Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016

Rango Ley
Publicación 2016-02-10
Última actualización 2016-08-10
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 43

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

2 actos modificadores · 2016-08-10, Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito …

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b)

Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c)

Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,570 euros/m3

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador Cuota de servicio (euros/año)
Hasta 13 mm 116,39
Hasta 15 mm 174,48
Hasta 20 mm 290,65
Hasta 25 mm 407,05
Hasta 30 mm 581,67
Hasta 40 mm 1.163,34
Hasta 50 mm 1.745,02
Hasta 65 mm 2.326,47
Hasta 80 mm 2.908,34
Mayor de 80 mm 4.071,50

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II. De las tasas y otros ingresos

Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se mantienen para el año 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible durante el año 2015, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a)

A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

b)

A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2016, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

c)

A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 150.dos del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2016, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII. De la información a Les Corts

CAPÍTULO ÚNICO. De la información a las Comisiones de Les Corts

Artículo 43. De la información de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47.2, 57.2, 89.5, 91 y 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda dará cuenta a la comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a)

En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b)

Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

c) Anualmente, de la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2015.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social se librarán mensualmente, por doceavas partes, a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de la presente disposición adicional.

3. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Sindic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social, con anterioridad al 30 de marzo de 2016, deberán reintegrar a la Generalitat la totalidad de los remanentes de tesorería, excepto aquellos que queden vinculados por la aplicación de lo previsto en el primer apartado de la presente disposición adicional.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De las operaciones de capital.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de formación de capital humano, tendrán la consideración de operaciones de capital teniendo especialmente en cuenta su impacto plurianual y su vinculación a la reactivación económica.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, los organismos autónomos de la Generalitat así como las entidades de derecho público a que se refiere el artículo 2.3.a 3.º de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

1. Durante el año 2016, la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuando las mismas no superen los 18.000 euros por beneficiario o beneficiaria, así como la apreciación de la concurrencia de dichas circunstancias y su otorgamiento, corresponderá al president o a la presidenta y, en su caso, a la persona titular de la conselleria en su respectivo ámbito competencial.

Cuando concurran y se acrediten idénticas razones, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previa propuesta del president o de la presidenta o de la persona titular de la conselleria que se encargue de la gestión de la subvención, podrá aprobar las correspondientes bases reguladoras y conceder directamente subvenciones cuando la cuantía de las mismas por beneficiario o beneficiaria sea superior a 18.000 euros pero no exceda de 100.000 euros. En estos casos, deberá mediar la previa propuesta del president o de la presidenta o, en su caso, de las personas titulares de las consellerias cuyos créditos financien las mismas, siendo necesaria la existencia de una línea de subvención en los correspondientes programas presupuestarios de la presidencia y del resto de consellerias cuya finalidad sea la de atender a estas eventualidades.

2. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general, serán aprobadas por decreto del president o de la presidenta o por orden de las personas titulares de las consellerias que las establezcan o, en su caso, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, y se publicarán en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a)

Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.

b)

Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.

c)

Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.

d)

Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.

3. Si la cuantía de estas subvenciones por beneficiario superase los 100.000 euros, se estará a lo dispuesto en los artículos 160.1.a y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Disposición adicional sexta. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2016, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 03 «Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia» del Servicio 02 «Secretaría Autonómica de Educación e Investigación» de la Sección 09 «Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional séptima. De las aportaciones patrimoniales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Hacienda para la realización de aportaciones patrimoniales, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, a las sociedades mercantiles de la Generalitat así como a las entidades públicas empresariales de la Generalitat.

El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las sociedades y entidades, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Disposición adicional octava. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o persona jurídica de la Generalitat y una entidad financiera.

Disposición adicional novena. Adaptación de las medidas de reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.

En el marco del proceso de reestructuración del sector público, durante 2016, se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda a que adopte las medidas necesarias en orden a asegurar que las consignaciones y dotaciones presupuestarias reflejan adecuadamente la estructura jurídico-organizativa resultante del citado proceso.

