Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2016-02-25
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, otorga una nueva redacción al apartado 4 del artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Dicho precepto habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para que determine, conforme a la distribución de competencias que tenga establecida, los órganos administrativos que procederán a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada.

Por ello, mediante la presente modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, se procede a dar nueva redacción a la instrucción séptima que atribuye dicha competencia a los órganos que se relacionan en su instrucción quinta. Además se procede a una nueva numeración de las instrucciones séptima a decimotercera para adecuar la citada modificación.

La modificación propuesta resuelve expresamente la competencia en materia de reintegro de sobrantes, con la habilitación normativa que otorga la nueva redacción del precepto reglamentario citado, resolviendo así las posibles dudas interpretativas que pudiera haber al respecto.

La determinación de dicha atribución en aquellos órganos relacionados en la instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, que también realizan otras actuaciones administrativas como la devolución de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, contribuye a simplificar la gestión dotándola de mayor uniformidad, lo que redundará en una mejora de la eficacia en la resolución de procedimientos.

Uniformidad y eficacia que afecta también positivamente en materia de resolución de recursos de alzada, puesto que la mayoría de los procedimientos que se incoan en esta materia, debido a la escala de cantidades que gradúan la determinación del órgano competente, se tramitan y resuelven en las propias direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Todo lo expuesto aconseja modificar ahora la repetida Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. La instrucción séptima, queda redactada en los siguientes términos:

«Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.

Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a restituir.»

Dos. Las actuales instrucciones séptima a decimotercera pasan a constituir las instrucciones octava a decimocuarta, en razón a la nueva redacción de la instrucción séptima que se contiene en el apartado precedente.

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2016.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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