Instrumento de ratificación del Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, hecho en Londres el 13 de febrero de 2004
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-02-04, BOE-A-2017-1145
7 Siempre que un buque sufra un accidente o se descubra en un buque algún defecto que afecte seriamente a su capacidad para realizar la gestión del agua de lastre de conformidad con lo prescrito en el presente Convenio, el propietario, el armador u otra persona que tenga el buque a su cargo informará lo antes posible a la Administración, a la organización reconocida o al inspector designado encargados de expedir el Certificado pertinente, quienes harán que se inicien las investigaciones necesarias para determinar si es preciso realizar el reconocimiento prescrito en el párrafo 1. Cuando el buque se encuentre en un puerto de otra Parte, el propietario, el armador u otra persona que tenga el buque a su cargo informarán también inmediatamente a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, y el inspector designado o la organización reconocida comprobarán que se ha transmitido esa información.
8 En todos los casos, la Administración interesada garantizará plenamente la integridad y eficacia del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.
9 El buque y su equipo, sistemas y procedimientos se mantendrán en condiciones que cumplan lo dispuesto en el presente Convenio a fin de que el buque siga siendo apto, en todos los aspectos, para hacerse a la mar sin que ello represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos.
10 Después de terminarse cualquier reconocimiento realizado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, el buque no sufrirá modificaciones de su estructura, equipo, accesorios, medios ni materiales relacionados con el plan de gestión del agua de lastre exigido en la regla B-1 e inspeccionados en ese reconocimiento, sin que la Administración haya expedido para ello la debida autorización, salvo que se trate de la sustitución de tales equipos o accesorios por otros iguales.
Regla E-2
Expedición o refrendo del Certificado
1 La Administración se asegurará de que a todo buque al que sea aplicable la regla E-1 se le expida un Certificado una vez que se haya completado satisfactoriamente un reconocimiento con arreglo a lo dispuesto en la regla E-1. Todo Certificado expedido bajo la autoridad de una Parte será aceptado por las otras Partes y tendrá, a todos los efectos del presente Convenio, la misma validez que un Certificado expedido por ellas.
2 Los Certificados serán expedidos o refrendados por la Administración, o por cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella. En todos los casos, la Administración asume la plena responsabilidad de los Certificados.
Regla E-3
Expedición o refrendo del Certificado por otra Parte
1 A petición de la Administración, otra Parte podrá ordenar el reconocimiento de un buque y, si considera que éste cumple las disposiciones del presente Convenio, dicha Parte expedirá o autorizará la expedición de un Certificado al buque en cuestión y, cuando corresponda, refrendará o autorizará el refrendo de dicho Certificado, de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
2 Se remitirá lo antes posible una copia del Certificado y del informe del reconocimiento a la Administración solicitante.
3 Los Certificados expedidos a petición de una Administración contendrán una declaración en la que se señale ese particular y tendrán igual validez y reconocimiento que los expedidos por esa Administración.
4 No se expedirá un Certificado a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte.
Regla E-4
Modelo del Certificado
El Certificado se extenderá en el idioma oficial de la Parte que lo expida, de forma que se ajuste al modelo que figura en el apéndice I. Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción a uno de esos idiomas.
Regla E-5
Duración y validez del Certificado
1 El Certificado se expedirá para un periodo especificado por la Administración que no excederá de cinco años.
2 En el caso de los reconocimientos de renovación:
.1 independientemente de lo dispuesto en el párrafo 1, si el reconocimiento de renovación se termina dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del Certificado existente, el nuevo Certificado será válido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del Certificado existente;
.2 si el reconocimiento de renovación se termina después de la fecha de expiración del Certificado existente, el nuevo Certificado será válido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del Certificado existente; y
.3 si el reconocimiento de renovación se termina más de tres meses antes de la fecha de expiración del Certificado existente, el nuevo Certificado será válido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha en que se haya concluido dicho reconocimiento de renovación.
