Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Rango Orden
Publicación 2016-01-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha configurado como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles, exclusivamente cuando tienen personalidad jurídica y objeto mercantil, distinguiéndose por tanto de aquellas sociedades civiles carentes de dicha personalidad o que, teniendo personalidad jurídica, carecen de objeto mercantil. Esta configuración, obliga a modificar la Orden Ministerial EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Por un lado, la Orden EHA/451/2008 establece que la clave «J» del NIF corresponde, tanto a las sociedades civiles con personalidad jurídica, como a las sociedades civiles sin personalidad jurídica. Por motivo de la reforma tributaria mencionada en el apartado anterior, se considera necesario a efectos de control tributario mantener la clave «J» para las sociedades civiles sin distinción entre con y sin personalidad jurídica.

Por otro lado, la Orden EHA/451/2008 establece que la clave «E» del NIF correspondía a las comunidades de bienes y herencias yacentes. Dado que esta clave es utilizada para las entidades anteriores, encuadradas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considera necesaria su modificación para incluir a otras entidades sin personalidad jurídica, que también se incluyen en el artículo 35.4 mencionado y no disponen de clave específica.

El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

La habilitación otorgada al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Se modifica el artículo 3 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica el número de identificación fiscal que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A. Sociedades anónimas.

B. Sociedades de responsabilidad limitada.

C. Sociedades colectivas.

D. Sociedades comanditarias.

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

F. Sociedades cooperativas.

G. Asociaciones.

H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J. Sociedades civiles.

P. Corporaciones Locales.

Q. Organismos públicos.

R. Congregaciones e instituciones religiosas.

S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.

U. Uniones Temporales de Empresas.

V. Otros tipos no definidos en el resto de claves.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.