Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-10-14, Ley Foral 11/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29…
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 42. Gestión de créditos del Fondo 0,7 % IRPF del Departamento de Derechos Sociales.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas:
920005-93100-4819-231B34 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Acciones de voluntariado».
920005-93100-4819-231B35 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento».
920005-93100-4819-231B36 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas».
920008-93300-4819-231702 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor».
900003-91600-4819-231504 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas».
900003-91600-4819-231612 denominada «Fondo 0,7 %. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales».
900004-91100-4819-143105 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Cooperación internacional al Desarrollo».
920005-93100-4819-231B11 denominada «Fondo 0,7 % IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones funcionamiento».
950001 96100 4819 241107 «Fondo 0,7 % IRPF. Plan Empleo. Subvenciones contrataciones por AAPP y entidades sin ánimo de lucro».
Estos movimientos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
En cualquier caso, cualquier movimiento o modificación de la partida 900003-91600-4819-231612 denominada «Fondo 0,7 %. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales», que suponga disminución respecto al importe consignado como crédito inicial requerirá autorización del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
Artículo 43. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 7 de esta ley foral no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 44. Generación de créditos por ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrán generar crédito en la partida de gastos 114002-11300-6002-923100 «Terrenos y bienes naturales», los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 114.
Artículo 45. Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural PDR FEADER 2014-2020.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural PDR FEADER 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos Departamentos la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.
Artículo 46. Programas prioritarios y estrategia de listas de espera.
La partida presupuestaria 540004-52800-1220-311100, denominada «Programas prioritarios y estrategia de listas de espera» se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la realización de programas prioritarios o reducción de listas de espera. Para ello se pondrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquier programa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se financiarán con esta partida presupuestaria. En ningún caso, estas habilitaciones y/o incrementos tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.
TÍTULO VI. De la contratación
Artículo 47. Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 48. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual y sin que sean de aplicación los límites y el requisito establecidos en el apartado 6 del artículo 73 y apartado 5 del artículo 74 de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 49. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a los colaboradores en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Superficies anuales de los cultivos 75
Producciones anuales de los cultivos 75
Evaluación de otras producciones ganaderas 250
Precios de la tierra 1.300
Cánones de arrendamientos rústicos 350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos 1.750
Precios percibidos por los agricultores y ganaderos 1.100
Precios pagados por los agricultores y ganaderos 600
Precios de productos de pequeña significación 300
Salarios agrarios 200
Cuentas macroeconómicas 200
Meteorología-Completa 1.325
Meteorología-Semicompleta 1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve 980
Meteorología-Termopluviométrica 750
Meteorología-Pluviométrica 665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve 1.405
Disposición adicional primera. Modificaciones de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifican los artículos 11,26.b) 33 y 37 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 11.
El tipo de cotización será del 4,8 por 100 de la base de cotización a cargo del funcionario y el mismo comprenderá la aportación para las contingencias y situaciones contempladas en la presente ley foral.»
«Artículo 26.b)
De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado reúna los requisitos exigidos en el artículo 37 de esta ley foral.»
«Artículo 33. Período de carencia.
Para que los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral causen en su favor derecho a la pensión de jubilación forzosa, deberán contar con quince años de cotización a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.»
«Artículo 37. Requisitos.
Procederá la jubilación voluntaria, a instancia del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos siguientes:
Haber cumplido sesenta años de edad.
Acreditar treinta y cinco años de servicios reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de esta ley foral.
Contar con quince años de cotización a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.»
Disposición adicional segunda. Modificación de los artículos 14, 42, 46.3, 74 y 76.1 y apartados 1 y 2 del artículo 82 quáter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. Se suprime el apartado 3 del artículo 14.
2. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:
«Artículo 42. Fondo de Contingencia.
Con carácter excepcional, para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, deberá dotarse un Fondo de Contingencia destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 47.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 49.
La partida del Fondo de Contingencia no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta ley foral.
