Resolución de 28 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba para el año 2017 el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
Sea
Ajuste de energía en el mes respecto del año:
Obteniendo los Perfiles Finales como:
El Operador del Sistema pondrá a disposición de los sujetos de mercado, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los Perfiles Finales y la Demanda del Sistema utilizada para su cálculo antes de transcurridos 5 días desde el final del mes de consumo a que se refieren.
8. Utilización de los Perfiles Finales
Los distribuidores, como encargados de lectura, serán los responsables de obtener las medidas horarias de los consumidores a partir de los datos registrados en sus equipos de medida.
El cálculo de la media horaria a efectos de liquidación de la energía en el mercado se realizará aplicando el Perfil Final, correspondiente a la categoría del consumidor, a la energía registrada por el equipo de medida en el período correspondiente. En aquellos casos en los que el equipo de medida registre la energía en más de un bloque horario, el Perfil Final se aplicará independientemente para las horas de cada bloque. En los casos en que no se registre la hora exacta de realización de la medida, se considerará que ésta se ha realizado a las 0 h del día en que se realizó la medida.
Sean:
= Medida incremental obtenida del contador del cliente «c», entre el día «t» del mes «j» y el día «T» del mes «J» correspondiente al bloque horario «p».
= Medida horaria calculada del cliente «c» con perfil «i», en la hora «h» del día «d» mes del «m» correspondiente al bloque horario «p» registrado por el equipo de medida.
= número de días del mes «m»
ANEXO II. Coeficientes αi, βi, γi
| Categoría a | Categoría b | Categoría c | Categoría d | |
| αi | 0,10 | 0,10 | 0,10 | 0,10 |
| βi | 0,90 | 0,50 | 1,20 | 0,30 |
| γi | 0,90 | 1,00 | 1,00 | 1,00 |
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