres con dificultades específicas de inserción laboral.
Promover el acceso de las mujeres a puestos directivos y de mando y crear un plan para incentivar a las empresas a adoptar medidas específicas para garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de dirección y en los consejos de administración. Evaluar de forma continuada el impacto de estas actuaciones y tomar las medidas adecuadas para su cumplimiento efectivo.
Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad retributiva de mujeres y hombres y promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas empresariales con impacto en la retribución del personal, estableciendo mecanismos para que las empresas deban adoptar medidas para diagnosticar y eliminar la brecha salarial y para fijar retribuciones y complementos de forma transparente y con perspectiva de género.
Promover una mayor diversificación profesional de las mujeres en el mercado laboral y eliminar la segregación horizontal, adoptando las medidas necesarias para facilitar no solo la incorporación de las mujeres en los sectores económicos tradicionalmente masculinizados y al mismo tiempo más estratégicos y de mayor proyección profesional, sino también la de los hombres en los sectores tradicionalmente feminizados, velando por que los sectores feminizados sean revalorizados socialmente y tengan el mismo reconocimiento y las mismas condiciones laborales que los demás.
Establecer, tomando como referencia las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Igualdad y Tiempo de Trabajo del Consejo de Relaciones Laborales, mecanismos que permitan dar respuesta a las denuncias y reclamaciones por acoso sexual o por razón de sexo, con el objetivo de garantizar que las empresas cumplan el protocolo para la prevención y el abordaje de dichos acosos. En este tipo de denuncias y reclamaciones, debe aplicarse el principio de inversión de la carga de la prueba, según el cual cuando la parte actora o interesada alegue este tipo de acoso y aporte indicios fundamentados, corresponde a la parte demandada, o a quien se impute el acoso, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Impulsar medidas que favorezcan la implantación de nuevos horarios que permitan, en términos de igualdad de oportunidades, el desarrollo profesional y la compatibilización de la vida laboral y personal. dichos nuevos horarios deben contribuir a la mejora tanto de la calidad de vida de los trabajadores como de la competitividad y eficiencia empresariales.
Elaborar, en el seno de la Comisión de Igualdad y Tiempo de Trabajo del Consejo de Relaciones Laborales, recomendaciones para que los convenios colectivos prevean un sistema de valoración de puestos de trabajo y grupos profesionales que evalúe las funciones y responsabilidades en base a criterios neutros y comunes entre trabajadores de ambos sexos y tenga en cuenta la perspectiva de género.
El departamento de la Generalidad competente en materia de empresa y empleo debe llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los planes de igualdad mediante el Registro Público de Planes de Igualdad y las actuaciones pertinentes de la autoridad laboral competente.
Artículo 33. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en las empresas.
(Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo este precepto por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 34. Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de empresa y empleo, debe elaborar, con carácter cuatrienal, un plan de acción de apoyo a las empresas destinado a promover e incorporar la igualdad de trato y de oportunidades en sus organizaciones.
El plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, que debe especificar la dotación económica y los correspondientes mecanismos de evaluación para cada una de las líneas de actuación, debe incluir:
Programas de apoyo a las empresas para elaborar y aplicar planes de igualdad, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas de hasta doscientos cincuenta trabajadores.
Programas de apoyo y asesoramiento para la incorporación de la figura del profesional de igualdad de mujeres y hombres en las empresas, como la de técnico superior de promoción de igualdad de género o la de agente de igualdad de mujeres y hombres en las empresas.
Programas de apoyo para proyectos destinados de forma específica a la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo y al favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral de los trabajadores de ambos sexos, con el establecimiento de un horario laboral flexible y adaptado a las necesidades del personal y de las empresas.
El procedimiento y las condiciones necesarias para que las empresas puedan acceder a las medidas que establece.
Las condiciones para el otorgamiento y difusión del distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, a que se refiere el artículo 35.
Medidas de conciliación laboral y familiar.
Artículo 35. Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo.
Se crea el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo para reconocer a las empresas que promueven políticas de igualdad.
El Instituto Catalán de las Mujeres, de acuerdo con las condiciones establecidas por el plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo, otorga el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, previa aprobación por el plenario del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.
Puede optar al distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad cualquier empresa, pública o privada, que aplique políticas de igualdad efectiva en el trabajo en el ámbito territorial de Cataluña. No pueden concurrir al distintivo las empresas que vulneren lo dispuesto por el artículo 36 ni las empresas que en los dos años anteriores a la convocatoria de la concesión del distintivo hayan sido objeto de sanción firme por la autoridad laboral por prácticas discriminatorias o por no cumplir sus obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.
