Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-04-30, BOE-A-2016-4143
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016 son los últimos de una legislatura en la que el Gobierno gallego ha apostado por una política económica dirigida a la eficiencia del gasto, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la recuperación de la actividad económica.
En esta tarea el Gobierno contó con un elemento fundamental que ha hecho posible el cambio de tendencia, y este no es otro que el esfuerzo ejemplar de los gallegos, gracias al cual se recondujo la situación de crisis y se pusieron las bases para volver a la senda del crecimiento.
En consecuencia, no resulta necesario exigir esfuerzos adicionales, sino que desde estos presupuestos se generan retornos para el conjunto de la población que se concretan en la rebaja de impuestos, la eliminación de trabas, la liberalización de la actividad económica y la transparencia en la acción de gobierno y en la actuación del sector público.
Con estos retornos se persigue generar confianza en todos los agentes económicos, reforzar los gastos esenciales de sanidad, educación y servicios sociales vinculados al bienestar de los gallegos y dinamizar la inversión pública para instrumentar una política económica dirigida a la creación de un entorno económico favorable a la actividad empresarial, mediante líneas de acción que favorezcan la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico, así como que fomenten la internacionalización de los diferentes sectores productivos y de servicios gallegos.
En este contexto hay que señalar que los datos de crecimiento muestran un panorama internacional moderado y desigual, en el que las últimas previsiones de la OCDE ofrecen:
– Unas tasas inferiores a las proyecciones realizadas para el conjunto de la economía mundial a finales de 2014.
– La revisión al alza de las correspondientes a la zona euro, a consecuencia del aumento de la oferta crediticia motivada por la política del Banco Central Europeo y de los efectos derivados de la depreciación del euro. Factores a los que ha de añadirse el mantenimiento del precio del petróleo en niveles bajos y la consecuente contención de la inflación.
– La contracción de las economías emergentes de China, India, Brasil y Rusia, que están prolongando sus sendas de desaceleración durante los últimos trimestres.
En clara contraposición con las debilidades que pone de manifiesto este contexto internacional, la economía española intensifica su ritmo de crecimiento iniciado a partir del segundo semestre de 2013. En esta dirección es evidente que tanto las reformas estructurales puestas en marcha como la consolidación fiscal están jugando un papel decisivo que permite aprovechar mucho mejor los factores positivos señalados anteriormente para la zona euro.
En España, la demanda interna ha reforzado su dinamismo y el consumo privado ha consolidado un proceso de recuperación impulsado por la mejora en los datos de empleo acompañado de un aumento en la remuneración real de los asalariados. El consumo público prácticamente se ha estabilizado en términos interanuales, gracias, entre otros motivos, a la recuperación parcial de la paga extra de 2012 por los empleados públicos.
Los datos de inversión también presentan aspectos positivos con un importante crecimiento en la formación bruta de capital fijo motivada por la prolongación de la senda de recuperación de la inversión empresarial, la continuación en la tendencia alcista de la inversión en equipo y, finalmente, la senda de expansión en la que se está situando la inversión en construcción.
El panorama español también ofrece la aportación positiva de la demanda externa en la variación del producto interior bruto –PIB– correspondiente a los últimos trimestres. En este ámbito, las exportaciones en bienes y servicios muestran una orientación al alza, consolidan, los primeros, su cuota de mercado mundial y ofrecen indicadores adelantados que muestran una aceleración para los próximos meses, y los segundos presentan un fuerte crecimiento para los no turísticos y una moderada expansión en los turísticos.
El mercado de trabajo mantiene la tendencia favorable iniciada en 2014 con la creación de empleo que gana impulso concentrado en el sector privado. La población activa está recuperándose, el paro intensifica su ritmo de descenso y los indicadores de costes laborales apuntan a una ligera recuperación.
El escenario macroeconómico para Galicia prevé una aceleración de su crecimiento en los próximos años, asentada en el incremento de la aportación tanto de la demanda interna como de la externa. En este ámbito resaltan:
– El aumento en la confianza de los consumidores, acompañado de la mejora en el empleo y la rebaja de los impuestos directos, que repercuten positivamente en el gasto final en consumo de los hogares gallegos.
– El aumento en el consumo final de las administraciones públicas y los efectos favorables que en el mismo tiene el hecho de que Galicia no necesitará realizar más ajustes en sus cuentas públicas para cumplir con los objetivos de déficit.
– El fuerte incremento de la inversión pública, principalmente en infraestructuras, durante el año 2015 tendrá continuidad en 2016 y se verá acompañado por la mejora en el sector industrial y en la inversión, tanto de bienes de equipo como de la inversión residencial, a consecuencia de las favorables expectativas de las empresas y de mayores facilidades en las condiciones financieras. Estos efectos provocarán en la economía gallega un aumento significativo en la formación bruta de capital.
