Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016

Rango Ley
Publicación 2016-02-24
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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c)

Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d)

Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e)

Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f)

Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Disposición adicional primera Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la Consejería de la Presidencia a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos derivados de la aplicación del Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2016, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01, 312A02, podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad, con cargo a los presupuestos de 2016, podrán comprender, como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como con aquéllos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional cuarta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario de carrera e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2016 que afecten al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05, 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística emitir el informe al que se refiere el apartado dos del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrán incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional décima. Suspensión de acuerdos.

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2016, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición adicional duodécima. Nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general.

Con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, dentro del límite de los créditos de que disponga para atender a sus gastos de personal, podrá efectuar el nombramiento de personal docente funcionario interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

Disposición adicional decimotercera. Abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

1. De acuerdo con la normativa básica estatal las entidades del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León podrán aprobar dentro del ejercicio 2016, si su situación económico financiera lo hiciera posible, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será como máximo el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o paga equivalente del mes de diciembre de 2012, con alcance y límites de la presente disposición.

2. Dicha retribución de carácter extraordinario vendrá derivada de la cantidad dejada de percibir por cada empleado público, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria o equivalente correspondiente al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto-Ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria.

3. En aquellos casos en que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria o equivalente de diciembre de 2012, el importe fijado en cada caso se reducirá proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. En aquellos supuestos en que no se contemplaba el abono de pagas extraordinarias, o se percibieran más de dos al año, su cálculo se realizara de forma proporcional y análoga al de los días o porcentajes previamente acordados o fijados.

4. A los efectos del cálculo de las cantidades correspondientes, en relación con el número de días totales o porcentaje global que comprenda la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas del cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

5. Las cantidades a abonar se minoraran en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones o acuerdos.

Disposición transitoria primera. Compensación de poder adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

En el supuesto del apartado anterior se abrirían las oportunas negociaciones con el personal laboral que no tenga un contrato de alta dirección de la Administración General y los organismos autónomos de la Comunidad de Castilla y León, con vistas a la posible aplicación de dicha compensación del poder adquisitivo a este personal.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

Uno. 1. Durante el año 2016, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las secciones de formación agraria de los servicios territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que impartan clases en las escuelas y centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

6. Durante 2016 la determinación del número máximo tanto de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, como del total de posibles designaciones de asesores técnicos docentes, requerirán autorización conjunta previa de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Economía y Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos.

Dos. Durante 2016 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de presupuestos. No será necesario el requisito de la previa autorización del titular de la Consejería de Economía y Hacienda en aquellos entes que dependan, o estén vinculados con carácter general, a las Cortes de Castilla y León, ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin autorización.

Disposición transitoria tercera. Pagos aplazados del complemento de atención continuada.

Durante 2016 no se procederá al pago de las cantidades pospuestas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a 2009.

Disposición transitoria cuarta. Conciertos educativos.

Durante 2016 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por el Acuerdo de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 30 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 251/2015, de 31 de diciembre de 2015)

Estado de Ingresos (Euros)

