Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción que le otorga la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye, en el artículo 70.1.1º, a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Ello supone, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo, que en el ejercicio de tales competencias corresponden a la comunidad las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.
En el ejercicio de tales competencias de naturaleza legislativa, y en desarrollo de otros preceptos estatutarios, se aprobó la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la cual, entre otras cuestiones, se regula la organización y el funcionamiento de la Junta de Castilla y León y de sus miembros, así como de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de las empresas públicas y de los entes públicos de derecho privado.
Junto a la organización y el funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, se hace preciso regular el estatuto jurídico de los miembros de la Junta de Castilla y León, como institución de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León, y también de los altos cargos titulares de los órganos directivos que componen la organización de la administración autonómica y de los entes a ella adscritos.
Respecto de los miembros de la Junta de Castilla y León, tal regulación constituye un mandato normativo, con la exigencia de rango de ley, establecido en el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía.
Esta previsión fue objeto de regulación de forma sectorial por diversas normas. Así, la regulación vigente se concreta en la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 3/1991, de 17 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos.
Tales normas han sido objeto de diversas modificaciones con el fin de adaptar su contenido a las nuevas exigencias en materia de transparencia. Así, recientemente, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana en Castilla y León ha supuesto la modificación parcial de las dos leyes antes señaladas.
La presente ley deroga dichas normas y aborda el cumplimiento del mandato estatutario de forma sistemática y global, aunando la regulación en un solo cuerpo normativo de todas aquellas cuestiones que componen el estatuto de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los altos cargos titulares de los órganos directivos de la Administración General y de los equivalentes en la Administración Institucional, empresas públicas y fundaciones públicas.
Su finalidad es modernizar la regulación existente, dotarla de una mayor sistemática, consolidar el proceso de regeneración democrática, incrementar la transparencia en todas aquellas cuestiones que forman parte de la condición y del ejercicio de las funciones de alto cargo, incorporando medidas de seguridad jurídica y garantías de su cumplimiento, como la existencia de un régimen sancionador explícito y de un órgano colegiado con competencias sancionadoras y de control.
Para ello, la ley se compone de veintisiete artículos ordenados en un Título Preliminar y otros seis títulos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El Título Preliminar regula las «Disposiciones Generales» y contiene el artículo 1, que define el objeto de la ley, que es establecer el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades a ella adscritas. De este modo la ley abarca un concepto de alto cargo en el sentido más amplio posible, incorporando en su ámbito de aplicación, no solo a la Administración General e Institucional en sentido estricto, sino también a otros entes como las empresas públicas y las fundaciones públicas.
El Título I, bajo el título «Nombramiento», abarca los artículos 2, 3 y 4, que regulan, respectivamente, el nombramiento, la toma de posesión y las obligaciones derivadas del nombramiento.
Se introducen requisitos en la regulación jurídica del nombramiento de los altos cargos, antes inexistentes en el ordenamiento jurídico autonómico, entre otros, la necesidad de que el nombramiento recaiga en personas con formación idónea para el cargo, y el nombramiento, con carácter general, de secretarios generales y directores generales preferentemente entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1.
A su vez, se impone una limitación de carácter temporal máxima de ocho años para ser titular de una misma consejería y se establece la prohibición de nombrar o contratar a los condenados por sentencia firme por la comisión de delitos contra la Administración Pública, así como a aquellos contra los que se encuentre abierto juicio oral por tales delitos o respecto a los sancionados por infracciones a la normativa de altos cargos.
Como obligaciones derivadas de nombramiento, la ley establece el deber de presentar un conjunto de declaraciones, certificados y documentos relativos a la situación laboral, patrimonial y tributaria de los nombrados.
El Título II aborda la regulación del «Ejercicio del alto cargo». Comprende los artículos del 5 al 11 y en él se prevén los valores, el régimen de incompatibilidades, los conflictos de intereses, la gestión de los recursos y el Código Ético y de Austeridad.
Los valores que han de conducir la actuación de los altos cargos son la objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad.
Se regulan a continuación las causas de incompatibilidad, estableciendo como regla general el régimen de dedicación exclusiva, excepto para las actividades tasadas en el artículo 7, que se reducen, entre otras, a las de carácter representativo por razón de su cargo, el ejercicio de funciones en partidos políticos, a la administración del patrimonio familiar o a la creación literaria, artística, científica o técnica.
