Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas"
Norma derogada, con efectos de 13 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22131#dd
El Programa MaB «Persona y Biosfera» de la UNESCO es un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Un ejemplo particular de estas intenciones y objetivos son las reservas de la biosfera, espacios singulares que, sin que ello implique necesariamente un régimen jurídico especial, son reconocidas por la UNESCO como áreas de referencia donde llevar a la práctica una nueva manera de relación del hombre con la naturaleza.
La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas de Biosfera se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible que produzca la mejora del bienestar de la población, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre desarrollo y medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.
El Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y el Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo,que lo modificó,identifican al Organismo Autónomo Parques Nacionales como organismo público encargado de la coordinación del desarrollo del Programa MaB de la UNESCO en España. Entre sus funciones, le compete impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.
Con el objetivo fundamental de impulsar y coordinar la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, con la conformidad del Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB, creó la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Esta debe destacar y diferenciar determinados productos artesanales y naturales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera, así como los productos elaborados y servicios de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a cumplir con las funciones básicas de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas, siempre de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva, respetando así las singularidades de cada una de ellas.
La Línea de Acción Estratégica C.7 de la Estrategia del Programa MaB de la UNESCO (2015-2025), aprobada por la 38.ª Conferencia General de la UNESCO, celebrada en parís el 17 de septiembre de 2015, reconoce la marca mundial «Reserva de la Biosfera», pero con un carácter complementario a la marca local, como sería la de «Reservas de la Biosfera Españolas». Puede, pues, regularse una marca nacional porque el término «locales» referido a las marcas complementadas a la internacional, dado que se trata de un acto de derecho internacional, debe entenderse tanto a las estrictamente locales, desde la perspectiva del derecho interno, como las marcas autonómicas y estatales. La marca establecida por la UNESCO podrá dar una mayor visibilidad y difusión a los productos, incluso a nivel mundial, pero serán las marcas locales las que otorguen y verifiquen las correspondientes garantías de calidad y procedencia geográfica de los productos a los consumidores.
Además, el establecimiento de la marca internacional todavía no se ha producido; será a finales del año 2018 como señala el propio objetivo C7.1 del Plan de Acción de Lima para el Programa MaB aprobado durante el 4.º Congreso Mundial de Reservas de la Biosfera el 17 de marzo de 2016 y por la 28.ª reunión del CIC del MaB el 19 de marzo de 2016.
Por ello, se considera conveniente y oportuno el reconocimiento la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» y, en consecuencia, la aprobación de una normativa que regule las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca, siendo esta conforme con la futura marca internacional, según la propuesta del Plan de Acción de Lima referido anteriormente, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Este real decreto constituye una aplicación del artículo 50 y desarrollo adicional de los artículos 68 a 70, todos ellos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su elaboración se ha consultado a la Oficina Española de Patentes y Marcas y al Comité Español del Programa MaB.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 1. Objeto, titularidad y aspectos básicos de la licencia de uso de la marca.
El presente real decreto establece las normas y requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es el titular de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», en virtud de su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La licencia emitida en aplicación del presente reglamento de uso recibe el nombre de licencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales de producto o servicio para el uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
La licencia de uso se concederá a un producto o servicio determinado en la licencia, no constituyendo una certificación de los servicios que pudieran estar relacionados con el producto objeto de la certificación ni de los productos que pudieran estar relacionados con el servicio objeto de la certificación.
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» solo podrá asociarse a cualquier otro tipo de marca comercial en los términos previstos en el artículo 19.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los tipos de productos empleados y del órgano de control externo:
Producto natural: Producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación, evaporación, etc.
Producto elaborado: Producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación y/o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.
Producto artesanal: Los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.
Órgano de control externo: Entidad, pública o privada, externa e independiente de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera en concreto.
Artículo 3. Función y alcance de la marca.
La marca «Reservas de la Biosfera Españolas» destacará y diferenciará aquellos productos naturales y artesanales de los territorios reconocidos como Reservas de la Biosfera y aquellos productos elaborados y/o servicios de empresas dadas de alta en alguno de los municipios que pertenecen a las Reservas y que contribuyan a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo y apoyo logístico), así como que estén de acuerdo con el plan de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera, respetando así las singularidades de cada una de ellas. Para ello, los productos y/o servicios han de cumplir con una serie de criterios y han de proveerse con la calidad definidos en este reglamento, además de ser ambientalmente respetuosos. De la misma forma cualquier producto o servicio susceptible de ser diferenciados por las marcas específicas de cada reserva podrán a su vez obtener la licencia de uso de la Marca «Reservas de la Biosfera Españolas», siempre y cuando cumplan con las premisas básicas de calidad y procedencia descritas en este reglamento.
