Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2016-12-20
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley

PREÁMBULO

I. Muchas de las causas de la corrupción se encuentran en la falta de desarrollo del sistema democrático, por no haber creado mecanismos reales de participación ciudadana en el control eficaz de sus instituciones, así como en la ausencia de rendición de cuentas de los responsables políticos ante la ciudadanía y de sus órganos de representación.

II. La corrupción deteriora el Estado de derecho e impide su funcionamiento normal. Los principios que lo inspiran son amenazados por la corrupción. La corrupción se ampara en la opacidad y el secreto para perpetuarse, desvirtúa la esencia de la democracia y pervierte el sistema democrático al servirse de las reglas de juego de la democracia para disponer de las instituciones públicas y de cuanto es público en beneficio particular o personal.

III. La creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción se realiza al amparo del artículo 49.1.1.ª del Estatuto de autonomía, que otorga competencia exclusiva a la Generalitat valenciana en la organización de sus instituciones de autogobierno. Con su creación la Generalitat cumple la Resolución 58/4 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en el artículo 6 de la que establece la necesidad de crear órganos encargados de prevenir la corrupción en los distintos Estados partes.

Asimismo, constituyen referentes para esta propuesta el artículo 36 de la Resolución 58/4 que hace mención, específicamente, de la creación de agencias especializadas y la incorporación de otros acuerdos de importancia en materia anticorrupción en el marco de la Unión Europea y del Consejo de Europa como el Convenio civil del Consejo de Europa sobre la corrupción, de 4 de noviembre de 1999; el artículo 325 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que impone a la Comisión y a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualesquiera actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea. Igualmente la Resolución 24/97 del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción; la recomendación número R (2000) 10, sobre los código de conducta de los funcionarios públicos, y número R (2003) 4, sobre las normas comunes contra la corrupción en la financiación de partidos políticos y las campañas electorales.

Hay que mencionar igualmente como antecedentes los órganos similares de lucha antifraude y contra la corrupción institucional (independientes y no vinculados con el poder judicial o policía) creados en el ámbito europeo, nacional o autonómico, lo cual sirve al efecto de subrayar la importancia del organismo y justificar su necesidad y oportunidad. En este sentido, hay que mencionar la oficina antifraude europea (OLAF) creada por decisión de la Comisión de 28 de abril de 1999, la Autorità Nazionale Anticorruzione en Italia (ANAC), creada por La ley italiana 190/2012, de la Agencia Antifraude de Cataluña (OAC), creada por la Ley catalana 14/2008, de 5 de noviembre. A nivel municipal, destacan la recientemente creada Oficina Antifraude del Ayuntamiento de Madrid y la Oficina para la Transparencia y las Buenas Prácticas del Ayuntamiento de Barcelona.

IV. La agencia se crea como instrumento de prevención, investigación y combate del fraude y la corrupción, y también para proteger a las personas denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las instituciones públicas valencianas para evitar que se produzca un deterioro moral y un empobrecimiento económico que redunde en perjuicio de la ciudadanía valenciana.

V. Esta ley se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional única, tres transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I, «Disposiciones generales», regula la creación, naturaleza jurídica, el objeto, el régimen jurídico, el ámbito y las funciones.

El capítulo II, «Del procedimiento», regula el inicio del procedimiento e investigación, la tramitación, las garantías procedimentales y el estatuto de la persona denunciante.

El capítulo III, «Régimen sancionador», establece la clasificación de infracciones y sanciones y la competencia sancionadora.

El capítulo IV, «Resultados», alude a los informes, memorias a realizar, contenido y rendición de cuentas a la ciudadanía.

El capítulo V, «Medios personales y materiales y de financiación», con los que poder acometer debidamente la función que le recae.

Finalmente, esta ley incluye un conjunto de disposiciones, adicional, transitorias, derogatoria y final, que afectan a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico y que facilitan la puesta en marcha del cumplimiento de los objetivos de la agencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.

1.

El objeto de esta ley es la creación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se crearán protocolos de coordinación con la Sindicatura de Comptes y con la Intervención de la Generalitat. Se configura como una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Esta ley regula el régimen jurídico, funcionamiento y procedimiento sancionador de la agencia. Asimismo, establece los criterios de provisión de la dirección y del personal de la agencia.

2.

La agencia actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consell, los gobiernos locales y el resto de instituciones valencianas conforme establece esta ley.

3.

La agencia se crea para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para el impulso de la integridad y la ética pública. Además del fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, así como en la gestión de recursos públicos.

4.

