Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Región de Murcia, por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros bosques y de los campos de cultivos agrícola; algunas son especies vegetales naturalizadas introducidas en estas tierras en tiempos remotos, otras forman parte de la vegetación ornamental de nuestros pueblos y ciudades.
Este conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano, existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales de valor histórico, cultural, científico y de recreo constituyen un patrimonio arbóreo único; dichos ejemplares representan una parte singular del patrimonio medioambiental y cultural del pueblo murciano, y es, por tanto, de evidente interés público su protección y conservación.
Este patrimonio arbóreo vivo, formado por los árboles de medidas espectaculares, comprende también los arbustos u otros ejemplares no arbóreos de dimensiones destacables; los que encierran un importante significado histórico o simbólico y aquellos que recogen tradiciones religiosas o sociales o presentan un alto valor etnoagrario o etnobotánico. Igualmente, deben incluirse en este apartado ejemplares de especies leñosas extremadamente raras, cuya presencia implica un valor científico sobresaliente y aquellos de los que la sociedad disfruta con su contemplación.
Los árboles que responden a estas características han alcanzado dimensiones y formas inhabituales para sus respectivas especies y son deudoras del esfuerzo del ser humano en su cuidado y mantenimiento multicentenario; de hecho, la gran mayoría de este arbolado corresponde a especímenes que han sido plantados y mejorados a lo largo del tiempo: muchos de ellos están en jardines históricos, plazas de pueblos y ciudades, descansaderos de vías pecuarias, eras y otros entornos cercanos a edificaciones rurales o masías. Igualmente, sobreviven ejemplares multicentenarios de algunas especies agrícolas particularmente longevas.
Muchos de estos espacios arbolados están en peligro por causas diversas, mayoritariamente achacables a su edad generalmente avanzada y a la actividad actual e histórica del ser humano. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos destacables y de su estado de salud. Se calcula que a lo largo del siglo XX, las anteriores razones han propiciado la pérdida de una parte sustancial del patrimonio arbóreo sobresaliente de la Región de Murcia.
Para detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, se requiere de una asistencia continuada individualizada y de cuidados especializados que garanticen su pervivencia. Así, junto con su protección, deben establecerse instrumentos de planificación que aseguren su adecuada gestión, el seguimiento de la evolución de su estado de salud, la aplicación de los tratamientos de conservación, la restauración de los árboles y la mejora del entorno u otras acciones necesarias.
Hay que tener en cuenta que estos árboles han dejado de ser meramente, y en esencia, árboles forestales, agrícolas u ornamentales, para pasar a ser las piezas únicas de un patrimonio natural y cultural formado por árboles monumentales vivos, que demanda la categoría ética e intelectual de nuestra sociedad para procurarle los mejores cuidados y atenciones, que estas obras de arte producto de la naturaleza y la cultura, se merecen.
Este patrimonio está formado por individuos vivos y sensibles, en los que cualquier tipo de modificación o intervención que se desarrolle en ellos, o en su entorno, pueden acarrear graves consecuencias para su salud.
Es por lo tanto esencial velar, coordinar y supervisar para que los programas de conservación y las medidas de intervención particularizadas para cada ejemplar, sean los más adecuados en función de su estado de salud, sus necesidades vitales y su pervivencia.
Ya que el objeto principal de esta ley es el garantizar que estos árboles permanezcan con vida el mayor tiempo posible entre nosotros.
También el patrimonio cultural que representan el conjunto de documentos gráficos, escritos, tradición oral, etcétera, que tiene como protagonistas a estos árboles y al pueblo murciano, está en peligro, al estar deteriorándose y desapareciendo, por falta de recopilación. Es pues también necesaria la recuperación del legado documental, etnobotánico y bibliográfico, del conjunto de valores histórico-culturales que reúnen estos destacados árboles.
Los árboles sobresalientes pertenecen tanto a propietarios públicos como privados y la ley ha de reconocer el papel decisivo que han tenido todos ellos en su preservación. Así, y para asegurar la conservación de estos monumentos naturales y el conjunto de valores que representan se hace necesaria una amplia y eficiente colaboración y coordinación institucional y social. La participación conjunta de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos en la dotación financiera y de recursos materiales y humanos para una protección y conservación eficaz y efectiva, permitirá desarrollar y ofrecer una atención integrada y polivalente a este patrimonio natural y cultural.
Los árboles sobresalientes, monumentales o singulares, ofrecen numerosas posibilidades dentro del ámbito de la educación ambiental y del desarrollo sostenible. El interés y el aprecio que estos árboles inspiran deben servir como punto de partida y para concienciar a la sociedad del respeto que debemos al medio natural. Simultáneamente, son centro de atracción y permiten la revalorización y difusión de los espacios ecológicos en toda nuestra geografía. En consecuencia, el patrimonio arbóreo monumental continúa cumpliendo en la actualidad una función educativa, cultural, social y económica, lo que nos permite fomentar el desarrollo sostenible de los lugares en donde se halla.
