Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2016-03-22, BOE-A-2016-2828
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad, el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.
Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Durante el año 2016 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participación resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la participación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para el normal funcionamiento de los centros.
Seis. Las cuantías del complemento de carrera profesional experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud con posterioridad a la finalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos, a través del período normalizado.
Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostentaban la condición de Sanitarios Titulares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte aplicable.
Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones y acuerdos específicos.
Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, experimentando un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previstas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la Disposición Adicional 1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta el incremento del 1 por ciento de las retribuciones totales respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Once. Durante el ejercicio 2016 continuarán parcialmente suspendidos los acuerdos celebrados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones, carrera profesional y condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, a salvo del expresamente contemplado en la presente Ley.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de aquellos acuerdos entre Administración y Sindicatos en los que exista levantamiento total o parcial de su suspensión.
En aplicación de la suspensión prevista en el párrafo primero, durante el ejercicio 2016, continuará sin abonarse el importe previsto en el apartado 15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 30. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 24, Dos, de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral se incrementará en el porcentaje señalado en el artículo 24, Uno, de la presente Ley.
Igual incremento se aplicará a las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo conforme el artículo 25, Nueve, de la presente Ley.
Para el año 2016 será aplicable al personal laboral lo señalado en el artículo 24, Once, de la presente Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.
Artículo 31. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2015 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades y las pagas extraordinarias fijadas en la ley, el complemento de destino y el específico, y no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa específica así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su normativa específica y en lo no dispuesto en ésta por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Artículo 32. Devengo de retribuciones.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como para los efectos del reconocimiento de servicios previos.
En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado apartado uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguiente a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que se presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción interna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo reconocimiento expreso.
Artículo 33. Jornada reducida.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de dicha jornada reducida.
Artículo 34. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2016, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, experimentando el crecimiento fijado en el apartado Uno del artículo 24 de esta Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.
Tres. Cuando un funcionario fuere adscrito durante el ejercicio 2016 a un puesto al que corresponda un régimen retributivo distinto a aquel al que venía estando sujeto, este percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, procediéndose a la asimilación de las retribuciones básicas que venían siendo percibidas. A los solos efectos de la referida asimilación, podrá incluirse la cuantía percibida por antigüedad de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 36. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal; respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al cincuenta por cien de la tasa de reposición de efectivos con carácter general; pudiendo llegar al cien por cien dentro de los sectores prioritarios establecidos en la normativa básica estatal.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejería de Presidencia y Justicia a través de la Dirección General de Función Pública podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de los fijados como básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de la Administración de Justicia y de las de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2016, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.
Tres. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.
Artículo 37. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el ejercicio 2016, por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la aplicación, cuando sea posible, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Toda propuesta en materia de personal cursada ante la Dirección General de Función Pública, o ante cualquier otro órgano con competencias en esta materia, deberá contar con una adecuada motivación, en los términos de lo expuesto en el párrafo precedente y sobre la necesidad de la misma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal será imprescindible la justificación de que la plaza esté dotada presupuestariamente.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de un puesto de trabajo se tendrá en cuenta que para la cobertura de puestos no dotados, o dotados parcialmente, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Cinco. Se suspenden, en el año 2016, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración, por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Cuatro, se podrá autorizar el programa, o la prórroga del existente, remitiendo para ello a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que incluyan los siguientes datos:
Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.
La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo de tres años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a un año.
El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
Seis. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.
Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Siete. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a sus superiores jerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafo segundo del artículo 39, Tres, de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractuales contraídas al amparo del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboral indefinido no fijo.
Ocho. Los créditos consignados destinados a la retribución de las sustituciones del personal no podrán experimentar, en términos globales, crecimiento alguno respecto a los presupuestados en el ejercicio 2015, sin perjuicio de las modificaciones necesarias para atender a circunstancias extraordinarias y que, en todo caso, no incrementarán el gasto de Capítulo I de la Sección presupuestaria correspondiente.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, se realizará en las plazas que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales. El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello con observancia las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.
Diez. En caso de vacante de plaza estatutaria básica, siempre que se cumplan los requisitos legales y presupuestarios que permitan su cobertura, la ocupación temporal de la misma se podrá efectuar mediante nombramiento interino, comisión de servicios o promoción interna temporal, con carácter indistinto.
Artículo 38. Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Uno. La tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo sólo podrá tener por finalidad, bien la supresión o el cambio de dependencia de los puestos que las forman de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las Unidades a una mejor gestión y prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar, siempre que no supongan modificación retributiva.