(Derogado).
El distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público.
El Instituto Catalán de las Mujeres puede revocar el distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo en el caso de que dejen de cumplirse las condiciones por las que fue otorgado.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria.2.c) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Artículo 36. Planes de igualdad en las empresas.
(Anulado).
Los poderes públicos deben favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas no incluidas en el apartado 1.
(Anulado).
(Anulado).
El Registro Público de Planes de Igualdad, adscrito al departamento competente en materia laboral, es el instrumento para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5.q. En este registro deben inscribirse tanto los planes de igualdad de las empresas que están obligadas a disponer de ellos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 como los planes de las empresas que los elaboren voluntariamente.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 4, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 4 de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 37. Cualificaciones profesionales.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben:
Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el catálogo de cualificaciones profesionales.
Garantizar que la definición de los perfiles profesionales del catálogo de cualificaciones profesionales no incluya estereotipos sexistas ni mecanismos de exclusión de género.
Velar por que sean incluidas como nuevas cualificaciones profesionales actividades que las mujeres llevan a cabo de forma casi exclusiva.
Incluir la figura del profesional de igualdad de género en el sistema de cualificaciones profesionales.
Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos.
El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, debe analizar y evaluar periódicamente el contenido de los convenios colectivos desde una perspectiva de género, emitir dictámenes de recomendaciones y propuestas, en su caso, y promover la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.
Artículo 39. Responsable sindical de igualdad.
1 a 3. (Anulados).
La Administración pública debe facilitar programas de apoyo a la formación sindical para la negociación colectiva con perspectiva de género.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 a 3, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 40. Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva.
Las organizaciones empresariales y sindicales, así como los órganos de representación del personal en la empresa, deben promover una representación paritaria de ambos sexos en la negociación colectiva mediante medidas de acción positiva.
La Administración pública competente para el control de la legalidad de los convenios colectivos debe requerir a las empresas la hoja estadística de convenios con los datos significativos sobre la presencia de mujeres en la comisión negociadora y en el ámbito de aplicación de los convenios y acuerdos colectivos.
Se declara inconstitucional y nulo este precepto por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo.
La Administración de la Generalidad debe velar por el respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo.
2 a 4. (Anulados).
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2 a 4, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 42. Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo de Cataluña ha de incorporar la perspectiva de género en sus actividades, garantizando la formación adecuada de su personal y la realización de actuaciones específicas sobre el cumplimiento de la legislación relativa a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.
La planificación anual de las actuaciones de la Inspección de Trabajo debe incorporar como objetivos específicos la vigilancia de las normas sobre igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al empleo y en el trabajo.
La Administración de la Generalidad debe dotar a la Inspección de Trabajo de recursos humanos y económicos suficientes para ejercer de organismo de control y seguimiento de las medidas en materia de igualdad que afectan al ámbito de las relaciones laborales, de la implementación de los planes de igualdad y del cumplimiento de las medidas para una vida libre de violencia machista en el ámbito laboral.
Artículo 43. Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral.
Para hacer efectivo el principio primero del artículo 3, el departamento competente en materia de seguridad y salud laboral, con la colaboración de los diversos departamentos del Gobierno y las demás administraciones y entidades competentes, deben tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus características anatómicas, fisiológicas, culturales y psicosociales en el diseño de políticas, estrategias y programas de seguridad y de salud, estableciendo las medidas necesarias para su adecuado abordaje.
Las políticas públicas deben visualizar y aumentar la concienciación sobre las desigualdades de género en el ámbito laboral, garantizando el establecimiento de programas de formación específica destinados a los trabajadores, al empresariado y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género, que fomenten el uso de metodologías de evaluación y de intervención sobre las condiciones de trabajo que sean sensibles a las cuestiones de género.
Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados por sexo, edad y ocupación, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fin de identificar datos poblacionales relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras. Esta información debe ser integrada en la diagnosis necesaria para elaborar los planes de igualdad a que se refiere el artículo 15.
Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la información existente en los centros de atención primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos específicos en las trabajadoras debido a su actividad laboral.
Artículo 44. Prevención de riesgos laborales en la empresa.
(Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo este precepto por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 45. Impulso y promoción de acciones de la economía social, trabajo autónomo y emprendimiento de las mujeres.
En aplicación del principio primero del artículo 3, son obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña:
Prestar especial atención a las trabajadoras autónomas económicamente dependientes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de emprendimiento.
