Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, en materia de requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, requisitos específicos que deben cumplir los proveedores, inspecciones oficiales y requisitos de etiquetado, precintado y embalaje

Rango Real Decreto
Publicación 2016-12-31
Última actualización 2017-05-18
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2017-05-18, BOE-A-2017-5508

Historial de reformas JSON API
Género o especie Organismos nocivos
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. Virus. Virus de la variegación de los cítricos (CVV). Virus de la psorosis de los cítricos (CPsV). Virus del manchado foliar de los cítricos (CLBV). Enfermedades similares a las víricas. Impietratura. Cristacortis. Viroides. Viroide de la exocortis de los cítricos (CEVd). Viroide del enanismo del lúpulo (HSVd) variedad caquéctica.
Corylus avellana L. Virus: Virus del mosaico del manzano (ApMV). Fitoplasmas. Fitoplasma de la maculatura linear del avellano.
Cydonia oblonga Mill. y Pyrus L. Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus de la madera asurcada del manzano (ASGV). Virus de la madera estriada del manzano (ASPV). Enfermedades similares a las víricas. Hendiduras de la corteza, necrosis de la corteza. Chancro de la corteza. Madera gomosa, pústulas amarillas del membrillo. Viroides. Viroide de los chancros pustulosos del peral (PBCVd).
Fragaria L. Nematodos: Aphelenchoides blastoforus. Aphelenchoides fragariae. Aphelenchoides ritzemabosi. Ditylenchus dipsaci. Hongos: Phytophthora cactorum. Colletotrichum acutatum. Virus: Virus del mosaico de la fresa (SMoV).
Juglans regia L. Virus: Virus del enrollado de la hoja del cerezo (CLRV).
Malus Mill. Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus de la madera asurcada del manzano (ASGV). Virus de la madera estriada del manzano (ASPV). Enfermedades similares a las víricas. Madera gomosa, rama chata. Lesión en forma de herradura. Enfermedades de los frutos: fruto atrofiado, arrugado verde, enfermedad de Ben Davis, piel rugosa, fisura en estrella, anillo herrumbroso, carúncula herrumbrosa: Viroides. Viroide de la piel cicatrizada de la manzana (ASSVd). Viroide del hoyuelo de la manzana (ADFVd).
Olea europaea L. Hongos: Verticillium dahliae. Virus: Virus del mosaico del Arabis (ArMV). Virus del enrollado de la hoja del cerezo (CLRV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRSV).
Prunus amygdalus Batsch Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus del enanismo del ciruelo (PDV). Virus de los anillos necróticos de los Prunus (PNRSV).
Prunus armeniaca L. Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus latente del albaricoque (ApLV). Virus del enanismo del ciruelo (PDV). Virus de los anillos necróticos de los Prunus (PNRSV).
Prunus avium y P. cerasus Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus del mosaico del Arabis (ArMV). Virus del moteado anular del cerezo (CGRMV). Virus del enrollado de la hoja del cerezo (CLRV). Virus de la mancha herrumbrosa de la hoja del cerezo (CNRMV). Virus de la cereza pequeña 1 y 2 (LChV1, LChV2). Virus del moteado de la hoja del cerezo (ChMLV). Virus del enanismo del ciruelo (PDV). Virus de los anillos necróticos de los Prunus (PNRSV). Virus de las manchas anulares del frambueso (RpRSV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRSV). Virus de la mancha negra del tomate (TBRV).
Prunus domestica y P. salicina Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus latente de las manchas anulares del mirobolano (SLRSV). Virus del enanismo del ciruelo (PDV). Virus de los anillos necróticos de los Prunus (PNRSV).
Prunus persica Virus: Virus de las manchas cloróticas del manzano (ACLSV). Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus latente del albaricoque (ApLV). Virus del enanismo del ciruelo (PDV). Virus de los anillos necróticos de los Prunus (PNRSV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRSV). Viroides. Viroide del mosaico latente del melocotonero (PLMVd).
Ribes L. Virus: Según convenga, en función de la especie de que se trate. Virus del mosaico del Arabis (ArMV). Virus de la reversión virótica del grosellero (BRV). Virus del mosaico del pepino (CMV). Virus asociados a la necrosis de las venas de la grosella espinosa (GVBaV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRSV). Virus de las manchas anulares del frambueso (RpRSV).
Rubus L. Hongos: Phytophthora spp. que infecta Rubus. Virus: Según convenga, en función de la especie de que se trate. Virus del mosaico del manzano (ApMV). Virus de la necrosis del frambueso negro (BRNV). Virus del mosaico del pepino (CMV). Virus del moteado de la hoja del frambueso (RLMV). Virus de la mancha de la hoja del frambueso (RLSV). Virus de la clorosis de los nervios del frambueso (RVCV). Virus de la mancha amarilla de Rubus (RYNV). Virus del enanismo arbustivo de la frambuesa (RBDV). Fitoplasmas. Fitoplasma del enanismo del ciruelo. Enfermedades similares a las víricas. Mancha amarilla del frambueso.
Vaccinium L. Virus: Virus del arándano formador de cordoncillos (BSSV). Virus de las manchas anulares rojas del arándano (BRRSV). Virus de la bruñidura necrótica del arándano (BlScV). Virus del choque del arándano (BlShV). Fitoplasmas: Fitoplasma del enanismo del arándano. Fitoplasma de la escoba de brujas del arándano. Fitoplasma de la floración falsa del arándano rojo. Enfermedades similares a las víricas. Mosaico del arándano. Manchas anulares del arándano rojo.