– En el año 2016 las exportaciones gallegas superarán las de 2015, las cuales ya presentan un aumento sustancial respeto al ejercicio anterior, fruto de la recuperación del comercio internacional y de la mejora de la demanda del resto de España.
– Finalmente, la tasa de paro también presenta una senda claramente descendente respeto a los años pasados y se proyecta con importantes descensos, próximos a los dos puntos, en los años futuros.
De conformidad con este escenario, la posición cíclica de la economía gallega muestra un escenario de crecimiento para los próximos ejercicios que, comparado con lo previsto para España, presenta un diferencial muy pequeño entre nuestra comunidad y el conjunto nacional.
Este escenario favorable tiene su repercusión en el ámbito de los recursos presupuestarios disponibles por la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016, que permiten un cambio de tendencia en la orientación de su gasto público, de manera que va a resultar posible una política presupuestaria más expansiva y la aplicación de una rebaja fiscal en los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, lo cual va a permitir devolver a los gallegos una parte sustancial del esfuerzo fiscal soportado en años anteriores. Es constatable el mayor crecimiento de las bases imponibles durante el año 2016, tanto a nivel nacional como autonómico, que permitirán no solo absorber, sino también compensar positivamente, la reducción de impuestos que se plasman en la norma legal que acompaña a esta Ley de presupuestos.
Los recursos que proporcionará el sistema de financiación mejoran a consecuencia de las recuperaciones de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas –IRPF– y de los crecimientos en el gasto final sujeto al impuesto del valor añadido –IVA– y permiten un incremento de las entregas a cuenta correspondientes a estos tributos. En esta área, destaca fundamentalmente el importe de la liquidación correspondiente a 2014 que se recibirá en 2016, la cual recupera su importe usual al superar con holgura los 350 millones de euros y refleja el buen desempeño fiscal que ofreció el ejercicio señalado fruto de la mejora en la actividad económica, al superar los derechos reconocidos en el mismo y las previsiones presupuestarias inicialmente consignadas.
También en este mismo ámbito hay que añadir el ajuste derivado del aplazamiento de la devolución de las liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009 como consecuencia del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que al establecer el fraccionamiento en doscientas cuarenta mensualidades determinó que el saldo total de las liquidaciones pase a aportar ingresos al sistema de financiación en 2016 cuando era negativo en 2015.
En 2016 hay otro factor que también incide positivamente en el carácter expansivo de la política presupuestaria prevista. No debemos olvidar que el juego de los nuevos mecanismos crediticios, fundamentalmente las facilidades financieras proporcionadas por el Estado, ha incidido en nuestra carga financiera, de suerte que se va a generar un ahorro en los gastos de intereses a satisfacer por nuestra deuda viva.
Por lo que concierne a los recursos propios no financieros de la Comunidad Autónoma, tributos propios, precios e ingresos patrimoniales, su evolución estable va a depender en gran parte del comportamiento de sus principales figuras tributarias (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados –ITP-AJD– e impuesto de sucesiones y donaciones). Ambos vinculados, en gran medida, a la evolución del mercado de la vivienda.
Este mercado, especialmente en lo que atañe a la vivienda usada, después de haberse estabilizado desde finales de 2014, inicia una fase de crecimiento moderado pero continuo. El aumento de la demanda de vivienda, facilitado por una mejora de las condiciones crediticias, debe favorecer la valoración de los activos inmobiliarios, ensanchando las bases imponibles tanto del ITP-AJD como del impuesto de sucesiones y donaciones.
La conjunción de los factores descritos permite que los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 combinen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria con el refuerzo del compromiso con el gasto social, como así también consolidar retornos a favor de todos los ciudadanos gallegos, con un especial reconocimiento para los empleados del sector público gallego, quienes realizaron una aportación esencial a la consecución de los objetivos de consolidación fiscal en los ejercicios anteriores.
La Comunidad Autónoma de Galicia viene desarrollando en estos últimos años un esfuerzo continuado para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos en un contexto de fuerte baja de los ingresos; para ello se ha hecho un importante esfuerzo de contención del gasto, priorizando la eliminación del gasto improductivo y la racionalización del sector público autonómico, así como la consecución de economías en gastos de funcionamiento. Este control del gasto posibilitó la consecución de la estabilidad presupuestaria en orden a preservar la prestación de los servicios públicos que le competen; asimismo, mediante la financiación de las actuaciones de fomento de los diferentes sectores productivos y actuaciones tributarias puntuales, se intentó dinamizar la economía gallega.
