Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«1. Se aprueba el modelo 187, «Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción», que figura en el anexo I de la presente Orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 187.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 187 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 187.
La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, dentro de los trámites asociados al modelo 187, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es/. En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 187.
Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de la trasmisión de derechos de suscripción.
Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 187 las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.»
Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Objeto de la información.
Deberán ser objeto de declaración en el modelo 187, de conformidad con los diseños contenidos en el anexo II de la presente Orden, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva o de las transmisiones de derechos de suscripción, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.»
Cuatro. Se modifica el campo «IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES», que ocupa las posiciones 160-174 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 160-174 | Numérico. | IMPORTE TOTAL DE LAS ENAJENACIONES. Se consignará sin signo y sin decimales, la suma total de los importes correspondientes a las operaciones de enajenación de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de la venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. Los importes deberán expresarse en céntimos de euros. |
Cinco. Se modifica el campo «TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE», que ocupa la posición 81 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 81 | Alfabético. | TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE. Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: R: Residentes y no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. N: No residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente. E: Personas físicas residentes en España y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. I: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. C: Entidades residentes en el extranjero que sean comercializadoras de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y actúen por cuenta de sus clientes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva |
Seis. Se modifica el campo «IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD», que ocupa las posiciones 83-91 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 83-91 | Alfanumérico. | IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD. Se consignará el número de identificación fiscal de la institución de inversión colectiva o de la sociedad correspondiente otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los supuestos de instituciones de inversión colectiva o sociedades sin número de identificación fiscal, se reflejará la clave «ZXX, siendo «XX» los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio en el que la institución de inversión colectiva o la sociedad se encuentre constituida, según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre. |
Siete. Se modifica el campo «CÓDIGO ISIN», que ocupa las posiciones 92-103 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 92-103 | Alfanumérico. | CÓDIGO ISIN. En el caso de que los valores a que se refiere la operación declarada tuvieran asignado un código ISIN a que se refiere la norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se hará constar dicho código. En el caso de instituciones de inversión colectiva, se deberá consignar el código ISIN de las acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. |
Ocho. Se modifica el campo «TIPO DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 104 | Alfabético. | TIPO DE OPERACIÓN. Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores: A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B o I. B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. C: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves C, F, G, H, J, K o L. F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, salvo aquellas en las que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden. H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el número 3º de la letra f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 5 de la presente Orden. I: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. |
| J: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 94.1.a) segundo párrafo de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada, en aquellos supuestos en los que el accionista o partícipe haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva en el escrito de solicitud de traspaso. K: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. L: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva distintas de las de la clave K anterior correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. M: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades salvo que deba consignarse la clave N u O. N: Venta de derechos de suscripción procedentes de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando no originen renta obtenida en territorio español conforme a las reglas del artículo 13.1.i) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. O: Venta de derechos de suscripción procedente de valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, distintas de las de la clave N anterior, correspondientes a contribuyentes a los que resulte de aplicación el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.» |
Nueve. Se modifica el campo «FECHA DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 105 a 112 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 105-112 | Numérico. | FECHA DE LA OPERACIÓN. En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación o la fecha en la que se realiza la venta de los derechos de suscripción. Este campo se subdivide en 3: 105-108 Numérico: Año. 109-110 Numérico: Mes. 111-112 Numérico: Día. |
Diez. Se modifica el campo «NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS», que ocupa las posiciones 113 a 128 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 113-128 | Numérico. | NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS O ENAJENADAS / NÚMERO DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN VENDIDOS. En función del tipo de operación se hará constar el número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas o el número de derechos de suscripción vendidos por el declarado. Este campo se subdivide en otros dos: 113-122: Numérico. Se consignará la parte entera del número de acciones o participaciones o de derechos (si no tiene, consignar ceros). 123-128: Numérico. Se consignará la parte decimal del número de acciones o participaciones o de derechos (si no tiene, consignar ceros). |