Impulsar las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres en el acceso a los programas de apoyo del emprendimiento, de la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo, prestando especial atención a las iniciativas enmarcadas en sectores, profesiones y ocupaciones en que estén poco presentes.
Fomentar que las sociedades de garantía recíproca que sean beneficiarias de ayudas públicas establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas por mujeres.
Crear programas de microcréditos u otros instrumentos de financiación para proyectos de mujeres emprendedoras.
Sección cuarta. Políticas sociales
Artículo 46. Acciones sobre los usos del tiempo.
En aplicación de los principios segundo y cuarto del artículo 3, la Administración competente debe llevar a cabo las siguientes acciones:
Analizar las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo y aplicar políticas que tengan en cuenta de forma integral la percepción y la visión del tiempo según los diversos ámbitos cotidianos y permitan implantar horarios de trabajo más personalizados y flexibles.
Impulsar el equilibrio en la valoración y distribución del tiempo dedicado al trabajo de mercado y al trabajo doméstico y de cuidado de personas teniendo en cuenta el tiempo personal y el ciclo de vida, y aplicar políticas activas de sensibilización, corresponsabilidad, concienciación y capacitación destinadas a los hombres.
Implantar políticas activas y de sensibilización que reconozcan la importancia del trabajo doméstico y de cuidado de personas para la sostenibilidad de la vida cotidiana, que pongan de manifiesto su valor social y económico, que afirmen la necesidad de asumirlas con corresponsabilidad entre mujeres y hombres y que contribuyan a la socialización del trabajo de cuidado de personas.
Elaborar programas de apoyo para incentivar buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo y de impulso del teletrabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, en el ámbito de aplicación de la presente ley y con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Promover medidas de conciliación de la vida personal y laboral en las actividades de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo, así como de inserción laboral, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas, especialmente de las mujeres. En este sentido:
1.º Los centros y entidades que imparten actividades formativas deben procurar adecuar su emplazamiento y horarios a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y formativa de los alumnos.
2.º La Administración pública competente debe promover la realización de programas de formación a través de las nuevas tecnologías, a fin de evitar desplazamientos y permitir la organización flexible del tiempo de formación.
Acompañar a los entes locales, empresas y organismos de su ámbito competencial en la implantación de planes y medidas que contribuyan a mejorar el equilibrio en el uso del tiempo.
Artículo 47. Políticas de bienestar social y familia.
Para hacer efectivo los principios primero y sexto del artículo 3 en el ámbito de las políticas de bienestar social, es obligación de las administraciones públicas:
Establecer programas de cohesión social y de inclusión específicos para los colectivos de mujeres más desfavorecidos o sujetos a situaciones de discriminación o desigualdades que afectan o vulneran el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanas y, especialmente:
1.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres mayores para eliminar las discriminaciones sexistas y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres mayores para que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben elaborar y ejecutar normas que protejan a las mujeres mayores de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.
2.º Diseñar programas integrales para mujeres en situación de precariedad económica y riesgo de exclusión social y establecer programas específicos para mujeres pertenecientes a minorías étnicas y mujeres inmigrantes.
3.º Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres con diversidad funcional para eliminar discriminaciones sexistas, y posibilitar la expresión y garantía de los derechos de las mujeres con discapacidad a fin de que puedan desarrollar su potencial y sus habilidades en sociedad. Con este fin las administraciones públicas deben adoptar y ejecutar medidas que protejan a las mujeres con discapacidad de cualquier forma de violencia, promover su participación social, garantizar su derecho a la educación, a la cultura y a las actividades de ocio, fomentar en ellas la práctica de actividad física y velar por que los medios de comunicación no difundan de ellas imágenes estereotipadas.
Diseñar políticas que faciliten la autonomía de las personas dependientes y favorezcan la eliminación de las desigualdades socioeconómicas y de género que se producen en el cuidado de personas dependientes en el hogar, y establecer los servicios públicos y comunitarios de proximidad necesarios para garantizar una oferta suficiente, asequible y de calidad para la atención de las personas en situación de dependencia.
Desarrollar políticas de apoyo a las familias que:
1.º Incorporen el reconocimiento de la diversidad familiar, garanticen el derecho a un entorno afectivo o familiar adecuado y eliminen la discriminación por opción sexual o por transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual. Estas políticas deben asegurar la incorporación de la necesidad de dar un valor positivo al papel que tradicionalmente han tenido las mujeres en el ámbito familiar como cuidadoras y proveedoras de bienestar, y también hacer que los hombres se impliquen como corresponsables en los trabajos de este ámbito, tanto los domésticos como los de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes.
