Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos
La Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, dispone en su disposición adicional primera, la constitución de una Comisión Gestora que elaborará, en el plazo de seis meses, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Pedagogos y Psicopedagogos, que se remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Gestora ha elaborado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que servirán como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboren los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, dispongo la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que se insertan a continuación.
Madrid, 5 de febrero de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS
CAPÍTULO I. Naturaleza jurídica y competencias
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, creado por la Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, es el órgano de representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, en el ámbito del Estado e internacional, y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de cumplimiento de sus fines.
Su sede y domicilio radicará en Valencia, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional o internacional.
Artículo 2. Competencias y funciones.
Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
Estar representados en los Patronatos Universitarios.
Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley,
Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en los estatutos de cada colegio oficial
Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
CAPÍTULO II. Órganos del Consejo General
Artículo 3. Composición del Consejo General.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos está constituido por órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos son: La Junta General y La Junta de Gobierno.
CAPÍTULO III. La Junta General
Artículo 4. Composición y cuota de votos.
La Junta General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:
Cada Colegio Oficial estará representado por su Presidentes como miembros natos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de su Junta de Gobierno en quien deleguen.
Cada Colegio Oficial tendrá 5 votos.
Artículo 5. Funciones.
Elegir al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de entre sus propios miembros.
Emitir comunicados que expresen la opinión del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos ante acontecimientos de trascendencia.
Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta de Gobierno, dando lugar en su caso a la elección de un nuevo Presidente.
Exigir al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y la votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta General, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con ese único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran la Junta General tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración dentro del plazo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente, continuando, uno y otros, en funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.
Constituir y disolver los órganos asesores que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.
Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo. Aprobar mediante normas reglamentarias de régimen interior el desarrollo de los presentes estatutos.
Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.
Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas del ejercicio anterior.
Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.
Cualesquiera otras que le vengan atribuidas en los presentes Estatutos.
Artículo 6. Reuniones.
La Junta General será convocada por el Presidente con carácter ordinario una vez al año. La primera convocatoria será para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, examinar la gestión de la Junta de Gobierno, detallando en la convocatoria, además del orden del día, los presupuestos y las cuentas anuales. Con carácter extraordinario se convocará la Junta General a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros. Toda convocatoria ordinaria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días. Cuando la reunión sea extraordinaria, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir una moción de censura.
Artículo 7. Constitución.
La Junta General quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, la Junta General del Consejo se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, en este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los consejeros podrán delegar su representación de voto en cualquier otro miembro de la Junta General. Los acuerdos de la Junta General serán tomados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos en que en los presentes Estatutos se establezca otra cosa, o cuando se trate de aprobar la reforma de los propios estatutos del Consejo, cuyo acuerdo requerirá una mayoría favorable de tres cuartas partes de los asistentes y de las organizaciones territoriales representadas. Cada Consejero no podrá, a estos efectos, ostentar más de dos delegaciones de voto.
CAPÍTULO IV. La Junta de Gobierno
Artículo 8. Composición.
La Junta de Gobierno se compone de:
Cargos unipersonales: Presidente, dos vicepresidencias, secretario general, vicesecretario general y tesorero.
Vocales: Un mínimo de 6 vocales, según lo establecido en el artículo 33 apartado primero, de los presentes estatutos.
La Junta General, por mayoría absoluta de sus miembros podrá modificar el número de vocales.
Artículo 9. Funciones.
Son funciones de la Junta de Gobierno todas las que no esté atribuidas a la Junta General, o al Presidente y en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por la Junta General, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente la Junta General y de cuya resolución dará cuenta al mismo.
Artículo 10. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá una vez al año con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente. Deberá ser convocada igualmente cuando lo solicite, al menos, dos tercios de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada, junto con el orden del día, con una antelación de diez días, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.
Podrá incorporarse al orden del día fijado por el Presidente todas las cuestiones solicitadas por al menos dos tercios de los miembros hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Presidente del Consejo, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en la Junta General, salvo las que se señalen como indelegables.
No se podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día correspondiente.
CAPÍTULO V. El Presidente del Consejo
Artículo 11. Designación.
El Presidente del Consejo General, previa presentación de su programa y de su equipo de gobierno, será elegido en votación nominal por la Junta General en reunión expresamente convocada con una antelación mínima de treinta días.
Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera, en primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos.
Si en la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido las 2/3 partes de los votos emitidos válidos, se realizará una segunda votación en la que será elegido por mayoría simple. En todo caso, a esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos que tuviesen mayor número de votos en la primera.
Artículo 12. Duración del mandato, cese y reemplazo.
La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. El cese del Presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a la renovación de los cargos unipersonales.
Artículo 13. Funciones.
Designar los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno, para ser ratificados por la Junta General que deberá producirse en la siguiente que se convoque a posteriori de la designación.
Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Junta General, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.
Representar el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.