Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Rango Real Decreto
Publicación 2016-04-02
Última actualización 2024-12-04
Estado Derogada · 2024-12-05
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 23
Historial de reformas JSON API
«1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos).
1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 10
1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). 20.»

Disposición final tercera. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se añade un párrafo por el art. 2.9 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Límites máximos subvencionables

(Artículo 7. Gastos subvencionables)

1.

Gastos de personal y coordinación.

A efectos de este real decreto se entenderá por personal experto al encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.

No obstante, a efectos del cálculo de los costes directos del personal experto dedicado a la realización de las actividades presenciales, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida. Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente a personal experto de apoyo.

En cualquier caso, los gastos de este personal no podrán exceder el 50 % del importe total de los gastos subvencionables.

Se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actuación de demostración e información de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos de este personal no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables.

Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 por el art. 2.8 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece su disposición transitoria 2.

2.

Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

Alojamiento Manutención Dieta entera
Cuantía en euros por día Cuantía en euros por día Cuantía en euros por día
Grupo 2 65,97 37,40 103,37

En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 60por cien del importe total de los gastos subvencionables.

3.

Aplicación de los límites a nivel de programa.

Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.

Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 50 o 60 por cien) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.

En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.

Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.8 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.10 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

ANEXO II. Criterios de valoración

(Criterios de selección de las solicitudes en cumplimiento del artículo 11. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración)

Criterios de valoración de las solicitudes Puntuación máxima (103 puntos)
1. Valoración de la experiencia de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) 1. Valoración de la experiencia de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)
1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de demostración e información. 3
1.2 Entidad con experiencia acreditada en prestación de servicios de demostración e información orientada a jóvenes y mujeres. 7
2. Valoración de la capacidad profesional de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) 2. Valoración de la capacidad profesional de la entidad prestadora del servicio de demostración e información (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)
2.1 Entidad cuyos profesionales implicados tengan experiencia acreditada mínima de 2 años en el desempeño de estas actividades. 5
2.2 Entidades con adecuación numérica de personal capaz de llevar a cabo la actividad de demostración y/o información propuesta. 5
2.3 Entidades que dispongan de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad. 5
3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos) 3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos)
Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. 3
4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de demostración e información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos) 4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de demostración e información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos)
4.1 Entidad que NO haya recibido fondos FEADER para actividades de demostración e información, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. 5
5. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información confeccionado para cada una de las actuaciones (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) 5. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información confeccionado para cada una de las actuaciones (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)
5.1 La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades del colectivo a quien se dirige la actividad. 12
5.2 El número de actividades propuesto. 10
5.3 Las horas invertidas en cada actividad. 5
5.4 La calidad de las actividades propuestas. 18
6. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) 6. Valoración de la adecuación del Programa de Demostración e Información propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)
6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. 1
6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la demostración e información profesional en el sector agrario y el sector forestal. 1
6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. 1
6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. 1
6.5 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. 1
6.6 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. 1
6.7 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. 2
6.8 Inclusión en el Programa de Demostración e Información de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. 2
7. Valoración de los destinatarios finales de la actividad de demostración e información (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes) 7. Valoración de los destinatarios finales de la actividad de demostración e información (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes)
7.1 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 100 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). 4
7.2 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 500 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). 6
7.3 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 1.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). 8
7.4 Programa de Demostración e Información propuesto adaptado para llegar a al menos 10.000 agricultores (incluidos socios cooperativistas de la Entidad Asociativa Prioritaria). 10
8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 5 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios) 8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 5 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios)
8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de Programa de Demostración e Información. 2,5 (máximo. Subapartados excluyentes)
8.1.1 Las actuaciones cubren al menos 3 Comunidades autónomas. 0,5
8.1.2 Las actuaciones cubren entre 4 y 5 Comunidades autónomas. 1
8.1.3 Las actuaciones cubren 6 o más Comunidades autónomas. 2,5
8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de Programa de Demostración e Información. 2,5 (máximo. Subapartados excluyentes)
8.2.1 Se cubren al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. 0,5
8.2.2 Se cubren al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. 1
8.2.3 Se cubren al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. 2,5

Se modifica el subapartado 2.3 por el art. 2.11 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

ANEXO III. Documento de compromiso

En base a lo especificado en el artículo 10.11

La declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 10.11 tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial o telefónica.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.