Artículo 4. Licenciatario.
Cualquier persona física o jurídica que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva de la Biosfera podrá solicitar la concesión de la licencia de uso de la marca para uno o varios de sus productos o servicios siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en este real decreto y los requisitos específicos adicionales exigidos por la correspondiente Reserva de la Biosfera en su marca propia.
Para la concesión de la licencia de uso de la marca es deseable, aunque no vinculante, que las personas físicas o jurídicas solicitantes tengan en cuenta el Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact) que persigue promover, a través de diez principios, la responsabilidad social empresarial (RSE) en las áreas de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción en las actividades y la estrategia de negocio de las empresas. La adhesión al referido Pacto únicamente supone la voluntad de implantar buenas prácticas empresariales sin que conlleve ninguna obligación jurídica ni de otro tipo. No es necesario para concesión de la licencia de uso de la marca que las empresas solicitantes estén adheridas al Pacto Mundial de Naciones Unidas. Los principios recogidos en el meritado Pacto se enumeran y desarrollan en el anexo III.
La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» no es exclusiva.
Artículo 5. Categorías, productos y servicios bajo la protección de la marca.
La licencia de uso de la marca se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y en los anexos I y II, y se dividirán en las siguientes categorías:
Productos agroalimentarios.
Productos artesanos.
Productos y servicios turísticos (alojamientos, restauración, otros servicios turísticos).
Eventos.
Otros productos y servicios.
Cada órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera fijará los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva con el fin de adaptar los mismos a las singularidades de cada una de ellas y lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este reglamento.
CAPÍTULO II. Órganos competentes
Artículo 6. Organismo Autónomo Parques Nacionales.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el órgano de control responsable del buen uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» como titular de la misma. Le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, respecto de dicha marca. Será el encargado de mantener actualizado el registro descrito en el artículo 15.
Artículo 7. Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB.
El Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB, creado por Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, apoyará al órgano de control para la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados para la obtención de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas», así como para asesorar al órgano de control sobre cualquier tema de interés referente al uso de la marca.
Artículo 8. Reservas de la Biosfera.
Aquella Reserva de la Biosfera que quiera que los productos producidos o servicios prestados dentro de su Reserva cuenten con el distintivo de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» deberán contar con:
Un órgano de gestión funcional.
Un plan de acción en vigor.
Un sistema de marca registrada propia.
En el caso de servicios turísticos la reserva de la biosfera debe estar adherida al Club de Producto Turístico Reserva de la Biosfera.
El sistema de marca propia de cada reserva de la biosfera fijará, entre otros puntos, en relación con esta marca:
El control y seguimiento de la marca propia que deben tenerse en cuenta a la hora de definir un sistema de control de esta marca.
Los requisitos específicos para los productos producidos y servicios prestados en su Reserva que recojan las singularidades de dicha reserva y lo fijado en su plan de gestión, y que sean acordes con los requisitos fijados en este reglamento.
Cuando la Reserva de la Biosfera, en el momento de aprobarse este reglamento, contara con un sistema de marca propia y este no contemplara los puntos fijados en el anterior apartado, el órgano de gestión de la misma deberá modificar o complementar su sistema recogiendo los requisitos anteriores para poder acogerse a la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
El sistema de control garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento así como aquellos requisitos adicionales fijados por el órgano de gestión de la correspondiente Reserva de la Biosfera que permitan asegurar que son acordes con su plan de gestión. A este respecto, se definirá por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y los órganos de gestión de las Reservas de las Biosfera los requisitos mínimos para realizar el control y seguimiento, como la periodicidad, visitas in situ, documentación, memoria de sostenibilidad, etc.
En el caso de que el control sea realizado por un órgano externo, el mismo deberá cumplir con los requisitos mínimos enumerados en el siguiente apartado. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán establecer requisitos más exigentes cuando así lo consideren oportuno o necesario.
El órgano de control externo deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Ser una entidad jurídica independiente cuyo objeto social contemple la actividad de la realización de auditorías técnicas en el campo de la calidad y el medio ambiente.
Disponer de técnicos cualificados como auditores en el campo de la calidad y el medio ambiente.
Estar acreditada en el campo de la calidad y de la gestión ambiental.
Disponer de procedimientos para la realización de las auditorías y evaluaciones que hay que realizar a las empresas y entidades solicitantes.
Ser una entidad privada o pública independiente de las partes interesadas (Administración, empresas objeto de aplicación de la marca Reservas de la Biosfera Españolas, miembros del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Reservas de la Biosfera, etc.).
La entidad no podrá ejercer actividades de consultoría en las empresas objeto de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas».
El Organismo Autónomo Parques Nacionales valorará en cada caso si el sistema desarrollado por el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera permite asegurar la protección de la marca general.
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