Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 2016-11-25
Última actualización 2025-05-15
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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3. La Comunidad de Madrid realizará campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas en la condición de persona LGTBI, promoviendo la denuncia de las mismas. En todo caso, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid garantizará asistencia a las víctimas en aquellos aunque no se interponga denuncia.

4. Los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el tiempo libre, y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.

Artículo 56. Medidas específicas de apoyo a las víctimas.

1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.

2. Esta atención comprenderá la asistencia, asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral. En todo caso se garantizará a las víctimas recursos residenciales y protección a su intimidad para evitar, en su caso, la divulgación de los datos personales de la víctima hasta la celebración del juicio. Se les suministrará asimismo información de las asociaciones LGTBI por si necesitasen de su atención primaria.

3. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario en medidas de protección a las víctimas, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid trabajará de manera coordinada con las entidades LGTBI que actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid para garantizar una efectiva protección a las víctimas.

Artículo 57. Punto de información y atención a víctimas de agresiones y de delitos de odio.

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha el Punto de información para realizar una atención y apoyo integral y multidisciplinar a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.

Artículo 58. Protocolo de actuación en casos de acoso escolar.

La Comunidad de Madrid, diseñará y pondrá en marcha en los centros escolares, integrado en el Plan de Convivencia de los centros docentes, un protocolo específico para la alerta, identificación, asistencia y protección en el caso de acoso escolar por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, reales o supuestas.

Artículo 59. Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales.

Se prestará una atención particular al ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Esta atención deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y jóvenes LGTBI.

CAPÍTULO II. Medidas de prevención

Artículo 60. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias.

La Administración Autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos LGTBIfóbicos y discriminatorios por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Este protocolo incorporará la coordinación entre las diferentes consejerías con el objeto de una rápida detección y actuación ante situaciones LGTBIfóbicas y discriminatorias.

CAPÍTULO III. Medidas de formación y sensibilización

Artículo 61. Visibilidad de la diversidad.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.14 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 62. Plan de formación.

La Administración Autonómica diseñará y pondrá en marcha un Plan de formación en materia de orientación sexual e identidad o expresión de género para los trabajadores de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid.

El plan de formación deberá incorporar medidas para favorecer la igualdad de trato, la lucha contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, medidas específicas para el tratamiento de personas transexuales, material específico para luchar contra la doble discriminación a mujeres bisexuales y lesbianas así como formación para eliminar prejuicios ante el trato a personas seropositivas.

Artículo 63. Promoción de la solidaridad.

La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.

Se modifica por el art. único.14 bis de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

CAPÍTULO IV. Medidas de tutela administrativa

Artículo 64. Disposiciones generales.

La protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI comprenderá en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 65. Concepto de interesado.

Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:

a)

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b)

Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.

c)

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

d)

(Anulado)

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d), en la redacción dada por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768, por Sentencia del TC 96/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9640

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d), en la redacción dada por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por Sentencia del TC 96/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9640

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado d) desde el 26 de junio de 2024 para las partes legitimadas y desde el 22 de julio para los terceros, por providencia del TC de 16 de julio de 2024. Ref. BOE-A-2024-14995

Se modifica por el art. único.14 ter de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 66. Inversión de la carga de la prueba

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.14 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

TÍTULO III. Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación

Artículo 67. Creación.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.14 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

TÍTULO IV. Régimen sancionador

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 68. Sobre procedimiento sancionador.

1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 69. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 70. Infracciones.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 71. Reincidencia.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 72. Sanciones.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 73. Graduación de las sanciones.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 74. Prescripción.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 75. Competencia.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Artículo 76. Procedimiento sancionador.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Disposición adicional primera. Informe anual.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.15 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10768

Disposición adicional segunda. Adaptación de la Ley.

Las estipulaciones contempladas en la presente Ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

2. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará los protocolos previstos en la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Los preceptos cuyo cumplimiento exige la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, tienen efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de julio de 2016.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

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