Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2139.
El artículo 20.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en el marco del proceso de racionalización y simplificación general de la estructura organizativa del sector público estatal, establece la creación del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, órgano colegiado de consulta y asesoramiento, que se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. El apartado 4 del artículo anteriormente mencionado establece que se determinará reglamentariamente la composición y funcionamiento del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
El propio legislador atribuye al Consejo el cumplimiento de la finalidad general de mejora de la calidad técnica en la definición y ejecución de las políticas y actuaciones estatales de control de la oferta y reducción de la demanda de drogas, así como de otras adicciones como la ludopatía, y de sus perjudiciales efectos en la vida de las personas y en la sociedad que se promuevan, coordinen o lleven a cabo por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. A tal efecto, se le otorga, en particular, un conjunto no cerrado de funciones específicas que pueden ser objeto de desarrollo legal o reglamentario.
Por otra parte, en lo que respecta a la composición del nuevo órgano, es preciso recordar que la ley obliga a que la norma reglamentaria de desarrollo garantice la presencia de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de control de la oferta y reducción de la demanda de drogas y de otras adicciones, de la Fiscalía General del Estado y de los principales agentes sociales implicados en la prevención y el tratamiento de los problemas relacionados con las drogodependencias y otras conductas adictivas.
En paralelo, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, suprime, por un lado, el Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, regulado en el Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre, por el que se determina la composición y estructura del Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y, por otro lado, el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, sometido a lo previsto en la Orden del Ministerio del Interior, de 24 de noviembre de 1998, por la que se regulan las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías. Ambas normas se derogan de manera expresa.
No obstante lo anterior, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, prevé que los órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas que se suprimen continuarán desempeñando sus funciones, de acuerdo con su normativa reguladora respectiva, hasta el momento de la constitución del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
Mediante este real decreto y para dar cumplimiento al mandato legal señalado, se acomete la regulación de este órgano de nueva creación y, en particular, se regula el régimen jurídico del Consejo en lo que respecta a sus fines, competencias, estructura, normas de funcionamiento y composición; el nombramiento, sustitución y cese de sus miembros; las funciones de la presidencia, vicepresidencia y secretaría y, finalmente, el régimen del pleno. Todo ello con vistas a garantizar el adecuado y eficaz funcionamiento, así como el cumplimiento de la finalidad que se le atribuye legalmente al propio Consejo.
Asimismo, se considera necesario atribuir al Consejo, teniendo en cuenta su composición, estructura y normas de funcionamiento particulares, algunas de las funciones básicas que venían realizando los dos órganos suprimidos para evitar una posible disminución en la eficacia de dicha estructura específica y para que tales funciones sean ejercidas de una forma más coordinada, eficaz, eficiente y ágil por el órgano de nueva creación. Todo ello en aplicación de los objetivos o fines generales que fundamentan la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
El real decreto consta, además del presente preámbulo, de doce artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En los artículos 1 a 12 se establecen las normas específicas aplicables al Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones en lo referente a su adscripción, al apoyo al mismo, sus fines, sus funciones, su estructura, sus normas de funcionamiento, su composición, las normas para el nombramiento, sustitución y cese de sus miembros, régimen de su presidencia, vicepresidencia y secretaría, así como el régimen del pleno del órgano. Este régimen podrá, a su vez, ser completado, respetando la legalidad vigente y, en particular, lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre y en este real decreto, mediante la aprobación por el mismo órgano de su reglamento de régimen interior.
Por lo que respecta a la determinación de la composición del Consejo se ha tenido en cuenta tanto lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, sobre la naturaleza, los fines y las funciones de dicho órgano, como lo específicamente previsto en el apartado 4 del mismo artículo. Por esta razón, este real decreto contempla la representación mayoritaria, pero no exclusiva, de los ministerios y órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, así como de los organismos y agencias que dependen de ésta, que tienen atribuidas en la actualidad competencias que afectan o pueden afectar más directamente al cumplimiento de los fines y funciones legales ya mencionados y que, por tal motivo, deben estar presentes en el Consejo. Y, junto a dicha representación estatal, se contempla, de acuerdo con lo previsto legalmente, la representación de las administraciones públicas autonómicas y locales, de la Fiscalía General del Estado, así como de los principales agentes sociales implicados en la prevención y atención integral de la problemática relativa a las drogodependencias y otras adicciones. En este último caso, se han incorporado representantes de la comunidad científica, de las entidades privadas sin ánimo de lucro más representativas de ámbito estatal y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas también de ámbito estatal.
El artículo 20.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, garantiza que la Fiscalía General del Estado tenga representación en el Consejo. Esta presencia se justifica, asimismo, porque la mayor parte de los fines y funciones que antes tenía atribuidos el ahora extinto Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías han sido asumidos por este Consejo. Por último, se considera que el asesoramiento técnico de la Fiscalía General del Estado a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene una importancia fundamental que se desarrolla en el ámbito de las competencias atribuidas en los párrafos l), m), ñ) y o) del artículo 7.2 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En cuanto a la determinación de la estructura del Consejo y, teniendo en cuenta tanto los fines técnicos del mismo como su heterogénea composición, se ha optado por establecer una configuración desconcentrada del órgano, lo que garantiza el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones de manera eficaz y sin merma del cumplimiento del principio de unidad de acción y de los deberes de coordinación correspondientes.
El pleno, en el que estarán representados todos los miembros del Consejo, decidirá en última instancia sobre todos los asuntos de su competencia, así como sobre aquellos asuntos o materias concretas que aquél se reserve. Asimismo, se contempla la posibilidad de que el pleno, a iniciativa propia, disponga la creación de grupos de trabajo.