En definitiva, en el año 2016 la Comunidad va a aplicar una política presupuestaria en la que estará presente una actividad más expansiva, unida a una política fiscal que pone el acento en el retorno a los ciudadanos orientado al crecimiento de su renta disponible. Sin perjuicio de ello, Galicia también se marca como objetivo el cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2016-2018, fijado, para el conjunto de comunidades, por el Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 y establecido para el 2016 en una necesidad de financiación del 0,3 por ciento del PIB en términos de contabilidad nacional. El cumplimiento de este objetivo determina una orientación del gasto, que prioriza, una vez más, el de marcado carácter social (sanidad, educación, protección y asistencia social, igualdad, vivienda).
Galicia se ha anticipado al resto de autonomías en el establecimiento de un marco de disciplina fiscal que permitiera alcanzar el objetivo de estabilidad y en el 2011 aprobó la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, en virtud de la cual se ha consolidado legalmente la fijación a priori del límite de gasto no financiero como medida de garantía del cumplimiento del objetivo de estabilidad y de la regla de gasto dentro del proceso de elaboración presupuestaria.
Al amparo del apartado Uno del artículo 12 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, una vez determinado el objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Xunta de Galicia acordó el límite de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 en 8.873 millones de euros. El gasto no financiero previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015 conseguirá dicho techo de gasto, superando el importe de los presupuestos del ejercicio anterior.
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En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta que a efectos presupuestarios tienen la consideración de organismos autónomos, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones.
En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se señala asimismo el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de las subvenciones de explotación y de capital a las entidades públicas empresariales y a las sociedades mercantiles.
El capítulo II de este título, «De las modificaciones presupuestarias», regula los principios y las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, las reglas de vinculación que afectan a los créditos presupuestarios, la determinación de los que tienen naturaleza de créditos ampliables y las limitaciones aplicables a las transferencias de créditos.
El título II, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en cuatro capítulos.
El capítulo I, dedicado a los gastos del personal al servicio del sector público, contempla que para el año 2016 solo se procederá a la incorporación de nuevo personal conforme a los límites y requisitos de la normativa básica dictada al respecto, siendo la tasa de reposición con carácter general del 50 por ciento, excepto en algunos sectores en los que podrá alcanzar el cien por cien. La limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público. En el resto del capítulo se regula la contratación de personal laboral temporal, de funcionario interino y de personal vinculado a las encomiendas de gestión.
En el capítulo II, bajo el epígrafe «De los regímenes retributivos», se establece que para el año 2016 las retribuciones de los altos cargos y otro personal directivo, de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y de los consejos de administración experimentarán un incremento que no podrá ser superior al 1 por ciento sobre sus percepciones globalmente consideradas, habida cuenta de su situación a 31 de diciembre de 2015. En lo que atañe al personal funcionario, personal laboral, personal al servicio de las instituciones sanitarias y personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, estos experimentarán un incremento del 1 por ciento en sus retribuciones, teniendo en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2015.
El capítulo III, dedicado a otras disposiciones en materia de régimen de personal activo, contempla que para el año 2016 las relaciones de puestos de trabajo deberán modificarse para adaptarlas a las previsiones presupuestarias que se deduzcan del anexo de personal, no pudiendo proveerse aquellos puestos para los que no estuviera prevista dotación. Y en el anexo de personal no podrán existir códigos de líneas presupuestarias que no amparen créditos para dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o conceptos retributivos. El resto del capítulo regula los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, el personal directivo de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del profesorado interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios, los profesores de cuerpos docentes y el personal eventual y de gabinete.
El capítulo IV, dedicado a las universidades, recoge el límite máximo de los costes de personal de las tres universidades gallegas, las retribuciones adicionales del personal a su servicio y la autorización de convocatorias para la provisión de personal laboral fijo en casos excepcionales. Este año se contempla un incremento retributivo del 1 por ciento sobre las percepciones a 31 de diciembre de 2015. Asimismo, la tasa de reposición podrá alcanzar el cien por cien.
El título III, «Operaciones de endeudamiento y garantía», se estructura en dos capítulos relativos a operaciones de crédito y afianzamiento por aval.
En el primero de estos capítulos se establece para el año 2016 la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma, la cual se incrementará en una cuantía máxima equivalente al 0,3 por ciento del PIB regional, de tal forma que se adapta a los límites establecidos por el Consejo de Política Fiscal y Financiera para este ejercicio. También se regulan en este capítulo las operaciones de deuda de tesorería, la formalización de otras operaciones financieras y el endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público. Respecto al endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público se contempla la posibilidad para las ejecuciones de hipotecas de viviendas de promoción pública de la adjudicación o cesión de remate de las mismas a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo –IGVS.