La protección de nuestros árboles monumentales tiene que tener un enfoque positivo basado en la puesta de relieve de la importancia de su conservación, de su repercusión social, de los beneficios que ello irroga a la sociedad. Muchos de estos árboles son protegidos por particulares, resultando vital resaltar la importante labor que realizan, mediante campañas de sensibilización y actos de reconocimientos, pero también dotándoles de los medios materiales que la conservación de estos ejemplares requiere. La tenencia de estos monumentales no debe ser considerada como una carga para su propietario, sino como un bien a preservar, un activo importante de su patrimonio. Las Administraciones públicas velarán por la preservación a través de políticas de estímulo.
A la hora de consolidar un marco adecuado para la protección y gestión del arbolado monumental, debe tenerse en cuenta la necesidad de establecer diferentes categorías de protección. Estas deben ser proporcionales a la excepcionalidad biológica, científica o cultural. Igualmente, es factible que, en relación con dichas categorías, se establezcan diversos niveles de responsabilidad territorial, para garantizar la participación y protagonismo de los diversos niveles de la administración pública, desde el ámbito local al de toda la Región de Murcia. Al mismo tiempo, debe asegurarse la capacidad de que unos u otros actores de la conservación puedan colaborar y cooperar, en el marco de sus posibilidades, deberes y derechos, para asegurar la pervivencia y transmisión de este legado transferido a lo largo de los siglos e incluso milenios, generación a generación.
Estos árboles, auténticos monumentos vivos, forman parte de la cultura de la Región de Murcia, y por tanto requieren de una protección legal específica siendo por ello necesario un marco legislativo propio, a través de una Ley del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia.
Se considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.
Se exceptúan los ejemplares de especies exóticas invasoras, según las definiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
El concepto arbóreo se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.
Asimismo, abarca tanto a los ejemplares aislados como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.
Artículo 2. Ámbito.
La presente ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Región de Murcia, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.
Artículo 3. Competencia para la protección y catalogación.
A la Consejería competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.
Los Ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.
También le corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal y cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los Ayuntamientos se consideren merecedores de protección, según se establezca mediante el decreto de desarrollo de esta ley.
Artículo 4. Protección genérica.
En concreto se declaran protegidos genéricamente, sin necesidad de resolución singularizada, los ejemplares de las siguientes especies en la Región de Murcia que igualen o superen el siguiente perímetro a 1,30 m del suelo:
Acer granatense = 1,8 m.
Pinus halepensis = 5,1 m.
Arbutus unedo = 1,3 m.
Pinus nigra = 2,7 m.
Celtis australis = 3,1 m.
Pinus pinea = 4,1 m.
Ceratonia siliqua = 5 m.
Pinus pinaster = 2,5 m.
Cupressus sempervirens = 2,4 m.
Pistacia Ientiscus = 1,3 m.
Cupressus macrocarpa = 3,0 m.
Platanus orientalis = 4,4 m.
Eucalyptus camaldulensis = 5 m.
Populus alba = 3,6 m.
Eucalyptus globulus = 5 m.
Populus nigra = 3,8 m.
Ficus celica: 2,80 m.
Prunus dulcis = 2,85 m.
Fraxinus angustifolia = 2,8 m.
Quercus faginea = 2,6 m.
Juglans regia = 3 m.
Quercus ilex = 2 m.
Juniperus oxycedrus oxycedrus = 1,1 m.
Quercus rotundifolia = 4,50 m.
Juniperus oxycedrus badia = 2 m.
Rhamnus alatemus = 0,6 m.
Juniperus phoenicea = 1 m.
Salix atrocinerea = 1,90 m.
Juniperus thurífera = 3,9 m.
Sorbus domestica = 2 m.
Morus alba = 4 m.
Tamarix canariensis = 2,6 m.
Morus nigra = 2,50 m.
Tetraclinis articulata = 1,75 m.
Olea europaeam= 5,45 m.
Ulmus minorn = 3,85 m.
Se considerarán incluidas aquellas con una altura superior a 22 metros de estípite o 26 totales, con una variación en más o en menos del 10 %.
No obstante lo anterior, los organismos competentes enumerados en el artículo anterior procederán a declarar su protección expresa y promoverán su inclusión en el catálogo de árboles monumentales de la Región de Murcia.
Aquellos árboles que no cumplan con los criterios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo y que por tanto no disfruten de una protección genérica y se consideren merecedores de protección de acuerdo con esta ley, podrán ser protegidos cautelarmente. Esta resolución podrá dictarse por la administración competente para su posterior protección y no tendrá una vigencia superior a tres meses, y podrá ser renovada por tres periodos similares más, pasando a tener después de agotar, en todo caso, estos períodos, protección permanente.
Subsidiariamente, en caso de inactividad por el órgano competente, de manera excepcional, la Consejería competente en la materia podrá acordar este tipo de protección cautelar. En este caso deberá requerir a la Administración competente a que declare su protección.
Artículo 5. Protección expresa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Comunidad Autónoma.
Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en medio ambiente, se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, paisajísticos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración conllevará su inscripción en el catálogo de árboles monumentales.
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