Cod. Descripción Capítulo Artículo Concepto Subconcepto Partida
1 Impuestos directos. 2.002.715.290
10 Sobre la Renta. 1.739.947.290
100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.739.947.290
1000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.739.947.290
10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.739.947.290
11 Sobre el capital. 262.768.000
110 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 196.528.000
1100 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 196.528.000
11000 Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. 196.528.000
111 Impuesto sobre el Patrimonio. 41.240.000
1110 Impuesto sobre el Patrimonio. 41.240.000
11100 Impuesto sobre el Patrimonio. 41.240.000
112 Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito. 25.000.000
1120 Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito. 25.000.000
11200 Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito. 25.000.000
2 Impuestos indirectos. 3.116.656.840
20 Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 310.000.000
200 Sobre transmisiones patrimoniales onerosas. 200.000.000
2001 Gestión directa. 199.965.000
20010 Gestión directa. 199.965.000
2002 Efectos timbrados. 35.000
20020 Efectos timbrados. 35.000
201 Sobre actos jurídicos documentados. 110.000.000
2011 Gestión directa. 109.180.000
20110 Gestión directa. 109.180.000
2012 Efectos timbrados. 820.000
20120 Efectos timbrados. 820.000
21 Sobre el Valor Añadido. 1.843.886.090
210 Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.843.886.090
2100 Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.843.886.090
21000 Impuesto sobre el Valor Añadido. 1.843.886.090
22 Sobre consumos específicos. 887.770.750
220 Impuestos especiales. 887.770.750
2200 Sobre el alcohol y bebidas derivadas. 25.704.280
22000 Sobre el alcohol y bebidas derivadas. 25.704.280
2201 Sobre la cerveza. 9.866.150
22010 Sobre la cerveza. 9.866.150
2203 Sobre labores del tabaco. 223.678.990
22030 Sobre labores del tabaco. 223.678.990
2204 Sobre hidrocarburos. 527.122.100
22040 Sobre hidrocarburos. 527.122.100
2205 Sobre determinados medios de transporte. 14.000.000
22050 Sobre determinados medios de transporte. 14.000.000
2206 Sobre productos intermedios. 684.150
22060 Sobre productos intermedios. 684.150
2207 Sobre la electricidad. 81.715.080
22070 Sobre la electricidad. 81.715.080
2208 Tarifa autonómica del impuesto sobre hidrocarburos. 5.000.000
22080 Tarifa autonómica del impuesto sobre hidrocarburos. 5.000.000
23 Impuestos propios de la Comunidad. 75.000.000
231 Sobre afección medioambiental determinadas instalaciones. 64.000.000
2310 Sobre afección medioambiental determinadas instalaciones. 64.000.000
23100 Sobre afección medioambiental determinadas instalaciones. 64.000.000
232 Sobre la eliminación de residuos en vertederos. 11.000.000
2320 Sobre la eliminación de residuos en vertederos. 11.000.000
23200 Sobre la eliminación de residuos en vertederos. 11.000.000
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. 298.570.272
30 Tasas. 103.400.300
300 Tasa fiscal. 70.000.000
3001 Tasa fiscal sobre el juego. 70.000.000
30010 Tasa fiscal sobre el juego. 70.000.000
301 Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León. 550.000
3013 Inserción de anuncios. 550.000
30130 Inserción de anuncios. 550.000
302 Tasas administr. en materia de construcción y vivienda. 3.650.100
3021 Dirección e inspección de obras. 3.600.000
30210 Dirección e inspección de obras. 3.600.000
3022 Acredit. Laborat. Ensayos control calidad edificación. 100
30220 Acredit. Laborat. Ensayos control calidad edificación. 100
3023 Vivienda. 50.000
30230 Vivienda. 50.000
303 Tasas admin. en materia de transportes y telecomunicaciones. 1.610.000
3031 Transportes por carretera. 1.600.000
30310 Transportes por carretera. 1.600.000
3032 Servicios de comunicación audiovisual. 10.000