En el capítulo II, relativo a «Afianzamiento por aval», en cuanto al apoyo financiero a los proyectos empresariales, se mantiene para 2016 la cuantía máxima de los avales que pueden concederse por el Instituto Gallego de Promoción Económica, con un importe de 500 millones de euros.
En el título IV, «Gestión presupuestaria», se mantienen los preceptos relativos a la intervención limitada, fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, fiscalización de los nombramientos o de contratos de sustitución del personal, identificación de los proyectos de inversión, autorización del Consejo de la Xunta para la tramitación de determinados expedientes de gasto, revisión de precios contemplados en contratos y conciertos, regulación de las transferencias de financiación, subvenciones nominativas, concesión directa de ayudas y subvenciones, acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, pago mensual de ayudas y subvenciones que se conceden a personas físicas para financiar estudios de investigación, informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda, que, sin menoscabo del análisis de riesgo que se realice por el gestor, determina los efectos sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y expedientes de dotación artística y módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En él se establece la posibilidad de aceptación por la Administración autonómica de pagos a cuenta para las retribuciones del personal docente del colectivo de empresas de la enseñanza privada, desde el 1 de enero hasta el momento en el que se firmen las tablas salariales para 2016.
El título V, dedicado a las corporaciones locales, se estructura en dos capítulos. El primero, dedicado a la financiación y a la cooperación con estas entidades, desglosa las transferencias que les corresponden como consecuencia de convenios y subvenciones, así como la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma a través del Fondo de Cooperación Local.
Con relación a este fondo, la ley fija un porcentaje homogeneizado de participación, desagregándose este en fondo base, para recoger la misma cuantía que se establece en el año 2011, y en fondo adicional, para recoger el incremento debido a la mayor recaudación de los capítulos I, II y III de Administración general desde aquel año hasta 2016. Se establece el sistema de distribución entre la Federación Gallega de Municipios y Provincias y los municipios para el fondo base, de forma que estos recibirán según el coeficiente de reparto que les ha correspondido en 2011. También se establece el reparto del fondo adicional conforme a la participación en procesos de fusión o incorporación voluntaria a otros municipios y a variables de población, mayores de 65 años, superficie, núcleos de población y esfuerzo fiscal de los municipios que tengan menos de 15.000 habitantes.
El capítulo II de este título regula el procedimiento de compensación y retención de deudas de los municipios contra los créditos que les corresponden por su participación en el Fondo de Cooperación Local de manera similar al año 2015.
En el título VI, relativo a las normas tributarias, se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
El contenido de la Ley de presupuestos se completa con las disposiciones adicionales, transitorias y finales referidas, en las cuales se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre las disposiciones adicionales se regula la información al Parlamento, los porcentajes de gastos generales de estructura a aplicar en los contratos de obra, la obligatoriedad de adecuar los estados financieros de las entidades instrumentales a las transferencias, los presupuestos iniciales de las agencias públicas autonómicas, el presupuesto inicial y requisitos de creación para las agencias que puedan constituirse en este ejercicio, la venta de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, las prestaciones extraordinarias para beneficiarios de pensiones y subsidios no contributivos, la obligación de adecuar los importes de los contratos, conciertos y convenios de colaboración a las condiciones retributivas establecidas en el título II, relativo a los gastos de personal, la autorización para la modificación de las plantillas del Servicio Gallego de Salud, el personal contratado al amparo del Plan nacional de formación e inserción profesional, las medidas en relación con el V Convenio colectivo único para el personal laboral, las normas de especial aplicación en materia de recursos educativos complementarios de enseñanza pública y el control de la información económico-financiera, de manera similar al ejercicio pasado.
En cuanto a la disposición relativa a prestaciones familiares por cuidados de hijos menores, se establece como requisitos para su obtención el cumplimiento de las condiciones que dicte la Consejería de Política Social.
Finalmente, se incluye dentro de las disposiciones adicionales la recuperación del resto de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.
Las disposiciones transitorias regulan la adecuación de las entidades públicas instrumentales y la dotación gradual del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria que ya se contemplaban en la Ley de presupuestos del año 2015 y el presupuesto de la Corporación Radio y Televisión de Galicia.
Las tres últimas disposiciones finales regulan el desarrollo, vigencia y entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.
TÍTULO I. Aprobación de los presupuestos y régimen de las modificaciones de crédito
CAPÍTULO I. Aprobación de los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Aprobación y ámbito de los presupuestos generales.
El Parlamento de Galicia aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, en los que se integran:
Los presupuestos de la Administración general, a los cuales se incorporarán los órganos estatutarios y consultivos.
Los presupuestos de los organismos autónomos.
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta, que conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.
