Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se establece en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituye al apartado 1 del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia, en el marco, entre otras normas, de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como: documento electrónico, digitalización, expediente electrónico, copiado auténtico y conversión, política de firma y sello, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y reutilización de la información del sector público; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano. Estas Normas Técnicas de Interoperabilidad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica, según se establece en el artículo 29 del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
En particular, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración se aprobó mediante Resolución de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio), de la Secretaría de Estado para la Función Pública, para responder a lo previsto en el artículo 18 del citado Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, sobre la interoperabilidad en materia de firma y sello electrónicos y de certificados.
Posteriormente, la evolución de las tecnologías de aplicación, la experiencia derivada de la aplicación de la citada Norma Técnica de Interoperabilidad, la entrada en vigor de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la evolución del contexto regulatorio europeo, particularmente por razón del Reglamento n.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, y su normativa de desarrollo, hacen necesario una actualización de esta Norma Técnica de Interoperabilidad.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración, que sustituye a la anterior denominada de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, establece el conjunto de criterios para el desarrollo o adopción de políticas de firma y sello electrónicos basada en certificados por parte de las Administraciones públicas. Para ello, define el contenido de una política de firma electrónica y sello electrónico basados en certificados, especificando las características de las reglas comunes, como formatos, uso de algoritmos, creación y validación de firma para documentos electrónicos, así como de las reglas de confianza en certificados electrónicos, sellos de tiempo y firmas longevas.
Las condiciones establecidas en esta norma persiguen establecer un marco para la definición de políticas de firma y sello electrónicos basada en certificados alineada con actos europeos recientes como la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015 por la que se establecen las especificaciones relativas a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público de conformidad con los artículos 27, apartado 5, y 37, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, compatible a su vez con sistemas de firma electrónica ya implantados.
La presente actualización de la norma técnica se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas a las que les es de aplicación, ha sido informada favorablemente por el Comité de Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y por el Comité Sectorial de Administración Electrónica.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.
Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración, que sustituye completamente a la anterior Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, y cuyo texto se incluye a continuación.
Segundo.
La Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración que se aprueba mediante la presente Resolución se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2016.
El Secretario de Estado de Administraciones Públicas,
Antonio Germán Beteta Barreda.
NORMA TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD DE POLÍTICA DE FIRMA Y SELLO ELECTRÓNICOS Y DE CERTIFICADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
I Consideraciones generales
I.1 Objeto.
La Norma Técnica de Interoperabilidad (en adelante, NTI) de Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración tiene por objeto establecer el conjunto de criterios comunes asumidos por la Administración pública en relación con la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas y sellos electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados o reconocidos y que, como tales, serán desarrollados y consolidados a través de las políticas de firma y sello electrónicos basados en certificados.
El objetivo final de esta NTI es facilitar el uso de firmas electrónicas y sellos electrónicos seguros e interoperables entre las distintas organizaciones de la Administración pública.
I.2 Ámbito de aplicación.
El contenido de esta NTI será de aplicación para el desarrollo o adopción de políticas de firma y sello electrónicos basada en certificados por parte de cualquier órgano de la Administración pública o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de aquélla (en adelante, organizaciones) según el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Las políticas de firma y sello harán referencia a un contexto concreto de carácter horizontal donde sea necesario normalizar aspectos de las firmas electrónicas de los Documentos Electrónicos Administrativos para garantizar la interoperabilidad, no a una Administración u organismo particular. Para establecer los aspectos técnicos de las firmas dentro de una Administración u organismos concreto, se optará por la generación de instrucciones técnicas internas, procedimientos o directrices de aplicaciones, que en todo caso deberán ajustarse a lo establecido por el Esquema Nacional de Seguridad.
II La política de firma y sello electrónicos
II.1 Definición y contenido.
Según la definición del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, una política de firma electrónica es el «conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma». Es de aplicación tanto a las firmas como a los sellos electrónicos.
Una política de firma y sello electrónicos y de certificados definirá:
Los procesos de creación, validación y conservación de firmas electrónicas y sellos electrónicos.
Características y requisitos de los sistemas de firma electrónica, sellos electrónicos, certificados y sellos de tiempo.
Toda política de firma y sello electrónicos basada en certificados incluirá:
Definición del alcance y ámbito de aplicación, que concretará su relación con otras políticas existentes, marco o particulares, así como la identificación de los actores involucrados y los usos de la firma electrónica y sello electrónico.
Datos para la identificación del documento y del responsable de su gestión.
Reglas comunes para el firmante, el creador del sello, y el verificador de la firma o sello electrónicos que incluirán:
i. Formatos admitidos de firma electrónica y sello electrónico, y reglas de uso de algoritmos.
ii. Reglas de creación de firma o sello electrónicos.
iii. Reglas de validación de firma o sello electrónicos.
