Ley 4/2016, de 22 de abril, de modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana para garantizar el derecho a asistir y grabar los plenos municipales

Rango Ley
Publicación 2016-05-11
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El necesario rendimiento de cuentas de los representantes públicos requiere, entre otros factores, la posibilidad de la ciudadanía de informarse sobre los debates que tienen lugar en los consistorios. Estos debates, en algunos ayuntamientos, son retransmitidos por la televisión local o se encuentran disponibles en la página web. En otras corporaciones, sin embargo, no solo no están disponibles en formato audiovisual en ningún plataforma, sino que además se obstaculiza la grabación de las diferentes reuniones por los ciudadanos y ciudadanas que, voluntariamente y sin ningún coste por la administración, asumen una función de comunicación de los debates que debería ser promovida, más que perseguida, por los poderes públicos.

Pese a las diferentes sentencias del TSJCV y del Tribunal Supremo sobre el derecho de la ciudadanía a asistir a las reuniones y grabarlas mediante equipos audiovisuales para su posterior publicidad, no han frenado desagradables incidentes en que se vulneran los derechos fundamentales de las personas.

Por eso proponemos que la ley contemple de manera explícita el derecho de la ciudadanía a grabar los plenos, así como la promoción de la grabación y difusión proactiva de estos por los ayuntamientos.

Por otro lado, también se regula la publicidad de las sesiones de los órganos de participación, así como del resto de órganos complementarios.

Artículo único. Modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

El artículo 139 quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 139. Participación en sesiones.

1.

Las sesiones del pleno de las corporaciones locales serán públicas. Tendrán acceso a ellos los medios de comunicación para el ejercicio de la función que tienen, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, y se respetará, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.

2.

A las sesiones de las comisiones municipales podrán ser convocados, solo al efecto de escuchar su parecer o de recibir su informe respecto de un tema concreto, representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

3.

Serán públicas las sesiones de los órganos de participación.

4.

Serán públicas las sesiones del resto de órganos complementarios que puedan ser establecidos, excepto que un acuerdo del pleno, aprobado por mayoría absoluta, establezca lo contrario.

5.

La publicidad de las sesiones de los órganos que establece el apartado anterior se realizará en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

6.

Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares. Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía, con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.»

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a esta ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de abril de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.769, de 27 de abril de 2016)

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