Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Acuerdo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Acuerdo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Acuerdo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña».
–20100527200
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.
París, 27 de mayo de 2010. BOE: n.º 276, de 16-11-2012.
ARABIA SAUDITA
17-12-2015 RATIFICACIÓN
01-04-2016 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
«Artículo 30.1.a): El Reino de Arabia Saudita declara que se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b del apartado 1 del artículo 2 y que Arabia Saudí no haya incluido en el Anexo A.
Artículo 30.1.b ): El Reino de Arabia Saudita declara que se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de cobro de créditos tributarios ni multas administrativas respecto de la totalidad de los impuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Convenio.
Artículo 30.1.d ): El Reino de Arabia Saudita se reserva el derecho de no prestar asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.
Artículo 30.1.f ): El Reino de Arabia Saudita se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente a la asistencia administrativa relativa a los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero del tercer año anterior al de la entrada en vigor para el Reino de Arabia Saudita del Convenio, modificado por el Protocolo de 2010, o, en ausencia de periodo impositivo, a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones tributarias que surjan a partir del 1 de enero del tercer año anterior al de la entrada en vigor para el Reino de Arabia Saudí del Convenio, modificado por el Protocolo de 2010.
Artículo 4.3 : El Reino de Arabia Saudita declara que sus autoridades podrán informar a su residente o nacional antes de suministrar información que le concierna, en aplicación de los artículos 5 y 7.
Artículo 9.3 : El Reino de Arabia Saudita manifiesta su intención de no aceptar, como regla general, las solicitudes de los Estados requirentes de autorizar a representantes de su autoridad competente para que estén presentes en la parte apropiada de la inspección tributaria en el Reino de Arabia Saudí.
Artículo 29 : El Reino de Arabia Saudita declara que el territorio al que se aplica el Convenio es el territorio del Reino de Arabia Saudita que comprende asimismo la zona situada más allá de sus aguas territoriales sobre la que el Reino de Arabia Saudita ejerce sus derechos soberanos y jurisdiccionales respecto de las aguas, el lecho marino y el subsuelo, en virtud de su legislación y del derecho internacional.
ANEXO A. Impuestos a los que se aplica el Convenio
Artículo 2 , apartado 1.a.i:
– el impuesto sobre la renta, incluido el impuesto sobre la inversión en gas natural
– el Zakat.
ANEXO B. Autoridades competentes
Con respecto al Reino de Arabia Saudita, el término «autoridad competente» designa al Ministerio de Economía, representado por el Ministro de Economía o su representante autorizado.
ESPAÑA
25-02-2016 DECLARACIÓN SOBRE EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS, HECHO EN BERLÍN EL 29-10-2014. BOE: N.º 193, DE 13-8-2016.
«Para el caso de que el presente Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras sea aplicado en Gibraltar y en línea con las Declaraciones efectuadas por España en relación con Gibraltar, tanto en el Convenio de Asistencia Mutua Administrativa en Asuntos Fiscales de 1988, como en el Protocolo de Enmienda de 2010, España desea formular la siguiente Declaración, en la que se reitera, una vez más, la posición española:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Acuerdo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Acuerdo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Acuerdo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
JC – Aduaneros y Comerciales
–19800411200
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, n.º 26 y 22-11-1996, n.º 282.
Vietnam
18-12-2015 ADHESIÓN
01-01-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«Al amparo de los artículos 12 y 96 de la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, la República Socialista de Vietnam formula la siguiente declaración:
Cualquier disposición del artículo 11, del artículo 29, o de la Parte II de la Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo de un contrato de compraventa, o la oferta, aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en la República Socialista de Vietnam.»
K – AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
KA – Agrícolas
–20010403200
ACUERDO PARA LA CONVERSIÓN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO EN ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO.
París, 3 de abril de 2001. BOE: 05-02-2004, n.º 31.
ARMENIA
28-07-2015 ADHESIÓN
27-08-2015 ENTRADA EN VIGOR
FINLANDIA
06-12-2015 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA DEL CONVENIO
06-06-2016 EFECTOS
KC – Protección de Animales y Plantas
–19730303200
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), HECHO EN WASHINGTON EL 3 DE MARZO DE 1973, ENMENDADO EN BONN EL 23 DE JUNIO DE 1979, Y EN GABORONE EL 30 DE ABRIL DE 1983.
Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 n.º 181; 29-10-1985, n.º 259 y 17-05-1995, n.º 117; 11-11-2013, n.º 270.
TAYIKISTÁN
31-12-2015 ADHESIÓN
30-03-2016 ENTRADA EN VIGOR
–19960815200
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.
La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, n.º 296.
BELARÚS
15-01-2016 ADHESIÓN
01-04-2016 ENTRADA EN VIGOR
RESERVAS:
Al amparo del artículo XV del Acuerdo, la República de Bielorrusia no aplicará el Anexo 3 del mismo con respecto a:
– la prohibición prevista en el apartado 2.1.2.a) del Anexo 3 del Acuerdo, relativa a la captura de aves pertenecientes a las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1 de dicho anexo durante las distintas fases de su reproducción y cría y durante su regreso a sus lugares de cría, si la captura tiene repercusiones desfavorables sobre el estado de conservación de la población en cuestión;
– la prohibición prevista en el apartado 2.1.2.b) del Anexo 3 del Acuerdo, relativa a la utilización de medios no selectivos de eliminación y de medios que puedan provocar la destrucción masiva o la desaparición de una zona determinada, o causar grave ansiedad a las especies pertenecientes a las poblaciones enumeradas en la columna B de la tabla 1 de dicho Anexo;
– el apartado 4.1.4. del Anexo 3 del Acuerdo.
L – INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
LA – Industriales
–19790408200
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.
KIRIBATI
09-02-2016 ADHESIÓN
09-02-2016 ENTRADA EN VIGOR
Madrid, 13 de abril de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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