3 Si se expide un Certificado para un periodo inferior a cinco años, la Administración podrá prorrogar la validez de dicho Certificado más allá de la fecha de expiración hasta cubrir el periodo máximo especificado en el párrafo 1, a condición de que se efectúen, según corresponda, los reconocimientos a que se hace referencia en la regla E-1-1.3, aplicables cuando un Certificado se expide por un periodo de cinco años
4 Si se ha concluido un reconocimiento de renovación y no se puede expedir o depositar a bordo del buque un nuevo Certificado antes de la fecha de expiración del Certificado existente, la persona u organización autorizada por la Administración podrá refrendar el Certificado existente, y dicho Certificado se aceptará como válido durante un periodo adicional que no exceda de cinco meses, contados desde la fecha de expiración.
5 Si en la fecha de expiración del Certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de someterse a reconocimiento, la Administración podrá prorrogar el periodo de validez del Certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de efectuarse el reconocimiento, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún Certificado por un periodo superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue al puerto en que haya de efectuarse el reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo Certificado. Cuando se haya concluido el reconocimiento de renovación, el nuevo Certificado será válido por un periodo que no excederá de cinco años, contados desde la fecha de expiración del Certificado existente antes de que se concediera la prórroga.
6 Todo Certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido prorrogado en virtud de las disposiciones precedentes de la presente regla podrá ser prorrogado por la Administración por un periodo de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiración indicada en el mismo. Cuando haya concluido el reconocimiento de renovación, el nuevo Certificado será válido por un periodo que no excederá de cinco años, contados desde la fecha de expiración del Certificado existente antes de que se concediera la prórroga.
7 En circunstancias especiales, que determinará la Administración, la fecha de un nuevo Certificado no tiene por qué coincidir con la fecha de expiración del Certificado existente, según lo prescrito en los párrafos 2.2, 5 ó 6 de la presente regla. En tales circunstancias especiales, el nuevo Certificado será válido por un periodo que no excederá de cinco años contados desde la fecha de terminación del reconocimiento de renovación.
8 Si un reconocimiento anual se termina antes del periodo especificado en la regla E-1:
.1 la fecha de vencimiento anual que conste en el Certificado se sustituirá mediante un refrendo por una fecha que no sea posterior en más de tres meses a la fecha en la que se concluyó el reconocimiento;
.2 el siguiente reconocimiento anual o intermedio prescrito por la regla E-1 se terminará en los plazos estipulados por dicha regla, tomando como referencia la nueva fecha de vencimiento anual;
.3 la fecha de expiración podrá permanecer inalterada, a condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales, según proceda, de modo que no se excedan los intervalos máximos entre reconocimientos prescritos en la regla E-1.
9 Un Certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas E-2 o E-3 perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:
.1 si la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios o los materiales necesarios para cumplir plenamente el presente Convenio son objeto de modificación, sustitución o reparación importante y el Certificado no se refrenda de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo;
.2 si el buque cambia su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo Certificado cuando la Parte que lo expida tenga la certeza de que el buque cumple las prescripciones de la regla E-1. En caso de que el buque haya cambiado el pabellón de una Parte por el de otra, y si se solicita en los tres meses siguientes al cambio, la Parte cuyo pabellón tenía derecho a enarbolar el buque anteriormente remitirá lo antes posible a la Administración copias de los Certificados que llevara el buque antes del cambio y, si es posible, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes;
.3 si los reconocimientos pertinentes no se concluyen en los plazos especificados en la regla E-1.1; o
.4 si el Certificado no es refrendado de conformidad con lo dispuesto en la regla E-1.1.
APÉNDICE I
Modelo de Certificado Internacional de Gestión del Agua de Lastre
Certificado Internacional de Gestión del Agua de Lastre
Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (en adelante denominado «el Convenio») con la autoridad conferida por el Gobierno de..................................................................................................................................................................................................
(nombre oficial completo del país)
por.........................................................................................................................................
(nombre completo de la persona u organización competente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)
Datos relativos al buque1
Nombre del buque..........................................................................................................
Número o letras distintivos.............................................................................................
Puerto de matrícula........................................................................................................
Arqueo bruto...................................................................................................................
Número IMO2..................................................................................................................
Fecha de construcción...................................................................................................
Capacidad de agua de lastre (en metros cúbicos).........................................................
