Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España

Rango Real Decreto
Publicación 2016-12-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
artículos 29
Historial de reformas JSON API PDF

La Biblioteca Nacional de España, creada en 1711 por Felipe V como Real Biblioteca Pública, abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712. Desde entonces ha permanecido siempre fiel a su principio básico de reunir, catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio bibliográfico y documental español.

En 1716, por medio de un privilegio real, se decretó la obligación para los impresores de depositar en la Biblioteca un ejemplar de todo lo que se imprimía en España. Dicho privilegio es el antecedente de la actual Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, por la cual los editores de la producción cultural, en cualquier tipo de soporte, deben depositar un determinado número de ejemplares, convirtiendo así a esta institución en el lugar donde se conserva la memoria de las diferentes culturas de España y se garantiza su transmisión a las futuras generaciones.

Tal y como recoge la Ley 1/2015, de 24 marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, la institución desarrolla su misión, en el momento actual, en un entorno cambiante que obliga a definir un nuevo modelo de biblioteca basado en la adaptación a las tecnologías de la información y por lo tanto condiciona un nuevo planteamiento de sus funciones que afecta a los procesos internos y al servicio que presta a la ciudadanía.

La Biblioteca Nacional de España es el principal centro informativo y documental sobre la cultura escrita, gráfica y audiovisual española e iberoamericana. Sus colecciones incluyen todo tipo de materiales y ponen de manifiesto la diversidad y riqueza de este patrimonio cultural. Una diversidad y riqueza que abarca desde antiguos códices manuscritos y valiosos incunables, primeras ediciones y libros raros, partituras, discos, diarios, revistas, dibujos, estampas, grabados, fotografías, carteles, mapas, planos, tarjetas postales, o encuadernaciones antiguas, hasta los nuevos soportes audiovisuales y multimedia, además de otros materiales. Las colecciones digitales que constituyen la Biblioteca Digital Hispánica y la Hemeroteca Digital también forman parte del acervo custodiado por la Biblioteca Nacional de España, que es también el centro depositario de las publicaciones en línea y responsable del archivo de la web española.

Tanto la digitalización de sus colecciones propias como la preservación de las publicaciones en línea y el archivo de la web española generan una gran cantidad de información que debe ser puesta a disposición de la sociedad para su reutilización como medio de enriquecimiento cultural, social o económico. Por otro lado, la Biblioteca Nacional de España ejerce un liderazgo como primera institución bibliotecaria del país y por lo tanto debe actuar como centro de referencia para el desarrollo de políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental español.

Así mismo, al igual que otras bibliotecas nacionales, esta institución está desarrollando una creciente actividad cultural en torno a sus colecciones, lo que permite una mayor apertura a la ciudadanía y facilita su conocimiento. Igualmente realiza una activa labor favoreciendo la generación de conocimiento sobre la cultura española a través del apoyo a la investigación, y participa activamente en el ámbito internacional en proyectos de cooperación que suponen una importante difusión de la cultura española.

Estas funciones vienen a determinar la nueva misión que cumple la Biblioteca Nacional de España como una de las grandes instituciones culturales de nuestro país. Misión que se ha visto reforzada con la aprobación de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de su actividad y que determina sus fines y funciones, así como otras cuestiones relativas a la consideración administrativa y a la organización del organismo en relación con su estructura de gestión, sus órganos de gobierno y sus instrumentos de gestión. El objetivo es dotar a la Biblioteca Nacional de España de órganos de gobierno colegiados que garanticen el cumplimiento de sus fines y funciones que deben llevarse a cabo a través de una gestión que garantice la máxima eficiencia y refuerce el objetivo que esta institución pública debe cumplir como servicio a la sociedad española.

Este real decreto –en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final tercera de dicha ley, por el cual el Gobierno deberá aprobar a la mayor brevedad posible el nuevo Estatuto– contempla una serie de cuestiones adaptadas a la ley y que basadas en su desarrollo tienen como finalidad dotar al organismo de una mayor seguridad jurídica y garantizar el cumplimiento del mandato contenido en su ley.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Biblioteca Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal.

Disposición final segunda. No incremento de gasto.

La puesta en marcha de las medidas incluidas en esta norma no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO. Estatuto de la Biblioteca Nacional de España

CAPÍTULO I. Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.

La Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, es un organismo autónomo, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

La Biblioteca Nacional de España, como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.

2.

La Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 24 de marzo; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal; en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos.

Artículo 2. Objetivos y funciones.

Son fines esenciales de la Biblioteca Nacional de España los siguientes:

1.

Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:

a)

Actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte, incluidos los documentos electrónicos y sitios web, en los términos establecidos por la legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el seguimiento de su cumplimiento.

b)

Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de tal manera que quede garantizado el acceso y la recuperación de toda la información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.

c)

Elaborar la bibliografía del Estado español de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de sus bibliotecas.

d)

Incrementar sus colecciones, especialmente aquellas de mayor valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental.

e)

Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas.

f)

Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales sobre las culturas españolas y garantizar su conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o de información.

2.

Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:

a)

Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre las diferentes culturas del Estado español, proporcionando servicios de calidad a los investigadores.

b)

Desarrollar una política activa de digitalización de sus colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

c)

Desarrollar una programación de exposiciones y actividades culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus colecciones y acercar la Institución a la ciudadanía.

d)

Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones, estableciendo espacios de diálogo con centros de investigación e investigadores de todo el mundo.

3.

Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español. Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:

a)

Ejercer de centro de referencia en el ámbito de la normativa técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el objeto de favorecer los proyectos de cooperación.

b)

Participar activamente en foros, federaciones, fundaciones, colegios, asociaciones y otras organizaciones profesionales, así como en programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional, fundamentalmente aquellos de ámbito europeo e iberoamericano.

c)

Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados con la profesión bibliotecaria y con las ciencias de la documentación.

d)

Impulsar y colaborar en la creación de catálogos bibliográficos y bases de datos colectivas, así como en la unificación de bibliotecas y repositorios digitales, de tal manera que contribuya a mejorar el acceso al patrimonio bibliográfico y documental.

e)

Gestionar el International Standard Serial Number, número ISSN, que es el número internacional normalizado de publicaciones seriadas en España sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO II. Organización y estructura de la Biblioteca Nacional de España

Artículo 3. Órganos rectores y consultivos.
1.

Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:

a)

La Presidencia.

b)

El Real Patronato.

c)

La Dirección de la Biblioteca Nacional de España.

2.

Los órganos consultivos, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.

Artículo 4. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España.
1.

La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.

Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a la Presidencia:

a)

La alta dirección del organismo.

b)

La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo.

c)

El control de eficacia de la gestión del organismo.

d)

Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.

e)

La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.

Artículo 5. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España.
1.

El Real Patronato, es el órgano rector colegiado de la Biblioteca Nacional de España.

2.

La Presidencia de honor del Real Patronato corresponde a SS.MM. los Reyes de España.

3.

El Pleno y la Comisión Permanente del Real Patronato son los órganos colegiados del Real Patronato y el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato son los órganos unipersonales del Real Patronato.

a)

El Pleno del Real Patronato propondrá, entre los vocales por designación, a quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia, que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por un período de cinco años.

b)

La Presidencia del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente. En caso de empate su voto será dirimente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el vocal nato de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 6. Composición del Real Patronato.
1.

El pleno del Real Patronato está integrado por treinta vocales, once de los cuales tendrán el carácter de natos, tres de ellos representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas, designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura entre aquellas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de bibliotecas.

2.

El resto de los vocales tendrán el carácter de designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.