Los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que hace referencia el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios autonómicos a los que hace referencia el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que hace referencia el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.
En todo caso, los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las normas del Sistema europeo de cuentas, excepto las universidades públicas.
Artículo 2. Presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
Uno. En los estados de gastos consolidados de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de sus agencias públicas autonómicas se consignan créditos por importe de 10.310.241.402 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Gastos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general | 4.559.591.066 | 93.000.369 | 1.330.199.584 | 5.982.791.019 |
| Organismos autónomos | 3.598.293.251 | 31.457.087 | 3.629.750.338 | |
| Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | 1.841.006 | 1.841.006 | ||
| Agencias públicas autonómicas | 644.717.345 | 28.500.000 | 22.641.694 | 695.859.039 |
| Total | 8.804.442.668 | 152.957.456 | 1.352.841.278 | 10.310.241.402 |
Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 4.074.078.325 euros, distribuidos conforme al siguiente desglose:
| Origen | Organismos autónomos | Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento | Agencias públicas autonómicas | Total |
|---|---|---|---|---|
| Origen | Destino | Destino | Destino | Destino |
| Administración general | 3.440.458.949 | 1.841.006 | 631.778.370 | 4.074.078.325 |
| Total | 3.440.458.949 | 1.841.006 | 631.778.370 | 4.074.078.325 |
Dos. El desglose de los créditos conforme a la finalidad a la que van destinados se establece de la siguiente forma:
| Funciones | Importe |
|---|---|
| 11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma | 35.593.651 |
| 12 Administración general | 68.110.322 |
| 13 Justicia | 128.243.751 |
| 14 Administración local | 15.628.986 |
| 15 Normalización lingüística | 6.756.815 |
| 16 Procesos electorales y órganos de representación política | 7.995.218 |
| 21 Protección civil y seguridad | 24.016.238 |
| 31 Acción social y promoción social | 642.603.190 |
| 32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo | 209.901.035 |
| 33 Cooperación exterior y al desarrollo | 4.191.350 |
| 41 Sanidad | 3.511.530.722 |
| 42 Educación | 2.148.155.616 |
| 43 Cultura | 62.162.435 |
| 44 Deportes | 19.611.207 |
| 45 Vivienda | 51.353.322 |
| 46 Otros servicios comunitarios y sociales | 100.316.716 |
| 51 Infraestructuras | 276.617.774 |
| 52 Ordenación del territorio | 15.595.219 |
| 53 Promoción de suelo para actividades económicas | 50.567.508 |
| 54 Actuaciones medioambientales | 119.329.228 |
| 55 Actuaciones y valorización del medio rural | 135.100.236 |
| 56 Investigación, desarrollo e innovación | 130.675.818 |
| 57 Sociedad de la información y del conocimiento | 96.400.190 |
| 58 Información estadística básica | 4.092.929 |
| 61 Actuaciones económicas generales | 29.160.005 |
| 62 Actividades financieras | 54.424.743 |
| 71 Dinamización económica del medio rural | 332.053.678 |
| 72 Pesca | 82.389.457 |
| 73 Industria, energía y minería | 62.918.026 |
| 74 Desarrollo empresarial | 108.747.896 |
| 75 Comercio | 13.142.058 |
| 76 Turismo | 44.029.422 |
| 81 Transferencias a entidades locales | 120.626.255 |
| 91 Deuda pública | 1.598.200.386 |
| Total | 10.310.241.402 |
Tres. La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:
Cuatro. En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas se establecen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 10.310.241.402 euros, distribuidos de la siguiente forma:
| Cap. I-VII Ingresos no financieros | Cap. VIII Activos financieros | Cap. IX Pasivos financieros | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Administración general y órganos estatutarios | 8.376.691.273 | 16.070.951 | 1.644.798.773 | 10.037.560.997 |
| Organismos autónomos | 227.253.083 | 655.000 | 227.908.083 | |
| Agencias públicas autonómicas | 17.435.958 | 15.700.000 | 11.636.364 | 44.772.322 |
| Total | 8.621.380.314 | 32.425.951 | 1.656.435.137 | 10.310.241.402 |
Cinco. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma se estiman en 1.689.324.882 euros, conforme al desglose siguiente:
– Impuesto sobre sucesiones y donaciones: 118.944.000 euros.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (tarifa autonómica): 28.899.900 euros.
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 132.737.982 euros.
– Impuesto sobre el patrimonio: 84.460.000 euros.
– Impuesto sobre el valor añadido: 1.233.930.000 euros.
– Impuesto sobre hidrocarburos (tipo autonómico): 87.073.000 euros.
– Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas: 3.280.000 euros.