30320 Servicios de comunicación audiovisual. 10.000
304 Tasas admin. en materia de agricultura y ganadería. 2.637.100
3041 Actividades agrícolas. 1.350.000
30410 Actividades agrícolas. 1.350.000
3042 Servicios veterinarios. 1.120.000
30420 Servicios veterinarios. 1.120.000
3043 Industrias agroalimentarias. 17.100
30430 Industrias agroalimentarias. 17.100
3044 Laboratorios agrarios y forestales. 40.000
30440 Laboratorios agrarios y forestales. 40.000
3045 Aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. 110.000
30450 Aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. 110.000
305 Tasas administr. en materia medioambiental. 10.597.000
3051 Materia medioambiental. 25.000
30510 Materia medioambiental. 25.000
3052 Protección ambiental. 270.000
30520 Protección ambiental. 270.000
3053 Especies protegidas. 10.000
30530 Especies protegidas. 10.000
3054 Servicios forestales, vías pecuarias y protección ciudadana. 190.000
30540 Servicios forestales y vías pecuarias. 180.000
30541 Protección ciudadana. 10.000
3056 Caza. 8.000.000
30560 Caza. 8.000.000
3057 Pesca. 2.100.000
30570 Pesca. 2.100.000
3058 Solicitud conces. y utilización etiqueta ecológica. 2.000
30580 Solicitud conces. y utilización etiqueta ecológica. 2.000
306 Tasas administrativas en materia de sanidad. 3.505.100
3061 Servicios sanitarios. 1.000.000
30610 Servicios sanitarios. 1.000.000
3062 Certif. reconoc. titulaciones profesiones sanitarias. 100
30620 Certif. reconoc. titulaciones profesiones sanitarias. 100
3063 Inspec. y controles sanit. animales y sus productos. 2.400.000
30630 Inspec.y controles sanit. animales y sus productos. 2.400.000
3064 Examen triquinosc. animales no sacrif. en mataderos. 25.000
30640 Examen triquinosc. animales no sacrif. en mataderos. 25.000
3065 Servicios farmacéuticos. 80.000
30650 Servicios farmacéuticos. 80.000
307 Tasas administrativas en materia educac., cultura, juventud y otros. 2.516.000
3071 Archivos y bibliotecas. 260.000
30710 Cultura. 60.000
30711 Sanidad. 200.000
3072 Titulos, certif. e informes academ. y profesionales. 2.150.000
30720 Educación. 1.700.000
30721 Empleo. 450.000
3073 Expedición de títulos en materia de juventud. 100.000
30730 Expedición de títulos en materia de juventud. 100.000
3074 Actividades administrativas en materia de museos. 1.000
30740 Actividades administrativas en materia de museos. 1.000
3075 Patrimonio histórico. 5.000
30750 Patrimonio histórico. 5.000
308 Tasas administrativas en materia de industria, energía y minas. 7.260.000
3081 Industria y energía. 5.000.000
30810 Industria y energía. 5.000.000
3082 Minas. 1.500.000
30820 Minas. 1.500.000
3083 Metrologia. 10.000
30830 Metrologia. 10.000
3084 Certif. efic. energet. viviendas y edif. nueva constr. 750.000
30840 Certif. efic. energet. viviendas y edif. nueva constr. 750.000
309 Otras tasas administrativas. 1.075.000
3091 Pruebas selectivas e inf. compatib. personal admón. 650.000
30910 Pruebas selectivas e inf. compatib. personal admón. 650.000
3092 Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. 50.000
30920 Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales. 50.000
3093 Espectáculos y actividades recreativas. 75.000
30930 Espectáculos y actividades recreativas. 75.000
3094 Juego. 150.000
30940 Juego. 150.000
3096 Comercio. 150.000
30960 Comercio. 150.000
31 Precios públicos. 106.044.100
311 Visitas a museos. 45.000
3110 Visitas a museos. 45.000
31100 Visitas a museos. 45.000
312 Centros de control de calidad. 170.000
3120 Centros de control de calidad. 170.000
31200 Centros de control de calidad. 170.000
313 Centros de enseñanza de régimen especial. 7.000.000
3130 Centros de enseñanza de régimen especial. 7.000.000
31300 Centros de enseñanza de régimen especial. 7.000.000
314 Propiedad industrial. 1.000
3140 Propiedad industrial. 1.000
31400 Propiedad industrial. 1.000