La autorización de los traspasos de fondos con cargo a dicho fondo de contingencia se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas nuevas necesidades con los créditos ordinarios autorizados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos o, de forma sobrevenida, a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
La utilización de dicho Fondo de Contingencia deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
El Gobierno de Navarra remitirá, con periodicidad trimestral, al Parlamento Foral un informe acerca de la utilización de dicho Fondo de Contingencia.»
3. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 46:
«Cuando las aportaciones de administraciones públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar actividades concretas se hayan recibido en ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos presupuestarios derivados de la aplicación del remanente de tesorería generado por tales aportaciones, y que estará afectado a la realización de las actividades que se prevé que financien.»
4. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74, que queda redactado de la siguiente manera:
«A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.»
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 76, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Los avales de las entidades dependientes serán concedidos por las mismas previa obtención de la autorización regulada en el artículo 82 de esta ley foral.»
6. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 82 quáter, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.»
Disposición adicional tercera. Derogación del artículo 3 de la de la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Se deroga el artículo 3 de la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Disposición adicional cuarta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 y hasta la aprobación de un nuevo Plan, los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital que no hayan sido utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio o que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.
Dichos créditos, en orden a la conclusión del Plan de Inversiones Locales 2009-2012 dentro del ejercicio presupuestario 2016, gozarán de condición prioritaria a la hora de incrementar su cuantía presupuestaria a lo largo del ejercicio de 2016, siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a Entidades Locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.
2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012:
Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Para la gestión de la partida denominada «Abastecimiento de agua no incluido en planes directores» del vigente Plan de Inversiones Locales se aprobará una Orden Foral de la Consejera competente en materia de Administración Local en la que se regulen las bases del plan de cooperación económica para la financiación de actuaciones o medios extraordinarios que tengan por objeto el suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.
Disposición adicional quinta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Disposición adicional sexta. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional séptima. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.
a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.
Formación a distancia:
b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por la coordinación de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto, el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.
b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Disposición adicional octava. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellos Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciban los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Disposición adicional novena. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición adicional décima. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.
Disposición adicional undécima. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.
1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
2. Los aspirantes seleccionados que ya sean funcionarios docentes de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:
El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.
El sueldo básico del nivel en el que son nombrados funcionarios en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
Disposición adicional duodécima. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición adicional decimotercera. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
Se modifica la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, en el siguiente sentido:
1. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.
2. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«En la adquisición de libros de texto y material curricular por centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, en ejecución de la presente ley foral, no serán de aplicación los límites económicos previstos en el artículo 73.4.e) y 73.6 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos.»
Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra.
Se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, añadiendo un apartado 4 al artículo 38, que queda redactado como sigue:
«4. La creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por Acuerdo de Gobierno de Navarra a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas.»
Disposición adicional decimosexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.
Disposición adicional decimoséptima. Funcionarios sanitarios municipales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta ley foral en el «Boletín Oficial de Navarra».
Disposición adicional decimoctava. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional decimonovena. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 100.000 euros.
Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
Disposición adicional vigésima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional vigésima primera. Anticipo de ayudas a la investigación y desarrollo otorgadas por el Departamento de Desarrollo Económico.
1. Se pagarán de manera anticipada las subvenciones a proyectos y actividades de investigación y desarrollo cuyos beneficiarios sean empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos. En las bases reguladoras de las ayudas se determinará el porcentaje de anticipo que corresponda, que podrá alcanzar hasta el 100 % de la ayuda concedida.
2. Los anticipos se abonarán en el momento de la concesión. No obstante, en el caso de ayudas plurianuales los anticipos se abonarán en cada ejercicio en el porcentaje correspondiente de la ayuda concedida para el ejercicio en curso, previa comprobación y liquidación, en su caso, de los importes correspondientes al ejercicio anterior.
3. La concesión de los anticipos a que hace referencia el apartado 1 no precisará la prestación de las garantías establecidas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Disposición adicional vigésima segunda. Devolución de prestaciones indebidas de Derechos Sociales.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismos autónomos.
