Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019

Rango Ley Foral
Publicación 2016-12-30
Última actualización 2021-06-03
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Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
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5 actos modificadores · 2021-06-03, Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la…

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2. Cuando se trate de solicitudes de abonos por inversiones de las letras C) y D) del número 1 del artículo 30, si el requerimiento de subsanación no es debidamente atendido, la solicitud se entenderá denegada. No obstante, podrá solicitarse un nuevo abono cuando la inversión cuente con informe de adecuación antes del 31 de diciembre del año al que se asigne la inversión.

Disposición adicional primera. Inclusiones parciales.

El Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente inversiones en este Plan, siempre y cuando sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas. Asimismo, podrán incluirse las que formen parte de un proyecto cuyas fases iniciales se hayan incluido en anteriores Planes de Inversiones Locales.

Disposición adicional segunda. Regla de gasto y estabilidad presupuestaria.

La parte del gasto no cubierta por transferencias de capital del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra financiada con remanente de tesorería no computará a efectos de cálculo de la regla de gasto dentro del gasto computable. A efectos del cálculo del objetivo de estabilidad presupuestaria, el remanente de tesorería aplicado se computará como ajuste positivo.

Disposición adicional tercera. Ampliación del plan.

Una vez comprometidos los créditos destinados a financiar las inversiones incluidas en este Plan de Inversiones Locales, el Departamento competente del Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, podrá ampliar su financiación, con cargo al remanente de tesorería afecto al apartado de transferencias de capital del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, para atender inversiones susceptibles de inclusión que no hubieran sido incluidas anteriormente por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Disposición adicional cuarta. Remanente de tesorería.

El remanente de tesorería afecto al Fondo de Transferencias de Capital financiará, en su caso, tanto las inversiones de Planes de Inversiones Locales anteriores como las correspondientes al actual y a sus posibles ampliaciones. Dicho remanente se aplicará en función de las necesidades presupuestarias de cada ejercicio.

Disposición adicional quinta. Sucesión de entidades.

En caso de que a un ente local beneficiario le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta última se subrogará en los derechos y obligaciones de aquél con respecto al Plan de Inversiones Locales.

Disposición adicional sexta. Planes directores.

Los Programas de Inversiones a que se refieren los artículos 6 y concordantes de la presente ley foral se ejecutarán de conformidad con las previsiones de los respectivos Planes Directores del Gobierno de Navarra. A efectos de coordinación de la actividad de las entidades locales, se mantiene la declaración de interés supralocal y el carácter imperativo de dichos Planes Directores.

Los Planes Directores incluyen diagnósticos, indicadores, objetivos, actuaciones y medios necesarios para el logro de los objetivos propios de cada uno de ellos.

El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta tiene por finalidad procurar la satisfacción de las demandas de agua, en cantidad y calidad adecuadas, para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados.

El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, tienen por finalidad el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos.

El Plan Director de Banda Ancha tiene por finalidad impulsar el despliegue de redes de comunicación de nueva generación mediante el acceso universal a servicios de comunicaciones de banda ancha de calidad a todo el territorio de Navarra, especialmente en aquellas zonas que tradicionalmente no han contado con una buena cobertura de acceso a la misma, potenciando así el desarrollo económico y la cohesión territorial y social.

Dichos Planes podrán determinar zonas de actuación que agrupen a distintos municipios y soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 3 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona responsable del Departamento competente en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de diciembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 242, de 19 de diciembre de 2016)

ANEXO I. Aportaciones al Plan de Inversiones Locales con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra

Totales – (Euros) 2017 2018 2019
Programas de Inversiones Programas de Inversiones Programas de Inversiones Programas de Inversiones Programas de Inversiones
Abastecimiento de agua en alta. 20.400.000 6.025.000 8.655.000 5.720.000
Tratamiento de residuos. 9.500.000 3.400.000 2.660.000 3.440.000
Banda ancha. 4.000.000 500.000 1.790.000 1.710.000
Estudios y proyectos. 100.000 75.000 25.000 0
Total Programas de Inversiones 34.000.000 10.000.000 13.130.000 10.870.000
Programación Local Programación Local Programación Local Programación Local Programación Local
Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. 11.160.000 1.390.233 4.563.981 5.205.786
Pavimentaciones con redes. 13.540.000 1.731.860 5.548.252 6.259.888
Pavimentaciones sin redes. 1.400.000 154.651 505.628 739.721
Alumbrado público. 5.000.000 639.535 2.048.837 2.311.628
Adaptación a normativa de infraestructuras y dotaciones. 6.600.000 844.186 2.704.465 3.051.349
Caminos a núcleos habitados. 4.700.000 339.535 2.048.837 2.311.628
Urbanización de parcelas dotacionales destinadas a uso sanitario o docente. 600.000 400.000 200.000 0
Total Programación Local 43.000.000 5.500.000 17.620.000 19.880.000
Libre Determinación Libre Determinación Libre Determinación Libre Determinación Libre Determinación
Entidades con población > 3.000 habitantes. 6.000.000 1.250.000 2.375.000 2.375.000
Entidades con población ≤ 3.000 habitantes. 17.000.000 3.250.000 6.875.000 6.875.000
Total Libre Determinación 23.000.000 4.500.000 9.250.000 9.250.000
Total Plan de Inversiones 100.000.000 20.000.000 40.000.000 40.000.000