Se limita también la participación de los altos cargos en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses, y se definen pormenorizadamente en la ley cuáles son aquellos que se consideran intereses personales de los altos cargos.
Este título concluye con el sometimiento de los altos cargos al Código Ético y de Austeridad, cuya aprobación se atribuye a la Junta de Castilla y León, previo debate como comunicación ante las Cortes de Castilla y León, y al que se otorga publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León.
El Título III se dedica en su totalidad a la regulación del cese de los altos cargos, así como de las obligaciones y limitaciones que de él derivan, a lo cual se dedican, respectivamente, los artículos 12, 13 y 14.
Junto a los supuestos normativamente previstos para el cese se establece la obligación legal de cesar en el supuesto de condena firme por delitos contra la Administración Pública, apertura de juicio oral por tales delitos o por sanción administrativa que lo conlleve.
Establece el artículo 13 las obligaciones derivadas del cese, que se concretan en la necesaria aportación de diversa documentación.
Y se regulan en el artículo 14 las limitaciones derivadas del cese o despido durante los dos años siguientes, impidiendo el desarrollo de determinadas actividades.
El Título IV regula la «Comisión de Ética Pública», con cuatro artículos, desde el 15 al 18, en los cuales se establece la naturaleza y adscripción de este órgano colegiado, su composición, funciones y funcionamiento.
Se adscribe a la consejería a la que, a su vez, esté adscrita la inspección de servicios. Su composición, de carácter mixto, incluye a tres titulares de órganos directivos de la Administración Autonómica con competencias en inspección de servicios y secretariado de la Junta y a tres expertos entre catedráticos y profesores universitarios en el ámbito del derecho.
Entre otras funciones, elaborará la propuesta de Código Ético y de Austeridad, resolverá consultas y planteará recomendaciones e incoará y resolverá los procedimientos sancionadores que se tramiten por infracciones administrativas cometidas por altos cargos.
El Título V, sobre el «Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos», comprende los artículos 19 a 22, que regulan su descripción, gestión, naturaleza y acceso y organización.
En este registro se incorporarán los documentos que deban presentar los altos cargos, así como los pronunciamientos de la inspección de servicios, la Comisión de Ética Pública o de cualquier otro órgano sobre los altos cargos en el ejercicio de sus funciones.
Por último, el Título VI se refiere al «Régimen Sancionador» y en él, el artículo 23 tipifica las infracciones como leves, graves y muy graves, el 24 las sanciones que van desde el apercibimiento al cese, el 25 regula el régimen jurídico del procedimiento, el 26 determina los órganos competentes y el 27 el régimen de prescripción y cancelación.
Las disposiciones adicionales regulan cuestiones materiales que no encuentran su encaje sistemático en el articulado de la ley.
Tales son la limitación de la duración a ocho años de la Presidencia de la Junta de Castilla y León o de alguna de las instituciones propias de la Comunidad en la misma persona; la obligación de que las instituciones propias cuenten con su propio Código Ético y de Austeridad; la comunicación de la relación actualizada de entes a los que resulta de aplicación la Ley en el Portal de Transparencia; la comunicación de nombramientos y ceses a la inspección de servicios y a la Junta de Castilla y León, según el órgano en el que recaiga la competencia; y el contenido de las declaraciones y los formularios para su presentación.
Incorporan también mandatos no dirigidos a la producción de normas jurídicas, como la constitución de la Comisión de Ética Pública en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley y la Adaptación del Registro de Bienes y Actividades de los Altos Cargos a la nueva norma en el mismo plazo.
Las disposiciones transitorias recogen los preceptos relativos a la solución de situaciones jurídicas producidas por la entrada en vigor de la nueva norma y se refieren al régimen de nombramiento de los altos cargos que lo sean a la entrada en vigor de la ley; a la pervivencia del Código Ético y de Austeridad vigente; y al alcance transitorio de la modificación de la normativa electoral y de la normativa en materia de función pública que efectúan, respectivamente, la disposición final primera y cuarta.