Datos relativos al método o métodos utilizados en la gestión del agua de lastre
Método utilizado en la gestión del agua de lastre............................................................
Fecha de instalación (si procede)..............................................................................
Nombre del fabricante (si procede)...........................................................................
Los métodos principales utilizados en la gestión del agua de lastre son los siguientes:
□ de conformidad con la regla D-1
□ de conformidad con la regla D-2 (descripción)...........................................................
□ el buque está sujeto a la regla D-4
SE CERTIFICA:
1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla E-1 del anexo del Convenio; y
2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la gestión del agua de lastre del buque cumple las prescripciones del anexo del Convenio.
El presente certificado es válido hasta el....................................... a reserva de que se efectúen los pertinentes reconocimientos de conformidad con la regla E-1 del anexo del Convenio.
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el certificado: dd/mm/aaaa
Expedido en....................................................................................................................
(lugar de expedición del certificado)
a.......................................................................................................................................
(fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado que expide el certificado)
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.
2 Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, adoptado por la Organización mediante la resolución A.600(15).
REFRENDO DE RECONOCIMIENTOS ANUALES E INTERMEDIOS
SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla E-1 del anexo del Convenio se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio:
Reconocimiento anual
Firmado..........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
Reconocimiento anual/intermedio*
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
Reconocimiento anual/intermedio*
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar................................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
Reconocimiento anual
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
∗ Táchese según proceda.
RECONOCIMIENTO ANUAL/INTERMEDIO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA E-5.8.3
SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio* efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8.3 del anexo del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio:
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
∗ Táchese según proceda.
REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO, SI ÉSTA ES INFERIOR A CINCO AÑOS, CUANDO LA REGLA E-5.3 SEA APLICABLE
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.3 del anexo del Convenio, hasta....................................
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha...............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
REFRENDO CUANDO, HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN, LA REGLA E-5.4 SEA APLICABLE
El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.4 del anexo del Convenio, hasta....................................
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HA DE HACERSE EL RECONOCIMIENTO, O POR UN PERIODO DE GRACIA, CUANDO LAS REGLAS E-5.5 O E-5.6 SEAN APLICABLES
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.5 o E-5.6* del anexo del Convenio, hasta....................................
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar................................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
∗ Táchese según proceda.
REFRENDO PARA ADELANTAR LA FECHA DE VENCIMIENTO ANUAL CUANDO LA REGLA E-5.8 SEA APLICABLE
De conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8 del anexo del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es.....................................
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha...............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
De conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8 del anexo del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es.....................................
Firmado...........................................................................................................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar...............................................................................................................................
Fecha..............................................................................................................................
(Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)
APÉNDICE II
Modelo de Libro Registro del Agua de Lastre
Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques
Periodo: de.................. a...................
Nombre del buque............................................................................................................
Número IMO.....................................................................................................................
Arqueo bruto....................................................................................................................
Pabellón............................................................................................................................
Capacidad total de agua de lastre (en metros cúbicos)...................................................
El buque dispone de un plan de gestión del agua de lastre □
Diagrama del buque con indicación de la situación de los tanques de lastre:
1 Introducción
De conformidad con lo dispuesto en la regla B-2 del anexo del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques se llevará un registro de cada una de las operaciones que se realicen en relación con el agua de lastre, lo cual incluye tanto las descargas en el mar como las descargas en instalaciones de recepción.
2 El agua de lastre y su gestión
Por «agua de lastre» se entiende el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. La gestión del agua de lastre se realizará de conformidad con lo dispuesto en un plan de gestión del agua de lastre aprobado y teniendo en cuenta las Directrices1 elaboradas por la Organización.
1 Véanse las Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.868(20).
3 Anotaciones en el Libro registro del agua de lastre
Se efectuarán las siguientes anotaciones en el Libro registro del agua de lastre en cada una de las ocasiones que se indican a continuación:
3.1 Cuando se tome agua de lastre a bordo:
.1 Fecha, hora y lugar del puerto o instalación donde se efectúa la toma (puerto o latitud/longitud), profundidad (si es fuera del puerto)
.2 Volumen aproximado de la toma en metros cúbicos
.3 Firma del oficial encargado de la operación.