Once. Se modifica el campo «IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa las posiciones 129 a 141 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 129-141 | Numérico. | IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN. En función del tipo de operación se hará constar sin signo y sin decimales, el importe de adquisición o enajenación de las acciones o participaciones correspondientes al socio o partícipe o el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción correspondiente al declarado. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
Doce. Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 142 | Alfabético. | CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN. Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones, o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves: «D»: Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. «C»: División de la cosa común. «G»: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación. «M»: Lucrativa por causa de muerte. «I»: Lucrativa entre vivos. «F»: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión. «E»: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores. «O»: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción. |
Trece. Se añade el campo «FECHA DE ADQUISICIÓN», que ocupa las posiciones 144-151 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 144-151 | Numérico. | FECHA DE ADQUISICIÓN. Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006) tome la clave «A», se consignará la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas. Este campo se subdivide en 3: 144-147: Numérico: Año. 148-149: Numérico: Mes. 150-151: Numérico: Día. |
Catorce. Se modifica el campo «% RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 171-174 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 171-174 | Numérico. | % RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA. Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L» o «M». Este campo se subdivide en otros dos: 171-172: Numérico: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene consignar cero 173-174: Numérico: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene consignar ceros). |
Quince. Se modifica el campo «IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA», que ocupa las posiciones 175-187 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 175-187 | Numérico. | IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA. Sólo cuando el campo «TIPO DE OPERACIÓN» tome el valor «E», «L» o «M». Importe de la retención e ingreso a cuenta practicada en la operación de enajenación de las acciones o participaciones o de los derechos de suscripción correspondiente al declarado. |
Dieciséis. Se añade el campo «VALOR DE ADQUISICIÓN», que ocupa las posiciones 189-201 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 189-201 | Numérico. | VALOR DE ADQUISICIÓN. Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el importe del valor de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
Diecisiete. Se añade el campo «VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005», que ocupa las posiciones 202-214 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 202-214 | Numérico. | VALOR IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005. Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el valor de las acciones o participaciones transmitidas a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
Dieciocho. Se añade el campo «REDUCCIÓN APLICADA (DT 9ª LEY 35/2006)», que ocupa las posiciones 215-227 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 215-227 | Numérico. | REDUCCIÓN APLICADA (DT 9ª LEY 35/2006). Cuando el campo «GANANCIA PATRIMONIAL REDUCIDA (DT 9ª DE LA LEY 35/2006)» tome la clave «A», se consignará el importe de la reducción aplicada sobre la ganancia patrimonial a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los importes deben configurarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirán decimales. |
Diecinueve. Las posiciones 189-500 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de operación pasan a ocupar las posiciones 228-500 «BLANCOS».
Artículo quinto. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:
Uno. Se añade un nuevo punto 11 al número Uno del apartado tercero, con el siguiente contenido:
«11. Las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas.
No obstante, dichas entidades no estarán obligadas a presentar el modelo regulado en la presente orden cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Dos. Se modifica el número Uno del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:
«Uno. Los obligados a suministrar la información a que se refieren los puntos 1 a 8 del número uno y los números dos y tres del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como de la clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, y del importe y fecha de cada operación.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 9 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identidad y país de residencia del perceptor de los rendimientos generados por las participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda, el importe de los rendimientos percibidos en cada período y la identificación de los valores. Cuando los rendimientos se perciban por cuenta de un tercero, también se facilitarán su identidad y su país de residencia.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 10 del número uno del apartado tercero anterior, deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, junto a la información prevista en el párrafo primero de este número, la información relativa a las fechas de inicio y de vencimiento del préstamo, número de operación del préstamo, remuneración al prestamista, compensaciones por los derechos derivados de los valores prestados y garantías otorgadas. Dicha información deberá presentarse en la declaración anual correspondiente al ejercicio o ejercicios en que se abone al prestamista algún importe en concepto de remuneración o compensaciones.
Los obligados a suministrar la información a que se refiere el punto 11 del número uno del apartado tercero anterior, deberán suministrar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en los anexos de esta Orden, la identificación completa de los socios o partícipes que reciban cualquier importe, bienes o derechos como consecuencia de dichas operaciones, incluyendo su número de identificación fiscal y el porcentaje de participación en la entidad declarante; la identificación completa de las acciones o participaciones afectadas por la reducción o que ostenta el declarado en caso de distribución de prima de emisión, incluyendo su clase, número, valor nominal y, en su caso, código de identificación, la fecha y bienes, derechos o importe recibidos en la operación y el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión y minorado en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios.»