ANEXO II ter. Lista de organismos nocivos cuya presencia en el suelo está regulada por el artículo 62, apartados 1 y 2, el artículo 68, apartados 1 y 2, y el artículo 73, apartados 1 y 2

Género o especie Organismos nocivos específicos
Fragaria L. Nematodos: Longidorus attenuatus. Longidorus elongatus. Longidorus macrosoma. Xiphinema diversicaudatum.
Juglans regia L. Nematodos: Xiphinema diversicaudatum.
Olea europaea L. Nematodos: Xiphinema diversicaudatum.
Pistacia vera L. Nematodos: Xiphinema index.
Prunus avium y P. cerasus Nematodos: Longidorus attenuatus. Longidorus elongatus. Longidorus macrosoma. Xiphinema diversicaudatum.
P. domestica, P. persica y P. salicina Nematodos: Longidorus attenuatus. Longidorus elongatus. Xiphinema diversicaudatum.
Ribes L. Nematodos: Longidorus elongatus. Longidorus macrosoma. Xiphinema diversicaudatum.
Rubus L. Nematodos: Longidorus attenuatus. Longidorus elongatus. Longidorus macrosoma. Xiphinema diversicaudatum.

ANEXO II quáter. Requisitos relativos a la inspección visual, los muestreos y los ensayos por géneros o especies y categoría con arreglo al artículo 61.2, 67.2, 72.2, y 19 quater.2

Castanea sativa Mill.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se realizarán muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf:

Categoría inicial.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo seis años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada seis años para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II bis, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II.

Categorías certificada y CAC.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

La toma de muestras y los muestreos deberán llevarse a cabo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y anexo II bis.

Corylus avellana L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

La toma de muestras y los muestreos deberán llevarse a cabo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada quince años para detectar los organismos nocivos, distintos de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, que figuran en el anexo II, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar organismos nocivos distintos de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides que figuran en el anexo II, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madres certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar organismos nocivos distintos de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides que figuran en el anexo II, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II.

Ficus carica L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se realizarán muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Fragaria L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo dos veces al año durante el periodo de crecimiento.

En el caso de plantas y de material producidos por micropropagación que se mantengan durante menos de tres meses, basta con una inspección en ese periodo.

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada año para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte B.

Categorías de base, certificada y CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte B y en el anexo II bis.

