Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo
Esta norma pasa a denominarse "Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo", según establece la disposición final 4.1 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-446#df-4
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2015, de 30 de julio, del Voluntariado y de Fomento del Asociacionismo.
PREÁMBULO
Cataluña dispone de un tejido asociativo consolidado, sólido y de gran tradición, que ha constituido parte de su identidad. Las personas comprometidas en la acción colectiva a partir de la implicación en asociaciones de diversa índole, con su actuación voluntaria, libre y comprometida, han contribuido a la mejora constante de las condiciones de vida, entendida en todos sus ámbitos, y al desarrollo de la sociedad y cultura catalanas.
Muchas entidades han tenido un papel fundamental en la construcción de identidades colectivas, en la vertebración de los territorios y en la promoción del civismo y la cohesión social, y han permitido a los ciudadanos de Cataluña participar e implicarse en la construcción social, que es la base de una sociedad democrática, madura y solidaria, sumando esfuerzos con la voluntad de compartir libremente con otros miembros de la comunidad el fortalecimiento de vínculos y la construcción de realidades.
Las entidades también han promovido una acción voluntaria que ha contribuido a la promoción y praxis de valores y principios como la solidaridad, el compromiso, el esfuerzo y la sostenibilidad, la libertad, el altruismo, la gratuidad y la responsabilidad, el civismo, la participación, el aprendizaje, el respeto, la competencia y la independencia de los poderes públicos, como manifestaciones de la sociedad civil.
Las entidades, por consiguiente, identifican necesidades y elaboran respuestas, y las entidades y administraciones coinciden en la gestión de programas que a menudo también requieren de la intervención de los voluntarios y que deben poderse articular desde las entidades del tercer sector -el sector civil organizado- de la forma como este prevé la participación de las personas, respetando su capacidad e independencia.
Por ello, el papel de las administraciones públicas debe ser el dar apoyo al asociacionismo y al voluntariado, ofreciéndoles cooperación con el objetivo de promover la innovación, la colaboración con otros agentes sociales, el impulso y el desarrollo de políticas públicas que permitan y refuercen el ejercicio libre e independiente de entidades y voluntarios, así como el trabajo compartido con los voluntarios para el desarrollo de las herramientas y políticas de apoyo que a ellos se refieren. Este papel debe ejercerse desde la coordinación y la eficiencia procurando llevar a cabo acciones de fomento y apoyo al asociacionismo y el voluntariado desde una perspectiva nacional, poniendo al alcance de todos los recursos ya existentes y promoviendo la creación de herramientas y recursos de apoyo en función de las competencias.
Más allá de estas consideraciones, cabe dejar constancia de que en la sociedad actual, fruto de la herencia histórica y social, conviven de forma simultánea con el asociacionismo y el voluntariado varios tipos de acciones de participación y colaboración ciudadanas, todas ellas desarrolladas desde la gratuidad y la solidaridad. Dichas acciones se reconocen con un amplio abanico de denominaciones, desde el asociacionismo y el voluntariado hasta el activismo, el monitoreo o la militancia, por poner solo algunos ejemplos. Y, aunque se manifiestan prioritariamente de forma presencial, también lo hacen a través de los canales virtuales. Estas acciones son la natural expresión de una sociedad activa, con valores y con espíritu participativo. Justamente, uno de los propósitos de la Ley es reconocer e identificar, de entre las numerosas actuaciones que muchas personas han llevado a cabo por voluntad propia y de forma gratuita –que en el uso coloquial, por razones etimológicas, han sido denominadas acciones de voluntariado–, las acciones que son propiamente de voluntariado, no para desmerecer a las que no lo son, sino para potenciar, promover y proteger las que efectivamente responden al modelo catalán de voluntariado que la presente ley promueve. En este sentido, el hecho de reconocer y valorar el voluntariado como un elemento diferencial de entre las diversas formas de participación no implica dejar de reconocer la valía de otras acciones solidarias que muchas personas llevan a cabo movidas por el afán de colaborar, de aportar experiencia, de devolver a la sociedad lo que han recibido o, simplemente, de participar activamente en propuestas surgidas de la propia sociedad civil o de los poderes públicos. Todas estas acciones se seguirán llevando a cabo y todas merecen ser reconocidas y valoradas, aunque no respondan a la definición, finalidad y motivación de la acción voluntaria que la presente ley define como la acción llevada a cabo por una persona que, libre y solidariamente, por voluntad propia y sin compensación económica, decide dedicar parte de su tiempo a ejercer, de forma compartida con otras personas, un compromiso de transformación de la sociedad, en el marco de una actividad asociativa, en un programa específico de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro y en beneficio de terceros.
