Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

Rango Ley
Publicación 2016-05-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que las referencias hechas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según establece el art. 54.2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sujeción de la Administración pública a la ley constituye una de las bases del Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución española.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella sus letrados/as, tiene atribuida en exclusiva una doble función de asesoramiento jurídico de la Administración autonómica y defensa en juicio de la misma. Esta doble función tiene como finalidad asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a la legalidad y la defensa de los intereses de la propia Comunidad Autónoma, lo que redunda en favor de la ciudadanía, que es la destinataria de su actividad. Por ello es por lo que es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Administración, a fin de que el interés público que representa y que preside su actuación resulte garantizado y respetado.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se encuentra actualmente regulada por la Ley 7/1984, de 28 de junio, de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos, y, a nivel reglamentario, por el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. También la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, recoge, en su disposición adicional octava, que la asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a sus organismos autónomos y a los órganos estatutarios, salvo, respecto de estos últimos, que sus normas reguladoras establezcan lo contrario, corresponde al personal funcionario integrante de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Dada la fecha, el carácter provisional y la mínima regulación que se contiene en las citadas leyes, es fácil constatar que se han producido circunstancias desde su entrada en vigor que hacen preciso que se establezca de una forma integrada y en una norma con rango de ley la regulación y ordenación de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma. Así, cabe destacar la evolución competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma, la creación mediante el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, con la finalidad de desarrollar las funciones de asesoramiento en derecho y de representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su Administración institucional (Ley derogada por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y sustituida hoy por el apartado 1 de la disposición adicional octava de la indicada ley), la regulación que resulta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, y la previsión contenida en el artículo 551.3 de la Ley orgánica del poder judicial, de 1 de julio de 1985.

Estas finalidades se acometen a través de esta ley en el ejercicio de la potestad de autoorganización que a la Comunidad Autónoma de Galicia le reconoce su Estatuto de autonomía (artículos 27.1 y 39 del Estatuto), así como en el marco de su competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia (artículo 28.1 del Estatuto), y la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (artículo 27.5 del Estatuto).

A fin de cumplir dichos objetivos, la ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el capítulo I se determina la asistencia jurídica a la Administración autonómica y a su sector público y el ejercicio de sus funciones a través de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia. La regulación pretende alcanzar la extensión de la asistencia jurídica, a través de la Asesoría Jurídica General, a todas las entidades del sector público autonómico, en garantía del funcionamiento regular y coordinado de éste. En particular, se dispone que cuando la asistencia jurídica a las entidades del sector público no la preste la Asesoría Jurídica General o las asesorías jurídicas dependientes de la misma, los servicios jurídicos que la desarrollen deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de ésta. Asimismo, en línea con los objetivos de autoprovisión dentro del sector público de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se regulan los requisitos para acudir a contratos de asistencia jurídica con medios externos y se indica que sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la aludida autoprovisión no resulte viable, garantizando que la Asesoría Jurídica General pueda, si resulta posible, asumir ella misma la prestación.

El capítulo II concreta las funciones consultivas y contenciosas, las relativas a las materias de derecho comunitario y constitucional y otras funciones propias de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. La regulación hace hincapié en las funciones de la Asesoría Jurídica General relacionadas con la racionalización, simplificación y mejora de la calidad normativa, en línea con los principios previstos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, se establece la participación de la Asesoría Jurídica General en la elaboración de las normas y sus actuaciones para la adaptación de la regulación vigente a los principios indicados.

Este capítulo se ocupa también de la regulación de la defensa del personal funcionario, autoridades y empleados/as públicos/as. La regulación pretende evitar situaciones de conflicto de intereses y prevé las especialidades de la defensa del personal docente, sanitario y que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección. La asistencia se denegará, en particular, cuando se deduzca que el procedimiento judicial no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario o personal afectado, o cuando se haya actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general. La ley pretende también garantizar la correspondiente indemnización de los gastos de defensa y representación en los casos de denegación de la autorización cuando después se evidencie la inocencia del personal afectado. También se prevé, para casos justificados, el adelanto de los gastos de defensa y representación, para lo que deberán avalarse las cantidades correspondientes, que deberán ser reintegradas si el resultado del proceso no es favorable al personal afectado.

El capítulo III se refiere a los principios de colaboración entre los órganos asistidos y la Asesoría Jurídica General. Establece, en particular, el deber de aquéllos de prestar a ésta la colaboración precisa para la mejor realización de sus fines.

El capítulo IV regula la organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia con especial hincapié en la necesidad de la dependencia jerárquica y funcional de todos los órganos de asesoría de la Asesoría Jurídica General y en la existencia de una relación de puestos de trabajo única.

El capítulo V de la ley se refiere a los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, a su actuación profesional y provisión de puestos de trabajo.

Finalmente, las disposiciones adicionales, derogatoria y finales se refieren, entre otros aspectos, al uso de la lengua gallega, medios electrónicos y desarrollo reglamentario de la ley. En particular, se introduce en la disposición final segunda una modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, respecto de las previsiones relacionadas con la solicitud de informes a este órgano consultivo. Dicha función de asesoramiento técnico cualificado seguirá limitada a cuestiones concretas de especial importancia para la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien, con la nueva regulación, podrán solicitar directamente informe al Consejo Consultivo de Galicia, no sólo la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, sino también las personas titulares de la presidencia de las entidades locales. Ahora bien, en este último caso, en que la solicitud la formularán entes cuyas competencias se extienden a ámbitos territoriales inferiores al autonómico, se introducen los requisitos determinantes de la calificación de una cuestión concreta formulada por una entidad local como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia de manera que, de no cumplirse alguno de esos requisitos, se acordará la devolución del expediente, con el archivo de lo actuado.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta ley tiene por objeto la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público.