ANEXO II. Obras incluidas en los Programas de inversiones (IVA excluido)

1. Obras incluidas en el Programa de Inversiones de abastecimiento de agua, por orden de prioridad:

Entidad local Obra Inversión incluida 2017 2018 2019
Romanzado. Depósito General. 250.000 250.000
M. Mairaga-Zona Media. Actuaciones complementarias de toma desde el Canal de Navarra. 96.000 96.000
M. Mairaga-Zona Media. Conducción general Abastecimiento en alta desde La Pedrera (1.ª fase). 3.500.000 3.500.000
M. Mairaga-Zona Media. Conducción general Abastecimiento en alta desde La Pedrera (2.ª fase). 2.500.000 2.500.000
M. Sakana. Renovación tramos de la conducción general Manantial Iribas-Irurtzun. 488.000 488.000
M. Ultzanueta. Solución conjunta (4.ª fase). Conexión Burutain -Ostiz y Ciáurriz. 390.000 390.000
M. Ultzanueta. Solución conjunta (5.ª fase). Conexión Gorronz-Olano. 200.000 200.000
Baztan. Solución Irurita (3.ª fase). Abastecimiento a Ziga y Zuraurre de Ziga. 378.000 378.000
Ezkabarte. Abastecimiento a Eusa. 410.000 410.000
M. Comarca Pamplona. Depósito de Eusa y conducciones. 720.000 720.000
M. Comarca Pamplona. Depósito de Arre. 2.060.000 2.060.000
Cortes. Impermeabilización balsa y renovación conducción toma Canal-Balsa. 490.000 490.000
Cadreita. Nueva conducción agua en alta desde el Embalse de Morante. 504.000 504.000
M. Montejurra. Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 3.ª fase: Pozos Mendaza. 290.000 290.000
M. Montejurra. Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 4.ª fase: Conducciones generales. 2.500.000 2.500.000
M. Montejurra. Aras. Abastecimiento de agua en alta desde M. Montejurra. 580.000 580.000
M. Valdizarbe. Renovación parcial conducción general Riezu-Cirauqui (resto). 758.000 758.000
M. Serv. Comarca Sangüesa. Telemando y telecontrol. 90.000 90.000
M. Serv. Comarca Sangüesa. Depósito de Gabarderal. 135.000 135.000
M. Serv. Comarca Sangüesa. Centrífuga para fangos y actuaciones complementarias ETAP. 200.000 200.000
M. Aguas del Moncayo. Renovación parcial conducción general Corella. 680.000 680.000
Consorcio Aguas Ercilla. Renovación parcial conducción M. Ercilla-ETAP (1.650 m.). 130.000 130.000
Urdax. Abastecimiento conjunto Urdax y barrios. 330.000 330.000
Basaburua. Depósito regulador en Ihaben (Abastecimiento en Alta desde Arietako Iturri). 180.000 180.000
Valtierra. Nuevo depósito regulador. 430.000 430.000
Galbarra. Renovación captación y conducción abastecimiento de agua en alta. 100.000 100.000
Baztan. Solución Irurita (4.ª fase). Renovación tramo intermedio conducción general. 150.000 150.000
M. Cascante-Cintruénigo-Fitero. Actuaciones en depósitos reguladores. 129.000 129.000
Tudela (Junta Aguas Tudela). Refuerzo estructural depósito de Santa Quiteria. 115.000 115.000
Tudela (Junta Aguas Tudela). Ampliación depósito y bombeo Montes del Cierzo (Abastecimiento a Castejón). 450.000 450.000
I Urroz-Unciti-Lizoain. Solución Mendinueta 6.ª fase. Conducciones Izagaondoa y Lizoáin. 450.000 450.000
Beruete. Abastecimiento Barrios Amabi y Egozkue. 100.000 100.000
Valle de Erro. Acondicionamiento captaciones Lastur y Loizu. 60.000 60.000
Luzaide/Valcarlos. Acondicionamiento captaciones. 70.000 70.000
M. Comarca Pamplona. Depósito de Ciriza. 385.000 385.000
M. Ultzanueta. Depósito de Latasa. 160.000 160.000
Bera. Abastecimiento a Ibardin (Depósito Elzaurdia y conexiones). 250.000 250.000
M. Malerreka. Depósito de Doneztebe. 300.000 300.000
Baztan. Conducción Txiskeñakoiturri. 138.000 138.000
M. Sakana. Conducción general Ihabar-Irurtzun (parcial). 400.000 400.000
Irañeta. Depósito regulador. 180.000 180.000
M. Valdizarbe. Mejoras en captación y DG de Arguiñano. 124.000 124.000
M. Mairaga-Zona Media. Ramal Peralta. 2.700.000 2.700.000
M. Comarca Pamplona. Bombeo e impulsión de Zulueta. 600.000 600.000
Cortes. Actuaciones complementarias ETAP. 52.000 52.000
Atez. Depósito Ciganda-Eguíllor. 180.000 180.000
Zugarramurdi. Nuevas captaciones y conducción. 62.000 62.000
M. Valdizarbe. Impermeabilización depósito regulador de Mañeru. 100.000 100.000
Entidad local Obra Inversión reserva 2017 2018 2019
--- --- --- --- --- ---
M. Serv. Comarca Sangüesa. Depósito de Javier. 200.000
M. Ultzanueta. Conducción Urritzola Galain y bombeo. 250.000
M. Montejurra. Abastecimiento en alta a Viana y Ribera. 5.ª fase: Conducciones generales. 1.200.000
Goñi. Abastecimiento a Goñi desde la MCP. 700.000
Aguilar de Codes. Renovación Conducción en alta. 148.000
Urroz-Unciti-Lizoain. Solución Mendinueta 7.ª fase. Telemando y telecontrol. 200.000
M. Valdizarbe. Conducción Puente la Reina-Obanos (Tramo Kanpotxetas). 132.000
M. Malerreka. Mejora captación regata Aurtiz. 200.000
Cabredo. Renovacion conducción en alta. 400.000
Galbarra. Depósito de 100m3. 120.000