3.2 Cuando se haga circular o se trate agua de lastre a los efectos de la gestión del agua de lastre:
.1 Fecha y hora de la operación
.2 Volumen aproximado circulado o tratado (en metros cúbicos)
.3 Indicación de si la operación se ha llevado a cabo de acuerdo con el plan de gestión del agua de lastre
.4 Firma del oficial encargado de la operación.
3.3 Cuando se descargue agua de lastre en el mar:
.1 Fecha, hora y lugar del puerto o instalación donde se efectúa la descarga (puerto o latitud/longitud)
.2 Volumen aproximado del agua descargada en metros cúbicos más volumen restante en metros cúbicos
.3 Indicación de si se había aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gestión del agua de lastre aprobado
.4 Firma del oficial encargado de la operación.
3.4 Cuando se descargue agua de lastre en una instalación de recepción:
.1 Fecha, hora y lugar de la toma
.2 Fecha, hora y lugar de la descarga
.3 Puerto o instalación
.4 Volumen aproximado del agua descargada o tomada, en metros cúbicos
.5 Indicación de si se había aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gestión del agua de lastre
.6 Firma del oficial encargado de la operación.
3.5 Cuando se produzca una descarga o toma accidental o excepcional de agua de lastre:
.1 Fecha y hora del acaecimiento
.2 Puerto o situación del buque en el momento del acaecimiento
.3 Volumen aproximado del agua de lastre descargada
.4 Circunstancias de la toma, descarga, fuga o pérdida, razones de la misma y observaciones generales
.5 Indicación de si se había aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gestión del agua de lastre aprobado
.6 Firma del oficial encargado de la operación.
3.6 Procedimientos operacionales adicionales y observaciones generales
4 Volumen del agua de lastre
El volumen de agua de lastre que haya a bordo debe calcularse en metros cúbicos. El Libro registro del agua de lastre contiene numerosas referencias al volumen aproximado de agua de lastre. Se admite que la precisión en el cálculo de esos volúmenes de agua de lastre es susceptible de interpretación.
REGISTRO DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL AGUA DE LASTRE
PÁGINA DE MUESTRA DEL LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE
Nombre del buque............................................................................................................
Número o letras distintivos...............................................................................................
| Fecha | Dato (número) | Registro de las operaciones/firma de los oficiales a cargo |
|---|---|---|
Firma del capitán.................................................
ESTADOS PARTE
| Estado | Manifestación del Consentimiento | Entrada en vigor |
|---|---|---|
| Albania | 15/01/2009 AD | 08/09/2017 |
| Alemania | 20/06/2013 AD | 08/09/2017 |
| Antigua y Barbuda | 19/12/2008 AD | 08/09/2017 |
| Barbados | 11/05/2007 AD | 08/09/2017 |
| Bélgica | 07/03/2016 AD | 08/09/2017 |
| Brasil | 14/04/2010 AD | 08/09/2017 |
| Canadá | 08/04/2010 AD | 08/09/2017 |
| Congo | 19/05/2014 AD | 08/09/2017 |
| Croacia* | 29/06/2010 AD | 08/09/2017 |
| Dinamarca* | 11/09/2012 AD | 08/09/2017 |
| Egipto | 18/05/2007 AD | 08/09/2017 |
| España | 14/09/2005 R | 08/09/2017 |
| Fiji | 08/03/2016 AD | 08/09/2017 |
| Finlandia* | 08/09/2016 AD | 08/09/2017 |
| Francia* | 24/09/2008 AD | 08/09/2017 |
| Georgia | 12/01/2015 AD | 08/09/2017 |
| Ghana | 26/11/2015 AD | 08/09/2017 |
| Indonesia | 24/11/2015 AD | 08/09/2017 |
| Irán* | 06/04/2011 AD | 08/09/2017 |