En todo caso, el conjunto de medidas que pudieran adoptarse en el marco de la anterior autorización, no podrán suponer incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.

Disposición adicional décima. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de Investigación, Desarrollo e innovación, las consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2016.

Disposición adicional décima primera. Del pago aplazado.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2016 el Consell, mediante Acuerdo, y a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de todos aquellos contratos en vigor que incluyan cláusulas de precio aplazado, con el fin de que el aplazamiento previsto pueda ser objeto de prórroga.

La autorización a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a:

– la existencia de un informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda,

– la existencia de un informe del Institut Valencià de Finances sobre, en su caso, la idoneidad de las condiciones financieras derivadas de la prórroga y su adecuación al principio de prudencia financiera,

– que el tiempo total del aplazamiento, incluyendo al efecto el que se propone como de prórroga, no supere el de diez anualidades posteriores a aquella en que se finalice la correspondiente obra,

– que así lo permitan los pliegos del contrato objeto de prórroga,

– que la modificación se apruebe antes del 31 de diciembre de 2016.

2. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración de la Generalitat o de cualquier persona jurídica integrante del sector público instrumental de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Disposición adicional décima segunda. Otras medidas de control de los gastos corrientes.

Durante el ejercicio 2016, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo importe sea igual o superior a los 100.000 euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:

a)

Servicios conexos en materia de informática.

b)

Servicios de investigación y desarrollo.

c)

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

d)

Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.

e)

Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.

f)

Servicios de colocación y suministro de personal.

En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.

Disposición adicional décima tercera. De la información en materia de estabilidad y sostenibilidad.

La conselleria con competencias en materia de hacienda será el órgano responsable del seguimiento mensual de los datos de ejecución del presupuesto a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A tal efecto, en el marco de la normativa vigente en materia de modificaciones presupuestarias, impulsará los ajustes necesarios para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria asignado.

Disposición adicional décima cuarta. De los fondos vinculados a la dependencia y de la tasa por prestación de servicios de atención social.

1. Durante 2016 todas las aportaciones, ya sean del Estado o de cualquier otro sujeto, público o privado, para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de la misma. A tal efecto, en el supuesto de tratarse de mayores ingresos sobre los totales previstos, así como de ingresos no previstos, y que estén vinculados en origen a la materia, deberá tramitarse, en el marco de la legislación vigente, la correspondiente generación de créditos, en orden a formalizar la mencionada afectación.

2. Durante 2016, si en aplicación de la tasa por prestación de servicios de atención social se reconocieran mayores ingresos que los inicialmente previstos por este concepto en el presupuesto, el importe del exceso reconocido quedará directamente afectado a la financiación de los servicios de atención social, previa la tramitación del correspondiente expediente de generación de crédito.

Disposición adicional décima quinta. De los créditos afectados por tasas y otros ingresos.

Con cargo a los créditos que figuren en los estados de gastos de los distintos sujetos que integran el sector público administrativo de la Generalitat, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos o predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determinará los créditos presupuestarios y el procedimiento de afectación en cada caso.

Disposición adicional décima sexta. Costes unitarios de las tasas por prestación de servicios sociales relativas a residencia y vivienda tutelada.

En 2016, los costes unitarios de referencia de los servicios relativos a residencia y vivienda tutelada, a los que se refiere el capítulo II del título XI del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell serán los siguientes:

a)

Servicio de Atención Residencial:

1.º Personas mayores: 1.500 euros mensuales/18.000 euros anuales.

2.º Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

b)

Servicio de Vivienda Tutelada:

1.º Vivienda tutelada de atención residencial: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.

2.º Vivienda tutelada de atención supervisada o asistida: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.

Disposición adicional décima séptima. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención.

1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.

2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior, todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación asignada inicialmente a una línea en la presente ley, se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada, y se autorizarán por el conseller competente en materia de hacienda, y deberán incorporar, un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.

Disposición adicional décima octava. De los activos financieros.