La disposición adicional primera regula, por su parte, el procedimiento y los plazos para la constitución inicial del órgano creado, así como para el nombramiento inicial de las vocalías, de la secretaría y del pleno del órgano.
Teniendo en cuenta la disposición adicional segunda, la actividad del nuevo órgano no podrá conllevar un aumento del gasto público.
La disposición adicional tercera contiene el régimen específico que se aplicará solo a los miembros de la representación estatal en el Consejo en los casos en que se produzcan modificaciones orgánicas y/o funcionales de los Departamentos y órganos de la Administración General del Estado y/o en los organismos y entidades públicos de ella dependientes a los que aquellos representen, con la finalidad de garantizar, en condiciones de seguridad jurídica, el normal desempeño de sus funciones a dichos miembros y el normal desarrollo de sus funciones y actividades al propio órgano referido.
La disposición final primera mantiene la figura de los coordinadores departamentales, por su gran importancia para el adecuado funcionamiento de la estructura específica del Plan Nacional sobre Drogas, ya que la misma se contenía en el derogado Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre. Si bien en la presente regulación se trata de adaptar dicha figura a la representación ministerial en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones y en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas.
En la disposición final segunda se establece la habilitación para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
La disposición final tercera contiene una previsión sobre la adaptación de referencias normativas, necesaria tras la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será aplicable sólo hasta el momento en que se produzca la entrada en vigor de ésta por completo.
Por último, en la disposición final cuarta, se determina el régimen de entrada en vigor de esta norma, que se ha adaptado a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
El presente real decreto se aprueba al amparo de las habilitaciones para el desarrollo reglamentario que están reguladas en el artículo 20.4 y en el primer párrafo de la disposición final quinta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.
Durante el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a través de sus representantes en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, la Fiscalía General del Estado, así como los demás organismos públicos y entidades afectados directamente por el mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y de otras medidas de reforma administrativa, por el que se crea el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, en adelante el «Consejo», particularmente en lo que respecta a la composición y el régimen de funcionamiento de éste.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
El Consejo es, en el ámbito material de las drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de otras drogas diferentes a las anteriores y, en general, de las adicciones provocadas por el uso o consumo de los referidos productos o de otros diferentes, o por el desarrollo de actividades o conductas distintas de las anteriores, como ocurre con la ludopatía, un órgano colegiado interministerial:
De consulta y asesoramiento de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De participación en las políticas o actuaciones de competencia estatal en los ámbitos de la prevención y/o la atención integral a las adicciones, que sean promovidas, llevadas a cabo o coordinadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas por parte: de las administraciones públicas no estatales; de la Fiscalía General del Estado; y de los principales agentes sociales implicados en los ámbitos referidos.
El Consejo estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la cual prestará al primero el apoyo, con sus recursos humanos y materiales, necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 3. Fines.
El Consejo se crea con la finalidad general de mejorar la calidad técnica en la definición y ejecución de las políticas y actuaciones estatales de control de la oferta y de reducción de la demanda de drogas, así como de otras adicciones, y de sus perjudiciales efectos en la vida de las personas y en la sociedad, que se promuevan, coordinen o lleven a cabo por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el ámbito de las competencias que ésta tiene atribuidas, y, con dicha mejora, la de la eficacia de las políticas y actuaciones indicadas.
En concreto, el Consejo deberá cumplir los siguientes fines:
Colaborar con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a fin de conseguir la mayor coordinación y eficacia administrativas en la definición y ejecución técnicas de las políticas y actuaciones referidas en el apartado 1.
Actuar como órgano permanente de consulta y asesoramiento técnico de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el adecuado cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas.
Proponer a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las medidas y actuaciones de competencia estatal que deba adoptar el Gobierno y que el Consejo considere necesarias o convenientes para el adecuado y eficaz cumplimiento de la finalidad general indicada en el apartado 1, así como del fin concreto indicado en el párrafo a).
Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
Elaborar cuantos informes, sugerencias y propuestas le sean solicitados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Promover y realizar, por propia iniciativa, cuantos informes, sugerencias, propuestas u otro tipo de actuaciones estime necesarios en el marco de sus competencias.
Conocer e informar, antes de su aprobación, los proyectos de la Estrategia Nacional sobre Drogas por los cuales se actualice periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas, los de los Planes de Acción para el desarrollo y complemento de la misma y, en su caso, los que tengan por objeto la planificación estatal en materia de adicciones.
Analizar, debatir y seguir, en general, desde un punto de vista técnico, las iniciativas, proyectos, programas y actuaciones de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, así como la evaluación de los resultados o efectos de los mismos.
Prestar apoyo técnico a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuando ésta se lo solicite, en la cooperación de la misma con otros organismos e instituciones públicos de cualquier ámbito territorial, incluyendo los de las organizaciones internacionales, los de la Unión Europea y los de otros Estados, siempre que tengan atribuidos fines similares a los de dicha Delegación o a los del Consejo, u otros fines en materia de drogas o adicciones.
Aprobar su reglamento de régimen interior.
Las demás que se le atribuyan por otra disposición de carácter general para el cumplimiento de los fines y funciones que tiene atribuidos en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y en el artículo 3 de este real decreto.
Los estudios, sugerencias, informes, propuestas y demás actuaciones que realice o promueva el Consejo en el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado anterior no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante, salvo que una norma con rango de ley así lo establezca.
Artículo 5. Estructura.
El Consejo estará estructurado, cumplirá sus fines y ejercerá sus funciones en:
Pleno.
Grupos de trabajo especializados.
Artículo 6. Normas de funcionamiento.
El Consejo quedará sometido en su funcionamiento a lo establecido en este real decreto, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo no previsto en ellos, a lo establecido en su reglamento de régimen interior.
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