En cumplimento de lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, el importe de las subvenciones reguladoras se fija en 179.757.994 euros.
Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.
Uno. Entidades públicas empresariales.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.
Dos. Consorcios autonómicos.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se refiere el apartado f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referida a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.
Tres. Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.
Cuatro. Fundaciones del sector público autonómico.
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico a las que se refiere el apartado h) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 1.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las entidades públicas empresariales a las que se refiere el apartado e) del artículo 1 de la presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el apartado g) del artículo 1 de esta ley, por los importes y con la distribución que se relaciona en el anexo 2. En caso de que sea necesario superar tales cuantías máximas, la consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de las razones que han justificado tal aumento.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Régimen general de las modificaciones presupuestarias.
Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en este capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y recogerán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación inicialmente prevista.
A la comunicación a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se adjuntará una explicación sobre los motivos que la justifican en relación con el nuevo gasto propuesto y a su repercusión, si procede, sobre los objetivos del programa afectado con respecto a los inicialmente previstos.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin menoscabo de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen al titular de la Consejería de Hacienda competencias específicas para aprobar las siguientes modificaciones presupuestarias:
Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondieran a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 que resultasen aplicables, así como para las reasignaciones de estos créditos a las que se refiere el apartado Dos del artículo 9.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de obligación de los créditos generados, con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de pruebas de selección de personal, como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en el artículo 30, «Tasas administrativas».
Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos de la Administración general o, en su caso, de los organismos autónomos, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, sobre tratamiento de los créditos para provisiones de riesgos no ejecutados.
Para generar crédito por el importe que correspondiera a la mayor recaudación de las tasas y de los precios públicos y privados respecto a las previsiones que inicialmente se establecen para las distintas secciones presupuestarias en el anexo 3 de la presente ley, siempre que quedara garantizado el necesario equilibrio económico-financiero, conforme a lo previsto en el artículo 9.
Para generar crédito por el importe que correspondiese derivado de mayores ingresos por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
Para generar crédito en la sección 13, Consejería del Medio Rural, por el importe que correspondiese al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejería interesada, la Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 24 y siguientes de su reglamento de ejecución.
En relación con el presupuesto del Servicio Gallego de Salud:
1. Para generar créditos como consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre los inicialmente previstos en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 30, «Tasas administrativas»,
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos»,
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39, «Otros ingresos», computados conjuntamente,
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma»,
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
2. Para generar crédito derivado de los ingresos devengados en ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la fase de reconocimiento del derecho y que correspondan a la financiación de los centros y servicios sanitarios transferidos a la Comunidad Autónoma por las corporaciones locales, siempre que excedieran las cifras presupuestadas inicialmente por esos conceptos en el correspondiente ejercicio.
Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre la liquidación definitiva de ejercicios anteriores correspondientes a los distintos mecanismos financieros del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y la estimada en el estado de ingresos para dicho concepto.
Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del apartado Uno y el apartado Dos del artículo 37 de la presente ley.
Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de convocatorias de ayudas realizadas por cualquier Administración que no estuviesen presupuestadas inicialmente.
Para generar crédito financiado con fondos europeos del marco 2014-2020, una vez aprobados los correspondientes programas operativos.
Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia, incluyendo entre esas medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasasen el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la sección de que se trate.
ñ) Para introducir las variaciones que fuesen necesarias en los programas de gasto de las entidades públicas instrumentales para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procediesen a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las que estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, en lo que atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores correspondientes a financiación condicionada.
Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios de una misma o distinta consejería, cuando tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
Autorizar transferencias de créditos entre los diferentes programas vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 6. Vinculación de créditos.
Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:
– 120.20, «Sustituciones de personal no docente»,
– 120.21, «Sustituciones de personal docente»,
– 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/as sustitutos/as docentes»,
– 120.24, «Acumulación de tareas de personal funcionario no docente»,
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»,
– 121.07, «Sexenios»,
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»,
– 131, «Personal laboral temporal»,
– 131.24, «Acumulación de tareas de personal laboral temporal»,
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»,
– 133, «Personal laboral temporal indefinido»,
– 136, «Personal investigador en formación»,
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»,
– 226.02, «Publicidad y propaganda»,
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»,
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunales de oposiciones y de pruebas selectivas»,
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»,
– 228, «Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales»,
– 229, «Gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios».
La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 12.04.312E.227.65, «Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal», así como los créditos correspondientes a la aplicación 08.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras», y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI correspondientes a mandatos a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A., o entidad pública que se subrogue en su posición.
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto a las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La misma consideración tendrán los créditos de los subconceptos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08, «Transporte escolar», los cuales vincularán entre ellos.
Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con que figuren en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Uno. Con independencia de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos siguientes:
Los incluidos en las aplicaciones 06.A2.621A.227.07 y 06.A2.621A.227.08, destinados al cumplimiento de los convenios para la gestión y liquidación, y los premios de cobranza autorizados por la recaudación en vía ejecutiva así como en las transferencias de la sección 06 que las financian.
Las obligaciones contraídas en el exterior y que hayan de ser pagadas en divisas de cambio variable, por la diferencia existente entre el tipo de cambio previsto y su importe real en el momento de pago.
Los destinados al pago de obligaciones derivadas de quiebras de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma. Cuando se trate de un organismo autónomo o de una sociedad pública, la ampliación se materializará a través de la sección presupuestaria a la que figuren adscritos.
Los créditos destinados al pago de los premios de cobranza y participaciones en función de la recaudación de ventas y restantes créditos de viviendas, solares, locales y edificaciones complementarias correspondientes al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como los referidos a los trabajos de facturación y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliario del citado instituto, que se establezcan de acuerdo con las cifras recaudadas en el periodo voluntario.
Los créditos de transferencias a favor de la Comunidad Autónoma que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas hasta el importe de los remanentes de tesorería que resulten como consecuencia de su gestión.
Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.0, con destino al pago de la liquidación de ejercicios anteriores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.
Los créditos vinculantes incluidos en las aplicaciones 120.20, «Sustituciones de personal no docente», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y 120.22, «Regularización de la parte proporcional de las vacaciones de los/as sustitutos/as docentes», que se considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de la propia sección presupuestaria o del organismo autónomo.
Los créditos incluidos en la aplicación 05.11.313D.480.0, destinados al pago de ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género.
Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con la baja en las dotaciones de la aplicación 09.10.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de Promoción Económica.
Los créditos de la sección 10, «Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», a la que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
Los créditos destinados al pago del complemento autonómico a las pensiones no contributivas, de modo que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de las mismas que cumplan los requisitos exigidos por la Administración.
Los créditos destinados al pago de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).
Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
Los gastos de farmacia hospitalaria y recetas médicas.
ñ) Las dotaciones de la aplicación 04.A1.571A para el cumplimento del Acuerdo por el que se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
El crédito incluido en la aplicación 12.02.312B.480.0, destinado al pago de prestaciones familiares por hijos menores de tres años a cargo.
Los créditos destinados a la atención de las obligaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.
Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras secciones.
Dos. A efectos de lo previsto en el artículo 64.1.g) del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideración de secciones presupuestarias las secretarías generales de la Presidencia.
Tres. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de hacerlo por los mecanismos contemplados en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, también podrá realizarse con bajas de crédito en otros conceptos presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de los mismos se derive incremento del gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
Cuando se destinasen a la atención de gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez hecha la declaración por el Consejo de la Xunta de la situación excepcional, catastrófica o de análoga naturaleza.
A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias judiciales firmes o autos de obligada ejecución.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Cinco del artículo 14 de la presente ley.
A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado Ocho del artículo 15 de la presente ley.
Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto exigiesen la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Las transferencias para atender intereses de demora cuando se justificase la imposibilidad de tramitarlas con cargo a gasto corriente.
Dos. En lo referido a la función 42 de la sección 10, «Cultura, Educación y Ordenación Universitaria», función 41 de la sección 11, «Sanidad», y función 31 de la sección 12, «Política Social», la limitación indicada en el apartado anterior únicamente será de aplicación una vez superado el 5 por ciento de las dotaciones iniciales de los capítulos VI y VII.
En caso de que las transferencias realizadas bajo este supuesto incrementasen los créditos del capítulo I destinados a la firma de contratos de duración determinada previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, cuando la modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en el apartado a) del artículo 1 de la citada disposición, será necesaria la existencia de informe previo y favorable de la Dirección General de la Función Pública sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de apartados del presente artículo, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
Podrán incrementarse los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias de los subconceptos 131.24, «Acumulación de tareas de personal laboral temporal», y 120.24, «Acumulación de tareas de personal funcionario no docente», mediante transferencias de crédito del concepto 131, con un límite máximo conjunto del 30 por ciento de los créditos iniciales de dicho concepto. La superación de este límite con cargo a otros conceptos del capítulo I habrá de ser autorizada por el Consejo de la Xunta a propuesta del departamento solicitante y con informe previo de la Intervención General y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones presupuestarias del subconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06, «Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el concepto 226.02 no afectará a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ni al Servicio Gallego de Salud cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o medidas sanitarias para la salud pública.
No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D, «Servicios sociales de atención a las personas dependientes», excepto cuando financien créditos que tengan la condición de ampliables conforme a lo previsto en los apartados l) y o) del artículo 7 de la presente ley.