La importancia y el valor añadido del asociacionismo y el voluntariado y su gran incidencia en el entorno son un hecho que se constata a escala europea. Ya hace tiempo que algunos órganos de la Unión Europea realizan, mediante diversas normas, recomendaciones que ponen de relieve el impacto del asociacionismo y el voluntariado, velando por su promoción y fomento.
La Generalidad de Cataluña se comprometió a preservar el voluntariado, ya en el año 1991, con la promulgación de la Ley 25/1991, de 13 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán del Voluntariado, una ley pionera en el Estado –derogada por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que estableció la adscripción de las funciones, el personal y el patrimonio de este instituto al Departamento de Bienestar y Familia–, y posteriormente con el reconocimiento de la Carta del voluntariado de Cataluña, reconocida por el Parlamento de Cataluña mediante la Resolución 98/V, del 29 de mayo de 1996. En 2002, representantes de las entidades y asociaciones de Cataluña se reunieron en Barcelona para celebrar el Segundo Congreso Catalán del Asociacionismo y el Voluntariado. En el manifiesto aprobado, se remarcaba que «la acción voluntaria, libre y comprometida de muchas personas para la mejora constante de las condiciones de vida y para la defensa y el acrecentamiento de la sociedad y la cultura catalanas ha constituido un elemento esencial en la configuración de Cataluña como país con una identidad propia» y se ponía énfasis en los retos más inmediatos, entre los que se encontraba la necesidad de «generar un marco legal y fiscal que favorezca de forma más determinante el papel del asociacionismo y el conjunto del tercer sector». Como complemento de este trabajo, en 2008 el Gobierno impulsó el primer Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, fruto de un amplio proceso participativo, que representa, aún hoy, una innovadora y potente hoja de ruta en esta materia, tal como refleja el articulado de la presente ley. Transcurridos los años, se considera primordial actualizar los derechos y deberes de los voluntarios y de las organizaciones que los acogen, con el fin de velar por el correcto desarrollo de la tarea en que colaboran, así como por su garantía.
El artículo 166.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad «la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas». En el ejercicio de esta competencia, la presente ley tiene por objeto, fundamentalmente, fomentar, reconocer, proteger y dar a conocer el asociacionismo y el voluntariado como agentes de transformación social, preservando al mismo tiempo el modelo catalán de voluntariado, así como reconocer institucionalmente las acciones solidarias que los ciudadanos de Cataluña llevan a cabo con el afán de participar y colaborar en muchas actividades que se llevan a cabo en Cataluña.
El Congreso Europeo del Voluntariado celebrado en noviembre de 2011 permitió debatir la importancia del trabajo entre los agentes que inciden en un territorio para conseguir su mejora, haciendo red; el papel clave del establecimiento de políticas en materia de asociacionismo y voluntariado acordadas con el sector; la importancia de la buena gestión de los equipos de voluntariado desde las entidades, y la diversidad creciente de los perfiles de voluntariado, entre otros aspectos. De este marco común de debate entre los distintos agentes, surgieron una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta para elaborar la presente ley.
