Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
También podrán presentarse de esta forma y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
A tal efecto, una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entregará al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.
Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la prestación del mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También se aplicará este procedimiento a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
Artículo 10. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
Balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
3. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2b) de esta orden, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado. El ejercicio de la opción se efectuará por éste, cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes documentos:
Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.
5. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el Registro Presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal.
Artículo 11. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 12. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la presentación por vía electrónica, a que se refieren los artículos 15 y 16 de la presente orden, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán presentarse, en función de su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes:
Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y realización del ingreso deberá realizarse según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Además, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica, siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 14, a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución. La presentación de las mencionadas declaraciones se realizará conforme al artículo 4.4 de la citada Orden HAP/2194/2013.
Además, en este caso, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, también podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica.
Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. La presentación de las mencionadas declaraciones se realizará conforme al artículo 4.5 de la citada Orden HAP/2194/2013.
Además, en estos casos, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse directamente, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica.
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
3. También podrá efectuarse la presentación de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8 de esta orden podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 15 y 16 de esta orden.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
CAPÍTULO VI. Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 13. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos, respectivamente, en los artículos 7.1 y 8 de esta orden. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
Artículo 14. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
1. Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 7 de noviembre de 2016, inclusive, mediante el modelo 102.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o cuyas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2016.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2016 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 7 de noviembre de 2016 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
CAPÍTULO VII. Presentación electrónica de las declaraciones
Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 10 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios electrónicos, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma.
3. A partir del 1 de julio de 2020 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2015.
4. La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:
Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Cl@ve, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 490 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través del teléfono, mediante llamada al número 901 12 12 24.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve, sin necesidad de comunicar la casilla 490.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, sólo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del impuesto el último número de referencia solicitado.
Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, el declarante deberá imprimir y conservar, además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:
– De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.
– A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria por vía electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4.a) o b) de esta orden.
3. En el caso de declaraciones conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formuladas por ambos cónyuges, para su presentación electrónica será necesario además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la presentación.
4. En los supuestos de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:
1. Se modifica la letra b) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que queda redactada como sigue:
«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 130, 131,136, 303 y 309.»
2. Se modifica la redacción de la letra c) del artículo 2 de la de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que queda redactada como sigue:
«c) Las declaraciones del modelo 100 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» y del modelo 714 «Impuesto sobre el Patrimonio», también podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria, según el procedimiento establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria, en el apartado primero.3.a) y desarrollado en el anexo I.»
3. Se suprime el artículo 5 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
4. Las referencias que se efectúan en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, al sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria, en los artículos 2.a).2.º, 12.a).2.º y 19.a).2.º, serán sustituidas por la siguiente:
«Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.»
5. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que queda redactada como sigue:
«Para la presentación del modelo 100 correspondiente a ejercicios anteriores a 2015 se podrá seguir utilizando el procedimiento regulado en el artículo 5 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, en la redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta orden.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
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