La Agencia se constituye como la autoridad independiente de protección del informante de la Comunitat Valenciana y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la Ley 2/2003, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la organización y régimen de funcionamiento será desarrollado en el reglamento de la Agencia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La agencia se regirá por el que dispone esta ley. Con respecto a todo lo que no esté previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo, será de aplicación la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Para la imposición de las sanciones establecidas en el capítulo III, se seguirán las disposiciones previstas en esta ley así como en la del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, será de aplicación a las denuncias de fraude, corrupción y cualquier otra actividad contraria a la ley que vaya en detrimento del interés general, así como a la protección de las personas que denuncien tales infracciones.

El canal externo de denuncias del sector público de la Agencia y su procedimiento de información se regirá por la presente ley y su normativa de desarrollo, por la Directiva (UE) 2019/1937, así como por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en aquello en lo que no se adecúe a la directiva.

La persona denunciante gozará de la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, adicionalmente, en lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Ámbito de actuación de la agencia.

1.

El ámbito de actuación subjetivo de la agencia es el siguiente:

a)

La administración de la Generalitat.

b)

El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c)

Les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comitè Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, con relación a su actividad administrativa y presupuestaria.

d)

Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.

e)

Las universidades públicas valencianas y las entidades del sector público vinculadas o dependientes.

f)

Las corporaciones de derecho público, en cuanto a las actividades sujetas a derecho administrativo.

g)

Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, los organismos y las entidades públicas.

h)

Las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, a los efectos de comprobar el destino y el uso de las ayudas o las subvenciones.

i)

Las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de las administraciones públicas y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, con relación a la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra, y con las otras obligaciones que se derivan del contrato o de la ley.

j)

Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.

k)

Cualquier entidad, independientemente de la tipología o la forma jurídica, que esté financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o esté sujeta al dominio efectivo de estas.

2.

El ámbito de actuación material de la agencia, a efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, se concreta en los siguientes hechos o conductas:

a)

Corrupción: Uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos de los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico.

b)

Fraude: Acto tendente a eludir una disposición legal de forma engañosa; uso inapropiado y perjudicial de los recursos y activos de una organización, contrario a la verdad y a la rectitud.

c)

Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria, en los que subyace una situación potencial de fraude o corrupción.

d)

Conductas y actividades reprochables por ser contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, impliquen o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo.

Artículo 4. Fines y funciones

Son fines y funciones de la agencia:

a)

La prevención y la investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

b)

La prevención y la alerta con relación a conductas del personal al servicio de las entidades públicas que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones o que tengan o puedan tener como resultado el uso o el destino irregular de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.

c)

Investigar los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, disciplinaria o penal y, en función de los resultados de la investigación, instar la incoación de los procedimientos que corresponda para depurar las responsabilidades que pudieran corresponder.

d)

La evaluación, en colaboración con los órganos de control existentes, de la eficacia de los instrumentos jurídicos y las medidas existentes en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de garantizar los máximos niveles de integridad, eficiencia y transparencia, especialmente en materia de contratación pública, procedimientos de toma de decisiones, prestación de servicios públicos y gestión de los recursos públicos, y el acceso y la provisión en el empleo público para garantizar el respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

e)

Hacer estudios y análisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contratación administrativa, la prestación de servicios públicos, las ayudas o las subvenciones públicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboración con los servicios de auditoría o intervención. En particular, estudiará los informes a que se refiere el artículo 218 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, de los cuales la intervención enviará una copia anual a la agencia y la evaluación de su traslado a la fiscalía anticorrupción.

f)

Hacer funciones de asesoramiento y formular propuestas y recomendaciones a Les Corts, al Consell de la Generalitat y a las entidades incluidas en el ámbito de actuación en materia de integridad, ética pública y prevención y lucha contra la corrupción.

g)

Asistir, cuando así se le solicite, a las comisiones parlamentarias de investigación mediante la emisión de dictámenes no vinculantes sobre asuntos con respecto a los cuales haya indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo de la condición pública de un cargo.

h)

Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la actuación administrativa en el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control de la acción pública.

i)

Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal en materia de integridad y ética pública mediante la elaboración de guías formativas y de asesoramiento especializado en materia de lucha contra el fraude y la corrupción.

j)

Colaborar con los órganos competentes en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.

k)

Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las comunidades autónomas o en la Unión Europea.

l)

La contribución que desde la agencia pueda hacerse en la creación de una cultura social de rechazo de la corrupción, bien con programas específicos de sensibilización a la ciudadanía o bien en coordinación con las administraciones públicas u otras organizaciones públicas o privadas.

m)

Aquellas otras actuaciones cuyo contenido y finalidad puedan ser considerados acciones preventivas contra el fraude y la corrupción.

n)

Promover espacios de encuentro e intercambio con la sociedad civil periódicamente donde se recogerán sus aportaciones.

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