Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, hecho en Bruselas el 27 de junio de 2012

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2016-11-08
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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artículos 65

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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d)

un diálogo en el ámbito de los servicios de transporte marítimo encaminado a ofrecer un acceso sin restricciones a los mercados e intercambios marítimos internacionales sobre una base comercial, el compromiso de suprimir progresivamente los regímenes existentes de reserva de carga, la abstención de introducir cláusulas de reparto de los cargamentos, el establecimiento de empresas del sector de los servicios de transporte marítimo, incluidos los servicios auxiliares, el trato nacional y cláusulas de nación más favorecida (NMF) para el acceso de buques explotados por nacionales o compañías de la otra Parte a los servicios auxiliares y servicios portuarios y cuestiones relativas a los servicios de transporte puerta a puerta;

e)

la aplicación de normas de seguridad y prevención de la contaminación, especialmente en lo que se refiere al transporte marítimo y aéreo, que se ajusten a los convenios internacionales pertinentes, incluida la cooperación en los foros internacionales adecuados a fin de garantizar una mejor aplicación de la reglamentación internacional. A este fin, las Partes impulsaran la cooperación y asistencia técnicas en asuntos relativos a la seguridad del transporte, incluyendo, la búsqueda y el salvamento y la investigación de accidentes y víctimas.

ARTÍCULO 42. Energía

1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en el sector energético, con vistas a:

a)

Diversificar las fuentes de energía para mejorar la seguridad energética, desarrollar formas de energía innovadoras y renovables, como los biocombustibles sostenibles y la biomasa según las condiciones específicas de cada país, la energía eólica y solar, así como la producción de energía hidráulica, y apoyar el desarrollo de un marco político adecuado a fin de crear unas condiciones favorables para la inversión y un entorno competitivo justo para las energías renovables y su integración en los ámbitos políticos correspondientes;

b)

conseguir un uso racional de la energía con contribuciones tanto de la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el transporte, la distribución y el uso final de la energía;

c)

estimular la transferencia de tecnología con vistas a una producción y utilización sostenibles de la energía;

d)

reforzar la capacitación y la facilitación de inversiones en el ámbito de las energías sobre la base de unas normas comerciales transparentes y no discriminatorias;

e)

examinar cómo vincular un acceso asequible a los servicios energéticos con el desarrollo sostenible.

2. A estos fines, las Partes convienen en fomentar los contactos y la investigación conjunta y en impulsar la asistencia técnica y los proyectos de capacitación a través de foros regionales apropiados sobre producción limpia y protección del medio ambiente en su interés mutuo. Ambas Partes explorarán las posibilidades de una mayor cooperación en materia de seguridad y protección nuclear dentro de su marco jurídico y político existente.

ARTÍCULO 43. Turismo

1. Guiadas por el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial de Turismo y por los principios de sostenibilidad basados en el «proceso de la Agenda 21 Local», las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer buenas prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo.

2. Las Partes convienen en intensificar la cooperación en los siguientes puntos, entre otros:

a)

la salvaguarda y el aprovechamiento al máximo del potencial del patrimonio natural y cultural;

b)

la mitigación de los efectos negativos del turismo;

c)

el incremento de la contribución positiva del sector turístico al desarrollo sostenible de las comunidades locales, entre otras cosas mediante el desarrollo del turismo ecológico y cultural, respetando la integridad y los intereses de las comunidades locales e indígenas;

d)

el impulso de la asistencia técnica y la capacitación, incluidos programas de formación para responsables políticos y gestores del turismo;

e)

el estímulo del sector turístico, en particular de los touroperadores y agencias de viaje de las Partes, para que intensifiquen la cooperación bilateral, incluida la formación.