Disposición adicional vigésima tercera. Situación de servicios especiales de funcionarios del SNS-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Los funcionarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que sean declarados en situación de servicios especiales conforme a lo previsto en la disposición adicional decimosexta del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, percibirán las cuantías devengadas en concepto de antigüedad y grado con cargo a la Administración en que figuraban en servicio activo.
Disposición adicional vigésima cuarta. Rescate de la cocina del Complejo Hospitalario de Navarra.
Si durante el año 2016 se rescata el servicio de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para que habilite y/o incremente dentro del programa 543, las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen como consecuencia de la citada internalización. En ningún caso, esta habilitación y/o incremento tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional vigésima quinta. Normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.
No obstante lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, durante el año 2016 el Consejero de Hacienda y Política Financiera podrá autorizar transferencias de créditos del capítulo I a otros capítulos correspondientes al mismo o distintos programas dentro del mismo departamento, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
Disposición adicional vigésima sexta. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001 denominada «transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra.
Se modifica el artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial.
El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016.»
Disposición adicional vigésima octava. Modificación del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Se modifica el artículo 10.2 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos ocasionados por la redención de servidumbres, corralizas y otras cargas que graven a los bienes comunales y particulares.»
Disposición adicional vigésima novena. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de figuras de calidad alimentaria de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra será el previsto en el Capítulo VI, «Inspección y régimen sancionador» de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
2. Este régimen sancionador será de aplicación a:
Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a las que se refiere el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Las Denominaciones Geográficas y Denominaciones Específicas de bebidas espirituosas, reguladas por el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
La producción ecológica regulada por el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en materia de uso de los términos referidos a la agricultura ecológica en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, plaguicidas y productos fitosanitarios.
3. El órgano competente para la incoación e imposición de sanciones en esta materia será el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional trigésima. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas.
1. Se modifica el artículo 54 apartado 1, superficie máxima a transformar, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente decreto foral.
En el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.»
2. Se modifica el artículo 55, superficie máxima a equipar con financiación, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas, no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra , podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta ley foral siempre que:
Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
No superen el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona. No obstante, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, podrán recibir las ayudas establecidas para una superficie equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.
Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
El valor total de la superficie auxiliable no supere el resultado de sumar las superficies parciales que corresponderían a cada uno de sus componentes, en aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 b) de este artículo.»
Disposición adicional trigésima primera. Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional trigésima segunda. Gestión de créditos destinados a financiar la aplicación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida ampliable 051000-02100-1800-132100 «Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril» para financiar aquellas partidas donde corresponda ejecutar el gasto derivado de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional trigésima tercera. Operaciones de tesorería.
A la fecha de la aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2016 y durante la vigencia del mismo, continuarán abiertas las operaciones de tesorería que estén vigentes a esa fecha. Las mismas deberán ser canceladas en todo caso a la fecha de 31 de diciembre del año 2016.
Disposición adicional trigésima cuarta. Plan estratégico de subvenciones.
En el ejercicio económico 2016, el plan estratégico de subvenciones al que alude al artículo 5.bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será presentado al Parlamento de Navarra antes del 31 de diciembre de ese año.
Disposición adicional trigésima quinta. Ampliaciones presupuestarias.
Dentro del ejercicio presupuestario 2016, sin perjuicio de los señalado en la «Disposición adicional cuarta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales», tanto la reversión de las cocinas del Complejo Hospitalario como la devolución de la parte pendiente de la paga extraordinaria suprimida en 2012 gozarán de condición prioritaria a la hora de incrementar su cuantía a lo largo del ejercicio de 2016, cuando las previsiones de ingreso así lo permitan.
Disposición adicional trigésima sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos desde el 1 de enero de 2016.
«Disposición adicional cuadragésima séptima. Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:
300.000 euros para el conjunto de las actividades que se citan a continuación:
– Ganadería independiente.
– Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
– Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.