Reglas de confianza, que incluirán los requisitos establecidos para certificados, sellos de tiempo y firmas longevas.
Otras reglas opcionales a fijar por cada organización, como podrán ser:
i. Reglas específicas de compromisos que cada organización podrá establecer para cada uno de los servicios que presta, estableciendo requisitos específicos necesarios para que la firma sea válida en cada caso.
ii. Reglas de certificados de atributos mediante las que cada organización podrá establecer información adicional a añadir a los certificados digitales en función de sus necesidades y del contexto.
Definición de condiciones para el archivado y custodia de firmas electrónicas.
Descripción de consideraciones de gestión de la política que se aplicarán a dicho documento.
II.2 Datos identificativos de la política.
El documento de política de firma y sello incluirá la siguiente información para su identificación:
Nombre del documento.
Versión.
Identificador (OID Object IDentifier) de la política.
URI (Uniform Resource Identifier) de referencia de la política.
Fecha de expedición.
Ámbito de aplicación.
La política de firma y sello incluirá la definición de su periodo de validez y las consideraciones respecto a los periodos de transición que procedan.
Para la identificación de su gestor, la política de firma y sello electrónicos basada en certificados incluirá:
Nombre del gestor de la política.
Dirección de contacto.
OID del gestor de la política de firma.
II.3 Actores involucrados en la firma electrónica.
Los actores involucrados en el proceso de creación y validación de una firma electrónica serán:
Firmante: Una persona física que crea una firma electrónica utilizando datos de creación de firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
Creador de un sello: Una persona jurídica que crea un sello electrónico.
Verificador: Entidad, ya sea persona física o jurídica, que valida o verifica una firma electrónica apoyándose en las condiciones exigidas por la política de firma y sello concreta por la que se rige la plataforma de relación electrónica o el servicio concreto al que se esté invocando. Podrá ser una entidad de validación de confianza o una tercera parte que esté interesada en la validez de una firma electrónica.
Prestador de servicios de confianza (PSC): Una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza.
Emisor y gestor de la política de firma: Entidad que se encarga de generar y gestionar el documento de política de firma y sello, por el cual se deben regir el firmante, el verificador y los prestadores de servicios en los procesos de generación y validación de firma electrónica.
En este documento que utilizará el término ‘firmante’, tanto para referirse al firmante como al creador de un sello. Puede tratarse de un proceso de actuación administrativa automatizada.
Se usará el término ‘firma’ tanto para referirse a la firma electrónica como a sello electrónico.
II.4 Usos de la firma electrónica.
Las políticas de firma y sello electrónicos podrán definir condiciones para la aplicación de una firma electrónica basada en certificados con los siguientes propósitos:
Firma de transmisiones de datos, como herramienta para proporcionar seguridad al intercambio, garantizando la autenticación de los actores involucrados en el proceso, la integridad del contenido del mensaje de datos enviado y el no repudio de los mensajes en una comunicación telemática.
Firma de contenido como herramienta para garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de aquel, con independencia de que forme parte de una transmisión de datos.
II.5 Interacción con otras políticas.
Las Administraciones Públicas se acogerán preferentemente a la Política Marco de Firma Electrónica basada en Certificados
a. Cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente.
b. Las Administraciones Públicas podrán aprobar otras políticas de firma y sello electrónicos dentro de sus ámbitos competenciales si las características particulares de los procedimientos administrativos bajo su competencia lo hacen necesario. Las políticas de firma y sello particulares estarán orientadas a un contexto concreto, de carácter horizontal, no a una organización concreta. En el caso de que en una organización se deseen normalizar únicamente aspectos técnicos de las firmas electrónicas, se optará por otro instrumento distinto de una Política de firma y sello, como instrucciones técnicas internas o directrices de aplicaciones.
c. Serán aprobadas con informe favorable del Comité Sectorial de Administración Electrónica y del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC, una vez verificada su interoperabilidad con la Política Marco de Firma Electrónica basada en Certificados.
d. Con objeto de permitir la interoperabilidad de las firmas electrónicas acordes a políticas, las políticas que las Administraciones Públicas aprueben deberán ser comunicadas, junto con sus correspondientes ficheros de implementación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La definición del alcance y ámbito de aplicación de una política de firma y sello electrónicos se realizará considerando su interacción con otras políticas de firma y sello electrónicos, y asegurando que:
Su desarrollo es interoperable con la política marco, en caso de políticas de firma y sello particulares.
Define las condiciones de utilización y convivencia con otras políticas particulares, si se trata de una política marco.
En toda política de firma y sello electrónicos se asegurará que:
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