ARTÍCULO 44. Política industrial y cooperación de las Pyme

Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la cooperación industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de las siguientes formas, entre otras:

a)

Intercambiando información y experiencias sobre la instauración de un marco jurídico y otras condiciones que permitan mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas;

b)

facilitando los contactos e intercambios entre operadores económicos, fomentando las inversiones conjuntas y estableciendo empresas conjuntas y redes de información, especialmente a través de los programas horizontales existentes de la Unión, y estimulando en particular la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados entre los socios, incluidas las tecnologías innovadoras y avanzadas;

c)

suministrando información, estimulando la innovación e intercambiando buenas prácticas sobre el acceso a la financiación y al mercado, incluidos los servicios contables y de auditoría, particularmente para las pequeñas empresas y las microempresas;

d)

facilitando y apoyando las actividades pertinentes del sector privado y de las asociaciones empresariales de las Partes;

e)

promoviendo la responsabilidad social y la rendición de cuentas de las empresas y fomentando prácticas empresariales responsables, entre ellas el consumo y la producción sostenibles; esta cooperación se complementará desde la óptica de los consumidores, por ejemplo en lo relativo a la información sobre los productos y el papel del consumidor en el mercado;

f)

realizando proyectos de investigación conjuntos, prestando asistencia técnica y cooperación sobre normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en determinados ámbitos industriales, con arreglo a lo acordado entre las Partes.

ARTÍCULO 45. Diálogo sobre política económica

Las Partes convienen en cooperar en el fomento del intercambio de información sobre sus respectivas tendencias y políticas económicas y de experiencias en la coordinación de políticas económicas en el contexto de la cooperación e integración económica regional por medio de los mecanismos bilaterales y multilaterales existentes en ámbitos de interés mutuo, incluido el intercambio de información sobre el proceso de reforma y privatización de empresas de propiedad estatal de conformidad con las leyes y normas de las Partes.

ARTÍCULO 46. Cooperación en el ámbito de la fiscalidad

1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, teniendo en cuenta la necesidad de instaurar un marco regulador y administrativo adecuado, las Partes asumen el compromiso de una buena gobernanza en el ámbito fiscal y aplicarán los principios de transparencia e intercambio de información en el marco de los acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y Vietnam. Las Partes convienen, asimismo, en fortalecer el intercambio de experiencias, el diálogo y la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal y otras prácticas fiscales perniciosas.

2. Las Partes convienen en fortalecer su cooperación en materia fiscal con vistas a aumentar sus capacidades reguladoras y administrativas, entre otras cosas por medio del intercambio de experiencias y asistencia técnica.

3. Las Partes favorecerán la aplicación eficaz de acuerdos fiscales bilaterales entre los Estados miembros y Vietnam y apoyarán que se estudie la firma de nuevos acuerdos de este tipo en el futuro.

ARTÍCULO 47. Cooperación sobre servicios financieros

Las Partes convienen en mantener un diálogo encaminado, en particular, a intercambiar información y experiencias sobre sus marcos reglamentarios respectivos, y en fortalecer la cooperación con vistas a mejorar la contabilidad, la auditoría y los sistemas de vigilancia y regulación de la banca, los seguros y otras partes del sector financiero, entre otras cosas por medio de programas de capacitación en ámbitos de interés mutuo.

ARTÍCULO 48. Cooperación en materia de prevención y mitigación de catástrofes naturales

1. Las Partes convienen en cooperar en la prevención y respuesta eficaz a las catástrofes naturales con objeto de minimizar la pérdida de vidas humanas y los daños a la propiedad, los recursos naturales, el medio ambiente y el patrimonio cultural, y en integrar la reducción del riesgo de catástrofes en todos los sectores y ámbitos de intervención a nivel nacional y local.

2. Sobre esta base, las Partes convienen en:

a)

Intercambiar información sobre el seguimiento, la evaluación, la previsión y la alerta rápida de catástrofes naturales;

b)

incrementar las capacidades por medio del intercambio de experiencias y buenas prácticas en la prevención y mitigación de catástrofes naturales;

c)

apoyarse mutuamente con las tecnologías, los equipos especializados y el material necesarios para la gestión de catástrofes y las intervenciones en caso de emergencia;

d)

fomentar el diálogo entre las autoridades de las Partes encargadas de la gestión de catástrofes naturales y las intervenciones en caso de emergencia para apoyar y fortalecer la cooperación en este ámbito.

ARTÍCULO 49. Planificación y desarrollo urbano y regional

1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación y el partenariado en este ámbito, en reconocimiento de la importancia del papel de la planificación y el desarrollo urbano y regional para la consecución del crecimiento económico, la reducción de la pobreza y un desarrollo sostenible.