La Secretaria Autonómica de Hacienda es el órgano responsable del cumplimiento de las condiciones de prudencia financiera en relación con la variación neta de activos financieros en el ámbito de las entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A tal efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en la materia, durante 2016, con carácter previo a la formalización de este tipo de operaciones, siempre que su contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, los distintos sujetos o entidades incluidos en el ámbito subjetivo definido en el párrafo anterior, deberán solicitar de la mencionada Secretaría Autonómica la correspondiente autorización.

Disposición adicional décima novena. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones públicas.

La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades dependientes de la mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del sector público administrativo que dio origen a la compensación.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, será el órgano competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.

Disposición adicional vigésima. De la publicación de las tablas retributivas.

Dentro del primer trimestre de 2016 el Consell acordará la publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», de las tablas retributivas vigentes del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles de la Generalitat, de las entidades públicas empresariales de la Generalitat, de las fundaciones del sector público de la Generalitat y de los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat en 2016.

1. Durante 2016 las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la Generalitat podrán proceder a la contratación de nuevo personal con los requisitos y limitaciones establecidos en este artículo.

Estas limitaciones no serán de aplicación, en el supuesto de sociedades mercantiles de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat y fundaciones del sector público de la Generalitat, cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinida en el sector público de la Generalitat. A tal efecto, los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad que se viniera percibiendo en la misma cuantía.

Así mismo, las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades públicas empresariales que hayan tenido beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

Las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley. Adicionalmente podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 15 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

Además, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación, las fundaciones sanitarias del sector público de la Generalitat y los consorcios sanitarios adscritos a la Generalitat, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

El resto de fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de la misma, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición calculada conforme a las reglas del artículo 32.4 de esta ley.

2. Las contrataciones de personal, a que se refiere el apartado anterior, requerirán, en todo caso, informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

3. Las contrataciones temporales de los distintos sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de la presente disposición solo podrán realizarse en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deberán en todo caso ajustarse a lo previsto en el artículo 32.6 de esta ley.

4. En caso de que las contrataciones al hecho que se refiere el apartado 1 del presente artículo vengan referidas a plazas de personal con relación a la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias, la tasa de reposición tendrá, en todo caso, como límite el 100 por ciento.

Disposición adicional vigésima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Generalitat afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el titulo I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad.

De acuerdo con lo dispuesto, con el carácter de básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, el personal del sector público de la Generalitat afectado por la aplicación del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el titulo I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, percibirá, dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes, relativas al mes de diciembre de 2012, por aplicación del citado Decreto Ley 6/2012.

Disposición adicional vigésima tercera. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección y por despido del personal laboral del sector público de la Generalitat.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público instrumental de la Generalitat, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere este artículo que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

Disposición adicional vigésima cuarta. Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los siguientes conceptos retributivos:

– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por Decreto 34/2006, de 24 de marzo, del Consell.

– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.

– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección educativa.

– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, regulado en el Decreto 157/1993, de 31 de agosto del Gobierno Valenciano.

– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el derecho a la percepción del mismo.

Disposición adicional vigésima quinta. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat.

En el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de esta ley, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

a)

Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto análogo serán las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

b)

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Disposición adicional vigésima sexta. Otras medidas de control de los gastos de personal.

1. Durante el ejercicio 2016, los créditos máximos destinados, dentro de cada programa presupuestario, a satisfacer los gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto de las abonadas por estos conceptos durante el ejercicio 2015, en términos anuales y de homogeneidad.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderán por gastos de personal que no sean de carácter fijo y periódico los siguientes:

a)

Pagos en conceptos de guardias, festividad, nocturnidad, turnicidad y atención continuada.

b)

Sustituciones de personal por vacaciones, permisos y licencias, por incapacidad transitoria, licencias por maternidad y cualquier otro supuesto legalmente reconocido.

3. Con carácter excepcional, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda podrá autorizar la modificación de los créditos máximos señalados en el primer apartado, previa solicitud motivada del órgano competente en materia de personal de cada conselleria.

Disposición adicional vigésima séptima. Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal.

