Orden AEC/473/2016, de 29 de marzo, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu (Japón)

Rango Orden
Publicación 2016-04-06
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España que cubra la parte sur-occidental de la isla de Honshu y la isla de Shikoku, se justifica por la alta presencia económica, cultural y turística; así como una activa colonia española. La creación de una Oficina Consular Honoraria facilitaría la atención y servicios consulares, tanto a españoles residentes como visitantes temporales, en una región sometida a riesgo de terremotos y otras emergencias naturales.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Tokio, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Takamatsu (Prefectura de Kagawa), con jurisdicción en las Prefecturas de Yamaguchi, Shimane, Hiroshima, Tottori, Okayama, Ehime, Kagawa, Kochi y Tokushima (regiones de Chugoku y Shikoku) con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en TOKIO (Japón).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Takamatsu tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Madrid, 29 de marzo de 2016.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.