2. La cooperación en la planificación y el desarrollo urbano y regional podrá revestir las siguientes formas:

a)

Intercambio de experiencias en el ámbito de la planificación y el desarrollo urbano y regional sostenibles, incluidos, los elementos siguientes:

Las políticas relativas a la planificación urbana y las infraestructuras correspondientes, a la planificación regional y expansión urbana y a la conservación y el desarrollo de ciudades históricas;

el establecimiento de redes urbanas con la participación de entes gestores centrales y locales, como municipalidades, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, administraciones, contratistas y asociaciones profesionales;

la gestión de la arquitectura, del urbanismo y de la expansión del espacio urbano utilizando instrumentos del Sistema de Información Geográfica (SIG);

la planificación y el desarrollo de núcleos urbanos, la rehabilitación del centro de las ciudades y la planificación ambiental del medio urbano;

las relaciones entre las zonas urbanas y rurales;

el desarrollo de infraestructuras técnicas urbanas, incluida la rehabilitación y mejora de las redes urbanas de suministro de agua, la construcción de alcantarillado y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y la protección del medio ambiente y del paisaje urbano;

b)

el apoyo a la formación y capacitación de gestores del ámbito central, regional y local en materia de planificación regional y urbana, gestión de la arquitectura y del patrimonio arquitectónico;

c)

la cooperación en el marco de las organizaciones internacionales pertinentes, como ONU-HÁBITAT y el Foro Urbano Mundial, a través de programas de investigación conjunta y la organización de talleres y seminarios para intercambiar información y experiencias en materia de planificación y desarrollo urbano, incluida la expansión urbana, el diseño urbano, la ordenación territorial y el desarrollo de estructuras técnicas.

3. Las Partes convienen en impulsar la cooperación y el intercambio de experiencias e información entre sus autoridades regionales y urbanas para solucionar problemas urbanos complejos y fomentar un desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 50. Trabajo, empleo y asuntos sociales

1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación en el ámbito del trabajo, el empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación sobre cohesión laboral, regional y social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género, el desarrollo de competencias a lo largo de la vida, el desarrollo de recursos humanos, la migración internacional, el trabajo digno y la seguridad social, con vistas a reforzar la dimensión social de la globalización.

2. Las Partes reafirman la necesidad de apoyar un proceso de globalización beneficioso para todos y de fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo digno como elementos clave del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, refrendados por la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de julio de 2006. La cooperación entre las Partes deberá ser compatible y tener en cuenta las características respectivas y la distinta naturaleza de las situaciones económicas y sociales.

3. Las Partes reafirman su compromiso de respetar, fomentar y poner en práctica las normas sociales y laborales reconocidas internacionalmente, tal y como se establecen en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que son parte y se recogen en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. Las Partes convienen en cooperar y prestarse asistencia técnica con vistas a promover la ratificación de normas laborales internacionalmente reconocidas, según proceda, y a aplicar eficazmente las que hayan ratificado.

4. Sin perjuicio de las leyes, condiciones y procedimientos aplicables en el país de acogida y de los tratados y convenios internacionales en los que sean parte, las Partes se esforzarán por garantizar que el trato concedido a los nacionales de la otra Parte, legalmente empleados en su territorio, esté exento de discriminación por razones de nacionalidad por lo que se refiere, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo, la remuneración o el despido, en comparación con las condiciones aplicadas a los nacionales de otros terceros países.

5. La cooperación podrá revestir las siguientes formas: programas y proyectos específicos, según lo convenido de mutuo acuerdo, así como capacitación, intercambio de ideas e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, como en el marco de la ASEM, de las reuniones UE-ASEAN y de la OIT.

ARTÍCULO 51. Estadísticas

1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación con vistas a la armonización y el desarrollo de métodos estadísticos, incluida la recogida, el tratamiento, el análisis y la difusión de estadísticas.

2. A tal fin, las Partes convienen en fortalecer su cooperación, en particular en foros regionales e internacionales, por medio de proyectos de capacitación y asistencia técnica, incluido, el suministro de software estadístico moderno, con el fin de mejorar la calidad de las estadísticas.

