Decreto 61/2016, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Rango Decreto
Publicación 2016-11-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Mediante el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, se fijó el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo de plazos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30.7 que la Administración de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

Por otra parte, como novedad, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados.

Visto que de conformidad con la disposición final séptima de la Ley 39/2015 dicha ley entró en vigor el día 2 de octubre de 2016, es necesario modificar el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con la finalidad de considerar los sábados como días inhábiles a la hora de computar plazos.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 7 de octubre de 2016, decreto:

Artículo único. Se añade la letra c) al artículo único del Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo de plazos administrativos, la cual tendrá la siguiente redacción:

«c) A partir del día 2 de octubre de 2016 son inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears los sábados, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Disposición final. Publicación y vigencia.

Este decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balear», y tendrá efectos desde el día 2 de octubre de 2016.

Palma, 7 de octubre de 2016.–La Presidenta, P. S. (Decreto 10/2015, de 2 de julio), la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera i Crespí.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 128, de 8 de octubre de 2016)

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