El cálculo del complemento retributivo a que se refiere el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se soportará sobre las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.

Disposición adicional vigésima octava. Del régimen en materia del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes y del complemento específico singular para determinados puestos docentes.

1. Con efectos 1 de enero de 2016, las cuantías del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes, serán las establecidas en el anexo III de la presente Ley, referidas en cómputo anual.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del componente retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza el personal docente que ostente la condición de funcionario de carrera. Cualquier otro personal que perciba este complemento sin cumplir la citada condición de funcionario de carrera, perderá el derecho a la percepción del mismo.

3. De conformidad con el Decreto 126/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se regulan los puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento y coordinación-asesoramiento técnico docente en el ámbito de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat, los importes retributivos que percibirán los ocupantes de los puestos de trabajo de coordinador asesor técnico docente y asesor técnico docente, quedan equiparados a los importes retributivos de los complementos específicos por ejercicio de puestos de trabajo docente singular, asignados a los puestos de coordinador técnico y asesor técnico de programas de reforma de los enseñanzas, respectivamente.

Aquellos empleados públicos que hayan ejercido el puesto de trabajo de coordinador-asesor técnico docente y asesor técnico docente desde el primero de septiembre de 2015 percibirán con efectos de esta fecha o posterior, en su caso, el importe de este complemento específico singular.

Disposición adicional vigésima novena. Del régimen en materia de carrera profesional y desarrollo profesional del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Con efectos 1 de enero de 2016, las cuantías de los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que percibe determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de las personas jurídicas que formando parte del sector público instrumental de la Generalitat dependen de la citada conselleria, serán las establecidas en el anexo IV de la presente ley, referidas en cómputo anual.

Disposición adicional trigésima. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

1. Con efectos 1 de enero de 2016, el importe del complemento de carrera profesional horizontal que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera se determinará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes a las cuantías establecidas en el anexo IV de esta ley, referidas en cómputo anual:

– Personal de las agrupaciones profesionales funcionariales: el 48 % del complemento.

– Personal del subgrupo C2: el 45 % del complemento.

– Personal del subgrupo C1 y B: el 43 % del complemento.

– Personal de los subgrupos A2 y A1: el 42 % del complemento.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional trigésima primera. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

1. Con efectos 1 de enero de 2016, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima para el personal funcionario de carrera, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.

El importe que corresponda al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.

2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.

Disposición adicional trigésima segunda.

El Consell incorporará en las materias a incluir en la Mesa General de Negociación de Materias Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de las administraciones públicas valencianas y del sector público institucional, prevista en el artículo 153 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, la extensión de la regulación del régimen de carrera profesional horizontal y retribuciones complementarias asociadas al personal de administración y servicios de las universidades públicas valencianas.

Disposición adicional trigésima tercera. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión delegada de las prestaciones por Incapacidad Temporal.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde al conseller que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, la formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por Incapacidad Temporal, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional trigésima cuarta. De los acuerdos y pactos.

1. Con efectos de 1 de enero de 2016 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario, y del laboral, al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del título III de la presente ley, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, y en concreto, las medidas de carácter económico. A tal efecto, y para hacer efectivo el mandato previsto en el apartado 2.b) del artículo 24 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se suspenden las previsiones de los convenios, pactos y acuerdos contrarias a dicho mandato.

2. Las autorizaciones de la masa salarial por la conselleria competente en materia de hacienda a que se refiere el artículo 30 de esta ley, se hará teniendo en cuenta la minoración del concepto de acción social y la de los conceptos vinculados a aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Disposición adicional trigésima quinta. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2016-2017.

1. El Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. La conselleria con competencias en materia de educación únicamente podrá autorizar permutas del concierto de ciclos formativos de grado medio y grado superior en un centro que no impliquen incremento de gasto. En caso de que por razones justificadas y excepcionales, se proponga una permuta que implique incremento de gasto, ésta será autorizada por el Consell mediante el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Disposición adicional trigésima sexta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de Turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2014, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional trigésima séptima.

