Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Rango Ley
Publicación 2015-09-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

PREÁMBULO

Uno de los principales objetivos de la política agrícola común es la orientación de las producciones agrarias a las necesidades del mercado, junto con la flexibilización de los mecanismos de intervención que permitan una mejor adecuación de la oferta agraria a la demanda.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias han experimentado un desarrollo muy importante y se han configurado como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario.

La presente ley se dicta al amparo del artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

El sector agroalimentario tiene un valor estratégico muy importante para la economía de Cataluña, tal como reflejan las magnitudes económicas sobre su participación en el producto interior bruto, la balanza comercial, el número de empresas, el valor de la producción final agraria y alimentaria, y las personas empleadas, con una clara vocación internacional en muchos de sus productos. Cataluña es una región agroalimentaria de primer orden en el contexto de la Unión Europea.

El desarrollo del sector agroalimentario en Cataluña, dada la necesidad de mejora y adaptación en las relaciones de los operadores de la cadena agroalimentaria a las condiciones del mercado, necesita nuevos mecanismos intersectoriales para dotarse de medios de vertebración en sus estructuras interprofesionales privadas que permitan la organización, cohesión y colaboración en relación con los objetivos de modernización, desarrollo, competitividad e internacionalización.

Una de las particularidades del sector agroalimentario catalán es la existencia de un gran número de pequeñas y medianas empresas en el sector productor y transformador que se encuentran en una clara desventaja ante los grandes grupos de la distribución minorista que concentran la demanda, con el consiguiente desequilibrio. Hay que defender la existencia de un modelo propio y diferenciado de comercio de proximidad, un modelo en equilibrio con los distintos formatos de distribución comercial. El hecho de disponer de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Cataluña es un factor coadyuvante para que el sector privado agroalimentario pueda adoptar medidas que consoliden este modelo propio, tanto en el sector primario, como en el transformador y en la comercialización de los productos. En consecuencia, hay que contar con estructuras asociativas potentes y vertebradas que tengan capacidad suficiente para desarrollar iniciativas que generen valor añadido en los respectivos productos agroalimentarios.

En este sentido, se observa la ausencia de un marco normativo específico en Cataluña. Por ello, la presente ley pretende hacer frente a las carencias normativas en esta materia en Cataluña con el establecimiento de un marco jurídico adecuado a las características, necesidades y particularidades del sector agroalimentario catalán, respetando las normas reguladoras de la competencia y de acuerdo con los objetivos del artículo 39 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del resto de normativa europea en esta materia, especialmente el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

Debe considerarse la demanda expresa y activa del sector agroalimentario catalán relativa a poder disponer de una ley marco de organizaciones interprofesionales, con un diseño normativo de contenidos muy flexibles y generalistas que permitan un desarrollo normativo posterior, en que cada sector que lo desee pueda definir su propio modelo de funcionamiento en la organización interprofesional correspondiente, un modelo que se adapte a las peculiaridades de cada sector. La presente ley otorga a las organizaciones interprofesionales catalanas plena autonomía y competencia para tomar acuerdos, sin limitación alguna respecto de los acuerdos adoptados por terceros u otras entidades, salvo que las propias organizaciones acuerden su vinculación voluntaria a acuerdos de otras organizaciones o entidades de naturaleza y objetivos similares. El marco normativo de la ley debe dar respuesta a las necesidades actuales de unos sectores cada vez más verticales, con intereses entrecruzados pero comunes, y poder adaptarse, a su vez, a las necesidades futuras.

Este nuevo marco legal permite que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de Cataluña puedan acordar y obtener la extensión de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo del sector.

La Ley tiene en cuenta que hay que garantizar que los operadores y sus entidades asociativas representativas que se integran en las organizaciones interprofesionales son las que realmente hacen el esfuerzo y la inversión económica en la cadena agroalimentaria, y asumen, por lo tanto, los riesgos económicos de las decisiones que toman.

Uno de los aspectos destacables de la presente ley, entre otros, es la regulación del reconocimiento, finalidades, acuerdos y extensiones de normas de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que tienen un ámbito de actuación no superior al de Cataluña.

La Ley crea también el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña, que se adscribe al departamento competente en materia agroalimentaria.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente ley tiene por objeto regular el reconocimiento y las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña y la aprobación de los acuerdos de extensión de normas que se adopten en el ámbito de estas organizaciones.

2.

La presente ley se aplica a la producción, transformación, comercialización y distribución de los sectores o productos agroalimentarios y forestales cuya circunscripción o circunscripciones económicas no supera el ámbito territorial de Cataluña. A tales efectos, se entiende por circunscripción económica la zona geográfica constituida por zonas de producción contiguas o próximas en las que las condiciones de producción y de comercialización son homogéneas.

3.

Los productos amparados por denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se rigen por sus disposiciones específicas y por los acuerdos adoptados por sus órganos de gestión y control. Lo establecido por la presente ley es aplicable solamente en los aspectos no incluidos en dichas disposiciones específicas y acuerdos.

Artículo 2. Organización interprofesional agroalimentaria.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, son organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las que:

a)

Están legalmente constituidas, tienen personalidad jurídica propia y naturaleza jurídica privada, no tienen ánimo de lucro y cumplen las finalidades establecidas por la presente ley.

b)

Están integradas por organizaciones representativas de la producción y, como mínimo, también de la transformación, comercialización o distribución agroalimentaria.

c)

Tienen un ámbito que no supera el de Cataluña.

d)

Tienen la sede social en Cataluña.