TÍTULO VII. Marco institucional

ARTÍCULO 52. Comité Mixto

1. Las Partes convienen en establecer un Comité Mixto, integrado por representantes de ambas partes al más alto nivel posible, cuyas tareas consistirán en:

a)

Garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;

b)

establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;

c)

hacer un seguimiento del desarrollo de las relaciones entre las Partes en su conjunto y hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo;

d)

recabar, cuando proceda, información de los comités u otros organismos creados en virtud de otros acuerdos entre las Partes y tomar en consideración cualquier informe presentado por aquellos;

e)

intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias sobre cualquier cuestión de interés común, en particular las acciones futuras y los recursos disponibles para llevarlas a cabo;

f)

solucionar las discrepancias que surjan en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo;

g)

examinar toda la información presentada por una de las Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y llevar a cabo consultas con la otra para buscar una solución que sea aceptable para ambas Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.

2. El Comité Mixto se reunirá por regla general todos los años, alternativamente en Hanoi y Bruselas, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.

3. El Comité Mixto creará subcomités especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo podrán presentar informes detallados de sus actividades en cada una de las reuniones del Comité Mixto.

4. Asimismo, las Partes convienen en encargar al Comité Mixto que vele por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado o que vaya a celebrarse entre las Partes.

5. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.

TÍTULO VIII. Disposiciones finales

ARTÍCULO 53. Medios para la cooperación

1. Las Partes convienen en poner a disposición los recursos apropiados, incluidos medios financieros, en la medida en que lo permitan sus recursos y normativas respectivas, con el fin de cumplir los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo.

2. Las Partes instarán al Banco Europeo de Inversiones a continuar sus actividades en Vietnam, con arreglo a sus procedimientos y criterios de financiación.

ARTÍCULO 54. Cláusula evolutiva

1. Las Partes podrán ampliar el ámbito de aplicación del presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto de aumentar el nivel de cooperación, incluso complementándolo mediante acuerdos o protocolos relativos a actividades o sectores específicos. Tales acuerdos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá presentar sugerencias para ampliar el alcance de la cooperación, habida cuenta de la experiencia adquirida en su aplicación.

ARTÍCULO 55. Otros acuerdos

1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas en el marco de este afectarán a las competencias de los Estados miembros para emprender actividades de cooperación bilaterales con Vietnam o celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de asociación y de cooperación con Vietnam.

2. El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de compromisos asumidos por las Partes respectivas en sus relaciones con terceros.

3. Los acuerdos existentes relativos a ámbitos determinados de cooperación que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se considerarán parte de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

ARTÍCULO 56. Aplicación e interpretación del Acuerdo

1. Cada una de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto cualquier divergencia en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2. El Comité Mixto podrá resolver el asunto por medio de una recomendación.

ARTÍCULO 57. Cumplimiento de las obligaciones

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les incumben en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se alcancen los objetivos y finalidades establecidos en el mismo.

2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas.

3. Antes de hacerlo, salvo en casos de incumplimiento grave del Acuerdo, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.

4. Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del presente Acuerdo, el término «medidas oportunas» a que se refiere el artículo 57, apartado 2, significa medidas adoptadas de conformidad con el Derecho internacional proporcionadas al incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Acuerdo. Al seleccionar esas medidas, deberá darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.

ARTÍCULO 58. Facilidades

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, ambas Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos de ambas Partes.

ARTÍCULO 59. Declaraciones

Las declaraciones anejas al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 60. Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará en los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de la República Socialista de Vietnam, por otra.

ARTÍCULO 61. Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra.

ARTÍCULO 62. Seguridad nacional y divulgación de información

Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a cualquiera de las Partes facilitar información cuya revelación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.

ARTÍCULO 63. Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogarlo con seis meses de antelación al final de cualquier período subsiguiente de un año.

3. Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes. Cualquier modificación solo se hará efectiva una vez que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los trámites necesarios.

4. El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante una notificación escrita de denuncia dirigida a la otra Parte. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis meses después de la recepción de la notificación por la otra Parte.

ARTÍCULO 64. Notificaciones

Las notificaciones de conformidad con el Artículo 63 irán dirigidas a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Vietnam, respectivamente.

ARTÍCULO 65. Texto auténtico

El presente Acuerdo se redacta en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el veintisiete de junio de dos mil doce.

