Orden PRA/1881/2016, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, supuso la actualización, por sustitución completa de anexos, de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; y la modificación parcial, por sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos transversales actualizados, de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
La actualización por sustitución completa de anexos se realizó en los artículos 2 a 4 de la orden objeto de modificación.
La modificación parcial mencionada se llevó a cabo a través de la redacción de los artículos 5 a 10 de la citada orden.
Con posterioridad a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se detectaron errores en la redacción de los artículos 7 y 8 que afectan a la concordancia de la redacción del texto normativo con el contenido de las cualificaciones recogidas en los anexos actualizados y en las parcialmente modificadas. Asimismo, se detectó un error en la denominación de un módulo formativo, correspondiente al anexo II, a que se hace referencia en el artículo 2 de la orden.
La justificación de la corrección de los errores detectados reside en evitar la confusión que los mismos pudieran ocasionar en los ciudadanos y administraciones implicadas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio.
La Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional Agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, y Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Real Decreto 1035/2011, de 15 de julio, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se sustituye el artículo 7 por el siguiente:
«Artículo 7. Modificación parcial de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional Agraria.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXLVI del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXLVI: Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos. Nivel 3. AGA346_3”, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería” y el módulo formativo asociado “MF0009_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería” por la unidad de competencia “UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería” y el módulo formativo asociado “MF0009_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería”, correspondientes al anexo II “Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3. AGA003_3” de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes” y el módulo formativo asociado “MF0727_3: Operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes. (120 horas)” por la unidad de competencia “UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes” y el módulo formativo asociado “MF0727_3: Operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes. (150 horas)”, correspondientes al anexo II “Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3. AGA003_3” de la presente orden, modificándose igualmente la duración total de la Formación asociada a la cualificación de 510 horas a 540 horas.»
Dos. Se modifica el primer párrafo y se añade un apartado uno al artículo 8 que quedan redactados en los siguientes términos:
«Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLIX, CDLXII y CDLXVI del citado real decreto:
Uno. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CDLIX: Producción de animales cinegéticos. Nivel 2. AGA459_2” sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” por la unidad de competencia “UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera” y el módulo formativo asociado “MF0006_2: Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera», correspondientes al anexo I “Producción porcina intensiva. Nivel 2. AGA002_2” de la presente orden.»
Tres. Los actuales apartados Uno y Dos del artículo 8 de la Orden PRE/1634/2015 se renumeran como apartados Dos y Tres, respectivamente.
Cuatro. Se modifica el anexo II «Jardinería y restauración del paisaje. Nivel 3. AGA003_3», sustituyendo, la denominación del módulo formativo «MF0009_3: Mecanización e instalaciones en jardinería (150 horas)» por «MF0009_3: Gestión de la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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