Sin perjuicio del límite establecido para las actividades a que se refiere esta letra b), no podrá aplicarse el método de estimación objetiva en el año inmediato posterior a aquel en el que más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, o entidades vinculadas con el sujeto pasivo en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de Impuesto sobre Sociedades.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculación con la entidad venga determinada por su condición de consejero o administrador de ésta o por la condición de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de enero de 2016.- La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 20, de 1 de febrero de 2016, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 37, de 24 de febrero de 2016)
ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos para el año 2016
| Nivel educativo | Titular | Agregado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel educativo | Ratio Profesor | Ratio Profesor | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
| 2.º Ciclo de Infantil. | 1,217 | 43.640,00 | 73,52 | 5.492,67 | 9,25 | 10.228,14 | 17,23 | 59.360,81 | |
| Educación Primaria. | 1,391 | 49.874,28 | 72,73 | 7.857,47 | 11,46 | 10.841,94 | 15,81 | 68.573,69 | |
| E.S.O. primer y segundo cursos. | 1,652 | 62.640,20 | 75,10 | 7.915,28 | 9,49 | 12.850,52 | 15,41 | 83.406,00 | |
| E.S.O. tercer y cuarto cursos. | 1,728 | 71.194,21 | 74,51 | 9.935,99 | 10,40 | 14.424,30 | 15,10 | 95.554,50 | |
| E.S.O. Ud. Diver. Curricu. 3.º y 4.º | 1,391 | 57.313,57 | 71,96 | 7.908,50 | 9,93 | 14.424,30 | 18,11 | 79.646,37 | |
| E.S.O. Programa Currículo Adaptado. | 0,957 | 0,652 | 63.983,88 | 72,76 | 9.526,30 | 10,83 | 14.424,30 | 16,40 | 87.934,48 |
| Bachillerato. | 1,652 | 65.690,43 | 72,20 | 10.863,55 | 11,94 | 14.424,30 | 15,85 | 90.978,28 | |
| Curso P. Acceso CCSS. | 2,043 | 84.179,32 | 75,98 | 12.193,71 | 11,01 | 14.424,30 | 13,02 | 110.797,33 | |
| Curso P. Acceso. | 1,522 | 62.686,72 | 72,63 | 9.200,15 | 10,66 | 14.424,30 | 16,71 | 86.311,17 | |
| Nivel educativo | Titular | Agregado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Personal comple-mentario |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Nivel educativo | Ratio profesor | Ratio profesor | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Personal comple-mentario |
| Educación Especial Básica Psíquicos | 1,087 | 38.964,29 | 44,51 | 4.677,84 | 5,34 | 10.841,94 | 12,38 | 33.064,65 | |
| Educación Especial Básica Autistas | 1,087 | 38.964,29 | 48,26 | 4.677,84 | 5,79 | 10.841,94 | 13,43 | 26.253,16 | |
| Educ. Especial Básica Plurideficientes | 1,087 | 38.964,29 | 41,79 | 4.677,84 | 5,02 | 10.841,94 | 11,63 | 38.761,10 | |
| P.C.P.I.E. | 1,087 | 1,087 | 79.932,26 | 51,70 | 11.983,92 | 7,75 | 14.424,30 | 9,33 | 48.258,72 |
| T.V.A. | 0,696 | 0,391 | 39.685,62 | 48,31 | 5.370,89 | 6,54 | 10.841,94 | 13,20 | 26.253,16 |
| Ed. Esp. Básica Psíq. Und. Específica ESO | 1,391 | 49.874,28 | 76,28 | 4.665,08 | 7,14 | 10.841,94 | 16,58 |
Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales. Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.