ANEXO

Declaración conjunta sobre el Estatuto de Economía de Mercado

Las Partes intensificarán la cooperación para lograr cuanto antes el reconocimiento del estatuto de economía de mercado de Vietnam, sin perjuicio de los procedimientos aplicables.

Declaración unilateral de la Unión Europea sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG)

La Unión Europea reconoce la importancia particular del SPG para el desarrollo del comercio y proseguirá su cooperación por medio de, entre otros, el diálogo, los intercambios y las actividades de capacitación, con objeto de garantizar un uso óptimo de dicho sistema por parte de Vietnam, de conformidad con los procedimientos correspondientes de las Partes y teniendo en cuenta la evolución de la política comercial de la UE.

Declaración conjunta sobre el artículo 24 (cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo)

Las Partes convienen en que el Comité Mixto elaborará una lista de las autoridades competentes encargadas del intercambio de información pertinente a efectos de este Artículo.

Declaración conjunta sobre el artículo 57 (cumplimiento de las obligaciones)

Las Partes convienen en que, a efectos de la interpretación correcta y la aplicación práctica del presente Acuerdo, el término «incumplimiento grave del Acuerdo» empleado en el Artículo 57, apartado 3, en consonancia con el artículo 60, apartado 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (la «Convención de Viena»), se refiere a:

a)

Un repudio del Acuerdo no sancionado por la Convención de Viena; o

b)

una violación de un elemento esencial del Acuerdo, según lo descrito en el artículo 1, apartados 1 y 2, y el Artículo 8.

En caso de incumplimiento grave del Acuerdo, la medida se notificará inmediatamente a la otra Parte. A instancia de la otra Parte, el Comité Mixto celebrará consultas urgentes en un plazo máximo de treinta días para proceder a un examen en profundidad de cualquier aspecto de la medida o de su fundamento, con objeto de encontrar una solución aceptable para las Partes.

Estados Parte

Estado Firma Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Alemania 27/06/2012 12/12/2012 NOT 01/10/2016
Austria 27/06/2012 14/05/2013 NOT 01/10/2016
Bélgica 27/06/2012 13/05/2014 NOT 01/10/2016
Bulgaria 27/06/2012 23/01/2013 NOT 01/10/2016
Chipre 27/06/2012 22/01/2014 NOT 01/10/2016
Dinamarca 27/06/2012 12/03/2014 NOT 01/10/2016
Eslovaquia 27/06/2012 24/04/2014 NOT 01/10/2016
Eslovenia 27/06/2012 17/06/2015 NOT 01/10/2016
España 27/06/2012 28/05/2013 NOT 01/10/2016
Estonia 27/06/2012 06/02/2014 NOT 01/10/2016
Finlandia 27/06/2012 04/05/2015 NOT 01/10/2016
Francia 27/06/2012 24/05/2016 NOT 01/10/2016
Grecia 27/06/2012 03/06/2016 NOT 01/10/2016
Hungría 27/06/2012 10/07/2013 NOT 01/10/2016
Irlanda 27/06/2012 06/01/2016 NOT 01/10/2016
Italia 27/06/2012 20/05/2016 NOT 01/10/2016
Letonia 27/06/2012 31/05/2013 NOT 01/10/2016
Lituania 27/06/2012 28/05/2013 NOT 01/10/2016
Luxemburgo 27/06/2012 22/07/2015 NOT 01/10/2016
Malta 27/06/2012 26/11/2014 NOT 01/10/2016
Países Bajos 27/06/2012 19/12/2012 NOT 01/10/2016
Polonia 27/06/2012 16/10/2014 NOT 01/10/2016
Portugal 27/06/2012 17/09/2013 NOT 01/10/2016
Reino Unido 27/06/2012 02/07/2015 NOT 01/10/2016
República Checa 27/06/2012 14/04/2015 NOT 01/10/2016
Rumanía 27/06/2012 03/06/2014 NOT 01/10/2016
Suecia 27/06/2012 12/02/2014 NOT 01/10/2016
Unión Europea 27/06/2012 29/09/2016 NOT 01/10/2016
Vietnam 27/06/2012 20/12/2013 NOT 01/10/2016

NOT: Notificación.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 63.1.

Madrid, 27 de octubre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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