| Islas Cook | 02/02/2010 AD | 08/09/2017 |
| Islas Marshall | 26/11/2009 AD | 08/09/2017 |
| Japón* | 10/10/2014 AD | 08/09/2017 |
| Jordania | 09/09/2014 AD | 08/09/2017 |
| Kenya | 14/01/2008 AD | 08/09/2017 |
| Kiribati | 05/02/2007 AD | 08/09/2017 |
| Líbano | 15/12/2011 AD | 08/09/2017 |
| Liberia | 18/09/2008 AD | 08/09/2017 |
| Malasia | 27/09/2010 AD | 08/09/2017 |
| Maldivas | 23/06/2005 R | 08/09/2017 |
| Marruecos | 23/11/2015 AD | 08/09/2017 |
| México | 18/03/2008 AD | 08/09/2017 |
| Mongolia | 28/09/2011 AD | 08/09/2017 |
| Montenegro | 29/11/2011 AD | 08/09/2017 |
| Nigeria | 13/10/2005 AD | 08/09/2017 |
| Niué | 18/05/2012 AD | 08/09/2017 |
| Noruega | 29/03/2007 AD | 08/09/2017 |
| Países Bajos* | 10/05/2010 AP | 08/09/2017 |
| Palau | 28/09/2011 AD | 08/09/2017 |
| Panamá* | 19/10/2016 AD | 08/09/2017 |
| Perú | 10/06/2016 AD | 08/09/2017 |
| República Árabe Siria | 02/09/2005 R | 08/09/2017 |
| República de Corea | 10/12/2009 AD | 08/09/2017 |
| Rusia, Federación de | 24/05/2012 AD | 08/09/2017 |
| San Cristóbal y Nieves | 30/08/2005 R | 08/09/2017 |
| Santa Lucía | 26/05/2016 AD | 08/09/2017 |
| Sierra Leona | 21/11/2007 AD | 08/09/2017 |
| Sudáfrica | 15/04/2008 AD | 08/09/2017 |
| Suecia* | 24/11/2009 AD | 08/09/2017 |
| Suiza | 24/09/2013 AD | 08/09/2017 |
| Tonga | 16/04/2014 AD | 08/09/2017 |
| Trinidad y Tobago | 03/01/2012 AD | 08/09/2017 |
| Turquía* | 14/10/2014 AD | 08/09/2017 |
| Tuvalu | 02/12/2005 AD | 08/09/2017 |
- Formula Declaraciones o Reservas.
AD: Adhesión.
R: Ratificación.
AP: Aprobación.
DECLARACIONES Y RESERVAS
Croacia
El instrumento de adhesión de Croacia contenía la siguiente declaración:
«De conformidad con la Resolución de la Asamblea de la OMI A.1005(25), de 29 de noviembre de 2007, la República de Croacia declara que no se exigirá que un buque regido por la Regla B-3.3 construido en 2009 cumpla la Regla D-2 hasta su segundo reconocimiento anual, pero deberá cumplirla a más tardar el 31 de diciembre de 2011».
Dinamarca
El instrumento de adhesión de Dinamarca contenía las siguientes declaraciones:
– «El Convenio no será de aplicación en las Islas Feroe ni en Groenlandia» (el 28 de agosto de 2015, el depositario recibió una notificación por la que se retiraba la declaración territorial relativa a las Islas Feroe, en las que, por consiguiente, rige en la actualidad este Convenio).
– «En el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y el 30 de junio de 2015, Dinamarca permitirá que los buques opten entre la Norma para el cambio del agua de lastre contenida en la Regla D-1 y la Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre contenida en la Regla D-2, salvo en los casos de descarga de agua de lastre en una instalación receptora.
Después del 30 de junio de 2015, Dinamarca aplicará la Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre contenida en la Regla D-2, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.
La reserva sólo afecta a la aplicación de la Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre de la Regla D-2 a los buques que descarguen agua de lastre directamente en el entorno acuático. Todas las demás obligaciones impuestas por el Convenio, incluidas las relativas a las instalaciones receptoras de agua de lastre, se aplicarán íntegramente.
Si el Convenio entrara en vigor con posterioridad al día 30 de junio de 2015, la presente reserva quedará sin efecto.
La presente reserva no limita en modo alguno los derechos de las demás Partes a regular los barcos y/o las aguas que estén bajo su jurisdicción».
