Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid

Rango Ley
Publicación 2016-03-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

PREÁMBULO

I

La Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público de Radio-Televisión Madrid, creó el Ente Público Radio Televisión Madrid para la gestión del servicio público de radiodifusión y televisión en la Comunidad de Madrid.

Su creación tuvo lugar en el marco de las previsiones contempladas en la legislación estatal entonces vigente, fundamentalmente, la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de Televisión.

Las anteriores leyes estatales han sido derogadas por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que tiene el carácter de norma básica.

Es necesario, por tanto, adecuar la regulación contenida en la Ley autonómica 13/1984 a la citada legislación básica, tal como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.

II

De acuerdo con el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. Asimismo, el artículo prevé que la Comunidad de Madrid pueda regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

III

El texto de la Ley pretende la creación de un nuevo modelo de radio y televisión pública en Madrid, caracterizado por la transparencia, la pluralidad, la implantación de las buenas prácticas en el sector y del buen gobierno corporativo, compaginando perfectamente los principios que en el sector público disciplinan la gestión y el buen gobierno de un órgano independiente y los que en el ámbito privado conforman la sostenibilidad, eficiencia y gobierno corporativo de cualquier empresa. Además, se busca que la nueva norma constituya un código ético en la actuación audiovisual pública.

En primer lugar, el modelo debe ser plural y aspirar a que la sociedad madrileña se sienta representada, tanto en su composición como en los contenidos audiovisuales que se programen, y para que, de manera permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole recogidos en la Constitución Española.

En segundo lugar, el modelo debe ser eficiente, entendiendo por eficiente el sostenible y viable económicamente. En estos términos, Radio Televisión de Madrid puede ser perfectamente sostenible si es gestionada con responsabilidad y respetando el sistema de Contratos-programa y procedimientos que se establecen en la Ley. En estos términos, la nueva norma es completamente respetuosa con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley de Comunicación Audiovisual de 2010, actualizada en 2012, por las que los organismos públicos y, en este caso, los audiovisuales, no puede incurrir en déficit.

En tercer lugar, el modelo debe caracterizarse por la profesionalización del servicio en orden a la realización de la mayor funcionalidad social de Radiotelevisión Madrid. El objetivo es elevar el debate y situarlo en la búsqueda de una gestión excelente y la competitividad en el servicio de comunicación. Para ello es fundamental abogar por una entidad profesional y despolitizada. Estamos en una etapa de eficiencia, buenas prácticas y de competencia que exige profesionalización en las organizaciones, uso de tecnologías avanzadas, innovación y audacia.

Elemento esencial de la presente Ley es la despolitización. En este sentido, es una realidad que nuestra sociedad apuesta claramente por una mayor sensibilidad con el fin de evitar cualquier intento de utilización partidista en la comunicación audiovisual como principio esencial de la propia naturaleza de servicio público. Se trata de poner a disposición de la ciudadanía la más amplia libertad de elección en información de manera que Radio Televisión de Madrid sea un escaparate en el que reflejarse y en el que se informe de lo que acontece sin filtros interesados y con criterios profesionales, manteniendo una ventana accesible para, buscando la excelencia, ofrecer algo distinto de lo que ofrece el sector privado y obteniendo un beneficio social.

En coherencia con los anteriores principios, se busca un modelo en el que la transparencia debe ser uno de los ejes vertebradores de su acción, clarificadora y creíble para los ciudadanos donde todas sus actuaciones sean visibles y objetivamente fidedignas del nuevo marco de gestión que está abordando la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el carácter obsoleto de la actual regulación obliga a crear un nuevo marco en el que la radio y televisión pública de la Comunidad de Madrid compitan en igualdad de condiciones respecto a las radios y televisiones de otros territorios u otros formatos de comunicación audiovisual.

IV

Para conseguir el nuevo modelo de radio y televisión pública que se ha definido en los apartados anteriores, la norma contiene las siguientes principales novedades:

Se constituye la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A. como gestor del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, disolviéndose el anterior Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades.

Se crea una Carta básica que presidirá la actuación de la Radio Televisión Madrid, S.A. al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años. Esta Carta básica se aprobará por mayoría cualificada de la Asamblea de Madrid y dará estabilidad al Ente al tener un plazo de vigencia superior a una legislatura –nueve años–.

La Carta básica se concreta en Contratos-programa que tendrán una vigencia de tres años y que serán acordados entre el Consejo de Gobierno y Radio Televisión Madrid, S. A. En relación con estos Contratos-programa se establece una mayor información a la Asamblea de Madrid por parte del Director General y del Consejo de Gobierno, tanto en su fase de aprobación como en la de su ejecución y resultados anuales.

