Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Rango Resolución
Publicación 2016-03-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 29 de febrero de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación – (Meses) Tipo fijo máximo – (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre Euribor 12 meses – (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre Euribor 6 meses – (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre Euribor 3 meses – (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre Euribor 1 mes – (Puntos básicos)
1 – 0,22 17
3 – 0,21 5 18
5 – 0,12 14 27
6 – 0,08 4 17 30
7 – 0,05 10 23 36
8 – 0,03 14 26 39
9 – 0,03 15 27 40
10 – 0,03 15 27 40
11 – 0,03 15 27 40
13 – 0,03 0 15 28 41
14 – 0,03 0 16 28 42
15 – 0,03 0 16 29 43
16 – 0,03 0 16 29 43
17 – 0,03 0 16 29 43
21 0,02 6 21 34 49
22 0,04 7 23 36 50
23 0,05 8 24 37 52
24 0,07 10 25 38 53
36 0,22 21 37 50 65
48 0,45 38 54 67 82
60 0,64 48 64 77 92
72 0,85 59 74 87 102
84 1,10 73 88 100 114
96 1,32 85 98 110 124
108 1,49 91 105 116 131
120 1,62 95 109 120 134
132 1,73 98 112 123 138
144 1,84 102 116 127 142
156 1,93 104 118 129 144
168 2,02 108 122 133 147
180 2,09 110 124 135 150
192 2,13 111 125 136 151
204 2,19 114 128 139 154
216 2,26 119 133 144 159
228 2,33 124 138 149 164
240 2,40 129 143 154 169
252 2,47 134 148 159 173
264 2,51 137 151 162 176
276 2,54 140 154 165 179
288 2,58 143 157 168 183
300 2,60 144 158 170 184
312 2,62 146 160 171 186
324 2,64 149 163 174 188
336 2,67 151 165 176 191
348 2,69 153 167 179 193
≥ 360 2,71 155 169 181 195

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euribor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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