2.º Incluyan medidas para garantizar los derechos de niños, adolescentes y jóvenes de acuerdo con lo establecido por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, y luchar especialmente contra la pobreza infantil y las desigualdades entre familias.
3.º Impulsen programas de formación que favorezcan la implicación de las familias en la coeducación de los hijos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21, y promuevan la participación y la corresponsabilización de padres y madres en la educación y cuidado de los niños.
4.º Impulsen programas específicos de apoyo integral a las familias monoparentales.
5.º Impulsen la creación de espacios de socialización para niños, jóvenes y adultos que permitan reforzar los vínculos sociales y compartir los conocimientos relativos a la crianza y cuidado de personas.
6.º Incrementen las responsabilidades y la dedicación de los hombres de todas las edades a las tareas domésticas y de cuidado de personas.
7.º Creen e incrementen las prestaciones y servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares, así como las prestaciones para la atención a la infancia.
Actuar sobre las causas de la feminización de la pobreza e impulsar las medidas necesarias, en el marco de la legislación sobre renta garantizada de ciudadanía, para erradicar la pobreza en mujeres mayores.
Artículo 48. Políticas de salud y servicios.
Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben tomar las medidas necesarias para:
Prevenir y tratar las enfermedades que afectan especialmente a las mujeres.
Prevenir y tratar las enfermedades que tienen un impacto diferencial en las mujeres.
Garantizar una detección precoz de las situaciones de violencia machista como fenómeno que afecta en gran medida a la salud de las mujeres.
Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar de forma integral la salud afectiva, sexual y reproductiva, deben:
Incluir en las políticas educativas, desde primaria, la difusión de contenidos relativos a la salud afectiva, sexual y reproductiva, con especial atención a los adolescentes, jóvenes y grupos de población vulnerables.
Garantizar la inclusión del consejo reproductivo en la cartera de servicios de las unidades de atención a la salud sexual y reproductiva, y facilitar el acceso universal a los métodos contraceptivos seguros, con especial atención a las adolescentes.
Potenciar el empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción y las medidas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
Favorecer la autonomía de las mujeres en el embarazo, el parto y la lactancia.
Garantizar que las mujeres puedan recibir la prestación de la interrupción del embarazo, a través de los centros de la red sanitaria de responsabilidad pública, según la normativa vigente.
Tener especial cuidado de las mujeres que viven solas y en precariedad económica.
Trabajar para que el cuidado de las personas en el ámbito familiar sea compartido por hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47.c.1º.
Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben tomar las medidas adecuadas para prevenir y detectar la mutilación genital femenina, e informar a las mujeres afectadas, incluidas las menores de edad, sobre la posibilidad, en su caso, de revertir o mitigar, mediante mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica, los efectos de la mutilación practicada.
Las encuestas de salud deben introducir como variables indicadores sensibles a la detección de desigualdades de salud por razón de sexo y género y deben tener en cuenta la diversidad de mujeres, tanto en el diagnóstico, prevención y tratamiento como en el trato dispensado en los servicios.
Los instrumentos de planificación sanitaria y los planes de acción comunitaria deben incorporar la perspectiva de género en todas sus fases, así como fomentar la participación de los diferentes colectivos de defensa de los derechos de las mujeres.
La formación de los profesionales de la salud debe garantizar que la práctica clínica dé respuesta a las necesidades y expectativas en salud en cuanto al sexo y al género, y debe incluir el conocimiento de la fisiopatología de las mujeres en los diferentes sistemas orgánicos y la formación para detectar las situaciones de violencia machista y las prácticas de control sexual.
Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la información destinada a las mujeres respecto a la salud, y acompañarlas en sus distintas etapas vitales, con la mínima medicalización posible en el embarazo y el parto.
Artículo 49. Investigación en ciencias de la salud.
Las administraciones públicas de Cataluña competentes en materia sanitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la realización de investigaciones científicas sobre la morbilidad diferencial entre mujeres y hombres, que tengan en cuenta las diferencias biomédicas entre sexos, así como las diferencias y condicionamientos sociales, culturales y educacionales que afectan a su salud, aplicando criterios y parámetros no androcéntricos.
Los protocolos de trabajo y los diseños de investigación deben ser sensibles a las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir ambos sexos en los parámetros de análisis al efecto.
Las administraciones públicas deben promover investigaciones sobre patologías que afectan especialmente a las mujeres.
La administración sanitaria debe incorporar en los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de forma global.