2. Obras incluidas en el Programa de Inversiones de tratamiento de residuos urbanos, por orden de prioridad:

Entidad local Obra Inversión incluida 2017 2018 2019
M. Montejurra. Mejora del compostaje de la materia orgánica. 544.500 544.500
M. de Ribera Alta. Mejorar la recuperación del film y del sistema de aspiración. 585.640 585.640
M. de Sakana. Planta compostaje Fase 2. 538.450 538.450
M. de la Ribera. Planta de estabilización aerobia de rechazo. 1.452.000 1.452.000
M. de Bidausi. Puntos limpios. 40.000 40.000
M. de Mairaga. Puntos limpios. 330.000 330.000
M. de Mendialdea. Puntos limpios. 125.598 125.598
M. de Sakana. Puntos limpios. 56.082 56.082
M. de Valdizarbe. Puntos limpios. 111.071 111.071
M. de Irati. Vertedero de Urroz. Extracción y tratamiento de la masa de vertido. 3.316.518 1.326.607 1.989.911
M. Montejurra. Mejorar pretratamiento línea materiales. 793.065 793.065
Consorcio de Residuos. Planta de compostaje zona Mendealdea. 145.000 145.000
Consorcio de Residuos. PTR Tafalla. Adecuación para nuevas fracciones y adecuación al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervención para la protección ambiental. 90.000 90.000
M. Bortziriak. Puntos limpios. 385.000 385.000
M. Montejurra. Puntos limpios. 245.630 245.630
M. de Ribera. Puntos limpios. 470.000 470.000
M. Comarca de Pamplona. Realización de 2 instalaciones de puntos limpios fijos, puntos limpios móviles y minipuntos limpios. 850.000 850.000
M. de Ribera Alta. Puntos limpios. 1.011.000 1.011.000
M. de Sangüesa. Puntos limpios. 50.000 50.000
Consorcio de Residuos. PTR Doneztebe. Adecuación para nuevas fracciones, compostaje de materia orgánica, instalación de sistemas de preparación para reutilización y reciclaje y adecuación al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervención para la protección ambiental. 620.170 620.170
Entidad local Obra Inversión reserva 2017 2018 2019
--- --- --- --- --- ---
M. de Esca-Salazar. Puntos limpios. 50.000
M. de Irati. Puntos limpios. 165.000
M. de Malerreka. Puntos limpios. 385.000
Consorcio de Residuos. PTR Sangüesa. Adecuación para nuevas fracciones, compostaje de materia orgánica, instalación de sistemas de preparación para reutilización y reciclaje y adecuación al cambio normativo previsto para la Ley Foral de Intervención para la protección ambiental. 630.830
M. Montejurra. Clausura zona de vertido 1. 650.000

3. Programa de Inversiones en infraestructuras pasivas destinadas al despliegue de redes de acceso de banda ancha de nueva generación (NGA):

