Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXII Sesión Plenaria de 15 de octubre de 2014 (Decisiones XXXII-44 a 49)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Ei: sensibilidad en un punto definido i, [pC/bar]
Pi: presión en un punto definido i, [bar]
Qi: carga en un punto definido i, [pC]
Sensibilidad media
Se puede determinar la sensibilidad media de dos maneras:
– «algoritmo de la banda de tolerancia»
– «regresión lineal»
Algoritmo de la banda de tolerancia
La sensibilidad calculada según el método de la banda de tolerancia significa que todas las medidas se incluyen en 2 rectas paralelas separadas por una distancia mínima, enmarcando por una y otra parte una recta que pasa por el origen. La pendiente (tan α) de esa recta es la sensibilidad.
Qe: carga máxima media [pC]
P FS: presión nominal, [bar]
Eq: sensibilidad media, [pC/bar]
Regresión lineal
Eq: sensibilidad media [pC/bar]
P(i): presión en un punto definido i, [bar]
Q(i): carga en un punto definido i, [pC]
n: número de puntos
2.8. Determinación de la linealidad
Algoritmo de la banda de tolerancia
La distancia entre las dos rectas paralelas flanqueadoras es (2 x ΔQ) sirve de base para el cálculo.
L = Linealidad, %
Regresión lineal
L = Linealidad, %
Se debe utilizar el valor máximo
Pfs = Presión nominal, [bar]
2.9. Anomalías eventuales
– fluctuación de las medidas durante las pruebas realizadas al mismo nivel de presión (fluctuaciones > 2%)
– un captador conforme al estado de la técnica a una linealidad ≤ 1%. Si la linealidad calculada superase ese valor, se deberá rechazar.
– deriva del captador durante el calibrado.
Todas las anomalías citadas anteriormente implican la eliminación de un captador electromecánico. No obstante, antes de proceder a esa eliminación, conviene volver a hacer los ensayos al menos 2 veces después de limpiar y secar a 65.º el captador electromecánico. Después de esas operaciones hay que asegurarse de que la cadena de medición sigue estando en los límites de precisión requeridos. Si se siguen observando esos defectos, se debe eliminar el captador electromecánico.
3. Procedimiento de calibrado de la cadena de medición
Todo el instrumental utilizado para medir la respuesta de los captadores de presión piezoeléctricos deberá calibrarse con regularidad. Esto se realizará inyectando una tensión definida en un condensador conocido, lo que generará una carga eléctrica de referencia. Dicha carga corresponderá a un nivel de presión conocido.
La cadena de medición deberá calibrarse cada vez que se actualice el programa o cuando se modifique el sistema de adquisición (p.ej. cambio de gama y/o de amplificador de carga).
Definición de la señal de entrada para calibrar:
Para obtener resultados de medición precisos, será necesario realizar un calibrado correcto de la cadena de medición incluyendo el filtro (Bessel o Butterworth).
Hay que aplicar a la cadena de medición una señal conocida de una duración (1 a 10 ms) y de un nivel de carga correspondiente a la señal que se ha de medir y con un tiempo de subida que haga despreciable la subida causada por el filtro (0.2 a 1.0 ms).
El valor mostrado Pmax debe ser idéntico al valor aplicado (valor de calibrado). Debe comprobarse que la cadena y el programa de medición sean los mismos que los utilizados para ensayos de rutina.
El valor absoluto de la diferencia entre la señal de entrada y el valor de salida máximo ≤ 0,5 %.
Como ejemplo, las siguientes ilustraciones ofrecen las mejores condiciones para un calibrado preciso.
– una señal cuadrada
• t rise (0-100%): 0.2 to 1ms
• t on (100%): 1ms to 10ms
• t fall (100-0%): ˜ t rise
• (0-63%): 0.2 to 0.1ms
– un escalón
– una señal sinusoidal
Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles, excepto la Decisión XXXII-44, entraron en vigor de forma general y para España, 17 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.
Madrid, 1 de septiembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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