Ciclos formativos de Grado Medio
| Ciclos formativos de Grado Medio | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ciclos formativos de Grado Medio | Curso | Ratio Profesor | Ratio Profesor | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
| 1. C.F.M. Gestión Administrativa (LOE). | 1.º | 0,478 | 1,087 | 60.669,59 | 68,23 | 9.256,16 | 10,41 | 18.996,01 | 21,36 | 88.921,76 |
| 1. C.F.M. Gestión Administrativa (LOE). | 2.º | 0,826 | 0,568 | 55.435,83 | 67,00 | 8.314,06 | 10,05 | 18.996,01 | 22,96 | 82.745,90 |
| 2. C.F.M. Gestión Administrativa en Tres Años (LOE). | 1.º | 0,478 | 0,435 | 36.088,81 | 66,58 | 5.448,01 | 10,05 | 12.664,00 | 23,36 | 54.200,82 |
| 2. C.F.M. Gestión Administrativa en Tres Años (LOE). | 2.º | 0,304 | 0,609 | 35.479,47 | 66,21 | 5.439,81 | 10,15 | 12.664,00 | 23,63 | 53.583,28 |
| 2. C.F.M. Gestión Administrativa en Tres Años (LOE). | 3.º | 0,565 | 0,348 | 36.393,50 | 66,77 | 5.452,11 | 10,00 | 12.664,00 | 23,23 | 54.509,61 |
| 3. C.F.M. Cuidados Auxiliares de Enfermería. | 1.º | 0,435 | 1,304 | 67.072,09 | 69,89 | 10.387,00 | 10,82 | 18.507,59 | 19,29 | 95.966,68 |
| 3. C.F.M. Cuidados Auxiliares de Enfermería. | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 4. C.F.M. Soldadura y Calderería (LOE). | 1.º | 0,348 | 1,522 | 71.683,56 | 62,83 | 10.954,04 | 9,60 | 31.452,25 | 27,57 | 114.089,85 |
| 4. C.F.M. Soldadura y Calderería (LOE). | 2.º | 0,913 | 0,609 | 60.554,40 | 59,93 | 9.033,22 | 8,94 | 31.452,25 | 31,13 | 101.039,87 |
| 5. C.F.M. Preimpresión Digital (LOE). | 1.º | 0,609 | 1,043 | 64.404,42 | 63,60 | 9.770,95 | 9,65 | 27.085,66 | 26,75 | 101.261,03 |
| 5. C.F.M. Preimpresión Digital (LOE). | 2.º | 0,652 | 0,739 | 54.724,31 | 60,73 | 8.302,36 | 9,21 | 27.085,66 | 30,06 | 90.112,33 |
| 6. C.F.M. Impresión en Artes Gráficas. | 1.º | 0,609 | 1,043 | 64.403,97 | 62,36 | 9.851,47 | 9,54 | 29.025,13 | 28,10 | 103.280,57 |
| 6. C.F.M. Impresión en Artes Gráficas. | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 6. C.F.M. Impresión Gráfica (LOE). | 1.º | 0,696 | 0,957 | 64.745,83 | 62,43 | 9.939,44 | 9,58 | 29.025,13 | 27,99 | 103.710,40 |
| 6. C.F.M. Impresión Gráfica (LOE). | 2.º | 0,653 | 0,783 | 56.415,70 | 59,95 | 8.660,64 | 9,20 | 29.025,13 | 30,84 | 94.101,47 |
| 7. C.F.M. Fábrica Medida e Inst. de Carpintería y Mueble. | 1.º | 0,826 | 1,000 | 71.720,49 | 65,32 | 10.899,96 | 9,93 | 27.178,02 | 24,75 | 109.798,47 |
| 7. C.F.M. Fábrica Medida e Inst. de Carpintería y Mueble. | 2.º | 0,565 | 1,000 | 60.974,21 | 62,50 | 9.403,21 | 9,64 | 27.178,02 | 27,86 | 97.555,44 |
| 8. C.F.M. Farmacia y Parafarmacia (LOE). | 1.º | 0,652 | 0,913 | 61.278,95 | 69,74 | 9.264,34 | 10,54 | 17.329,27 | 19,72 | 87.872,56 |
| 8. C.F.M. Farmacia y Parafarmacia (LOE). | 2.º | 0,652 | 0,717 | 53.904,72 | 67,89 | 8.168,90 | 10,29 | 17.329,27 | 21,82 | 79.402,89 |
| 9. C.F.M. Instalaciones Eléctricas y Automáticas (LOE). | 1.º | 0,696 | 1,000 | 66.347,27 | 63,98 | 9.996,65 | 9,64 | 27.362,72 | 26,38 | 103.706,64 |