Por todo lo expuesto, la Ley refleja el compromiso de la Generalidad de promover el modelo catalán de voluntariado profundizando en el derecho de los ciudadanos a participar con transparencia en la mejora de la cohesión social, desde la libertad, su propia realidad e independencia civil.
La Ley consta de 26 artículos, divididos en cuatro capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición final.
Las disposiciones generales del capítulo I regulan el objeto y la finalidad de la Ley; el ámbito de aplicación; las definiciones de voluntariado y asociacionismo, entre otras, a fin de reconocerlos e identificarlos entre las numerosas actuaciones llevadas a cabo por voluntad propia y de forma gratuita. La Ley quiere reconocer el voluntariado como un elemento diferenciado entre las diversas formas de participación. El capítulo I también incide especialmente en los principios que inspiran la acción voluntaria, los ámbitos en los que se focaliza y se desarrolla la acción voluntaria, llevada a cabo por los voluntarios mediante los programas de voluntariado de las entidades, el régimen jurídico de la relación de voluntariado y la hoja de compromiso. En este sentido, la Ley deja patente que el voluntariado se da en el momento en que la persona se vincula a un programa llevado a cabo por una entidad privada sin ánimo de lucro porque desea cambiar una determinada realidad que percibe y valora como desajustada, con la voluntad de transformarla y mejorarla, por lo que debe entenderse el voluntariado como una actitud social que responde al sentimiento de sentirse solidario y a la vez beneficiario de la acción, llevada a cabo desde la sensibilidad para detectar situaciones y necesidades diversas que requieren actuaciones.
El capítulo II, sobre las relaciones entre los sujetos del voluntariado, se subdivide en dos secciones. La sección primera, relativa al régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado, establece los derechos y deberes de los voluntarios y entidades y su correspondiente naturaleza jurídica, que hacen posible las acciones voluntarias, y renueva y actualiza los derechos y deberes recogidos en la Carta del voluntariado de Cataluña. La sección segunda regula los derechos y deberes de los destinatarios de la acción voluntaria, que es como la Ley reconoce a las personas físicas para las que la acción voluntaria supone un beneficio. Estos derechos y deberes delimitan el marco de relación entre los sujetos del voluntariado, y deben poder garantizar su correcto ejercicio y óptimo encaje en respuesta a la misión compartida.
La importancia de delimitar los derechos y deberes de los voluntarios, de las organizaciones que los acogen, así como de los destinatarios o beneficiarios radica en el hecho de que de la relación y confluencia entre ellos se desprende una concepción del derecho que no es posible sin una referencia al deber, a fin de velar por el correcto desarrollo de la tarea en que colaboran juntos, así como por su garantía. Este capítulo recoge, por tanto, la voluntad de articular un sistema de derechos y deberes que garantice los principios básicos de la acción voluntaria y el respeto por el modelo catalán del voluntariado, que reconozca el voluntariado como una manifestación solidaria y transformadora que se canaliza mediante entidades sin ánimo de lucro y que reconozca también que todos los ciudadanos tienen derecho a organizarse y contribuir, de acuerdo con sus preferencias y capacidades, a la labor de los voluntarios; que el compromiso de actuación que conlleva el voluntariado se fundamenta en una decisión libre y personal de participación motivada por principios de solidaridad y altruismo; que el voluntariado contribuye a un desarrollo social del entorno y del mundo más justo, solidario, equilibrado, pacífico y respetuoso con el medio a través de la participación de los ciudadanos en la vida de las sociedades; que el voluntariado estimula la responsabilidad social de los ciudadanos y contribuye a la resolución de las necesidades sociales desde la sociedad civil y con independencia de los poderes públicos y las administraciones, y que el voluntariado fundamenta su acción en los principios de asociación y de participación democrática, y de respeto a la dignidad, igualdad y libertad de la persona.