Las administraciones públicas deben promover que en todo tipo de estudios de ciencias de la salud se incluya de modo transversal la salud de las mujeres.
Artículo 50. Empoderamiento de las mujeres del mundo rural.
La Administración de la Generalidad ha de poner en valor la función de las mujeres como eje estratégico para el desarrollo rural. En este sentido, debe:
Velar por incorporar la perspectiva de género en las actuaciones sobre desarrollo rural.
Garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las mujeres, con equidad y en todos los ámbitos del mundo rural, muy especialmente en los procesos de planificación y ejecución de las políticas públicas.
La Administración de la Generalidad debe velar por la toma de decisiones de las mujeres como medida para luchar contra la despoblación, la escasa presencia de mujeres y el empobrecimiento en el ámbito rural y, en concreto, debe:
Potenciar el desarrollo de actividades que generen empleo y favorezcan la incorporación de las mujeres del mundo rural en el ámbito laboral y contribuyan a evitar su despoblamiento.
Facilitar el acceso a la formación de las mujeres del mundo rural.
Contribuir a eliminar la brecha digital de género y territorial con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres del mundo rural.
Velar por la consecución de la plena participación social de las mujeres del mundo rural, así como por su plena participación en los órganos de dirección de empresas y asociaciones.
Incentivar la cotitularidad de mujeres y hombres en las explotaciones agrarias.
Promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de decisión de las organizaciones agrarias.
Para hacer efectivos los principios primero y sexto del artículo 3, las políticas agrícolas, ganaderas, agroalimentarias, forestales y pesqueras deben:
Fomentar la transmisión de los saberes tradicionales de las mujeres en estos ámbitos, reconocer y hacer visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares, y promover las redes de proximidad y de servicios sociales para atender a niños, ancianos y personas dependientes.
Potenciar las iniciativas empresariales de emprendedoras y las actuaciones de desarrollo agrario y pesquero promovidas por mujeres.
Facilitar la incorporación de mujeres jóvenes a los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y pesquero.
Artículo 51. Cooperación al desarrollo y fomento de la paz.
Las políticas de cooperación al desarrollo y de fomento de la paz, los planes, los documentos de planificación, seguimiento y evaluación estratégicos, los procesos de actuación y de diálogo político y las relaciones institucionales deben incorporar la perspectiva integrada de género basada en los derechos humanos.
La política de cooperación al desarrollo y fomento de la paz de la Generalidad debe fomentar cambios de conocimientos, actitudes y prácticas, estructuras y mecanismos en todos los ámbitos con el fin de transformar las relaciones desiguales de poder y erradicar las desigualdades entre mujeres y hombres, impulsando actuaciones específicas y positivas para el empoderamiento de las mujeres, que potencien sus capacidades y protagonismo en los procesos de desarrollo y de fomento de la paz, con el objetivo de:
Fomentar el reparto del poder político y la participación plena e igualitaria en la toma de decisiones a todos los niveles.
Fortalecer el empoderamiento individual o personal y colectivo, en los ámbitos económico, político, social y cultural, para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres tanto en el acceso como en el control y uso de los recursos y beneficios.
Garantizar el acceso igualitario y el control sobre las oportunidades del desarrollo.
Promover y defender el ejercicio de los derechos humanos y la exigibilidad de estos derechos por parte de las mujeres en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación ante la ley y en la práctica cotidiana.
Contribuir a la defensa, garantía y ejercicio de los derechos de las mujeres, que deben permitir transformar las estructuras que perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres.
Fomentar la plena participación y el protagonismo de las mujeres en los procesos de prevención, transformación y resolución de conflictos violentos y de construcción de la paz.
Impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización social con relación a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres desde la perspectiva coeducativa.
Fomentar la integración de la perspectiva de género en la acción humanitaria.
Artículo 52. Trata, explotación sexual y prostitución.
El Gobierno debe crear programas de asesoramiento para las mujeres que han sido víctimas de trata o explotación sexual y realizar un trato integral de los mismos con los siguientes objetivos:
Evitar que cualquier mujer pueda ser obligada a prostituirse, ser explotada sexualmente o ser víctima de trata sexual.
Reforzar la persecución del proxenetismo.
Crear las condiciones necesarias para erradicar la explotación sexual infantil.
Favorecer la reinserción social de las mujeres víctimas de trata o explotación sexual.