315 Laboratorio regional de combustibles. 75.000
3150 Laboratorio regional de combustibles. 75.000
31500 Laboratorio regional de combustibles. 75.000
316 Productos cartográficos. 1.600
3160 Productos cartográficos. 1.600
31600 Productos cartográficos. 1.600
317 Servicios sanitarios y asistenciales. 91.000.000
3171 Servicios sanitarios. 20.000.000
31710 Servicios sanitarios. 20.000.000
3172 Servicios asistenciales. 71.000.000
31720 Servicios asistenciales. 71.000.000
319 Otros. 51.500
3190 Otros. 51.500
31900 Otros. 51.500
31B Centros infantiles. 2.500.000
31B0 Centros infantiles. 2.500.000
31B00 Centros infantiles. 2.500.000
31C Instalaciones juveniles. 5.200.000
31C0 Instalaciones juveniles. 5.200.000
31C00 Instalaciones juveniles. 5.200.000
32 Otros ingresos procedentes de prestación servicios. 26.877.912
320 Cultura y turismo. 266.091
3201 De servicios deportivos. 116.771
32010 De servicios deportivos. 116.771
3202 De tiempo libre. 149.320
32020 De tiempo libre. 149.320
323 Agricultura y ganadería. 500.000
3231 De capacitación agraria. 500.000
32310 De capacitación agraria. 500.000
325 Sanidad. 19.451.317
3251 De asistencia sanitaria. 19.126.317
32510 De asistencia sanitaria. 19.126.317
3253 Formación sanitaria. 325.000
32530 Formación sanitaria. 325.000
326 Medio ambiente. 50.000
3261 Vías pecuarias-ocupaciones. 50.000
32610 Vías pecuarias-ocupaciones. 50.000
327 Educación. 1.050.150
3271 Programa tardes en el cole. 100.500
32710 Programa tardes en el cole. 100.500
3272 Programa madrugadores. 826.650
32720 Programa madrugadores. 826.650
3273 Evaluaciones docentes y de investigación. 13.000
32730 Evaluaciones docentes y de investigación. 13.000
3276 Aula mentor. 110.000
32760 Aula mentor. 110.000
328 Economía y empleo. 235.000
3281 De servicios energéticos. 234.000
32810 De servicios energéticos. 234.000
3282 Oficina Española de Patentes y Marcas. 1.000
32820 Oficina Española de Patentes y Marcas. 1.000
329 Familia e igualdad de oportunidades. 665.000
3291 De servicios juveniles. 65.000
32910 De servicios juveniles. 65.000
3299 De otras prestaciones de servicios. 600.000
32990 De otras prestaciones de servicios. 600.000
32A Otros ingresos proced. de prestación de servicios. 4.660.354
32A0 Otros ingresos proced. de prestación de servicios. 4.660.354
32A00 Otros ingresos proced. de prestación de servicios. 4.660.354
33 Venta de bienes. 1.427.000
330 Venta de publicaciones. 74.000
3302 Otras publicaciones. 74.000
33020 Otras publicaciones. 74.000
332 Venta fotocopias y otros productos reprografía. 50.000
3320 Venta fotocopias y otros productos reprografía. 50.000
33200 Venta fotocopias y otros productos reprografía. 50.000
334 Venta de productos agropecuarios. 1.050.000
3340 Venta de productos agropecuarios. 1.050.000
33400 Venta de productos agropecuarios. 1.050.000
335 Venta de material de desecho. 114.000
3350 Venta de material de desecho. 114.000
33500 Venta de material de desecho. 114.000
339 Venta de otros bienes. 139.000
3390 Venta de otros bienes. 139.000
33900 Venta de otros bienes. 139.000
38 Reintegros de operaciones corrientes. 11.229.260
380 De ejercicios cerrados. 8.428.260
3801 De sobrantes de gastos a justificar. 101.000
38010 De sobrantes de gastos a justificar. 101.000
3802 De haberes. 2.867.260
38020 De haberes. 2.867.260
3803 De subvenciones. 3.001.500
38030 De subvenciones. 3.001.500
3805 De pensiones asistenciales. 850.000
38053 Personas dependientes. 600.000
38054 Renta garantizada de ciudadanía. 250.000
3806 De la P.A.C. 100.000
38060 De la P.A.C. 100.000
3809 Otros reintegros. 1.508.500
38090 Otros reintegros. 1.508.500
381 Del ejercicio corriente. 2.801.000
3811 De sobrantes gastos a justificar. 250.000
38110 De sobrantes gastos a justificar. 250.000
3812 De haberes. 1.121.500
38120 De haberes. 1.121.500
3813 De subvenciones. 50.500
38130 De subvenciones. 50.500
3815 De pensiones asistenciales. 551.000