Juglans regia L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial en floración será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada año para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada año, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada tres años, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Olea europaea L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo diez años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada diez años para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo para que en un periodo de treinta años todas las plantas se hayan sometido a ensayo, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Por lo que respecta a las plantas madre utilizadas para producir semillas (en lo sucesivo, «plantas madre semilleras»), una parte representativa de las plantas madre semilleras será objeto de muestreo para que en un periodo de cuarenta años todas las plantas se hayan sometido a ensayo, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo I, parte A y en el anexo II. Una parte representativa de las plantas madre distintas de las semilleras será objeto de muestreo para que en un periodo de treinta años todas las plantas se hayan sometido a ensayo, en función de una evaluación de su riesgo de infección, para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Pistacia vera L.:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se realizarán muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Prunus amygdalus, P. armeniaca, P. domestica, P. persica y P. salicina:

Todas las categorías.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial en floración será objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV un año después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada año. Cada árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del medio ambiente serán objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV.

Cada planta madre inicial en floración de P. persica será objeto de muestreo y ensayo para detectar PLMVd un año después de su aceptación como planta madre inicial.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo diez años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada diez años para detectar virus distintos de PDV y PNRSV que afectan a esa especie y que figuran en el anexo II así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madres de base en floración será objeto de muestreo y ensayo cada año para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección. Una parte representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del medio ambiente serán objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre de base en floración de P. persica será objeto de muestreo y ensayo para detectar PLMVd una vez al año, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre de base que no se encuentren en floración será objeto de muestreo y ensayo cada tres años para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años para detectar organismos nocivos distintos de PDV y PNRSV, que afectan a esa especie y están enumeradas en el anexo I, parte A y en el anexo II bis, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas en floración será objeto de muestreo y ensayo cada año para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección. Una parte representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del medio ambiente serán objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas en floración de P. persica será objeto de muestreo y ensayo para detectar PLMVd una vez al año, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas que no se encuentren en floración será objeto de muestreo y ensayo cada tres años para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años para detectar organismos nocivos, distintas de PDV y PNRSV, que afectan a esa especie y están enumeradas en el anexo I, parte A y en el anexo II bis, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II.

Prunus avium y P. cerasus:

Todas las categorías:

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial en floración será objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV un año después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada año. Cada árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del medio ambiente serán objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo diez años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada diez años para detectar virus distintos de PDV y PNRSV que afectan a esa especie y que figuran en el anexo II bis así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madres de base en floración será objeto de muestreo y ensayo cada año para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección. Una parte representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del medio ambiente serán objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre de base que no se encuentren en floración será objeto de muestreo y ensayo cada tres años para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años para detectar organismos nocivos, distintos de PDV y PNRSV, que afectan a esa especie y están enumeradas en el anexo I, parte A y en el anexo II bis, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas en floración será objeto de muestreo y ensayo cada año para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección. Una parte representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del medio ambiente serán objeto de muestreo y ensayo para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas que no se encuentren en floración será objeto de muestreo y ensayo cada tres años para detectar PDV y PNRSV, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Una parte representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años para detectar organismos nocivos, distintos de PDV y PNRSV, que afectan a esa especie y están enumeradas en el anexo I, parte A y en el anexo II bis, en función de una evaluación de su riesgo de infección.

Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A y en el anexo II bis.

Ribes L.:

Categoría inicial.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cuatro años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada cuatro años para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II bis, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categorías de base, certificada y CAC.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en los anexos I y II bis.

Rubus L.:

Categoría inicial.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada dos años para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II bis, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Inspección visual.

Si las plantas se cultivan en el campo o en macetas, se realizarán inspecciones visuales dos veces al año.

En el caso de plantas y de material producidos por micropropagación que se mantengan durante menos de tres meses, basta con una inspección en ese periodo.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en los anexos I y II bis.

Categorías certificada y CAC.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en los anexos I y II bis.

Vaccinium L.:

Categoría inicial.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Cada planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial y luego cada cinco años para detectar los organismos nocivos que figuran en el anexo II bis, así como si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte A.