Finlandia
El instrumento de aceptación de Finlandia contenía la siguiente declaración:
«No obstante el calendario que figura en la Regla B-3 del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, de 2004, la República de Finlandia declara que, en lo que respecta a la aplicación de dicho Convenio, exigirá el cumplimiento de las normas previstas en las Reglas D-1 y D-2 de tal instrumento de conformidad con la Resolución de la Asamblea A.1088(28), aprobada el 4 de diciembre de 2013, y entendiendo que el propósito de esta también es trasladable a los buques que operan en zonas marítimas en las que no es posible llevar a cabo cambios de agua de lastre de acuerdo con las Reglas B-4.1 y D-1 del Convenio».
Francia
El instrumento de adhesión de Francia contenía la siguiente declaración:
«Con arreglo a la Resolución de la Asamblea de la OMI A.1005(25), de 29 de noviembre de 2007, Francia declara que no se exigirá que un buque regido por la Regla B-3.3 construido en 2009 cumpla la Regla D-2 hasta su segundo reconocimiento anual, pero deberá cumplirla a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, Francia declara que velará por que los buques a los que se refiere la declaración anterior y que no cumplan la Regla D-2 observen la Regla D-1 hasta que se exija el cumplimiento de aquella.
De conformidad con el artículo 17.4 del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques (que incluye un anexo y dos apéndices), firmado en Londres el 13 de febrero de 2004, Francia declara que dicho instrumento será de aplicación en Mayotte, Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna y los Territorios Australes y Antárticos Franceses».
Irán
El instrumento de adhesión de la República Islámica de Irán contenía la siguiente declaración:
«La República Islámica de Irán declara que no se considera obligada por las disposiciones del artículo 15. El sometimiento de controversias a conciliación o arbitraje estará sujeto al consentimiento de todas la partes implicadas, así como al cumplimiento de las normas y reglamentos nacionales aplicables».
Además, la República Islámica de Irán declaró que, con arreglo al párrafo 2 de la Resolución de la Asamblea de la OMI A.1005(25), de 29 de noviembre de 2007, su Gobierno pretende aplicar el Convenio sobre la base de lo siguiente:
«No se exigirá que un buque regido por la Regla B-3.3 construido en 2009 cumpla la Regla D-2 hasta su segundo reconocimiento anual, pero deberá cumplirla a más tardar el 31 de diciembre de 2011».
Japón
El instrumento de adhesión de Japón se acompañaba de la siguiente declaración:
«... el Gobierno de Japón se reserva el derecho de cumplir sus obligaciones relativas a la gestión del agua de lastre de los buques contemplados en la Regla B-3 del Anexo al Convenio de conformidad con las recomendaciones de la Resolución A.1088(28) adoptada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional».
Países Bajos
Los Países Bajos extendieron la aplicación de este Convenio a Bonaire, San Eustaquio y Saba (parte caribeña del Reino) desde el 20 de febrero de 2014.
Panamá
El instrumento de adhesión de Panamá se acompañaba de la siguiente declaración:
«El Gobierno de la República de Panamá declara que las Reglas D-1 y D-2 del anexo al Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, se aplicará a los buques con arreglo a la recomendación incluida en la Resolución A.1088(28), que fue adoptada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional el 4 diciembre de 2013».
Suecia
El instrumento de adhesión de Suecia contenía la siguiente reserva:
«Debido a sus características geográficas, hidrográficas e hidrológicas, Suecia no puede cumplir con la totalidad de los requisitos en materia de cambio de agua de lastre y, por consiguiente, no observará plenamente las disposiciones del Convenio hasta el año 2017. Además, la Regla B-3.3 no se aplicará a los buques hasta su segundo reconocimiento anual, pero deberá cumplirse, a más tardar, al final de diciembre de 2011».
Turquía
El instrumento de adhesión de Turquía se acompañaba de la siguiente declaración:
«La República de Turquía se aparta de las referencias contenidas en el apartado 1 del preámbulo del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, a los instrumentos internacionales en los que no es parte, incluido el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982. La adhesión de Turquía al presente Convenio no podrá entenderse como un cambio en la postura legal de Turquía con respecto a dichos instrumentos».
* * *
El presente Convenio entrará en vigor de forma general y para España el 8 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18.1.
Madrid, 14 de noviembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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