La elección del Director General y de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, S. A. será por un período de seis años, siendo elegidos por mayorías cualificadas de la Asamblea de Madrid. Igualmente, se fija un período superior a cuatro años –mandatos electorales– para dar mayor estabilidad a los órganos de dirección. Los mandatos no serán renovables en el caso de los miembros del Consejo de Administración y del Director General.

Los candidatos a formar parte del Consejo de Administración y el Director General deberán comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión competente en la materia de la Asamblea de Madrid.

El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros con formación superior y experiencia en el sector y cualificación profesional, que hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección y control en entidades públicas o privadas, o también méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación. Todo ello durante un período mínimo de cinco años.

La norma determina un estricto sistema de incompatibilidades para los miembros del Consejo de Administración, tanto desde el punto de vista mercantil como en materia de cargos públicos y de representación: miembros de la Asamblea de Madrid, del Gobierno, cargos de elección o designación política y con la pertenencia a organismos de dirección en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

La norma contempla la posibilidad de que el Consejo de Administración cree un Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid, un Consejo de Redacción, y la Oficina de Participación del Espectador y Radioyente y regula de forma detallada la programación en procesos electorales, las declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público, el pluralismo democrático y el derecho de acceso, así como el derecho de rectificación.

Respecto al personal de Radio Televisión Madrid, S. A. se apuesta por la contratación del mismo con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por su parte, los miembros del Consejo de Administración tendrán vinculación de carácter mercantil y el personal directivo se someterá al sistema de contratos de alta dirección siempre que reúnan los requisitos de la normativa laboral.

En materia presupuestaria se establecen disposiciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Suficiencia Financiera en el ámbito de Radio Televisión Madrid, S. A., de acuerdo con la normativa básica estatal. De esta manera, se contemplan medidas preventivas para evitar cualquier desajuste presupuestario, así como medidas de ajuste y reducción de gasto en el supuesto extraordinario de que se incurriera en desequilibrio presupuestario. En esta materia, se otorgan especiales facultades de supervisión y control a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Finalmente, se contemplan disposiciones transitorias para regular la disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y sus sociedades y la creación del Radio Televisión Madrid, S. A.

En definitiva entre las principales novedades que se introducen, la nueva Ley adecúa la misma a un modelo de televisión pública plural, sostenible, profesional, despolitizada y transparente, persiguiendo que sea un referente en el sector audiovisual autonómico.

Una de las principales causas de cese del Director General es que por causa de su gestión se origine una desviación sobre el presupuesto de la entidad.

La Ley garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información y refuerza la capacidad de control de la Asamblea de Madrid.

Además esta Ley introduce cambios trascendentes, a los efectos de la transparencia y el buen gobierno corporativo, en los órganos de gobierno de la sociedad pública autonómica de comunicación audiovisual, con el objeto de conseguir una mayor independencia y profesionalidad en la gestión. El nombramiento del Director General, que anteriormente era efectuado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración, pasa a ser realizado por la Asamblea de Madrid por mayoría cualificada. La duración de su mandato pasa de una legislatura a un período de seis años.

Por último, nos hallamos ante una Ley lo más adaptada a los requerimientos que una sociedad en constante transformación y cada vez más regida y fundada por principios de ética, transparencia y buen gobierno corporativo, impone en materia de normativa audiovisual y para el marco de la Comunidad de Madrid supone la implantación de un modelo presidido por los mismos subrayándose la mencionada transparencia, la pluralidad y la participación de los más exigentes criterios en materia de buen gobierno que son los exigidos por la actual sociedad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad de Madrid, así como establecer el régimen jurídico de la entidad a la que se atribuye la prestación de dicho servicio.

Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

La Comunidad de Madrid prestará el servicio público de comunicación audiovisual a través de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A.

Artículo 3. Ámbito de cobertura.

1.

La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad de Madrid.

2.

Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres al territorio de cualquier Comunidad Autónoma, siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.

3.

El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, SA.

Artículo 4. Principios inspiradores.

1.

Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los que se determinan a continuación.

2.

La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público que se concretan en los siguientes principios:

a)

El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b)

Promover la cohesión territorial.

c)

Promover la integración social.

d)

La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la Comunidad de Madrid.

e)

La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.

f)

La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

g)

Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

h)

Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del pluralismo.

i)

La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

j)

El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

k)

La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

l)

La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

m)

La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.

n)

La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.

o)

La protección de la juventud y de la infancia.

p)

El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.

q)

La contribución a la formación de una opinión pública plural.

r)

La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.

s)

Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.

t)

El respeto a la libertad de expresión e información.

u)

Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.

v)

La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.

w)

Promover la creación digital y multimedia.

x)

Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.

y)

Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte de aplicación.

3.

Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.

Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual.

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