Entidad local Obra Inversión incluida 2017 2018 2019
Abárzuza, Bearin, Eraúl. Red de acceso Yerri-Guesálaz. Ramal Abárzuza. 254.000 254.000
Igúzquiza, Murieta, Mendilibarri, Abáigar, Ancín. Red de acceso Sierra de Lóquiz. Ramal Ancín-Igúzquiza. 264.000 264.000
Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Lerín. Red de acceso Arga Medio. Ramal Canal de Navarra (Tafalla-Lerín). 803.000 803.000
Castejón. Red de acceso Ebro Bajo Norte. Ramal Castejón. 44.000 44.000
Aberin, Morentin, Dicastillo, Allo. Red de acceso Montejurra Sur. Ramal Estella-Allo. 492.800 492.800
Larraintzar, Arraitz-Orkin, Alkotz, Iraizotz, Ihaben. Red de acceso Valles del Norte. Ramal Larraintzar. 538.800 538.800
Leitza, Areso. Red de acceso Leitzaldea. Ramal Leitza-Areso. 132.000 132.000
Lekunberri. Red de acceso Valles Araxes-Larraun. Ramal Lekunberri. 26.400 26.400
Monreal. Red de acceso Oriente de la Cuenca. Ramal Monreal. 30.800 30.800
Obanos. Red de acceso Valdizarbe. Ramal Obanos. 272.800 272.800
Uharte Arakil, Ekai. Red de acceso Sakana Central y Oriental. Ramal Uharte-Arakil. 203.400 203.400
Bargota, Armañanzas, Torres del Río, Sansol, Lazagurría. Red de acceso Los Arcos. Ramal Bargota-Lazagurría. 299.200 299.200
Bera. Red de acceso Bortziriak. Ramal Bera. 30.800 30.800
Ezkaroz, Oronz, Esparza de Salazar. Red de acceso Valle Salazar. Ramal Ezkaroz-Esparza. 360.800 360.800
Mélida-Santacara, Carcastillo, Murillo el Cuende. Red de acceso Aragón. Ramal Caparroso-Mélida-Carcastillo. 539.000 539.000
Oroz-Betelu. Red de acceso Valle de Arce. Ramal Garralda-Oroz-Betelu. 121.000 121.000
Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Garaioa, Aribe, Garralda. Red de acceso Valle Aezkoa. Ramal Jaurrieta-Garralda. 583.000 583.000
Entidad local Obra Inversión reserva 2017 2018 2019
--- --- --- --- --- ---
Uztárroz, Isaba. Red de acceso Valle Roncal. Ramal Izalzu-Isaba. 446.600
Lesaka. Red de acceso Bortziriak. Ramal Lesaka. 145.200
Elgorriaga, Zubieta, Ituren. Red de acceso Malerreka. Ramal Doneztebe, Santesteban-Zubieta. 272.800
Viana. Red de acceso Viana-Mendavia. Ramal Viana A12. 132.000
Lumbier. Red de acceso Cuenca de Lumbier. Ramal Lumbier. 88.000
Aibar, Cáseda. Red de acceso Aibar-Cáseda. Ramal A21-Aibar. 374.000
Arizcun. Red de acceso Baztan. Ramal Arizcun. 100.000
Valcarlos. Red de acceso Valle de Erro. Ramal Valcarlos. 100.000
Marcalain, Garciriain, Ollacarizqueta, Saldise. Red de acceso Valles Intermedios. Ramal Zocoaundi (Marcaláin). 376.000
Lodosa, Sartaguda. Red de acceso Ebro Alto. Lodosa-Sartaguda. 132.000
Andosilla, Cárcar. Red de acceso Ega. Andosilla-Cárcar. 105.600
Cascante, Tulebras, Barillas, Monteagudo. Red de acceso Queiles. Cascante-Tulebras-Barillas-Monteagudo. 220.000
Buñuel, Cortes. Red de acceso Ebro Bajo Sur. Buñuel-Cortes. 165.000

ANEXO III. Criterios de distribución de las aportaciones de Libre Determinación

Para los municipios compuestos, la población que servirá de base al cálculo de la aportación económica en el apartado de Libre Determinación se obtendrá descontando de la cifra oficial de población total del municipio a 1 de enero de 2015 las cifras oficiales de población de los concejos ubicados en el término municipal. Cuando la cifra resultante sea superior a 10, se le aplicará la cuantía que corresponda conforme a lo previsto en las letras siguientes.

A) Municipios o concejos con población superior a 3.000 habitantes:

3.001 a 5.000 habitantes: 150.000 euros por entidad local.

5.001 a 10.000 habitantes: 170.000 euros por entidad local.

Más de 10.000 habitantes: 190.000 euros por entidad local.

La cuantía total a asignar a las entidades locales señaladas en esta letra A) no excederá de 6.000.000 euros.