2.

A efectos de esta ley, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales.

3.

No se entenderá por asistencia jurídica, a efectos de la presente ley, las funciones de carácter técnico-jurídico consistentes en la instrucción de procedimientos administrativos, elaboración de memorias y estudios, informes administrativos, propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y actuaciones similares desarrolladas por el personal de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración y entidades del sector público de acuerdo con sus funciones, sin perjuicio de que, para el ejercicio de estas funciones, los órganos competentes puedan solicitar de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de las asesorías jurídicas de ella dependientes el asesoramiento en derecho que proceda.

Artículo 2. Ámbito de la asistencia.

1.

La asistencia descrita en el artículo anterior será prestada por la Asesoría Jurídica General a la Administración general de la Comunidad Autónoma y al sector público autonómico de acuerdo con lo establecido en esta ley.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, el sector público autonómico está integrado por las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2.

La asistencia se prestará a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos, así como a los órganos estatutarios, siempre que, en este último caso, sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario.

3.

Mediante la formalización del oportuno acuerdo de naturaleza jurídico-pública entre la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y el órgano competente de la entidad asistida se prestará asistencia jurídica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a las entidades pertenecientes al sector público autonómico distintas de los organismos autónomos.

Tales acuerdos podrán determinar una compensación económica que se abonará a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por la actuación de los letrados de la Xunta de Galicia.

Cuando la asistencia jurídica sea prestada en virtud del acuerdo, para el ejercicio de las acciones judiciales se aplicará lo que dispongan las normas rectoras de las respectivas entidades, y asumirán los/las letrados/as de la Xunta su representación y defensa, de acuerdo con lo previsto en dichos acuerdos.

En particular, en el caso de las entidades públicas instrumentales, sus estatutos podrán prever la creación de una asesoría jurídica dependiente de la Asesoría Jurídica General.

En este caso, el acuerdo previsto en este artículo regulará la prestación de la asistencia consultiva o contenciosa por los servicios de la Asesoría Jurídica General no cubierta por la asesoría jurídica de la entidad.

4.

Cuando la asistencia jurídica a las entidades indicadas en el apartado anterior no sea prestada por la Asesoría Jurídica General o asesorías jurídicas dependientes de la misma, los servicios jurídicos de la entidad que la desarrollen deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de aquélla.

Artículo 3. La Asesoría Jurídica General.

1.

La Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general, es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que corresponde, en relación con el ámbito descrito en el artículo 2, la dirección, la coordinación y la inspección de la asistencia jurídica.

2.

En cumplimiento de sus funciones de asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio y como garantía de la defensa del interés público, la Asesoría Jurídica General disfruta de autonomía funcional en su relación con los órganos asistidos.

3.

La Asesoría Jurídica General dependerá, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, del órgano superior que determine la estructura orgánica aprobada por la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Ejercicio de funciones de asistencia jurídica.

El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica de competencia de la Asesoría Jurídica General corresponde al personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia dependientes de ella.

Artículo 5. Autoprovisión dentro del sector público y contratos de asistencia jurídica con medios externos.

1.

La asistencia jurídica se considera una prestación de interés público que debe realizar la Administración general de la Comunidad Autónoma y su sector público acudiendo a los medios personales de que disponga y, en particular, a la Asesoría Jurídica General.

2.

Para las prestaciones de asistencia jurídica sólo podrá acudirse a la contratación externa cuando la autoprovisión no resulte viable, por no poder ser adecuadamente satisfechas por la Asesoría Jurídica General las necesidades que se pretenden cubrir, por la insuficiencia, carencia o inadecuación de los medios de que dispone, en los términos establecidos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

A estos efectos, se entenderá por asistencia jurídica con medios externos los servicios de tal carácter prestados por universidades públicas, empresas consultoras o abogados/as en ejercicio a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a su sector público.

3.

A los efectos indicados, con carácter previo a la tramitación de procedimientos de contratación de cualquier naturaleza que tengan por objeto la asistencia jurídica con medios externos, el órgano proponente lo comunicará a la Asesoría Jurídica General, que deberá emitir informe preceptivo sobre la posibilidad de asumir ella la prestación, previa formalización, en su caso, del acuerdo previsto en el artículo 2.

4.

En cualquier caso, la Asesoría Jurídica General, para velar por la unidad de doctrina dentro del sector público autonómico y la coordinación, en relación con las prestaciones de asistencia jurídica que sean objeto de contratación, deberá supervisar y prestar asistencia en el proceso de contratación y en la ejecución de las prestaciones.

A estos efectos, se dará traslado a la Asesoría Jurídica General de los informes, dictámenes y demás actuaciones que resulten de los contratos de asesoramiento externo, y ésta podrá manifestar razonadamente, en un plazo de diez días, su discrepancia con los criterios emitidos, a efectos de su ponderación por el órgano competente.

CAPÍTULO II

Funciones de asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica General

Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Artículo 6. Formas de ejercicio.

La función de asesoramiento de la Asesoría Jurídica General se ejercerá mediante la consulta, consejo y asesoramiento jurídico, la realización de notas, informes y dictámenes razonados en derecho, tanto preceptivos como facultativos, la participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, la asistencia a órganos colegiados y el bastanteo de poderes, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones orgánicas de la Asesoría Jurídica General.

Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.

1.

Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2.

Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.

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