Tres. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 134 | Alfabético. | CLAVE DE OPERACIÓN. A: Adquisición o constitución de derechos. B: Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. C: Canje. D: Conversión. E: Cancelación o extinción de derechos. F: Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H. G: Reducción de capital. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I. H: Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. I: Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. O: Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. P: Constitución Préstamo de Valores. Q: Extinción Préstamo de Valores. S: Suscripción. T: Transmisión, amortización o reembolso. U: Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. V: Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades W: Otras operaciones. En caso de conversión o canje, se declararán dos operaciones, la de canje o conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. |
Cuatro. Se modifica el campo «IMPORTE DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 150 a 164 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 150-164 | Numérico. | IMPORTE DE LA OPERACIÓN. Se hará constar el importe íntegro de la operación en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisas. En el caso de que el campo «PAGO EN ESPECIE» (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará el importe del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos. Asimismo, cuando existen múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. En el supuesto de préstamo de valores, se hará constar la valoración de los mismos que corresponda según la normativa del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En los supuestos en que se haya consignado una «T» en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) y una «B» o «C» en el campo «CLAVE VALOR» (posición 137 del registro de tipo 2) y el campo «RENDIMIENTOS» (posición165 a 176 del registro de tipo 2) sea distinto de cero, este campo se consignará a ceros. Este campo se subdivide en dos: 150-162: Parte entera del importe de la operación. 163-164: Parte decimal del importe de la operación. |
Cinco. Se modifica el campo «CLAVE DE DECLARADO», que ocupa la posición 193 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 193 | Alfabético. | CLAVE DE DECLARADO. Se consignará una de las siguientes claves: B Perceptor de los rendimientos en el caso de participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda. C Tercero por cuenta de quien se perciban los rendimientos en el caso de participaciones preferentes u. otros instrumentos de deuda. E Entidad Central de Contrapartida cuando intervenga en el proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. N Nudo propietario. P Prestamista en los supuestos de préstamo de valores. En particular, se consignará esta clave en el supuesto de operación de préstamo de valores para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del tipo de registro 2). Q Prestatario en los supuestos de préstamo de valores. T Titular. U Usufructuario. En el supuesto de los obligados a suministrar la información mencionada en el punto 9 del número uno del apartado tercero esta Orden respecto de rendimientos de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, únicamente se hará constar las claves «B» o «C» correspondientes a las mismas. |
Seis. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 224-235 | Numérico. | COMPENSACIONES. En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una «O» en el campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo «CLAVE DE OPERACION» (posición 134 del registro de tipo 2), se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Este campo se subdivide en dos: 224-233: Parte entera del importe de las compensaciones. 234-235: Parte decimal del importe de las compensaciones. |
Siete. Se añade un nuevo campo «PAGO EN ESPECIE», que ocupa la posición 248 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 248 | Alfabético. | PAGO EN ESPECIE. Cuando en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I» y dicha operación haya sido en especie, se consignará una «X». En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. Cuando para un mismo declarado se declaren operaciones dinerarias y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes. |
Ocho. Se añade un nuevo campo «TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO», que ocupa la posición 249 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 249 | Numérico. | TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO. Cuando el campo «PAGO EN ESPECIE» (posición 248 del registro de tipo 2) tenga contenido, se consignará: 1. Bienes inmuebles. 2. Derechos reales sobre bienes inmuebles. 3. Vehículos, embarcaciones o aeronaves. 4. Otros bienes o derechos. |
Nueve. Se añade un nuevo campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE», que ocupa la posición 250 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 250 | Numérico. | SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Cuando en el campo «TIPO DE BIEN O DERECHO RECIBIDO» (posición 249 del registro de tipo 2) se haya cumplimentado la clave «1» o «2» se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 5. Inmueble situado en el extranjero. |
Diez. Se añade un nuevo campo «REFERENCIA CATASTRAL», que ocupa las posiciones 251 a 270 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 251-270 | Alfanumérico. | REFERENCIA CATASTRAL. Cuando en el campo «SITUACIÓN DEL INMUEBLE» (posición 250 del registro de tipo 2) se haya cumplimentado la clave «1», «2» o «3», se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble correspondiente. |
Once. Se añade un nuevo campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE», que ocupa las posiciones 271 a 275 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 271-275 | Numérico. | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE. Cuando el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión. Se subdivide en dos campos: 271-273: Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). 274-275: Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). |
Doce. Se añade un nuevo campo «IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS», que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|---|---|---|
| 276-286 | Alfanumérico. | IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS. Cuando en el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará el importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión, correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de emisión. 276 SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos. 277-286 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 277-284: Parte entera del importe de los fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones afectadas por la reducción de capital o que ostenta el declarado en caso de distribución de la prima de emisión. |
Trece. Se añade un nuevo campo «BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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| 287-297 | Numérico. | BENEFICIOS DISTRIBUIDOS CON ANTERIORIDAD. Cuando el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la operación de reducción de capital o distribución de la prima de emisión procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios que correspondan a las acciones o participaciones del declarado. 287-297 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 287-295: Parte entera del importe 296-297: Parte decimal del importe. |
Catorce. Se añade un nuevo campo «RESERVAS INDISPONIBLES» que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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| 298-308 | Numérico. | RESERVAS INDISPONIBLES. Cuando el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «H» o «I», se consignará, en su caso, el importe de las reservas legalmente indisponibles generadas desde la adquisición de las acciones o participaciones que correspondan al declarado e incluidas en el importe de los fondos propios consignados en el campo IMPORTE DE LOS FONDOS PROPIOS, posiciones 276-286 de tipo de registro 2, registro de declarado. 298-308 IMPORTE: Se consignará (sin coma decimal) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: 298-306: Parte entera del importe 307-308: Parte decimal del importe. |
Quince. Las posiciones 248-250 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 309-500 «BLANCOS». Las posiciones 198-237 «BLANCOS» del registro de tipo 1, registro de declarante, pasan a ocupar las posiciones 198-487 «BLANCOS» y las posiciones del SELLO ELECTRÓNICO pasan de 238-250 a 488-500.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.
No obstante lo anterior, en relación con el modelo 187, las referencias relativas a las operaciones de ventas de derechos de suscripción establecidas en el artículo cuarto de la presente orden entrarán en vigor a partir de 2018 y serán de aplicación, por primera vez, a las declaraciones del citado modelo referidas al ejercicio 2017.
Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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