El desarrollo reglamentario de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, deberá llevarse a cabo en el plazo de doce meses contados desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional trigésima octava. De la garantía de pluralidad y representación ciudadana.

Las Corts Valencianes y la Generalitat habilitan los instrumentos y los mecanismos apropiados para dotar de capacidad funcional y financiera a la representación parlamentaria y a las formaciones electorales de manera proporcional, justa y suficiente.

Disposición transitoria primera. De la ampliación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

La ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior no eximirá a los organismos autónomos afectados, de la obligación de elaborar sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entes.

2. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaborarán sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en la mencionada ley para este tipo de entidades.

3. Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

En todo caso, las entidades afectadas por la citada disposición transitoria elaboraran sus presupuestos para el ejercicio de 2017 de acuerdo con las previsiones recogidas en el correspondiente contrato plurianual de gestión.

Disposición transitoria segunda. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 24 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición final primera. De la coordinación con Diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2016, los presupuestos aprobados por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Disposición final segunda. Del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Se da nueva redacción al apartado séptimo del Acuerdo de 13 de abril de 2007, del Consell, sobre racionalización del sistema de guardias y atención continuada en las instituciones dependientes de la Conselleria de Sanidad, que queda redactado como sigue:

«Se establece un módulo, en compensación por los días por asuntos particulares que el personal incluido en el presente apartado no disfruta dadas la finalidad y características de sus nombramientos. Dicho módulo se fija en 500 euros para el personal facultativo y de 300 euros para el personal de enfermería con contratos de atención continuada o guardias, que hayan realizado durante los seis meses previos una media de 126 horas mensuales o más de guardias médicas/atención continuada. Este módulo se abonará en el mes de marzo como promedio capitalizado del concepto retributivo hora de atención continuada/guardias contenido en la tabla VI del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.»

Disposición final tercera. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2015.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.689, de 31 de diciembre de 2015 y corrección de errores publicada en el número 7.700, de 19 de enero de 2016)

ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

ANEXO II. Distribución de las subvenciones para la financiación de las actividades entre las universidades públicas competencia de la Generalitat

ANEXO III. Importes correspondientes al componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes

Año 2016

ANEXO IV. Importes correspondientes a los sistemas de carrera profesional vigentes en la Generalitat

Año 2016

ANEXO V. Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones por acogimiento familiar

Año 2016

ANEXO VI

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2016

*De la sección 03.

Consell Valencià de Cultura*

Programa 111.30 Asesoramiento cultural

Ficha FP7

Hay que añadir:

Denominación línea: Premios concursos de investigación Mujeres Ilustres Valencianas

Beneficiarios: Alumnas de colegios secundarios o de bachillerato

Descripción y finalidad: Fomento de las actividades para sensibilizar a alumnas de ESO, Bachillerato y centros docentes sobre mujeres ilustres valencianas

Modo de concesión: Concurrencia competitiva

Alta: 6,00

Baja

Sección 03 Consell Valencià de Cultura

Programa 111.30 Asesoramiento cultural

Ficha FP2

Aplicación económica 226 Gastos diversos 3,00

Aplicación económica 227 Trabajo realizados por otras empresas y profesionales 3,00

*De la sección 05.

Presidencia de la Generalitat*

Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 8 que diga:

8. Puesta en valor del turismo rural y de interior.


Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 8.1 que diga:

8.1 Dar a conocer la oferta turística rural de interior.


Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

FP4

Hay que añadir un nuevo punto 8.1.1 que diga:

8.1.1 Elaboración y ejecución de un plan de comunicación y difusión de la oferta turística rural y de interior.


Programa presupuestario 751.10 Ordenación y promoción del turismo

Indicadores por objetivos

Hay que añadir un nuevo objetivo 8.1 que diga:

8.1 Dar a conocer la oferta turística rural y de interior

Indicador 1. Elaboración de un plan de comunicación y difusión de la oferta turística de rural y de interior

Texto 1

Indicador 1. Ejecución de un Plan de comunicación y difusión de la oferta turística rural y de interior

Actuaciones 1.


