Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

Rango Ley Foral
Publicación 2016-12-08
Última actualización 2022-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad con otras pensiones, se tendrá derecho a practicar la deducción adicional cuando la suma de las cuantías de las pensiones percibidas que concurran para la determinación del derecho a los complementos a que se refiere el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sea superior a la cuantía mínima fijada por la Seguridad Social para la determinación de dichos complementos e inferior al salario mínimo interprofesional.

En esos supuestos la cuantía de la deducción se determinará por la diferencia positiva entre el salario mínimo interprofesional y la suma de las cuantías de las pensiones percibidas que concurran para la determinación del derecho a los complementos a que se refiere el citado artículo 59, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado texto refundido, computadas ambas anualmente.

Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de las pensiones percibidas que concurran para la determinación del derecho a los complementos a que se refiere el citado artículo 59, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas.

La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.

Cuando la pensión de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.

3.

Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrán practicar una deducción adicional por la diferencia negativa entre las cuantías de la pensión percibida y del salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente.

En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la cuantía de la deducción se determinará por la diferencia positiva entre el salario mínimo interprofesional y la suma de las cuantías de las pensiones percibidas que concurran para la determinación del derecho a los complementos a que se refiere el artículo 59 del Texto Refundido de la Seguridad Social, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del mencionado Texto Refundido, computadas ambas anualmente.

Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de las pensiones percibidas que concurran para la determinación del derecho a los complementos a que se refiere el citado artículo 59, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas.

Cuando la pensión de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1.

Se podrá solicitar del departamento competente en materia de Asuntos Sociales el abono de esta deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará la deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.»

Cinco. Artículo 68 bis.

«Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación.

1.

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, regulada por los artículos 369 a 372 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y reúna los requisitos para la percepción de la Renta Garantizada establecidos en el artículo 5 de la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, podrá practicar una deducción adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido.

Se podrá solicitar del departamento competente en materia de Asuntos Sociales el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.»

Seis. El actual artículo 68 bis pasará a constituir el artículo 68 ter.

Siete. Artículo 71.1, adición de un último párrafo:

«A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable.»

Disposición final sexta. Proyecto de ley foral sobre deducciones fiscales para quienes perciban rentas del trabajo que superen los umbrales económicos que dan derecho a la Renta Garantizada.

En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, una vez evaluados el impacto y la pertinencia de los estímulos al empleo previstos en la disposición transitoria segunda, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral en el que se establecerán las medidas oportunas para la aplicación de deducciones fiscales a las rentas del trabajo por cuenta ajena de las personas que superen los umbrales económicos que dan derecho a la Renta Garantizada.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de noviembre de 2016.

La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,

Uxue Barkos Berruezo.

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