Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
DISPONGO:
Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015.
Artículo 2. Convocatoria de elecciones.
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016.
Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de junio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de junio.
Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 19 de julio de 2016, a las diez horas.
Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2016.
FELIPE R.
El Presidente del Congreso de los Diputados,
PATXI LÓPEZ ÁLVAREZ
ANEXO
| Circunscripción | Diputados |
| Albacete | Cuatro. |
| Alicante/Alacant | Doce. |
| Almería | Seis. |
| Araba/Álava | Cuatro. |
| Asturias | Ocho. |
| Ávila | Tres. |
| Badajoz | Seis. |
| Balears (Illes) | Ocho. |
| Barcelona | Treinta y uno. |
| Bizkaia | Ocho. |
| Burgos | Cuatro. |
| Cáceres | Cuatro. |
| Cádiz | Nueve. |
| Cantabria | Cinco. |
| Castellón/Castelló | Cinco. |
| Ciudad Real | Cinco. |
| Córdoba | Seis. |
| Coruña (A) | Ocho. |
| Cuenca | Tres. |
| Gipuzkoa | Seis. |
| Girona | Seis. |
| Granada | Siete. |
| Guadalajara | Tres. |
| Huelva | Cinco. |
| Huesca | Tres. |
| Jaén | Cinco. |
| León | Cuatro. |
| Lleida | Cuatro. |
| Lugo | Cuatro. |
| Madrid | Treinta y seis. |
| Málaga | Once. |
| Murcia | Diez. |
| Navarra | Cinco. |
| Ourense | Cuatro. |
| Palencia | Tres. |
| Palmas (Las) | Ocho. |
| Pontevedra | Siete. |
| Rioja (La) | Cuatro. |
| Salamanca | Cuatro. |
| Santa Cruz de Tenerife | Siete. |
| Segovia | Tres. |
| Sevilla | Doce. |
| Soria | Dos. |
| Tarragona | Seis. |
| Teruel | Tres. |
| Toledo | Seis. |
| Valencia/València | Dieciséis. |
| Valladolid | Cinco. |
| Zamora | Tres. |
| Zaragoza | Siete. |
| Ceuta | Uno. |
| Melilla | Uno. |
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