Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), Enmendado, adoptadas en Ginebra el 26 de junio de 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Capítulo 2.2, Apartado 2.2.52.1.17:
En la nota a dicho apartado sustituir «Manual de Pruebas y Criterios, Parte II, sección 20 y subsección 28.4» por «Manual de Pruebas y Criterios, Parte II, sección 20 y serie de pruebas E de la sección 25»
Capítulo 3.3, apartado 3.3.1, disposición especial 529:
Sustituir «El cloruro mercurioso (calomelano) es una materia de la clase 9 (n.º ONU 3077)» por «El cloruro mercurioso (calomelano) es una materia de la clase 6.1 (n.º ONU 2025).»
Capítulo 6.2, apartado 6.2.2.4:
En la tabla, reemplazar el título de la última columna «Aplicable a la fabricación» por «Aplicable».
Capítulo 9.2, apartado 9.2.4.7.1:
Sustituir el contenido de la nota a pie de página 7 por el siguiente:
«7 Reglamento ECE Nº 122 (Disposiciones uniformes referentes a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O en lo que concierne a su sistema de calefacción)»
Capítulo 9.2, Apartado 9.2.5:
Sustituir el contenido de la nota a pie de página 8 por el siguiente:
«8 Reglamento ECE N.º 89 (Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los:
I. Vehículos en lo que se refiere a la limitación de su velocidad máxima o su función de limitación regulable de la velocidad
II. Vehículos en lo que se refiere a la instalación de un dispositivo limitador de velocidad (DLV) o de un dispositivo limitador regulable de la velocidad (DLRV) de tipo homologado.
III. Dispositivos limitadores de velocidad (DLV) y dispositivos regulables de velocidad (DLRV).»
* * * *
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 26 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
Madrid, 26 de abril de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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