No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes capítulos del presupuesto.
No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre transferencias de crédito recogidas en los apartados b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Cinco. A las transferencias de crédito que afecten solo a la clasificación orgánica y que se efectúen entre las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al tener la consideración de simples redistribuciones de crédito.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, también tendrán la condición de redistribución de crédito las transferencias dentro de las mismas estructuras de gestión integrada, siempre que no afectasen a la clasificación económica.
Asimismo, respetando lo establecido en el artículo 64 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a efectos de facilitar la gestión entre diferentes centros de gasto dentro de una misma sección, las transferencias de crédito que afecten a los gastos de funcionamiento (221, 222, 227.00, 227.01 y 229) serán autorizadas por su titular, al tener la consideración de redistribuciones de crédito.
Seis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en los apartados anteriores del presente artículo, el importe máximo de las transferencias de crédito que se autoricen para cada consejería durante este ejercicio no podrá aminorar las consignaciones iniciales, al nivel de vinculación legalmente establecido, en más de un 20 por ciento.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
Cuando tengan por objeto incrementar conceptos del capítulo I de gastos.
Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos de diversas consejerías».
Cuando se refieran al centro de gestión 5001 del Servicio Gallego de Salud.
Cuando se refieran a fondos propios que pasen a cofinanciar proyectos con fondos europeos.
Cuando se refieran a los créditos consignados en el capítulo V de gastos.
Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, en el supuesto de que la orden de convocatoria por la que se rige su concesión asignase el gasto a diversas aplicaciones presupuestarias y no fuese posible determinar previamente la cuantía imputable a cada una de ellas.
Las que se refieran a las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico.
Cuando se realicen entre créditos de los capítulos VI y VII del estado de gastos, así como las que se realicen dentro de los mismos.
Cuando tengan por objeto atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes, siniestros u otras actuaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional.
Cuando tengan por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos necesarios para el mantenimiento de los centros de salud de titularidad municipal, en la medida en que se produzca la transferencia de su titularidad al Servicio Gallego de Salud.
Cuando tengan por objeto adecuar la naturaleza económica de los créditos de un programa presupuestario que permita el cumplimiento de su finalidad.
Cuando se trate de modificaciones de crédito derivadas de las obligaciones a las que se refiere el artículo 60.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Cuando se realicen entre créditos de los capítulos II y IV del estado de gastos, así como las que se realicen dentro de ellos.
Siete. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia no serán de aplicación a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia, siempre que se realicen en cumplimento de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la comisión de seguimiento del plan.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2016, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo de la Xunta adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. Para conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y de la normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural –Feader. Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Territorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos.
Los gestores que, con anterioridad a la aprobación de los programas operativos Feder y FSE Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil y de sus correspondientes documentos de criterios de selección, quieran iniciar operaciones susceptibles de ser financiadas en el marco de los mencionados programas operativos deberán solicitar autorización previa de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, habiendo de emitirse dicha autorización en el plazo de diez días hábiles.
Artículo 10. Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del anterior ejercicio presupuestario.
La Consejería de Hacienda podrá generar crédito con este importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez analizada su repercusión y efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de Hacienda podrá limitar los libramientos de fondos a estas entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas para la incorporación del remanente de tesorería no afectado aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Si no realizaran la incorporación se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Artículo 11. Consejo de Cuentas.
Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondieran al presupuesto del citado consejo.
Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
TÍTULO II. Gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 12. Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma:
Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento.
La Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
Las entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las agencias públicas autonómicas.
Las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
Las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 89 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Los consorcios autonómicos a los que se refiere el artículo 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere el artículo 102 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Las fundaciones públicas sanitarias y demás fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Dos. En el año 2016 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Tres. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior deberán experimentar la oportuna adecuación, resultando inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. En todo caso, se suspende la aplicación de los pactos o acuerdos firmados que supongan incrementos retributivos superiores a los fijados en el apartado anterior para el año 2016.
Además, se mantiene la suspensión de la aplicación del párrafo decimoctavo del Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 2013 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultasen imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o el grado de consecución de sus objetivos. En todo caso, cualquier modificación de la legislación básica del Estado que se produzca a lo largo del año 2016 no afectará a las retribuciones derivadas de la presente ley en tanto no se absorba la diferencia.
Cinco. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en la presente ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Seis. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba este en sus importes líquidos.
Artículo 13. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. Durante el año 2016 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica dictada al respecto.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, de acuerdo con la normativa básica, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50 por ciento, excepto en los sectores y administraciones que se especifican a continuación, en los cuales la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del cien por cien:
Plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud.
Plazas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
Plazas de asesoramiento jurídico y para la gestión de los recursos públicos.
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