38151 Ingresos mínimos de inserción social. 50.000
38152 Fondo de asistencia social. 1.000
38153 Personas dependientes. 150.000
38154 Renta garantizada de ciudadanía. 350.000
3819 Otros reintegros. 828.000
38190 Otros reintegros. 828.000
39 Otros ingresos. 49.591.700
391 Recargos y multas. 35.950.000
3911 Recargo de apremio. 5.000.000
39110 Recargo de apremio. 5.000.000
3912 Intereses de demora. 3.850.000
39120 Intereses de demora. 3.850.000
3913 Multas y sanciones. 27.100.000
39130 Multas y sanciones. 100.000
39131 Multas y otras sanciones. 22.500.000
39132 Sanciones tributarias. 4.500.000
399 Ingresos diversos. 13.641.700
3991 Recursos eventuales. 11.330.500
39910 Recursos eventuales. 11.330.500
3992 Indemnizaciones. 11.200
39920 Indemnizaciones. 11.200
3994 Incautación de garantías. 1.500.000
39940 Genéricas. 1.500.000
3999 Otros. 800.000
39990 Otros. 800.000
4 Transferencias corrientes. 2.782.497.805
41 De la administración del Estado. 1.839.953.002
410 Fondos del sistema de financiación CC.AA. 1.459.254.910
4101 Fondos del sistema de financiación CC.AA. 1.459.254.910
41010 Fondo de garantía servicios públicos fundamentales. 801.802.840
41011 Fondo de suficiencia global. 413.010.070
41013 Aplazamiento de liquidaciones negativas. 73.873.340-
41015 Liquidación definitiva del sistema de financiación. 318.315.340
412 Para fines especificos. 288.959.251
4124 Fomento. 5.195.960
41243 Ayudas al alquiler de viviendas plan 2013-2016. 5.195.960
4125 Sanidad. 360.000
41253 Programa uso racional de los medicamentos. 360.000
4127 Educación. 24.058.192
4127I Financiación libros de texto y material didáctico. 1.100.000
4127T LOMCE implantación formación profesional básica. 16.310.127
4127U LOMCE elección nuevos itinerarios en 3.º y 4.º ESO. 6.648.065
4128 Empleo. 2.855.770
4128Q Formación profesional ocupacional y continua. 2.500.000
4128R Planes de trabajo en centros nacionales de FPO. 355.770
412A Familia e igualdad oportunidades. 256.489.329
412A0 Plan nacional sobre drogas. 712.000
412A1 Pensiones por ancianidad y enfermedad. 200.000
412A2 Plan nacional gitano. 35.800
412A3 Plan concertado de servicios sociales. 2.076.952
412A6 Pensiones no contributivas. 125.500.000
412AC Ley de integración social de minusválidos. 4.750.000
412AQ Plan de atención a personas dependientes. 120.648.676
412AS Colaboración en materia de drogodependencias. 737.000
412AV Apoyo a la familia e infancia. 1.828.901
413 Fondo de asistencia sanitaria. 91.738.841
4130 Fondo de asistencia sanitaria. 91.738.841
41300 Fondo de asistencia sanitaria. 91.738.841
42 De organismos autónomos del Estado. 2.271.492
423 Para fines especificos. 2.271.492
4230 Cultura y turismo. 159.012
42301 Consejo Superior de Deportes. 159.012
4231 De la presidencia. 1.936.480
42311 Instituto Nacional de Administraciones Publicas. 1.936.480
4235 Sanidad. 176.000
42351 Instituto Nacional de Administraciones Públicas. 176.000
43 De la Seguridad Social. 13.000.000
434 Control incapacidad temporal. 13.000.000
4340 Control incapacidad temporal. 13.000.000
43400 Control incapacidad temporal. 13.000.000
46 De corporaciones locales. 2.694.242
461 Por convenios. 1.469.127
4610 Por convenios. 1.469.127
46102 De diputaciones. 1.469.127
463 Integración centros educativos. 1.225.115
4630 Integración centros educativos. 1.225.115
46300 Integración centros educativos. 1.225.115
47 De empresas privadas. 735.000
470 Para fines específicos. 735.000
4705 Sanidad. 735.000
47050 Ayudas a la investigación. 720.000
47051 Difusión información sanitaria. 15.000
49 Del exterior. 923.844.069
494 FEAGA. 923.844.069
4941 Aportaciones P.A.C. 923.844.069
49410 Aportaciones P.A.C. 923.844.069
5 Ingresos patrimoniales. 36.825.777
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 11.011.000
510 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 11.011.000