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se constituyen con alguna de las siguientes finalidades:

a)

Potenciar el conocimiento, la transparencia y la eficiencia de los mercados, así como la adaptación a las necesidades de los consumidores y de los miembros del sector agroalimentario correspondiente.

b)

Promover la investigación, la innovación y el desarrollo del sector agroalimentario.

c)

Velar por la mejora de la calidad de los productos y de los procesos de la cadena agroalimentaria.

d)

Promover una cadena agroalimentaria respetuosa con el medio ambiente.

e)

Mejorar la comercialización de los productos, tanto en el mercado interior como en lo relativo a su internacionalización, velando por el buen funcionamiento de la cadena agroalimentaria y favoreciendo las buenas prácticas en las relaciones entre los integrantes de la organización interprofesional agroalimentaria y el respeto a terceros operadores, y, muy especialmente, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios.

f)

Promover la elaboración de contratos tipo de productos agroalimentarios que sean compatibles con la normativa vigente.

g)

Promover la adopción de medidas de regulación de la oferta, de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia.

h)

Elaborar trabajos y estudios para mejorar la cadena agroalimentaria y su trasparencia, especialmente mediante sistemas de información que sean de interés para los integrantes de la cadena.

i)

Realizar actuaciones de formación para los integrantes de la cadena agroalimentaria.

j)

Realizar campañas de promoción de los productos alimentarios y forestales y de información al consumidor.

k)

Promover la eficiencia energética entre los distintos eslabones de la cadena agroalimentaria mediante acciones que reduzcan su impacto ambiental, la gestión responsable de residuos y subproductos y la reducción de las pérdidas de alimentos a lo largo de la cadena.

l)

Potenciar la formación y el emprendimiento de las mujeres en el sector agroalimentario y la creación de redes de mujeres en este sector.

m)

Cualquier otra que le atribuya la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales.

1.

El departamento competente en materia agroalimentaria debe otorgar el reconocimiento y debe inscribir en el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña, regulado por el artículo 6, cualquier organización interprofesional agroalimentaria que lo solicite y que cumpla las siguientes condiciones:

a)

Disponer de personalidad jurídica.

b)

Acreditar que representa, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento de las actividades económicas del producto o sector vinculadas a la producción y, como mínimo también, de alguna de las siguientes fases de la cadena de suministro: transformación, comercialización o distribución. El modo de acreditar la representación debe establecerse por reglamento. Esta acreditación debe ser previa al reconocimiento.

c)

Tener unos estatutos que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Indicar las finalidades que la normativa reconoce a las organizaciones interprofesionales y establecer que la organización no tiene ánimo de lucro.

2.º Regular las modalidades de adhesión y retirada de los miembros, y garantizar la pertenencia a la organización interprofesional de cualquier organización que se comprometa al cumplimiento de los estatutos y acuerdos, siempre y cuando acredite que representa, en el ámbito de Cataluña, el quince por ciento, como mínimo, de la rama profesional a la que pertenece. El modo de acreditar la representación debe establecerse por reglamento.

3.º Establecer la obligatoriedad de cumplimiento de los acuerdos adoptados por la propia organización interprofesional agroalimentaria.

4.º Deben regular la participación en la gestión de la organización interprofesional agroalimentaria de los distintos eslabones de la cadena de valor del sector que la organización interprofesional represente.

5.º Deben establecer un proceso de conciliación y de mediación para la resolución de los conflictos que puedan surgir durante la aplicación de los acuerdos interprofesionales, de contratos tipo y de guías de buenas prácticas contractuales, los relacionados con la representatividad y otras discrepancias dentro de la organización interprofesional, así como los términos de esta conciliación y mediación.

Los estatutos pueden disponer que en el supuesto de que no se resuelva la controversia esta sea sometida a arbitraje. A tales efectos, deben designar la instancia para efectuar el arbitraje y fijar las condiciones del mismo.

2.

El procedimiento para establecer las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias debe determinarse por reglamento.

Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales.

1.

Solamente puede reconocerse una única organización interprofesional agroalimentaria por sector o producto, sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 2 y 3.

2.

Los productos agrarios y alimentarios con derecho a utilizar alguna de las denominaciones e indicaciones geográficas protegidas, y otras menciones de calidad, se consideran, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, sectores o productos diferenciados de los de carácter general a los que se refiere el apartado 1, o de otros de naturaleza igual o similar.

3.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas pueden constituir secciones de ámbito interno para productos específicos o diferenciados.

Artículo 6. Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña.

1.

Se crea el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia agroalimentaria, con el fin de disponer de forma permanente y actualizada de toda la información necesaria de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de sus acuerdos de extensión de normas, con el fin de llevar a cabo las políticas de fomento y de control en este ámbito.

2.

Debe determinarse por reglamento el contenido del Registro y el procedimiento de inscripción en el mismo de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

3.

Deben inscribirse en el Registro:

a)

El reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

b)

Las retiradas de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

c)

Las suspensiones del reconocimiento de las organizaciones.

d)

La memoria anual de actividades que incluya los acuerdos cuyo objeto se refiera a lo establecido por los artículos 3 y 13.

e)

El estado de la representatividad al cierre del ejercicio.

f)

Los acuerdos de extensión de normas.

g)

Las cuentas anuales relativas a los acuerdos y liquidación de las aportaciones económicas correspondientes a la extensión de norma.

4.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben remitir a la dirección general competente en materia de comercialización agroalimentaria, antes del 30 de abril de cada año, la documentación a la que se refieren las letras d, e, f y g.

Artículo 7. Acuerdos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.