B) Municipios o concejos con población igual o inferior a 3.000 habitantes:

10 a 50 habitantes: 20.545 euros por entidad local.

51 a 3.000 habitantes: la cuantía que proporcionalmente corresponda en función de su población, entre el mínimo de 20.589,32 euros para 51 habitantes y un máximo de 148.000 euros para 3.000 habitantes.

La cuantía total a asignar a las entidades locales señaladas en la letra B) y a los municipios compuestos con población igual o inferior a 3.000 habitantes no excederá de 17.000.000 euros.

Excepcionalmente, en caso de que un concejo, por alguna causa que el Servicio competente considere justificada, no solicite el informe de adecuación en el plazo establecido al efecto, el ayuntamiento correspondiente podrá solicitar, en un mes a partir del vencimiento de dicho plazo, que esa cantidad le sea abonada para destinarla a inversiones en beneficio de la población de dicho concejo.

ANEXO IV. Documentación

1. Determinación de inversiones del apartado de Programas de Inversiones susceptibles de inclusión:

A) Resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local manifestando la voluntad de asumir la gestión integral de la actuación o solicitud de realización en régimen de cooperación.

B) Resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local, conteniendo un compromiso de financiación de la parte de inversión no cubierta por este Plan de Inversiones Locales.

2. Solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local:

A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, incluyendo la propuesta de programación temporal de la inversión.

B) Declaración responsable de alcaldía o presidencia de la entidad local diferenciando las inversiones que generen derecho a la deducción del IVA soportado de las que no lo generen.

C) Memoria técnica valorada, firmada por técnico competente, que deberá describir las obras previstas e incluirá planos, mediciones desglosadas, presupuesto total previsto y honorarios.

D) Ficha correspondiente al tipo de inversión, junto con la documentación justificativa indicada en el número 3 de este Anexo.

E) Resolución de alcaldía o presidencia de la entidad local conteniendo un compromiso de financiación de la parte de inversión no cubierta por este Plan de Inversiones Locales.

F) En su caso, acreditación de la delegación competencial o de la inacción del ayuntamiento concernido.

G) En su caso, estimación de costes de amortización y/o de mantenimiento de la inversión.

3. Documentación justificativa del estado de la infraestructura o dotación:

En todos los supuestos de este número se aportará, en su caso, justificación de la existencia de alumnos de niveles de educación obligatoria, personas acogidas a la legislación sobre dependencia, con discapacidad o con problemas de movilidad, que precisen el acceso de vehículos de servicios públicos.

A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

A.1) Riesgos o problemas sanitarios: informes emitidos por Salud Pública o un laboratorio independiente con toma de muestras suficiente en las redes solicitadas.

A.2) Disfunciones por exceso de caudal en sistemas de tratamiento de aguas residuales: informe emitido por entidad instrumental competente del Gobierno de Navarra.

A.3) Existencia de fugas generalizadas en la red: informe documentado con partes de reparación y/o estudios de detección de fugas.

A.4) Riesgos de inundación derivados de insuficiencias de capacidad de redes de aguas pluviales: informe documentado de inundaciones producidas en la zona solicitada indicando los caudales de las avenidas de agua.

A.5) Antigüedad de las redes igual o superior a 40 años: declaración responsable sobre fecha de construcción y materiales de la instalación actual.

A.6) Presión inadecuada de agua en puntos de consumo: informe documentado con estudio de presiones en los puntos de consumo.

A.7) Inexistencia de instalaciones aptas para diagnosticar adecuadamente el estado de las redes actuales: informe documentado indicando el estado actual de la red, un estudio para la sectorización de la red y las actuaciones previstas para la optimización de la red.

B) Pavimentación con redes:

En su caso, informe del órgano competente sobre declaración como bien de interés cultural o relativo a la importancia histórico-artística del casco urbano en el que se ubique el pavimento.

C) Pavimentación sin redes.

C.1) Certificación emitida por el titular de las redes indicando su estado.

C.2) Planos, certificaciones de final de obra y, en su caso, ensayos de las obras de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento ejecutadas en los viales solicitados.

C.3) Compromiso del promotor de renovar o reponer a su costa las afecciones que se produzcan durante la ejecución de las obras.

C.4) En su caso, informe de la Dirección General de Cultura sobre declaración como bien de interés cultural o relativo a la importancia histórico-artística del casco urbano en el que se ubique el pavimento.

D) Alumbrado público:

D.1) Riesgos para personas y bienes: justificación técnica de los factores que conlleven tales riesgos.

D.2) Ahorro de energía: justificación del consumo anual de electricidad, el inicial y el previsto después de la actuación, en términos energéticos y económicos, del porcentaje de ahorro estimado, de las medidas a adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético y del cumplimento del reglamento de eficiencia energética.