Sección 05 Presidencia de la Generalitat

Programa 111.70 Gabinete de Organización

FP7

Código línea S7028000

Donde dice:

Denominación de línea: Plan de recuperación de la imagen de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Concesión, a través de convenios singularizados con personas físicas y jurídicas, para la realización de actividades de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas

Beneficiarios previstos: Genérica

Aportación Generalitat no condicionada: 1.000,00 (miles de euros),

Debe decir:

Denominación de línea: Programa de promoción socio-cultural de la Comunitat Valenciana

Descripción y finalidad: Concesión de ayudas a entidades y personas físicas destacadas para la promoción sociocultural de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

Beneficiarios previstos: Genérica

Aportación Generalitat no condicionada: 1.600,00 (miles de euros)

Baja

Código de línea S7029000

Denominación línea: Becas Presidencia de la Generalitat

Disminuye: 600,00 (miles de euros).


Servicio 05 Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

Programa 222.10 Seguridad pública: Policía de la Generalitat y Policía Local

Ficha FP4

Indicadores por objetivos

Donde dice: 3.3. Fomentar la participación de las corporaciones locales y de las entidades representativas de policía local,

Indicador Convocatorias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana

Unidad de medida sesiones

Valor 2

Debe decir: 3.3. Fomentar la participación de las corporaciones locales y de las entidades representativas de policía local

Indicador Convocatorias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de La Comunitat Valenciana

Unidad de medida sesiones

Valor 4


Programa 222.10

Ficha FP 4

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo e indicadores

Hay que añadir:

3.3.2 Dar apoyo a la presencia de la policía local de los municipios valencianos en áreas de importancia turística con gran afluencia de visitantes.


Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 111.70

FP2

Capítulo II

Donde dice:

Aplicación económica: G200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales

Importe 369.440,00,

Debe decir:

Aplicación económica Denominación económica del crédito Importe
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres 3.800,00
215 Mobiliario y enseres 11.900,00
221 Suministros 67.920,00
222 Comunicaciones 41.480,00
226 Gastos diversos 93.430,00
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 72.050,00
230 Dietas 25.020,00
231 Locomoción 53.840,00
Total 369.440,00

Alta

Sección 05

Servicio 05

Centro gestor 01

Programa 222.10

FP7

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Línea: Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE)

Beneficiarios previstos: Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE)

Descripción y finalidad: Colaborar en el desarrollo de las actividades propias del Colectivo de Víctimas del Terrorismo

Modo de concesión: Concesión directa. Article 168 a

Se aumentan 20 miles de euros

Baja

Sección 05

Servicio 05

Centro gestor 01

Programa 222.10

FP1

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Se disminuyen 20 miles de euros.


Servicio 03

Centro gestor 01

Programa 462.20

Ficha FP2

Capítulo II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Donde dice:

Concepto económico G205 Arrendamiento de mobiliario y bienes,

Debe decir:

Aplicación económica Denominación económica del crédito Importe
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres 51.550,00
220 Material de oficina 45.140,00
221 Suministros 214.940,00
222 Comunicaciones 121.800,00
226 Gastos diversos 345.560,00
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 1.826.150,00
230 Dietas 35.820,00
231 Locomoción 71.650,00
Total 2.712.610,00

Servicio 01

Centro gestor 01

Programa 111.40

Capítulo II. Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Ficha FP2

Donde dice:

Concepto económico G200 Arrendamiento de terrenos y bienes naturales

Importe: 230.820,00,

Debe decir:

Aplicación económica Denominación económica del crédito Importe
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres 2.690,00
215 Mobiliario y enseres 2.530,00
220 Material de oficina 14.440,00
221 Suministros 18.770,00
222 Comunicaciones 3.780,00
226 Gastos diversos 28.130,00
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 148.230,00
230 Dietas 5.140,00
231 Locomoción 5.030,00
232 Traslado 2.080,00
Total 230.820,00

Servicio 05

Centro gestor 01

Programa 222.10

Ficha FP7

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea S7915000 Asociación Víctimas del Terrorismo

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Asociación Valenciana Víctimas del Terrorismo,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Asociación Víctimas del Terrorismo.