El capítulo III se estructura en cuatro secciones. La sección primera establece las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades a través de los principios rectores de dichas relaciones. Deben fundamentarse en los principios de colaboración, de complementariedad y de participación con el objetivo de buscar el acuerdo entre los actores participantes en el territorio. Las secciones segunda a cuarta regulan los instrumentos estructurales con que se dota el Gobierno, en este marco conceptual, para vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con el sector: el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, un órgano consultivo y asesor en materia de asociacionismo y voluntariado; el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, que establece el diseño conjunto de las políticas públicas que afectan al sector, y el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como registro público que se crea con el fin de simplificar los trámites para lograr la ventanilla única de entidades. La creación del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe permitir al Gobierno crear un catálogo virtual de entidades que recoja los datos necesarios de todas las entidades del país para fomentar el conocimiento e implicación de la ciudadanía en los programas que estas llevan a cabo.
El capítulo IV establece las políticas de las administraciones públicas de Cataluña para el fomento del asociacionismo y del voluntariado, con el objetivo de fortalecer los sectores y dotarlos de las herramientas necesarias para la promoción, consolidación y protección del modelo catalán del voluntariado. Estas acciones consisten en potenciar medidas para la implicación asociativa y la participación de los ciudadanos en programas de voluntariado; fomentar el trabajo en red y la puesta en común de los recursos existentes en un mismo territorio; potenciar medidas para sensibilizar a los ciudadanos e incorporarlos en programas de voluntariado en el seno de las entidades; impulsar campañas de información y sensibilización sobre el voluntariado, la difusión de sus valores y la aplicación de medidas para el reconocimiento público de la labor de voluntariado; facilitar espacios de encuentro y debate entre las entidades; promover la convocatoria de programas de apoyo y de líneas de ayudas y subvenciones para los proyectos y acciones de las entidades; apoyar las actividades formativas de las entidades; impulsar acciones de investigación, estudios y publicaciones sobre el asociacionismo y el voluntariado; promover el acceso a los servicios de información, documentación, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades; impulsar la presencia de las acciones voluntarias en los medios de comunicación y la difusión de la labor realizada, promover la conexión y el trabajo en red de las entidades catalanas con otras entidades de fuera de Cataluña, y también impulsar una red catalana del voluntariado como espacio de relación entre el mundo asociativo y la ciudadanía.
Estas tareas, de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IV, deben ser llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas de forma coordinada, y las administraciones locales deben procurar difundir y ofrecer a entidades y ciudadanos los recursos que el Gobierno pone a su disposición.
La disposición adicional contiene preceptos relativos al ámbito de aplicación de la Ley, así como la salvaguarda del régimen normativo aplicable a determinados ámbitos relacionados con el voluntariado.
Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen los plazos y condiciones para que las entidades se adapten a las regulaciones de la Ley, y para que se adapten también a ella los programas de voluntariado vinculados a una administración pública. La transitoria tercera encomienda al Gobierno la elaboración de un proyecto de ley de fomento del asociacionismo.
La disposición final autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario de la Ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto regular el modelo catalán de voluntariado, con el fin de divulgar, fomentar, reconocer y proteger el asociacionismo y el voluntariado y ofrecerles apoyo en tanto que agentes de transformación social, en el marco de lo establecido por el artículo 166.2 del Estatuto de autonomía, que reconoce a la Generalidad la competencia exclusiva en esta materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica a las entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de voluntariado y a las personas físicas que realizan actividades de interés general, definidas como voluntariado por la Ley, que se llevan a cabo exclusivamente en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde tenga su domicilio social la entidad.
A los efectos de la aplicación de la presente ley, debe considerarse lo establecido por los estatutos de la entidad en cuanto a su ámbito territorial y domicilio.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Voluntariado: el conjunto de acciones y actividades de interés general motivadas por el altruismo y la voluntad de transformación social que cumplen personas físicas, denominadas voluntarios, que participan en proyectos en el marco de una actividad asociativa o bien en programas específicos de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
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