D.3) Antigüedad de la instalación: declaración responsable sobre fecha de construcción y materiales de la instalación actual.

E) Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de la edificación:

E.1) Gravedad de los incumplimientos y riesgos derivados de los mismos: descripción del incumplimiento y justificación técnica de la medidas a adoptar y del cumplimiento de Código Técnico de la Edificación.

E.2) Estimación de usuarios potenciales: declaración responsable sobre el número estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuación.

F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población:

F.1) Riesgos para personas y bienes: justificación técnica de los factores que conlleven tales riesgos.

F.2) Dificultades de acceso para vehículos destinados a servicios públicos: declaración responsable indicando su tipo, número y, en su caso, frecuencia de paso.

F.3) Estimación de usuarios potenciales: declaración responsable sobre el número estimado de usuarios potencialmente beneficiarios de la actuación.

F.4) Riesgos derivados de la inexistencia o del estado deficiente de las infraestructuras para evacuación de aguas pluviales.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente:

G.1) Certificación expedida por el órgano competente del Gobierno de Navarra que acredite la existencia de un proyecto aprobado, en redacción o en fase de licitación, para la construcción o renovación del centro sanitario o docente.

G.2) Copia del acuerdo o convenio entre la entidad local y el órgano competente del Gobierno de Navarra para la construcción o renovación del centro sanitario o docente.

4. Fijación de la aportación económica máxima de los Programas de Inversiones y Programación Local:

A) Proyecto de ejecución aprobado por pleno, junta o asamblea, con el contenido mínimo a que alude el número 11 de este Anexo.

B) Acuerdo de pleno, junta o asamblea que apruebe el plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el número 11 de este Anexo.

C) Convenios de colaboración en su caso con el contenido fijado en el número 6.

5. Solicitudes de abono de inversiones incluidas en los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local:

A) Solicitud de abono por inicio de obra:

A.1) Certificación en la que conste:

– Presupuesto de licitación, precio de adjudicación de la obra, de la redacción del proyecto técnico y de la dirección facultativa, con indicación del coeficiente de variación producido y del IVA aplicado.

– Plazo de ejecución fijado.

– Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario de las obras.

– Cumplimiento de la obligación de incluir, en los pliegos utilizados para la adjudicación, la cláusula social referida en el artículo 20 de la presente ley foral.

A.2) Copia del acta de replanteo.

B) Solicitud de abono a mitad de obra:

B.1) Certificación de obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondientes o, en su defecto, justificantes de abonos a las empresas contratistas.

B.2) Actas de precios contradictorios cuando procedan.

C) Solicitud de abono final de obra:

C.1) Copia o certificación del acta de recepción de la obra acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, suscrita, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma.

C.2) Memoria de fin de obra, planos del estado final, resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones.

C.3) Certificación final de la obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondientes o, en su defecto, justificantes de abonos a las empresas contratistas.

C.4) Copias de las facturas de honorarios de asistencia técnica y de las indemnizaciones consecuencia de bienes y derechos afectados, en caso de haberse producido.

C.5) Certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

C.6) Actas de precios contradictorios cuando procedan.

C.7) Para inversiones incluidas en el Programa de Inversiones de abastecimiento de agua en alta: planos georreferenciados en formato digital Shape.

6. Documentación relativa a convenios de colaboración para gestión de obras ejecutadas conjuntamente por varias entidades locales.

A) Copia o certificación del convenio que concrete cuál será la entidad local encargada de licitar las obras, de gestionar la documentación precisa para justificar lo requerido en la presente ley foral y de elaborar la certificación final de obra.

B) Acreditación, en su caso, de las cantidades o del porcentaje de coste de obra a sufragar por cada entidad local.

7. Solicitudes de informe de adecuación del apartado de Libre Determinación:

A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con la descripción de la inversión, el presupuesto estimado y la aportación que se solicita.

B) Para inversiones ya ejecutadas, referencia a la autorización de inicio, liquidación de la inversión, incluyendo honorarios de proyecto y aportación que se solicita.

C) Para las inversiones a realizar conjuntamente entre dos o más entidades locales, certificaciones o copias de resoluciones de alcaldía o presidencia en tal sentido.

8. Solicitudes de abonos del apartado de Libre Determinación:

A) Para inversiones ya ejecutadas con autorización de inicio: el acta de recepción suscrita, al menos, por la propiedad y la dirección de obra, liquidación desglosada de la misma, plano de situación, facturas o justificantes de abono y certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

B) Para inversiones de obras ejecutadas durante la vigencia de este Plan: memoria de las actuaciones realizadas, liquidación desglosada de la obra, plano de situación, facturas y certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, declaración responsable de que la actuación o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a las previsiones de la presente ley foral.