| 9. C.F.M. Instalaciones Eléctricas y Automáticas (LOE). | 2.º | 0,652 | 0,870 | 59.640,45 | 62,11 | 9.020,90 | 9,39 | 27.362,72 | 28,50 | 96.024,07 |
| 10. C.F.M. Mecanizado (LOE). | 1.º | 0,522 | 1,391 | 73.931,63 | 65,54 | 11.380,80 | 10,09 | 27.498,16 | 24,38 | 112.810,59 |
| 10. C.F.M. Mecanizado (LOE). | 2.º | 0,696 | 0,826 | 59.792,48 | 61,99 | 9.161,79 | 9,50 | 27.498,16 | 28,51 | 96.452,43 |
| 11. C.F.M. Comercio. | 1.º | 1,043 | 0,696 | 69.204,71 | 70,25 | 10.415,11 | 10,57 | 18.895,49 | 19,18 | 98.515,31 |
| 11. C.F.M. Comercio. | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 11. C.F.M. Actividades Comerciales. | 1.º | 0,870 | 0,870 | 68.634,82 | 69,99 | 10.536,45 | 10,74 | 18.895,49 | 19,27 | 98.066,76 |
| 11. C.F.M. Actividades Comerciales. | 2.º | 1,044 | 0,479 | 61.065,03 | 68,36 | 9.374,38 | 10,49 | 18.895,49 | 21,15 | 89.334,90 |
| 12. C.F.M. Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE). | 1.º | 0,739 | 0,826 | 61.583,88 | 68,86 | 9.343,04 | 10,45 | 18.507,59 | 20,69 | 89.434,51 |
| 12. C.F.M. Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE). | 2.º | 0,739 | 0,696 | 56.667,67 | 67,64 | 8.597,19 | 10,26 | 18.507,59 | 22,09 | 83.772,45 |
| 13. C.F.M. Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. | 1.º | 0,826 | 1,000 | 71.720,64 | 62,79 | 10.733,08 | 9,40 | 31.768,00 | 27,81 | 114.221,72 |
| 13. C.F.M. Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. | 2.º | 0,739 | 0,783 | 59.945,10 | 59,51 | 9.024,51 | 8,96 | 31.768,00 | 31,54 | 100.737,61 |
| 14. Excavaciones y Sondeos. | 1.º | 1,000 | 0,827 | 72.369,65 | 62,80 | 11.109,81 | 9,64 | 31.768,00 | 27,57 | 115.247,46 |
| 14. Excavaciones y Sondeos. | 2.º | 0,740 | 0,783 | 59.999,86 | 59,42 | 9.210,86 | 9,12 | 31.768,00 | 31,46 | 100.978,72 |
| 15. Sistemas Microinformáticos y Redes. | 1.º | 0,740 | 1,305 | 79.675,80 | 71,78 | 12.231,41 | 11,02 | 19.089,42 | 17,20 | 110.996,63 |
| 15. Sistemas Microinformáticos y Redes. | 2.º | 1,175 | 0,261 | 58.244,71 | 67,51 | 8.941,42 | 10,36 | 19.089,42 | 22,13 | 86.275,55 |
Ciclos formativos Grado Superior
| Ciclos formativos de Grado Superior | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ciclos formativos de Grado Superior | Curso | Ratio Profesor | Ratio Profesor | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
| 1. C.F.S. de Comercio Internacional. | 1.º | 1,174 | 0,348 | 61.468,09 | 69,81 | 9.183,95 | 10,43 | 17.399,29 | 19,76 | 88.051,33 |
| 1. C.F.S. de Comercio Internacional. | 2.º | 1,217 | 0,217 | 58.342,97 | 69,10 | 8.691,06 | 10,29 | 17.399,29 | 20,61 | 84.433,32 |
| 2. C.F.S. Mantenimiento Electrónico. | 1.º | 1,435 | 0,261 | 68.937,09 | 66,54 | 10.458,61 | 10,10 | 24.204,13 | 23,36 | 103.599,83 |
| 2. C.F.S. Mantenimiento Electrónico. | 2.º | 0,870 | 0,717 | 62.860,19 | 65,07 | 9.536,67 | 9,87 | 24.204,13 | 25,06 | 96.600,99 |