Podrán crearse puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal que se encuentre a disposición del Secretario General y al afectado por transferencias de competencias y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes para ello. Igualmente se podrán crear, modificar o suprimir puestos de trabajo en ejecución de resoluciones judiciales.
Dos. Asimismo, se podrá proceder a la tramitación de modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que supongan la creación o modificación de puestos de trabajo no contemplados en los casos anteriores, si a la propuesta de modificación se acompaña memoria económica relativa a la existencia de crédito suficiente para su financiación en Capítulo I de manera global. Este criterio será, igualmente, aplicable a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo consecuencia de los procesos selectivos de promoción interna o cambios de puestos de trabajo por motivos de salud.
Tres. Cuando resulte necesaria la adaptación de las fichas de puestos de trabajo a causa de las necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos reglamentarios establecidos para la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 39. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2016, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justificar debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artículos 15 y 17, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramitación. En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su preceptiva fiscalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no pudiera concluir en el plazo prefijado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de la obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especificarán con precisión y claridad el carácter de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal fijo en plantilla suficiente y se identificará suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio para los que se contrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artículo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actuaciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo, más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos fijeza al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 40. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral.
Uno. Durante el año 2016 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral.
El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2016, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:
La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos será evacuado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2016, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 y en el presente artículo.
Artículo 41. Contratos de alta dirección.
Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2016 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse con carácter previo a su formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo recaerá sobre estos últimos.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.
Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remitida por la Consejería de Presidencia y Justicia al Parlamento de Cantabria en un período no superior al mes desde la firma de los mismos.
Artículo 42. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados en el sector público administrativo, fundacional y empresarial de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el número 3 del apartado dos de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
TÍTULO VI. De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO. De los contratos
Artículo 43. Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
Contrato de Obra, seiscientos mil euros (600.000 €).
Contrato de Gestión de servicios públicos, trescientos mil euros (300.000 €).
Contrato de Suministro, trescientos mil euros (300.000 €).
Contrato de Servicios, y los restantes contratos, ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa específica.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos de cobro, en los términos previstos en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el Interventor Delegado lo pondrá de manifiesto por escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 44. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomiendas de gestión.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, verificarán antes del reconocimiento de la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento suficiente a efectos de la recepción o conformidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General o del Secretario General correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo II, los órganos gestores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos financiados con cargo a capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes supuestos:
Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA excluido.
Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros (200.000 €), IVA excluido.
En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Interventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando sea preceptiva o se haya designado.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor, designados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se refiera o, al menos, de un centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justificadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos administrativos financiados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y para los acuerdos y convenios de encomienda de gestión, que resulten financiados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera. Información económico-financiera.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejería de Presidencia y Justicia para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones.
Disposición adicional segunda. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación, que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, y en el de las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional para personas y unidades familiares, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal.
Uno. Durante el año 2016 no podrá realizarse modificación presupuestaria alguna destinada a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f) y g) del apartado Uno del artículo 26 (150 «Productividad» y 151 «Gratificaciones»), salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 30, Tres, de esta Ley se estará a los requisitos señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se podrán recabar los informes justificativos de la modificación propuesta que se estimen necesarios.
Disposición adicional cuarta. Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el ejercicio 2016, la aprobación del gasto (fase A) correspondiente a la convocatoria de nuevas becas de formación se condicionará a la emisión de informe previo de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y limitarán su duración a un máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2016 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el beneficiario de la beca no hubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se especificará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar los ochocientos euros (800 €) brutos mensuales.
Disposición adicional quinta. Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo se realicen las modificaciones y adaptaciones correspondientes.
Disposición adicional sexta. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Considerada la situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma, a quienes les hubiera sido aplicada la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, o de la aplicación de la Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras medidas de carácter organizativo y financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria; percibirán en el ejercicio 2016 una retribución, de carácter extraordinario, en la cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, o concepto retributivo equivalente.
En caso de que no hubiera procedido el reconocimiento del abono de la paga extraordinaria en su integridad, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de los días que hubiera correspondido.
Dos. El cómputo de la parte de la paga extraordinaria o concepto equivalente que corresponda al personal funcionario, laboral o estatutario, se hará conforme a las normas aplicables a cada colectivo de empleados públicos y vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. Siempre que tales normas no dispongan otra cosa, el número total de días para el cálculo será de 183 días.
Tres. Para el personal al que no resulte aplicable en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias referido en el apartado anterior, o para el que perciba más de dos anualmente, la cantidad a reconocer será de un 49,73 por ciento del importe dejado de cobrar como consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, o cantidad que proporcionalmente corresponda.