En caso de solicitarse abonos parciales por obras no finalizadas, facturas, certificaciones parciales de obra, justificación bancaria de los abonos a la empresa contratista, certificación sobre las ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados acreditativa de que la suma de las recibidas o por recibir no rebasa el importe total de la inversión.

C) Por adquisición de equipamiento, de servicios de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios, o de bienes de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable: memoria de las actuaciones realizadas, facturas junto con la relación de bienes adquiridos, certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, declaración responsable de que la actuación o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a lo exigido en la presente ley foral.

9. Acreditación relativa a la financiación de remanentes de tesorería negativos:

Certificación de secretaría sobre las actuaciones realizadas al objeto de aplicar los fondos precisos para financiar el remanente de tesorería negativo.

10. Acreditación relativa a la amortización anticipada de pasivos financieros:

Certificación de secretaría indicando la naturaleza, fecha y cuantía de los pasivos financieros amortizados, especificando a qué créditos afecta, los importes aplicados a cada uno de ellos y su diferenciación de los destinados a reducir el nivel de endeudamiento neto en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre destino del superávit.

11. Modelos de solicitud de inclusión y de fichas por tipo de inversión para el apartado de Programación Local; de plan financiero y de documentación mínima a adjuntar a los proyectos para los apartados de Programas de Inversiones y de Programación Local; de informe de adecuación y de solicitudes de abono para amortización anticipada de pasivos financieros para el aparado de Libre Determinación: estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO V. Base de cálculo del importe auxiliable

1. Obra auxiliable:

A) Redes locales de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

Renovación de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales. Serán auxiliables las conducciones, obra civil, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la reposición de bienes y servicios afectados.

Se excluyen las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Tendrán consideración de auxiliables, los grupos de presión instalados, cuando el problema de falta de presión sea generalizado y tenga su origen en la cota insuficiente del depósito.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atenderán la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio.

Cuando no se ejecute la pavimentación junto con las redes, se incluirá como importe auxiliable el correspondiente a la reposición de zanjas.

Instalaciones para diagnosticar el estado de las redes. Serán auxiliables la renovación de contadores con antigüedad superior a 30 años, la instalación de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presión y cloro, elementos reguladores de presión, telemandos, elementos para recogida y transmisión de registros, obra civil necesaria para la implantación de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagnóstico de la red con el fin de garantizar una gestión eficiente.

B) Pavimentación con redes:

El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de cálculo del importe auxiliable no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Calzada Coste máximo €/m² Aceras Coste máximo €/m²
Cascos antiguos declarados «Bien de interés cultural» 109,00 163,00
Cascos antiguos de importancia histórico-artística 87,00 116,00
Resto de cascos urbanos 40,00 61,00

El coste unitario de aceras se aplicará únicamente cuando estén físicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicará cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma sección constructiva.

El coste unitario por metro cuadrado de acera incluye preparación de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas, hormigón en base, mortero, acabados.

El coste unitario por metro cuadrado de calzada incluye preparación de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, caz para evacuación superficial de pluviales acabados.

En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolición del pavimento existente.

El coste unitario por metro lineal de muro de contención a efectos de cálculo del importe auxiliable no podrá exceder de las siguientes cuantías:

Coste máximo euros/ml
Muro hasta 1,00 m. de altura 300,00
Muro hasta 1,50 m. de altura 450,00
Muro hasta 2,00 m. de altura 600,00
Muro hasta 2,50 m. de altura 750,00
Muro hasta 3,00 m. de altura 900,00

El coste unitario por metro lineal de muro de contención incluye la excavación para cimentación y trasdós, zapata, encofrados, alzados, impermeabilización, drenaje, rellenos y acabados. La altura se medirá desde la parte superior de la zapata hasta la coronación. En muros de altura superior a 3,00 m de altura, se incrementará el coste máximo en 150,00 euros por cada 0,50 ml.

Se podrá computar dentro del importe auxiliable la colocación de barandillas con el fin de limitar el riesgo de caída en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentación con redes y por un precio unitario por metro lineal no superior a 100 euros.

Todos los precios señalados son de ejecución material.

Será auxiliable la obra civil de canalizaciones subterráneas de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público. Se incluyen la excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones no eléctricas, elementos de señalización, obras de fábrica y cimentación de báculos para luminarias de alumbrado público.

En los casos en que la entidad local que va a ejecutar las obras de pavimentación con redes, vaya a ejecutar con cargo al Plan de Inversiones Locales una obra del apartado D, todas las actuaciones relacionadas con dicho apartado, se incluirán como Alumbrado público.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de programación local del Plan, se establecen las limitaciones porcentuales de aportación económica máxima para obras de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales y de pavimentación con redes a aquellas entidades encuadradas en los tramos de población que a continuación se señalan:

Tramos de población % Máximo
>100.000 hab 14
Desde 25.001 a 100.000 hab 8
Desde 10.001 a 25.000 hab 6
Desde 5.001 a 10.000 hab 5
Desde 1.001 a 5.000 hab 4
≤ 1.000 hab 3

A estos efectos se tomará en cuenta la cifra oficial de población a 1 de enero de 2015, de la entidad local titular de la competencia correspondiente. Cuando se trate de mancomunidades, se computará el total de población de los términos municipales a los que las mancomunidades presten servicios de abastecimiento de agua.