| 3. C.F.S. Administración y Finanzas. | 1.º | 0,870 | 0,522 | 55.485,61 | 67,43 | 8.427,48 | 10,24 | 18.369,06 | 22,32 | 82.282,15 |
| 3. C.F.S. Administración y Finanzas. | 2.º | 1,348 | 0,130 | 60.439,07 | 68,87 | 8.944,60 | 10,19 | 18.369,06 | 20,93 | 87.752,73 |
| 4. C.F.S. Educación Infantil (LOE). | 1.º | 0,913 | 0,739 | 65.470,41 | 70,63 | 9.763,48 | 10,53 | 17.454,71 | 18,83 | 92.688,60 |
| 4. C.F.S. Educación Infantil (LOE). | 2.º | 1,087 | 0,261 | 54.608,79 | 68,15 | 8.067,77 | 10,07 | 17.454,71 | 21,78 | 80.131,27 |
| 5. C.F.S. de Gestión Comercial y Marketing. | 1.º | 1,043 | 0,696 | 69.204,71 | 70,73 | 10.415,11 | 10,64 | 18.230,51 | 18,63 | 97.850,33 |
| 5. C.F.S. de Gestión Comercial y Marketing. | 2.º | 0,261 | 0,000 | 10.746,30 | 69,03 | 1.496,78 | 9,61 | 3.324,84 | 21,36 | 15.567,92 |
| 6. C.F.S. Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (LOE). | 1.º | 1,174 | 0,566 | 69.700,00 | 70,67 | 10.699,98 | 10,85 | 18.230,51 | 18,48 | 98.630,49 |
| 6. C.F.S. Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (LOE). | 2.º | 1,131 | 0,479 | 64.649,19 | 69,66 | 9.924,60 | 10,69 | 18.230,51 | 19,64 | 92.804,30 |
| 7. C.F.S. Admón. de Sistemas Informáticos en Red (LOE). | 1.º | 1,217 | 0,652 | 74.730,35 | 71,30 | 10.994,98 | 10,49 | 19.089,42 | 18,21 | 104.814,75 |
| 7. C.F.S. Admón. de Sistemas Informáticos en Red (LOE). | 2.º | 1,304 | 0,329 | 66.124,50 | 69,69 | 9.675,49 | 10,20 | 19.089,42 | 20,12 | 94.889,41 |
| 8. C.F.S. Automatización y Robótica Industrial. | 1.º | 0,870 | 1,043 | 75.150,73 | 69,49 | 11.401,30 | 10,54 | 21.599,69 | 19,97 | 108.151,72 |
| 8. C.F.S. Automatización y Robótica Industrial. | 2.º | 1,348 | 0,261 | 65.354,99 | 67,49 | 9.915,16 | 10,24 | 21.559,69 | 22,27 | 96.829,84 |
| 9. C.F.S. Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (LOE). | 1.º | 0,696 | 1,043 | 67.986,53 | 66,13 | 10.240,13 | 9,96 | 24.573,54 | 23,90 | 102.800,20 |
| 9. C.F.S. Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (LOE). | 2.º | 1,304 | 0,304 | 65.202,68 | 65,65 | 9.538,57 | 9,60 | 24.573,54 | 24,74 | 99.314,79 |
| 10. C.F.S. Gestión del Transporte. | 1.º | 0,783 | 0,696 | 58.458,41 | 68,96 | 8.918,35 | 10,52 | 17.399,29 | 20,52 | 84.776,05 |
| 10. C.F.S. Gestión del Transporte. | 2.º | 1,435 | 0,000 | 59.104,63 | 69,37 | 8.701,18 | 10,21 | 17.399,29 | 20,42 | 85.205,10 |
| 11. C.F.S. Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE). | 1.º | 1,348 | 0,435 | 71.783,34 | 71,08 | 10.699,21 | 10,59 | 18.507,59 | 18,33 | 100.990,14 |
| 11. C.F.S. Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE). | 2.º | 1,130 | 0,435 | 63.001,33 | 69,28 | 9.434,32 | 10,37 | 18.507,59 | 20,35 | 90.943,24 |
| 12. C.F.S. Anatomía Patológica y Citología. | 1.º | 0,957 | 0,739 | 67.261,31 | 68,65 | 10.163,62 | 10,37 | 20.546,82 | 20,97 | 97.971,75 |
| 12. C.F.S. Anatomía Patológica y Citología. | 2.º | 1,261 | 0,000 | 51.940,42 | 64,77 | 7.703,32 | 9,61 | 20.546,82 | 25,62 | 80.190,56 |