Categoría de base.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte B y en el anexo II bis.

Categorías certificada y CAC.

Inspección visual.

Las inspecciones visuales se llevarán a cabo una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a su muestreo y ensayo si no está clara la presencia de los organismos nocivos enumerados en el anexo I, parte B y en el anexo II bis.

ANEXO II quinquies. Número máximo autorizado de generaciones en el campo, con presencia de insectos, y vida útil máxima autorizada de las plantas madres de base por género o especie, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.1

Castanea sativa Mill.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.

Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de una generación.

Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.

Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.

Corylus avellana L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.

Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.

Ficus carica L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Fragaria L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse +por un máximo de cinco generaciones.

Juglans regia L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Olea europaea L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de una generación.

Prunus amygdalus, P. armeniaca, P. domestica, P. persica y P. salicina:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.

Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.

Prunus avium y P. cerasus:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.

Si la planta madre de base producida a partir de materiales iniciales es un portainjertos, podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones.

Cuando los portainjertos formen parte de plantas madre de base, serán materiales de base de la primera generación.

Ribes L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de tres generaciones. Las plantas madre se mantendrán como tales durante un máximo de seis años.

Rubus L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones. Las plantas madre de cada generación se mantendrán como tales durante un máximo de cuatro años.

Vaccinium L.:

Categoría de base.

Una planta madre de base producida a partir de materiales iniciales podrá multiplicarse por un máximo de dos generaciones.»

Veinticinco. Quedan derogados.

a)

el anexo IV,

b)

los artículos 1, 2 y 3.3, y el cuadro A del anexo V,

c)

los artículos 1 y 4 y el cuadro 2 del anexo VI,

d)

el artículo 4 del anexo VII,

e)

los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 3.1, 3.3, 3.4, 3.5 y cuadro A del anexo IX,

f)

y el anexo XIII.

Veintiséis. El anexo X queda redactado como sigue:

«ANEXO X. Categorías de plantas de vivero en que se pueden producir las distintas especies

1.

Inicial, base, certificada y CAC:

a)

Subgrupo cítricos: todas las especies botánicas incluidas en la familia Rutáceas.

b)

Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: ‟Prunus’’, ‟Pyrus’’, ‟Malus’’ y ‟Cydonia’’.

c)

Subgrupo ‟otros frutales’’: Todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: ‟Juglans L.’’, ‟Corylus L.’’, ‟Pistacia L.’’, ‟Ribes L.’’, ‟Rubus L.’’, ‟Vaccinium L.’’, ‟Diospyros L.’’, ‟Actinidia Lindl.’’ y las especies ‟Castanea sativa Mill.’’, ‟Ceratonia siliqua L.’’, ‟Ficus carica L.’’ y ‟Punica granatum L.’’.

d)

Subgrupo olivo: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Olea’’.

e)

Subgrupo fresa: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Fragaria’’.

2.

Inicial, base, certificada y estándar:

a)

Subgrupo ‟otros frutales’’: Todas las especies botánicas incluidas en los siguientes géneros: ‟Diospyros L.’’, ‟Actinidia Lindl.’’ y las especies ‟Ceratonia siliqua L.’’ y ‟Punica granatum L.’’.

b)

Subgrupo platanera: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Musa’’.

c)

Subgrupo aguacate: todas las especies botánicas incluidas en el género ‟Persea’’.»

Disposición transitoria única. Comercialización.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 se podrán comercializar en España materiales de reproducción y de plantones de frutal elaborados con plantas madre iniciales, de base y certificadas o materiales CAC o estándar existentes antes del 1 de enero de 2017, y que hayan sido oficialmente certificados o cumplan las condiciones para ser calificados como materiales CAC o estándar antes del 31 de diciembre de 2022. Al ser comercializados, estos materiales de reproducción y plantones de frutal irán identificados por referencia a la presente disposición en la etiqueta y en un documento.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante el presente real decreto se incorporan al derecho español la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, y la Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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