La Disposición Derogatoria deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la ley y, expresamente, la normativa que regula el régimen de incompatibilidades y el registro de bienes e intereses de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
Las Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta modifican, respectivamente, determinados preceptos de la Ley 3/1987, de 30 marzo, Electoral de Castilla y León, para ampliar las causas de inelegibilidad como procuradores, con carácter general, a todos los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, con las tasadas excepciones que se establecen, así como de incompatibilidad a los presidentes de diputación y a los alcaldes y concejales de los municipios con población superior a 20.000 habitantes; de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para regular un consejo de dirección en cada consejería, cuyas sesiones se celebrarán periódicamente de forma abierta a los medios de comunicación social y recogiendo sugerencias de los ciudadanos y organizaciones sociales; de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León, para reducir del 1 al 0,75 por ciento el porcentaje de electores necesario para ejercer la iniciativa legislativa popular y permitir que los promotores participen en su tramitación; y de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, para limitar el derecho de reserva de puesto al personal en situación de servicios especiales.
La Disposición Final Quinta faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley y la Disposición Final Sexta dispone su entrada en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades a ella adscritas a las que se refiere el siguiente apartado.
A efectos de lo previsto en la presente ley, se consideran altos cargos:
Los miembros de la Junta de Castilla y León.
Los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales, o asimilados a algunos de los anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional.
Los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, siempre que tengan un contrato de alta dirección.
TÍTULO I
Nombramiento
Artículo 2. Nombramiento.
El nombramiento y la contratación de los altos cargos que corresponde a la Junta de Castilla y León y a su Presidente, así como a las entidades previstas en el artículo 1, se efectuará entre personas con formación idónea para ello apreciada por quien propone y efectúa el nombramiento.
En ningún caso podrán ser nombrados ni contratados para puestos de tales características quienes hubieran sido condenados por sentencia por la comisión de delitos contra la Administración Pública hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados, ni aquellas personas contra las que se encuentre abierto juicio oral por delito contra la Administración Pública. Tampoco podrán ser nombrados ni contratados quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias, ni quienes hubieran sido sancionados mediante resolución administrativa firme por infracciones a la normativa de altos cargos con el cese o despido hasta que se cancelen las sanciones de su expediente.
En el caso de los miembros del gobierno, no podrán ser nombrados como titulares de una consejería quienes ya lo hubieran sido de ese mismo departamento durante ocho años.
Los secretarios generales y directores generales, con carácter general, deberán ser nombrados entre empleados públicos, preferentemente funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos del subgrupo A1 de cualquier Administración Pública o grupo equivalente de cualquier institución pública.
Excepcionalmente, podrá nombrarse a quienes no ostenten la condición de empleados públicos, en atención a las razones derivadas de las funciones del órgano o de los especiales méritos del candidato, motivados en la propuesta de nombramiento.
Artículo 3. Toma de posesión.
La efectividad del nombramiento y la contratación de los altos cargos requerirá su toma de posesión, debiendo, para ello, prometer por su conciencia y honor o jurar que cumplirán fielmente las obligaciones que les correspondan con lealtad al Rey y que guardarán y harán guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León como norma institucional básica de la Comunidad.
Asimismo, en el acto de toma de posesión, deberán manifestar su adhesión al código ético y de austeridad de los altos cargos que en cada momento esté vigente.
Artículo 4. Obligaciones derivadas del nombramiento.
En el plazo de dos meses desde el día de su toma de posesión y, en todo caso, en ese mismo plazo desde el día en que comience cada legislatura, los altos cargos deberán presentar ante la Inspección General de Servicios, los siguientes documentos:
Declaración de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad, ni de inelegibilidad previstas en el ordenamiento jurídico.
Declaración de las actividades que les proporcionen o les puedan proporcionar ingresos económicos.
Declaración notarial de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, con omisión de los datos referentes a su localización e identificación, de modo que se salvaguarde la privacidad y seguridad de sus titulares.
Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que conste que están al corriente de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, mientras se mantenga su condición de alto cargo, deberán comunicar a la Inspección General de Servicios, en el plazo de dos meses desde que sean efectivas, las variaciones sustanciales que puedan producirse respecto a las declaraciones previstas en el párrafo anterior.
Además, en el mismo plazo de dos meses desde su toma de posesión, los altos cargos presentarán ante la Inspección General de Servicios una copia de su última declaración realizada del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.
Asimismo, anualmente, durante el mes de septiembre, y mientras se mantenga su condición de alto cargo aportarán copia de las declaraciones correspondientes a dichos impuestos.
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