Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 21 que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
El Gobierno, mediante el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo español, con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
La evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar la Educación Primaria tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.
La evaluación final de Educación Primaria implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos, sobre su progreso en el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología. Además, facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, inspección y administración educativa.
La disposición final cuarta del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto en el ámbito de sus competencias y para adaptar las normas recogidas en el real decreto a las necesidades y situación de los centros docentes en el exterior del territorio nacional.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1, 6, 7 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre, en los que se encomienda a las Administraciones educativas el diseño, aplicación y corrección de las pruebas, la convocatoria, el desarrollo, la elaboración de informes de resultados y los planes específicos de mejora.
En la tramitación de esta norma ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito.
La presente orden tiene por objeto regular la realización en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la evaluación final de Educación Primaria prevista en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Su finalidad es comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
La evaluación tiene carácter censal y se aplicará a todo el alumnado que esté realizando el sexto curso de Educación Primaria en los centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2. Fases de la evaluación.
La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases:
La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación.
La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto, según lo indicado en los artículos 4 y 7.5 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.
La impresión y distribución de los materiales necesarios para la evaluación.
La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto.
La calificación del alumnado en cada una de las pruebas de la evaluación.
El análisis de los resultados y la elaboración de los informes.
Artículo 3. Órganos administrativos, personas y entidades participantes en la evaluación.
Participarán en la evaluación los siguientes órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades:
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), que se responsabilizará de la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los informes.
El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), que se responsabilizará de la aplicación informática que permita el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.
La Subdirección General de Cooperación Territorial, que coordinará con las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla todas las actuaciones relativas a la evaluación en estas ciudades.
La Subdirección General de Inspección, que supervisará la aplicación y corrección material de las pruebas y hará el seguimiento de la difusión de los resultados, el análisis y la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.
La Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, que junto con las Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la organización y el desarrollo de la evaluación en los centros en el exterior.
La Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que coordinará la organización y desarrollo de la evaluación de los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) regulado en el Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre.
Asimismo, participarán en la evaluación:
Los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, que entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora.
El profesorado de los centros docentes públicos y privados incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, que colaborará en la aplicación de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 142 y 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4. Comisiones de coordinación de la evaluación.
Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: una comisión central, una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, y una comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 y 9 de esta orden.
Artículo 5. Comisión central de evaluación.
La comisión central, será presidida por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y formarán parte de la misma las personas titulares de la Subdirección General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la Subdirección General del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, la Subdirección General de Cooperación Territorial, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, la Subdirección General de Inspección, y la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y los Subdirectores Generales adjuntos de Cooperación Territorial y de Inspección.
Corresponde a la comisión central:
Dictar las instrucciones para la aplicación y la calificación de las pruebas, así como para el seguimiento y supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas.
Establecer las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas.
Designar y formar al personal docente encargado de aplicar y corregir materialmente las pruebas.
Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los alumnos, familias y centros.
Resolver las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final, a la vista de la propuesta de resolución de las comisiones locales correspondientes. En el caso de las evaluaciones en los centros docentes españoles en el exterior, la propuesta de resolución corresponderá a la Comisión de calificación centralizada a que se refiere el artículo 8.
Artículo 6. Comisiones locales de evaluación.
Se constituirá una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla formada por la persona titular de la Dirección Provincial, que será su presidente, dos inspectores de educación, dos directores de centros públicos y dos profesores funcionarios del sistema educativo español, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección Provincial.
Se constituirá una comisión local en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, que estará formada, al menos, por la persona titular de la correspondiente consejería de educación; por un agregado de educación, director de programas educativos o asesor técnico; y por un director de centro, todos ellos designados por la persona titular de la consejería de educación.
Corresponde a cada comisión local de evaluación en su ámbito respectivo:
Responsabilizarse de la aplicación y calificación de las pruebas y del seguimiento y supervisión de la evaluación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 7 y 8.
Proponer a la comisión central de evaluación la designación del personal docente que se encargará de aplicar y corregir materialmente las pruebas, que deberá ser auxiliado por personal docente de cada uno de los centros objeto de la evaluación, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones dictadas por la comisión central.
Comunicar a los centros docentes el personal designado por la comisión central de evaluación y facilitar toda la información necesaria para la evaluación.
Elevar la propuesta de resolución a la comisión central acerca de las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final a la que se refiere el artículo 11 de esta orden.
Artículo 7. Comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente
En cada centro docente se constituirá una comisión de coordinación de evaluación formada por el director, el jefe de estudios, un profesor tutor de uno de los grupos que vayan a ser evaluados, y en su caso el coordinador de tecnologías de la información y de la comunicación del centro.
Esta comisión se encargará, en lo referente al centro, de:
Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación.
Colaborar, en su caso, con la Administración educativa y con las personas encargadas de aplicar las pruebas en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las mismas, así como a la difusión de los informes finales de la evaluación.
Facilitar los medios materiales para la correcta aplicación de las pruebas, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado.
Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, y la difusión entre la comunidad educativa del centro de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada en el centro.
Artículo 8. Comisión de calificación centralizada para el exterior.
Para la calificación prevista en el artículo 6.3.a) de las pruebas que se desarrollen en los centros docentes españoles en el exterior, públicos o privados, se constituirá una Comisión de calificación centralizada, compuesta por un presidente y dos o cuatro vocales, designados por la Comisión central de evaluación a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa entre profesorado funcionario del Sistema Educativo Español ajeno a los respectivos centros docentes en el exterior. Esta comisión realizará la calificación a partir de las correcciones propuestas por las comisiones locales previstas en el artículo 6.2.
Artículo 9. Comisión específica del ámbito del CIDEAD.
Para la evaluación de los alumnos que cursen sexto de primaria en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas del CIDEAD se constituirá una comisión específica que se encargará de realizar las funciones encomendadas a la comisión local y a la comisión de coordinación en los artículos 6.3 y 7.2 de esta orden.
La comisión específica del CIDEAD estará formada por el Director del CIDEAD, un inspector que preste su servicio en la Subdirección General de Inspección y cuatro Asesores Técnicos Docentes que presten su servicio en la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, todos ellos designados por el Director del CIDEAD.
Artículo 10. Aplicación informática.
La aplicación informática, que cumplirá con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, deberá permitir el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.
Artículo 11. Aplicación de las pruebas y cuestionarios de contexto.
Las pruebas se realizarán en soporte papel y en formato digital. Para evaluar la comprensión oral se utilizarán registros de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación.
La información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de contexto de los centros educativos se obtendrá mediante la aplicación de cuestionarios, definidos en la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Las pruebas y cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos, garantizándose la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación, estableciéndose todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
Las pruebas se aplicarán en dos días:
Durante el primer día de aplicación se realizarán las pruebas correspondientes a las competencias básicas en ciencia y tecnología y a la competencia de comunicación lingüística en castellano (comprensión oral y escrita y expresión escrita).
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