| 13. C.F.S. Producción en Industrias de Artes Gráficas. | 1.º | 0,391 | 1,348 | 66.919,77 | 64,17 | 10.384,99 | 9,96 | 26.974,81 | 25,87 | 104.279,57 |
| 13. C.F.S. Producción en Industrias de Artes Gráficas. | 2.º | 1,130 | 0,478 | 64.593,19 | 63,80 | 9.676,81 | 9,56 | 26.974,81 | 26,64 | 101.244,81 |
| 14. C.F.S. Diseño en Fabricación Mecánica (LOE). | 1.º | 0,783 | 0,913 | 66.652,11 | 66,28 | 10.000,76 | 9,94 | 23.908,60 | 23,78 | 100.561,47 |
| 14. C.F.S. Diseño en Fabricación Mecánica (LOE). | 2.º | 1,522 | 0,090 | 66.066,82 | 66,37 | 9.564,09 | 9,61 | 23.908,60 | 24,02 | 99.539,51 |
| 15. C.F.S. Integración Social. | 1.º | 1,131 | 0,609 | 69.549,33 | 71,20 | 10.676,85 | 10,93 | 17.454,71 | 17,87 | 97.680,89 |
| 15. C.F.S. Integración Social. | 2.º | 0,870 | 0,609 | 58.796,85 | 68,95 | 9.026,18 | 10,58 | 17.454,71 | 20,47 | 85.277,74 |
Formación Profesional básica
| Formación Profesional Básica | Curso | Titular | Agregado | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Formación Profesional Básica | Curso | Ratio Profesor | Ratio Profesor | Salarios personal | Porcentaje módulo | Gastos variables | Porcentaje módulo | Otros gastos | Porcentaje módulo | Total módulo |
| Servicios Comerciales. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 66,25 | 8.660,18 | 11,23 | 17.354,39 | 22,51 | 77.085,31 |
| Servicios Comerciales. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 66,25 | 8.660,18 | 11,23 | 17.354,39 | 22,51 | 77.085,31 |
| Servicios Administrativos. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 65,78 | 8.660,18 | 11,15 | 17.910,49 | 23,07 | 77.641,41 |
| Servicios Administrativos. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 65,78 | 8.660,18 | 11,15 | 17.910,49 | 23,07 | 77.641,41 |
| Artes Gráficas. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,47 | 8.660,18 | 10,59 | 22.021,12 | 26,94 | 81.752,04 |
| Artes Gráficas. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,47 | 8.660,18 | 10,59 | 22.021,12 | 26,94 | 81.752,04 |
| Electricidad y Electrónica. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,28 | 8.660,18 | 10,56 | 22.273,69 | 27,16 | 82.004,61 |
| Electricidad y Electrónica. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,28 | 8.660,18 | 10,56 | 22.273,69 | 27,16 | 82.004,61 |
| Fabricación y Montaje. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,13 | 8.660,18 | 10,54 | 22.464,81 | 27,33 | 82.195,73 |
| Fabricación y Montaje. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 62,13 | 8.660,18 | 10,54 | 22.464,81 | 27,33 | 82.195,73 |
| Reforma y Mantenimiento de Edificios. | 1.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 60,39 | 8.660,18 | 10,24 | 24.830,52 | 29,36 | 84.561,44 |
| Reforma y Mantenimiento de Edificios. | 2.º | 0,522 | 0,783 | 51.070,74 | 60,39 | 8.660,18 | 10,24 | 24.830,52 | 29,36 | 84.561,44 |
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