Cuatro. Las previsiones de esta Disposición Adicional serán aplicables a las retribuciones de los Altos Cargos, teniendo en cuenta las normas aplicables a las citadas retribuciones.
Cinco. La recuperación de la paga extraordinaria, o concepto retributivo equivalente, se efectuará en caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición mediante petición dirigida a la Consejería, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
Seis. En consonancia con las disposiciones básicas contenidas en el artículo Uno.1 del Real Decreto-ley 10/2015 de 11 de septiembre, el reintegro efectuado en el ejercicio precedente de 48 días o el equivalente al 26,23 por ciento; se hará efectivo a quienes se contemplan en el artículo 1 de la Ley Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, que hubieran dejado de percibir paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
Disposición adicional séptima. Levantamiento parcial de la suspensión de acuerdos en materia de carrera profesional del personal de instituciones sanitarias.
Con efectos de 1 de enero de 2016, se levanta parcialmente la suspensión de los acuerdos en materia de carrera profesional, a los efectos de permitir:
Primero. El acceso por el período normalizado a cualquier grado del sistema de carrera o de desarrollo profesional, a efectos exclusivamente administrativos.
Segundo. El encuadramiento definitivo por el período transitorio en el grado que corresponda, a efectos exclusivamente administrativos, de quienes, cumpliendo los requisitos exigibles, hayan accedido al sistema de carrera o de desarrollo profesional por el período transitorio en aplicación del Acuerdo del Consejo de 26 de diciembre de 2014. A estos efectos la antigüedad y méritos imputados al grado I serán automáticamente reconocidos para el grado en el que les correspondan ser encuadrados.
En las situaciones señaladas en los apartados Primero y Segundo, únicamente se podrá reconocer como máximo el importe económico correspondiente al grado II, sin que ello, en ningún caso, implique el reconocimiento retroactivo de cantidad alguna en el supuesto de levantamiento en el futuro de los efectos económicos de los grados III y IV.
Disposición adicional octava. Seguimiento y ejecución de medidas para cumplimiento de las exigencias de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, al objeto de propiciar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio económico 2016, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas de ajuste adicionales necesarias que controlen cualquier posible desviación en la gestión y ejecución presupuestaria por las diversas consejerías y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional del Gobierno de Cantabria, garantizando el cumplimiento de los principios y objetivos de limitación del gasto, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera señalados en esta Ley, así como la observancia de las medidas comprometidas por el Gobierno de Cantabria en su Plan Económico Financiero 2015-2016.
Disposición adicional novena. Información al Parlamento de Cantabria sobre los Planes Económico Financieros.
Uno. El Gobierno de Cantabria remitirá, en su caso, al Parlamento de Cantabria, el Plan Económico-Financiero con todos sus anexos, en un plazo de 10 días tras la autorización del Consejo de Gobierno de Cantabria al Consejero competente en materia de Hacienda para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dos. Una vez que dicho Plan Económico-Financiero sea aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, será de nuevo remitido, en el plazo de 10 días, al Parlamento de Cantabria, incluyendo todos sus anexos.
Disposición transitoria única. Dotación de personal en las Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
Mientras la tasa de paro de la Comunidad Autónoma sea superior al 12%, no serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incremento de personal en las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, siempre que dicha cobertura o incremento de personal sea financiado al 100% con cargo al Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, previsto en los Presupuestos Generales del Estado.
La cobertura de puestos o el incremento de personal en las Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución del referido Programa de Modernización, siempre que esté reflejada en los mismos la consignación presupuestaria suficiente y necesaria para la ejecución del referido Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Su financiación podrá habilitarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la Sección 13/ Servicio Cántabro de Empleo.
El incremento de personal podrá llevarse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Uno. Queda derogada la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.
Dos. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 33, quedando con la siguiente redacción:
«3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podrán atenderse con cargo a créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, quedando con la siguiente redacción:
«1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.
Esta limitación no será de aplicación a los expedientes de compromiso de gasto plurianual relativos a la Sección 14 del Presupuesto en lo relativo a la necesidad de que la ejecución del expediente se inicie en el mismo ejercicio en que se inicia el expediente.»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 47, quedando con la siguiente redacción:
«5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Del mismo modo no podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 8 del artículo 47, quedando con la siguiente redacción:
«8. En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del primero de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.»
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2016.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 99, de 30 de diciembre de 2015)
ANEXO I. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2016 de la siguiente forma:
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