C) Pavimentación sin redes:

Se considerarán los mismos parámetros que el apartado de pavimentación con redes, con las siguientes excepciones:

No será auxiliable la obra civil de canalizaciones subterráneas de suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

D) Alumbrado público:

El importe auxiliable incluye:

D.1) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y/o VSAP y equipo auxiliar por lámparas de tecnología LED.

D.2) Sustitución de luminarias por otras luminarias de mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

D.3) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

D.4) Instalación de sistemas de encendido y apagado mediante reloj astronómico, detección de presencia o pulsadores manuales.

D.5) Obra civil asociada a la actuación, equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

E) Adecuación de dotaciones municipales a la normativa técnica de edificación.

E.1) Mejora de la envolvente térmica que reduzca sustancialmente las necesidades de energía. Serán auxiliables las actuaciones que permitan obtener una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio incidiendo sobre su envolvente térmica. Deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m² año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

E.2) Mejora de la envolvente que proporcione protección frente a la humedad en el interior del edificio. Serán auxiliables las actuaciones a realizar en los muros y suelos en contacto con el terreno y cerramientos en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) destinadas a eliminar la humedad en el interior de edificios como consecuencia de agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.

E.3) Adecuación de recorridos de evacuación en caso de incendio. Serán auxiliables las actuaciones que doten al edificio de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. Las actuaciones se centrarán en puertas, pasillos, rampas y escaleras situadas en los recorridos de evacuación.

E.4) Mejoras de accesibilidad y habilitación de itinerarios accesibles en el interior de las plantas y entre los distintos niveles del edificio, incluyendo instalación de rampas y ascensores. Serán auxiliables las actuaciones que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a los edificios y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos. Las actuaciones se centrarán en la creación de itinerarios accesibles en el exterior del edificio, en las plantas del edificio y entre las plantas del edificio a través de escaleras, rampas y/o ascensores. Asimismo, se contempla la creación de recorridos accesibles para piscinas.

E.5) Disminución de riesgos de caídas mediante reducción de desniveles, eliminación de superficies resbaladizas u otros sistemas protectores. Serán auxiliables las actuaciones que disminuyan dichos riesgos adecuando los suelos para evitar resbalones, tropiezos o dificultades en la movilidad, así como las que limiten el riesgo de caídas en huecos, cambios de nivel y en escaleras y rampas.

E.6) Implantación de sistemas para la prevención de la legionelosis. Serán auxiliables las actuaciones destinadas a la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo y con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela. Se considerarán actuaciones sobre torres de refrigeración y condensadores evaporativos en el exterior de los edificios y sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno en el interior.

En todos los casos anteriores, solo podrán considerarse auxiliables aquellos conceptos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la solicitud y en el proyecto de ejecución.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 150.000 euros por entidad local.

F) Caminos a lugares permanentemente habitados y entre núcleos de población:

Serán auxiliables las actuaciones realizadas en los caminos o tramos de caminos considerados financiables en el artículo 12.E), que proporcionen acceso directo de uno a otro núcleo poblado o lugar habitado, tanto directamente como mediante una conexión a una carretera existente si no existe otra alternativa.

Solo se financiará la parte correspondiente a la anchura actual del camino, sin incluir sus posibles ampliaciones.

El coste máximo unitario por metro cuadrado de pavimento no podrá exceder de 35 euros (presupuesto de ejecución material) incluyendo preparación de la explanada, bases y sub-bases granulares compactadas, losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, caz para evacuación superficial de pluviales y acabados.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 120.000 euros por entidad local.

G) Urbanización de parcelas destinadas a uso sanitario o docente:

Serán auxiliables:

– Las actuaciones de pavimentación de viales de acceso y muros de contención, considerándose los mismos conceptos auxiliables y costes unitarios del apartado de pavimentación con redes.

– Las obras de canalización subterránea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, incluyendo excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones no eléctricas, elementos de señalización, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

– Instalación de luminarias con tecnología LED, equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 100.000 euros por entidad local.

2. Afecciones:

El importe auxiliable por gastos de indemnizaciones incluye los precisos para realizar los abonos por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias, así como las publicaciones legalmente exigidas.

Asimismo, se incluye en el importe auxiliable el gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras. El importe auxiliable por este último concepto no podrá exceder de 120 euros por finca ocupada, IVA excluido.

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