El Gobierno debe promover el control de los anuncios de contactos en los medios de comunicación. Se consideran ilícitos los mensajes y anuncios que promuevan la discriminación de las mujeres, la situación de dominio en el ámbito sexual, conductas humillantes y las que, por la expresión con que se concrete el anuncio o por su imagen, favorezcan este tipo de abusos o de violencia machista.
Sección quinta. Medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad
Artículo 53. Planificación de las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad.
Para hacer efectivos los principios a que se refiere el artículo 3, las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad deben:
Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanísticos, para situar en igualdad de condiciones, en el diseño y configuración de los espacios urbanos, las necesidades y prioridades derivadas del trabajo de mercado y del doméstico y de cuidado de personas, así como para colaborar a eliminar las desigualdades existentes.
Promover la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico, y llevar a cabo su correspondiente retorno.
Las administraciones públicas de Cataluña, para cumplir las medidas a que se refiere el apartado 1, deben garantizar:
La formación en perspectiva de género del personal técnico y político que se dedica a la planificación urbanística y en los ámbitos de movilidad, vivienda y medio ambiente.
La planificación en los ámbitos de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad basada en estudios con estadísticas segregadas por sexo, que permitan detectar las desigualdades mensurables.
Los estudios de impacto de género y medidas correctoras pertinentes para minimizar los impactos diferenciales en toda actuación urbanística, de vivienda, de movilidad o de medio ambiente.
La aplicación de una política urbanística que tienda a crear ciudades compactas, mixtas y cercanas, que mantengan su relación con la naturaleza, donde se reduzca la presencia y prioridad del vehículo privado y se introduzcan medidas para mejorar y densificar las áreas monofuncionales residenciales. En este sentido, la política urbanística debe prever la descentralización de servicios, a fin de que la construcción de infraestructuras y la ordenación del suelo den respuesta a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando la accesibilidad de los servicios en igualdad de oportunidades.
Equipamientos públicos con instalaciones que faciliten los usos y cubran las necesidades de todo el mundo. En este sentido, y en la medida de lo posible, deben habilitarse zonas para la atención de niños, especialmente para disponer de cambiadores de pañales, accesibles tanto para hombres como para mujeres.
La elaboración de programas activos y dotados de recursos suficientes para la promoción del acceso a la vivienda de colectivos en riesgo de exclusión social, con especial atención a las familias monoparentales.
La creación de mecanismos para promover que, en caso de arrendamiento de viviendas, cuando sea para parejas o familias, los contratos se hagan a nombre de ambos miembros de la pareja.
En la concesión de ayudas públicas para rehabilitación o reformas de viviendas, la inclusión de ambos miembros de la pareja como beneficiarios, si así lo desean los interesados.
Una planificación de la movilidad que priorice los tiempos de los desplazamientos y que tenga en cuenta la accesibilidad en los itinerarios cotidianos relacionados con la organización de la vida personal, asociativa, familiar, doméstica y laboral.
Sección sexta. Justicia y seguridad
Artículo 54. Justicia.
Los servicios y centros de ejecución penal deben incorporar la perspectiva de género en sus programas de tratamiento, rehabilitación e inserción sociolaboral de personas internas, y en este sentido:
Los centros de ejecución penal deben contar con programas de tratamiento específicos para los diferentes colectivos de mujeres, con especial atención a mujeres jóvenes, embarazadas y madres, así como a transexuales, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. Dichos programas deben ser aplicados por equipos de intervención profesional cualificada, deben tener en cuenta la habilitación de espacios adaptados a las necesidades de las internas y fomentar su reinserción con criterios no sexistas.
Los servicios y centros de ejecución penal deben desarrollar programas formativos destinados a hombres y mujeres internos con el objetivo de sensibilizarlos sobre la igualdad de mujeres y hombres y capacitarlos para actuar en sociedad en términos de igualdad efectiva.
Los centros de ejecución penal deben reforzar la atención médica y psicológica con perspectiva de género, así como la educación sexual y reproductiva.
La Administración de la Generalidad debe velar por que las actividades orientadas a la inserción laboral en los centros de ejecución penal no perpetúen los roles de género.
La Administración de la Generalidad debe garantizar los medios humanos y materiales necesarios, así como la formación necesaria del personal, en el ámbito judicial y penitenciario, para la prevención de toda manifestación de violencia machista y la protección de las víctimas, y también generar servicios y asegurar el tratamiento integral de las internas que la han padecido.
Con relación a la prevención de la violencia machista y la protección de las víctimas a que se refiere el apartado 2, los programas de trabajo de los servicios y centros de ejecución penal deben tener en cuenta la intervención y el trato especializado de las personas que cumplen condena por haber cometido delitos relacionados con la violencia machista, e incluir talleres de autoestima para mujeres que han sido víctimas.