5100 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 11.011.000
51000 Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 11.011.000
52 Intereses de depósitos. 3.000.200
520 Intereses de cuentas bancarias. 3.000.200
5200 Intereses de cuentas bancarias. 3.000.200
52000 Intereses cuentas bancarias. 3.000.200
53 Dividendos y participaciones en beneficios. 40.000
537 De empresas privadas. 40.000
5370 De empresas privadas. 40.000
53700 De empresas privadas. 40.000
54 Rentas de bienes inmuebles. 734.835
540 Alquileres y productos de inmuebles. 734.835
5400 Alquileres y productos de inmuebles. 734.835
54000 Alquileres y productos de inmuebles. 734.835
55 Productos de concesiones y aprovechamientos espec. 6.930.000
550 De concesiones administrativas. 3.780.000
5501 De estaciones de I.T.V. 3.500.000
55010 De estaciones de I.T.V. 3.500.000
5509 De otras concesiones. 280.000
55090 De otras concesiones. 280.000
551 De aprovechamientos especiales. 3.100.000
5511 Aprovechamientos agrícolas y forestales. 3.100.000
55110 Aprovechamientos agrícolas y forestales. 3.100.000
559 Otras concesiones y aprovechamientos. 50.000
5590 Otras concesiones y aprovechamientos. 50.000
55900 Otras concesiones y aprovechamientos. 50.000
56 Resultado de operaciones financieras. 1.100.000
569 Otros ingresos financieros. 1.100.000
5690 Otros ingresos financieros. 1.100.000
56900 Otros ingresos financieros. 1.100.000
59 Otros ingresos patrimoniales. 14.009.742
590 Otros ingresos patrimoniales. 14.009.742
5900 Otros ingresos patrimoniales. 3.900.000
59000 Otros ingresos patrimoniales. 3.900.000
5902 Intereses venta de vivienda pública. 10.109.742
59020 Intereses venta de vivienda pública. 10.109.742
Total operaciones corrientes. 8.237.265.984
6 Enajenación de inversiones reales. 104.612.676
60 De terrenos. 3.108.000
600 Venta de solares. 3.108.000
6000 Venta de solares. 3.108.000
60000 Venta de solares. 3.108.000
61 De las demás inversiones reales. 90.224.676
612 Venta de edificaciones. 90.224.676
6120 Venta de edificaciones. 90.224.676
61200 Venta de edificaciones. 90.224.676
68 Reintegros por operaciones de capital. 11.280.000
680 De ejercicios cerrados. 11.000.000
6803 De subvenciones. 10.600.000
68030 De subvenciones. 10.600.000
6805 Del fondo de cooperación local. 100.000
68050 Del fondo de cooperación local. 100.000
6809 Otros reintegros. 300.000
68090 Otros reintegros. 300.000
681 De ejercicio corriente. 280.000
6813 De subvenciones. 280.000
68130 De subvenciones. 280.000
7 Transferencias capital. 390.344.761
71 De la administración del estado. 160.224.993
712 Para fines especificos. 140.705.143
7123 Agricultura y ganadería. 6.357.500
71231 Plan estadístico del M.A.P.A. 250.000
71235 Mejora de la sanidad agraria. 4.250.000
71238 Asociación de defensa sanitaria. 617.000
7123A Mejora del sector apícola. 450.000
7123E Fomento asociacionismo. 215.500
7123G Proyectos investigación CICYT. 350.000
7123W Prevención de plagas. 225.000
7124 Fomento. 10.582.745
71248 Fomento parque publ. viv. alquiler plan 2013-2016. 1.259.624
71249 Fomento rehabilitación edificatoria plan 2013-2016. 1.259.624
7124A ARI plan 2013-2016. 7.613.445
7124B Implant. Informe evaluación edificios plan 2013-16. 157.452
7124C Adecuación puntos limpios a la normativa RAEES. 292.600
7125 Sanidad. 75.000
7125S Trasplantes de órganos. 75.000
7126 Medio ambiente. 2.921.894
7126H Prevención y lucha contra plagas. 820.207
7126W T.F. Actuaciones FEADER 2014-2020. 2.101.687
7128 Empleo. 88.177.041
71281 Fomento del empleo. 29.812.377
7128N Modernización del servicio público de empleo. 3.376.824
7128Q Formación profesional ocupacional y continua. 53.850.715
7128R Planes de trabajo en centros nacionales de FPO. 587.125
7128Y Reinserción SINTEL. 550.000
712A Agricultura y ganadería. 25.251.843
712A5 Ensayos valor agronómico. 66.000
712A7 Mejora del sector frutos de cáscara y algarrobas. 30.000
