Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-01-26, BOE-A-2017-813
Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.
Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. El solicitante podrá autorizar a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente del centro gestor de la Seguridad Social la certificación o información que justifique la incapacidad de larga duración.
Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.
Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora o documentación acreditativa de haber sido indemnizado por la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.
No obstante, las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, pueden considerar otros casos de causas de fuerza mayor establecidos en el artículo 17, así como la documentación justificativa correspondiente».
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
La última tabla del anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, queda modificada como sigue:
«Usos no agrícolas
| Uso SIGPAC | Descripción |
|---|---|
| AG. | Corrientes y superficies de agua. |
| CA. | Viales. |
| ED. | Edificaciones. |
| FO. | Forestal. |
| IM. | Improductivos. |
| ZU. | Zona urbana. |
| EP. | Elemento del paisaje». |
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El segundo párrafo de la BCAM 7 del anexo II.3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, queda modificado como sigue:
«No obstante, teniendo en cuenta que los elementos del paisaje protegidos formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola en la que estén ubicados, se considera necesario definir el marco de aplicación y control de esta norma, que se aplicará a las tierras de cultivo y a los cultivos permanentes, y, en los casos que determine la comunidad autónoma, a los pastos permanentes u otras superficies. Asimismo, las comunidades autónomas podrán concretar las características descriptivas de los elementos del paisaje, así como modificar de forma justificada los límites que se establecen a continuación, atendiendo a sus particularidades paisajísticas regionales o locales, o posibles casos específicos».
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas.
Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017. No obstante, la letra a) del apartado veinticinco del artículo primero será de aplicación desde el ejercicio 2015, y el apartado treinta y dos del artículo primero, será de aplicación desde el 1 de enero de 2018.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
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