Donde dice:

Descripción y finalidad: Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación Valenciana Víctimas del Terrorismo,

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación Víctimas del Terrorismo.


Servicio 01

Donde dice

05 Presidencia de la Generalitat

01 Gabinete del Presidente

01

Dirección General de Análisis y Políticas Públicas

Programa presupuestario 111.70 Gabinete de organización,

Debe decir

05 Presidencia de la Generalitat

01 Gabinete del Presidente

00 Gabinete de Presidente

Programa presupuestario 111.70 Gabinete de organización.


Programa 125.10

Ficha FP7

Código línea T0249000

Denominación línea: Subvención a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

En Importe

Donde dice: 250,00 miles de euros,

Debe decir: 500,00 miles de euros.

Disminución

Sección 05

Programa 125.10

Código línea S4230000

Denominación línea: Fondo de cohesión territorial

Se disminuyen 250,00 miles de euros.

De la Agencia Valenciana del Turismo

Baja

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea: S0000033 Programa especialización turística en mercados turísticos

Importe: 180.000,00

Baja: –20.000,00

Total: 160.000,00

Alta

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea. Nueva línea

Denominación Acciones marketing colaborativo de Castellón de la Plana

Beneficiarios previstos Patronato Municipal de Turismo de Castellón de la Plana

Modo concesión Concesión directa, artículo 168 a

Descripción y finalidad Acciones de promoción y difusión del producto turístico del municipio de Castellón de la Plana

Concepto económico G469 (A otras entidades locales)

Importe: 0,00

Alta: 20.000,00

Total: 20.000,00.


Baja

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea: S0000033 Programa especialización turística en mercados turísticos

Importe: 180.000,00

Baja: –32.000,00

Total: 148.000,00

Alta

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea. Nueva línea

Denominación Acciones para el fomento turístico e información municipal

Beneficiarios previstos Federación Valenciana de Municipios y Provincias

Modo de concesión Concesión directa, artículo 168 a

Descripción y finalidad Actuaciones de formación e información, impulsando estudios turísticos locales y el trabajo en red

Concepto económico G469 (A otras entidades locales)

Importe: 0,00

Alta: 32.000,00

Total: 32.000,00.


Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Línea: S0000100

Donde dice: Concurrencia competitiva

Debe decir: Concesión directa, artículo 168.b

Donde dice: Beneficiarios previstos: Municipios turísticos de la Comunitat Valenciana

Debe decir: Beneficiarios previstos: Municipios turísticos de la Comunitat Valenciana (Según anexo)

Se incluye:

Detalle de transferencias y subvenciones

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S0000100 Compensación financiera municipios turísticos

