Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

Rango Resolución
Publicación 2016-01-13
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Madrid, 11 de enero de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación – (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 –0,26 1
2 –0,24 2
3 –0,22 –6 4
4 –0,19 –2 8
5 –0,13 3 14
6 –0,11 –7 5 15
7 –0,10 –4 7 17
8 –0,09 –2 9 19
9 –0,09 –1 10 20
10 –0,09 –1 11 21
11 –0,08 0 12 22
12 –0,08 –13 1 12 23
13 –0,06 –11 2 14 25
14 –0,05 –9 4 16 27
15 –0,03 –7 6 17 29
16 –0,02 –6 7 19 30
17 –0,01 –5 8 20 31
18 –0,01 –5 8 19 31
19 –0,01 –6 7 19 30
20 –0,01 –6 7 19 30
21 0,00 –5 8 19 31
22 0,00 –5 8 20 31
23 0,01 –4 9 21 32
24 0,03 –2 11 23 34
36 0,19 6 19 31 43
48 0,45 21 34 46 59
60 0,71 33 45 58 70
72 0,91 40 52 64 77
84 1,17 52 64 76 89
96 1,39 61 73 84 97
108 1,61 70 82 93 105
120 1,75 73 85 96 108
132 1,88 77 88 100 112
144 2,02 82 93 104 117
156 2,14 85 97 108 121
168 2,24 88 99 111 123
180 2,32 90 101 113 125
192 2,37 91 102 113 126
204 2,43 93 104 116 128
216 2,50 97 109 120 132
228 2,58 102 113 124 137
240 2,65 106 118 129 141
252 2,73 110 122 133 146
264 2,77 113 125 136 148
276 2,80 116 128 139 151
288 2,84 119 130 141 154
300 2,87 121 133 144 157
312 2,90 124 136 147 159
324 2,92 126 138 149 161
336 2,95 128 140 151 163
348 2,96 130 142 153 165
≥360 2,97 131 143 154 166

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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