La Administración de la Generalidad debe ofrecer formación específica en género, igualdad y derechos de las mujeres a todos los profesionales que trabajan en centros penitenciarios y judiciales y, específicamente:
A los equipos de asesoramiento técnico penal, formados por profesionales de la psicología y del trabajo social especializados en el ámbito judicial, concretamente en la realización de análisis periciales psicológicos, sociales y psicosociales.
A los cuerpos penitenciarios, con el objetivo de evitar la estigmatización de las internas y el ejercicio de micromachismos contra las mujeres.
A los cuerpos judiciales, con el objetivo de evitar la perpetuación de actitudes y la estigmatización de las mujeres que delinquen.
La Administración de la Generalidad, mediante el Plan director de equipamientos penitenciarios, debe incorporar la perspectiva de género en la planificación de las instalaciones, equipamientos y abastecimientos de los centros penitenciarios. En este sentido, debe velar por que:
En los centros penitenciarios las mujeres tengan las mismas garantías y calidad en los servicios e infraestructuras que los hombres.
Los centros de ejecución penal faciliten el acceso a las actividades deportivas a mujeres y hombres en igualdad de condiciones.
Se garanticen los derechos de las mujeres embarazadas en los centros penitenciarios y dispongan de las condiciones necesarias para criar y educar en ellos a sus hijos.
La Administración de la Generalidad debe promover el trabajo comunitario y familiar para erradicar la estigmatización que sufren las mujeres que delinquen.
Artículo 55. Seguridad.
Para hacer efectivos los principios primero y sexto del artículo 3, el departamento competente en materia de seguridad debe:
Tener en cuenta la distinta percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización, en el análisis de la realidad de la seguridad en Cataluña, en las diagnosis de seguridad de los espacios públicos, así como en la definición de las políticas y en la adopción de medidas de prevención y protección relacionadas con la autonomía personal y el uso de los espacios, tanto públicos como privados.
Establecer las medidas necesarias para erradicar la violencia machista a nivel comunitario.
Promover el trabajo con los hombres a fin de que no ejerzan ningún tipo de violencia machista.
El departamento competente en materia de urbanismo debe:
Promover un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico. Con esta finalidad el planeamiento debe vincular diseño urbano y violencia machista, para evitar entornos y elementos que puedan provocar situaciones de inseguridad para las mujeres.
Erradicar la percepción de inseguridad en los espacios públicos, garantizando en ellos la visibilidad, correcta iluminación y alternativa de recorridos, y dotándolos de usos y actividades diversos, intergeneracionales y que fomenten la presencia de gente diversa.
Sección séptima. Estadísticas y estudios
Artículo 56. Adecuación de estadísticas y estudios.
Las administraciones públicas de Cataluña, para garantizar la integración efectiva de la transversalidad en la perspectiva de género, deben:
Incluir sistemáticamente la variable del sexo en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
Establecer nuevos indicadores estadísticos que permitan conocer mejor las diferencias en los roles sociales, necesidades, condiciones, valores y aspiraciones de mujeres y hombres en cada situación, circunstancia y estadio de la vida, e incluir dichos indicadores en las operaciones estadísticas.
Diseñar mecanismos e introducir indicadores estadísticos para la mejora del conocimiento de la incidencia de otras variables que sean generadoras de discriminaciones múltiples en los distintos ámbitos de intervención.
Explotar los datos de que se dispone con el objetivo de conocer las situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención.
Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos.
CAPÍTULO V. Medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley
Sección primera. Defensa de la igualdad de mujeres y hombres
Artículo 57. El Síndic de Greuges.
El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, es el órgano encargado de la defensa de los derechos y libertades en materia de no discriminación por razón de género que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones o personas, tanto públicas como privadas, y, especialmente, ejerce las siguientes funciones:
Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para aclarar posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Facilitar vías de negociación y formular recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo, realizando el seguimiento del cumplimiento de dichas recomendaciones.
Realizar el asesoramiento y la asistencia a la ciudadanía ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.
Velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva de la presente ley y asumir la tutela del derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley.
Estudiar la legislación y la jurisprudencia antidiscriminatorias y elaborar propuestas de nueva legislación o de reforma legislativa.
El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y al Síndic de Greuges, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Sección segunda. Estadística e investigación para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 58. Observatorio de la Igualdad de Género.
