Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 16 de septiembre de 2016, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Rango Resolución
Publicación 2016-12-08
Última actualización 2016-12-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2016-12-15, BOE-A-2016-11874

Historial de reformas JSON API

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 7 de diciembre de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)
1 -0,48 -9
2 -0,42 -2
3 -0,34 -3 6
4 -0,34 -2 6
5 -0,33 -1 7
6 -0,32 -10 -1 8
7 -0,30 -11 -1 7
8 -0,26 -7 2 10
9 -0,24 -4 5 14
10 -0,24 -5 4 12
11 -0,23 -4 5 13
12 -0,23 -15 -4 6 14
13 -0,20 -12 0 10 19
14 -0,15 -9 3 14 25
15 -0,13 -7 6 17 28
16 -0,12 -6 6 18 29
17 -0,10 -5 7 19 30
18 -0,08 -4 9 21 32
19 -0,05 -1 12 23 34
20 -0,02 2 14 26 37
21 -0,01 3 15 27 38
24 0,23 18 31 44 56
36 0,36 22 35 48 60
48 0,59 33 46 59 71
60 0,81 43 55 68 80
72 1,05 53 66 78 90
84 1,32 68 80 92 104
96 1,49 72 84 96 108
108 1,61 72 84 97 108
120 1,71 74 86 98 110
132 1,82 76 88 100 112
144 1,91 79 91 103 115
156 2,02 83 96 108 119
168 2,06 83 95 107 119
180 2,11 83 96 108 119
192 2,19 88 100 112 124
204 2,26 93 105 117 129
216 2,34 97 110 122 133
228 2,41 102 114 126 138
240 2,47 106 119 131 142
252 2,52 110 123 135 146
264 2,57 115 127 139 151
276 2,62 119 131 143 155
288 2,66 122 134 147 158
300 2,70 125 138 150 161
312 2,74 129 141 153 165
324 2,77 132 144 157 168
336 2,81 135 148 160 171
348 2,85 138 151 163 174
360 2,86 141 153 165 177

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.