712AJ Selección y difusión mejora ganadera. 521.000
712AK Mejora calidad y trazabilidad sectores ganaderos. 563.000
712AN Préstamos explotaciones ganaderas. 460.000
712AP Plan nacional integral de subproductos. 592.000
712AU Fomento del consumo de fruta en las escuelas. 79.660
712AW T.F. Actuaciones FEADER 2014-2020. 19.924.862
712AX Gestión alternativa purines. 3.015.321
712C Empleo. 7.339.120
712C0 Colab. Servic. Publ. Empleo con agencias colocación. 5.935.458
712C1 Ayudas trabajo autónomo, cooperat. y soc. laborales. 1.403.662
713 Fondo compensación interterritorial. 19.519.850
7130 Fondo compensación interterritorial. 19.519.850
71300 Fondo compensación interterritorial. 19.519.850
72 De organismos autónomos del Estado. 1.200.997
723 Para fines específicos. 1.200.997
7235 Sanidad. 600.000
72352 Proyectos de investigación sanitaria. 600.000
7236 Medio ambiente. 600.997
72364 Parques nacionales. 600.997
76 De corporaciones locales. 2.317.450
762 Convenios. 2.317.450
7624 Fomento. 2.297.450
76241 Infraestructuras. 2.297.450
7626 Medio ambiente. 20.000
76260 Abastecimiento de agua. 20.000
78 De familias e instituciones sin fines de lucro. 391.090
781 Para fines especificos. 391.090
7815 Sanidad. 391.090
78152 Proyectos de investigación sanitaria. 385.000
78154 Life Smart hospital. 6.090
79 Del exterior. 226.210.231
791 Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 45.158.351
7915 P.O.C.T.E.P. 150.216
79152 P.O.C.T.E.P. 2014-2020. 150.216
7918 Programa operativo FEDER 2014-2020. 45.008.135
79180 Programa operativo FEDER 2014-2020. 45.008.135
792 Fondo Social Europeo. 26.920.532
7925 Programa operativo FSE 2014-2020. 14.222.637
79250 Programa operativo FSE 2014-2020. 14.222.637
7926 Programa operativo empleo juvenil 2014-2020. 12.697.895
79260 Programa operativo empleo juvenil 2014-2020. 12.697.895
798 Convenios y programas. 228.205
7983 Life instrumento financiero medio ambiente. 40.000
79830 Life plus. 40.000
7988 Proyecto galactea plus. 188.205
79880 Proyecto galactea plus. 188.205
79D FEAGA. 5.925.000
79D1 FEAGA. 5.925.000
79D10 FEAGA. 5.925.000
79E FEADER. 146.996.025
79E2 FEADER 2014-2020. 146.996.025
79E20 FEADER 2014-2020. 146.996.025
79F Fondo Europeo de Pesca. 982.118
79F1 P.O. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. 982.118
79F10 P.O. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. 982.118
Total operaciones de capital. 494.957.437
Total operaciones no financieras. 8.732.223.421
8 Activos financieros. 36.269.932
82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 254.418
821 A largo plazo. 254.418
8210 Préstamo Universidad Salamanca. 234.418
82100 Préstamo Universidad Salamanca. 234.418
8214 Por subrogación de créditos I.P.P.V. 20.000
82140 Por subrogación de créditos I.P.P.V. 20.000
83 Reintegros de préstamos conc. fuera sector público. 35.964.322
830 A corto plazo. 1.282.697
8301 De anticipos al personal. 1.282.697
83010 De anticipos al personal. 1.282.697
831 A largo plazo. 34.681.625
8311 De anticipos al personal. 438.459
83110 De anticipos al personal. 438.459
8316 Otros reintegros de préstamos. 34.243.166
83160 Otros reintegros de préstamos. 34.243.166
86 Enajenación acciones y partic. fuera sector público. 51.192
861 De otras empresas. 51.192
8610 De otras empresas. 51.192
86100 De otras empresas. 51.192
9 Pasivos financieros. 1.075.205.890
90 Emisión de deuda. 1.042.780.890
901 A largo plazo. 1.042.780.890
9010 A largo plazo. 1.042.780.890
90100 A largo plazo. 1.042.780.890
91 Préstamos recibidos. 32.425.000
910 Préstamos recibidos corto plazo entes sector público. 32.425.000
9100 Préstamos recibidos corto plazo entes sector público. 32.425.000
91000 Préstamos recibidos corto plazo entes sector público. 32.425.000
Total operaciones financieras. 1.111.475.822
Total general. 9.843.699.243

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