Se crea el Observatorio de la Igualdad de Género adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano asesor del Gobierno y garante del cumplimiento de la presente ley en cuanto al trabajo de datos y estadística y la investigación sobre las desigualdades entre mujeres y hombres.
El Observatorio de la Igualdad de Género puede proponer al Gobierno estrategias para la corrección de situaciones de desigualdad de las mujeres en Cataluña.
Los estudios del Observatorio de la Igualdad de Género deben priorizar las áreas de la violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
Las funciones, composición, funcionamiento y distintas áreas de intervención del Observatorio de la Igualdad de Género han de establecerse por reglamento, en cuyo procedimiento de elaboración deben participar las entidades de defensa de los derechos de las mujeres.
Sección tercera. Régimen sancionador
Artículo 59. Infracciones.
Las infracciones administrativas en materia de igualdad de mujeres y hombres se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
Negarse a colaborar con los servicios de inspección de la Generalidad.
No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Generalidad en su acción investigadora.
Son infracciones graves:
Obstruir la actuación de los servicios de inspección de la Generalidad o negarse totalmente a colaborar con ellos.
Hacer actos o imponer cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.
No aprobar los planes de igualdad en los centros y empresas que están obligados a hacerlo por disposición legal, tras ser requeridos por este motivo por la autoridad laboral.
Reincidir en la comisión de dos o más infracciones leves.
Son infracciones muy graves:
Ejercer cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, en función del sexo de una persona, que atente intencionadamente contra su dignidad y le cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Ejercer cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.
Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres.
Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 60. Sanciones.
Las infracciones leves se sancionan con multa de una cuantía equivalente al importe mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, correspondiente a un período de entre siete días y tres meses. Si no hay reiteración, el órgano competente para imponer la sanción puede sustituir dicha sanción por una advertencia escrita.
Por la comisión de infracciones graves se impone una o más de las siguientes sanciones:
Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre tres meses y un día y siete meses.
La prohibición de percibir ayudas o subvenciones públicas por un período de un año.
La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de un año.
Por la comisión de infracciones muy graves se impone una o más de las siguientes sanciones:
Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia de Cataluña correspondiente a un período de entre siete meses y un día y diez meses.
La prohibición de percibir ayudas o subvenciones por un período de dos años. En caso de reincidencia o reiteración, la prohibición puede ser por un máximo de cinco años.
La prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y entes públicos dependientes por un período de entre un año y un día y tres años.
Para concretar las sanciones que proceda imponer y, en su caso, para graduar la cuantía de las multas y la duración de las sanciones temporales, las autoridades competentes deben mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones, aplicadas a la lesión ocasionada, al número de personas afectadas, a la entidad del derecho afectado y a la naturaleza del deber afectado según la legislación vigente. Deben considerarse especialmente los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad y la intencionalidad del infractor.
Los perjuicios físicos, morales y materiales causados a personas o bienes y la situación de riesgo creada o mantenida.
La reincidencia o la reiteración.
La discriminación múltiple y la victimización secundaria.
La trascendencia económica y social de la infracción.
El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la Inspección de Servicios Sociales.
El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.
El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si aún no se ha dictado resolución.
El objetivo de la sanción debe ser la prevención, disuasión, reparación y corrección de los perjuicios que haya causado o pueda causar la discriminación.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 61. Responsables.
Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por la presente sección.
La responsabilidad es solidaria cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 62. Competencia y procedimiento.
La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley y la imposición de las sanciones corresponde a la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.
Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en su conocimiento y remitirle el correspondiente expediente.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 63. Prescripción.
Las infracciones tipificadas como leves por la presente ley prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, al cabo de doce meses, y las tipificadas como muy graves, al cabo de dieciocho meses.
Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben a los tres meses, si son leves; al cabo de seis meses, si son graves, y al cabo de doce meses, si son muy graves.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Artículo 64. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
No pueden sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
En los casos en que el órgano administrativo considere que las infracciones pueden ser constitutivas de delito o falta, debe comunicarlo al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente y suspender el procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique la improcedencia de iniciar o continuar las actuaciones. En los casos en que no se estime la existencia de delito o falta penal, el órgano administrativo debe continuar el procedimiento sancionador y considerar probados los hechos que lo hayan sido en sede judicial.
Se declara la desestimación en el recurso de inconstitucionalidad 2257/2016, por Sentencia del TC 159/2016, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10023.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros por Providencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2257-2016. Ref. BOE-A-2016-4315.
Disposición adicional primera. Evaluación del impacto social de la Ley.
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