Beneficiarios Importe – Euros
Ayuntamiento de Aielo de Malferit 117,00
Ayuntamiento de Alcalà de Xivert 25.643,00
Ayuntamiento de Alcoy 4.137,00
Ayuntamiento de Alfauir 559,00
Ayuntamiento de Almenara 1.006,00
Ayuntamiento de Altea 7.346,00
Ayuntamiento de Alzira 419,00
Ayuntamiento de Artana 319,00
Ayuntamiento de Bellreguard 3.605,00
Ayuntamiento de Benicàssim 51.730,00
Ayuntamiento de Benidorm 175.327,00
Ayuntamiento de Benissa 8.250,00
Ayuntamiento de Biar 2.268,00
Ayuntamiento de Bocairent 776,00
Ayuntamiento de Borriana 27.142,00
Ayuntamiento de Calp 21.358,00
Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer 18.602,00
Ayuntamiento de Carcaixent 6.625,00
Ayuntamiento de Castalla 2.213,00
Ayuntamiento de Castellón de la Plana 1.790,00
Ayuntamiento de Caudiel 832,00
Ayuntamiento de Chelva 712,00
Ayuntamiento de Cocentaina 1.125,00
Ayuntamiento de Cullera 44.353,00
Ayuntamiento de Dénia 51.595,00
Ayuntamiento de El Campello 32.228,00
Ayuntamiento de Elche 11.631,00
Ayuntamiento de El Poble Nou de Benitatxell 5.786,00
Ayuntamiento de El Puig de Santa María 20.717,00
Ayuntamiento de Els Poblets 765,00
Ayuntamiento de Finestrat 17.377,00
Ayuntamiento de Gandia 49.284,00
Ayuntamiento de Geldo 370,00
Ayuntamiento de Guardamar del Segura 22.223,00
Ayuntamiento de Jarafuel 708,00
Ayuntamiento de Jérica 2.669,00
Ayuntamiento de La Vila Joiosa 19.911,00
Ayuntamiento de Llíria 3.002,00
Ayuntamiento de Manises 4.243,00
Ayuntamiento de Miramar 5.025,00
Ayuntamiento de Monforte del Cid 4.638,00
Ayuntamiento de Morella 3.043,00
Ayuntamiento de Mutxamel 1.340,00
Ayuntamiento de Navajas 1.760,00
Ayuntamiento de Nules 4.039,00
Ayuntamiento de Oliva 20.305,00
Ayuntamiento de Olocau 1.070,00
Ayuntamiento de Onda 14.313,00
Ayuntamiento de Ontinyent 2.958,00
Ayuntamiento de Orihuela 6.120,00
Ayuntamiento de Oropesa del Mar 52.426,00
Ayuntamiento de Parcent 543,00
Ayuntamiento de Paterna 3.899,00
Ayuntamiento de Peñíscola 48.921,00
Ayuntamiento de Petrer 3.655,00
Ayuntamiento de Pilar de la Horadada 36.019,00
Ayuntamiento de Piles 3.699,00
Ayuntamiento de Polop 2.449,00
Ayuntamiento de Potries 73,00
Ayuntamiento de Puçol 4.132,00
Ayuntamiento de Requena 1.731,00
Ayuntamiento de Riba-roja de Túria 6.924,00
Ayuntamiento de Sagunto 4.697,00
Ayuntamiento de Santa Pola 38.903,00
Ayuntamiento de Segorbe 2.141,00
Ayuntamiento de Sot de Ferrer 113,00
Ayuntamiento de Sueca 5.885,00
Ayuntamiento de Sumacàrcer 1.218,00
Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna 14.717,00
Ayuntamiento de Teulada 20.058,00
Ayuntamiento de Titaguas 308,00
Ayuntamiento de Torreblanca 3.711,00
Ayuntamiento de Torrevieja 8.953,00
Ayuntamiento de Traiguera 247,00
Ayuntamiento de Utiel 899,00
Ayuntamiento de Valencia 4.579,00
Ayuntamiento de Vilafamés 1.166,00
Ayuntamiento de Villena 2.025,00
Ayuntamiento de Vinaròs 5.145,00
Ayuntamiento de Vistabella del Maestrazgo 231,00
Ayuntamiento de Xàbia 38.871,00
Ayuntamiento de Xaló 3.512,00
Ayuntamiento de Xeraco 7.636,00
Ayuntamiento de Xilxes 7.140,00
Total 1.050.000,00

Baja

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Línea: S0000913 Adecuación y mejora de recursos turísticos

Importe: 1.840.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 1.740.000,00

Alta

Sección: 05 Presidencia de la Generalitat

Entidad: 00022 Agencia Valenciana del Turismo

Centro gestor:

Programa:

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Línea S0000814

Denominación Planes territoriales de dinamización turística

Beneficiarios Ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos, entes públicos de ellos dependientes y asociaciones (según anexo).

Descripción y finalidad Atender a la necesidades relacionadas con la dinamización turística de los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana

Importe: 900.000,00

Alta: 100.000,00

Total: 1.000.000,00.

Donde dice: Detalle de transferencias y subvenciones

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

S0000814 Planes territoriales de dinamización turística.

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